REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-003096
ASUNTO : PP11-P-2012-003096


JUEZ DE CONTROL: ABG. ANGELA MARIASOSA RUIZ



SECRETARIO: ABG. OSWALDO LOYOL



FISCAL: ABG. ZORAIDA JIMENEZ



IMPUTADO: NO ESTA DETERMINADO



VÍCTIMA: SE OMITE POR RAZONES DE LEY



DECISIÓN: AUTO ACORDANDO EXHUMACIÓN DE CADAVER





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-003096
ASUNTO : PP11-P-2012-003096
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Quien suscribe, Abg. ESTHER ZORAIDA JIMÉNEZ SOTELDO, Fiscal Séptima Principal del Ministerio Público, del Segundo Circuito, Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, con el debido respeto, comparezco ante su competente autoridad a fin de solicitar, se sirva ordenar EXHUMACION de UN (01) Cadáver, conforme a lo establecido en el Artículo 217 deI Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de colectar muestras para determinar la causa de muerte de la hoy Occisa y la Practica de los respectivos exámenes Forenses, el cual se encuentra inhumado en el “Cementerio Metropolitano de la Ciudad de Araure” del Municipio Araure Estado Portuguesa, relacionado con la Causa N° 18-2C-DPIF-F7-0278-12, iniciada por este Despacho Fiscal en fecha 15-08-2012, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde figura como víctima la Infante Cuyo nombre se omite por razones de ley de nueve (09) meses de nacida.
Igualmente una vez autorizada dicha exhumación, solicito la fecha y hora de la realización de la misma y que sean notificados los padres de la víctima y funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa.




II
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
Artículo 217. Exhumación. Si el cadáver ha sido sepultado antes del examen o autopsia correspondientes, el Juez, a petición del Ministerio Público, podrá ordenar la exhumación cuando las circunstancias permitan presumir la utilidad de la diligencia. En lo posible, se deberá informar con anterioridad a la exhumación, a algún familiar del difunto. Practicado el examen o autopsia, se procederá a la inmediata sepultura del cadáver.

Por lo anterior, analizada la solicitud fiscal y siendo la misma necesaria para la determinación y cumplimiento de la fase de investigación que lleva en la causa Nº18-2C-DPIF-F7-0278-12, este Tribunal AUTORIZA la Exhumación del cadáver del donde figura como víctima la Infante Cuyo nombre se omite por razones de ley de nueve (09) meses de nacida, el cual se hará efectiva una vez que el órgano encargado de la investigación (fiscalia del Ministerio Público) coordine la logística necesaria tanto con el cuerpo de anatomopatólogos y médicos forenses necesarios así como con el cementerio correspondiente.

Una vez fijada la fecha deberá participársele tanto a este Tribunal para acompañar a la diligencia de investigación, dejando constancia que la actuación es de la correspondiente fiscalía por ser acto de investigación en atención al artículo 108, del Código Orgánico Procesal Penal numeral 1, y notificar a la fiscalia del ministerio publico y esta deberá notificar a las victimas (REPRESENTANTES DE LA INFANTE). ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, para la practica de la EXHUMACIÓN del cadáver donde figura como víctima la Infante Cuyo nombre se omite por razones de ley de nueve (09) meses de nacida en los términos expuestos en la motiva de esta decisión.

Por último se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su debida oportunidad a los fines legales consiguientes.

Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 20, días del mes de agosto de 2012.

LA JUEZA DE CONTROL N° 03),
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

EL SECRETARIO,
ABG. OSWALDO LOYO.