REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-000460
ASUNTO : PP11-P-2012-000460

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 312 del Texto Adjetivo Penal gaceta oficial N 6078 extraordinaria en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Quien suscribe, Abg. ALEXANDER GONZÁLEZ VIZCAYA, actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Principal de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado. Portuguesa, Sede Acarigua de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6., de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15., Ejusdem, 108 numeral 4. y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, respetuosamente nos dirigimos a Usted a fin de presentar Escrito de Acusación en contra del ciudadano: JESUS ALBERTO COLMENAREZ LINAREZ. Causa Penal Nro. 18F2-2C-0162/12- PP11-P-12-460-2012.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JESUS ALBERTO COLMENAREZ LINAREZ, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 25-06-1991, de 20 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en la Urbanización Durigua III del Municipio Páez Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad número V-20.813.820 Asistido por el Abg. FANNY COLMENAREZ, adscrito a la Coordinación de la defensa Pública del Segundo Circuito del Estado Portuguesa.
II
IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA
CARLOS ISRAEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació 21-02-1973, de 39 años de edad, Soltero, comerciante, domiciliada en el Sector los Vencedores del Caserío Algodonal del Municipio Araure, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V10.798.277.
III
LOS HECHOS
En fecha 08-02-2012 siendo aproximadamente las 07:15 horas de la noche, los funcionarios SM/3RA GALINDEZ GALVIS DUILBERT y 5/1RO JIMMY HERNANDEZ, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento N° 41 deI Comando de Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes se encontraban de servicio en el punto de Control Vial Peaje la Cascada Acarigua-San Carlos, situado en la Autopista General José Antonio Páez, Jurisdicción del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, momentos en el cual reciben una llamada telefónica, al teléfono público de esa unidad, de parte de una persona que se reserva la identidad por motivos de seguridad, informado que en el Sector de los Vencedores del Caserío Algodonal del Municipio Araure del Estado Portuguesa, un ciudadano le habían robado una moto a un vecino del sector y el mismo se había dado a la fuga pero ante el clamor de la comunidad lo persiguen dándole captura y estando bajo el control de los vecinos, por lo que los funcionarios SM/3RA GALINDEZ GALVIS DUIBERT y S/1RO JIMMY HERNANDEZ, se trasladan hasta el lugar de los hechos denunciado vía telefónica, en un vehículo militar Placa GNB-1673, donde observaron que los vecinos del sector tenían neutralizado a un ciudadano de piel color blanca, una estatura aproximada de 1,65 Metros, que vestía una franela color marrón con beis, con un pantalón color claro todo sucio y en medias sin zapatos. Seguidamente procedieron a trasladar al sujeto aprendido, el cual presentaba algunos hematomas en la cara y el cuero cabelludo, motivado a los golpes propinados por los habitante, siendo llevado hasta la Sede de la Unidad del Comando, en compañía de una ciudadana testigo de los hechos y el ciudadano denundante propietario de la moto identificado como CARLOS ISRAEL MARTINEZ GONZALEZ, quien se dispuso a formular la denuncia manifestando que andaba en una moto de su propiedad, Marca: Bera, Modelo: BR-150, Color Azul, Año: 2011 Placa AC4K95G, Serial de Carrocería: 821LMBCA5B207031, Serial del Motor:
162FMJB9104630 junto a su hija y llegando a su casa, un sujeto que vestía una franela color marrón con beis, con un pantalón color claro sucio, le intercepta apuntando a su hija con un arma de fuego quien bajo amenaza de muerte le obligó a entregar las llaves de la moto, logrando llevársela y como a 100 metros se le apaga; es cuando algunos vecinos enterado de lo ocurrido y ante el intento de huida del sujeto, lo persiguen logrando la su captura y propinándole algunos golpes, quedando luego identificado el ciudadano aprendido como JESUS ALBERTO COLMENAREZ LINAREZ titular de la cédula de identidad No. y- 20.813.820
IV
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1. ACTA POLICIAL N° GNB-211, suscrita el 08 de Febrero del 2012 por los funcionarios SM/3RA GALINDEZ GALVIS DUILBERT y S/1RO JIMMY HERNANDEZ, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando de Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes se encontraban de servicio en el punto de Control Vial Peaje la Cascada Acarigua-San Carlos, situado en la Autopista General José Antonio Páez, Jurisdicción del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practica la aprehensión policial preventiva de JESUS ALBERTO COLMENAREZ LINAREZ en un Sector de los Vencedores del Caserío Algodonal del Municipio Araure del Estado Portuguesa, siendo retenido por vecinos de la comunidad y aprendido por la Comisión de la Guardia Nacional en posesión del VEHICULO AUTOMOTOR, CLASE MOTOCICLETA,
MARCA: BERA, MODELO: BR-150, COLOR AZUL, AÑO: 2011 PLACA AC4K95G, SERIAL DE CARROCERÍA: 821LMBCA5B207031, SERIAL DEL MOTOR: 162FMJB9104630, que fuera robada minutos antes al ciudadano CARLOS ISRAEL MARTINEZ GONZALEZ, lo que nos permite establecer una vinculación entre el identificado imputado y el hecho investigado.
2. ACTA DE DENUNCIA del ciudadano CARLOS ISRAEL MARTINEZ GONZALEZ, rendida en fecha 08-02-2012 en la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Regional N° 4, Destacamento N° 41, Tercera Compañía, Punto de Control Vial Peaje la Cascada, situado en la Autopista General José Antonio Páez, Jurisdicción del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en lo pertinente a informar las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que fue víctima del robo de su motocicleta, indicando: “...Siendo la 7:20 horas de la noche, salí a la bodega en mi moto junto a mi hija, a comprar unos refrescos y algo para comer ya que mi esposa nos estaba preparando la cena, cuando venía de regreso, al momento de llegar a la casa yo estaba tratando de meter la moto para el poche, cuando de repente un tipo me encañono la niña diciéndome que le entregara mi moto Bera Placa: AC4K95G, tipo paseo, color azul, para no hacerle daño a la niña ni a mí, pero de repente ese muchacho que vestía franela marrón con beis y pantalón color claro todo sucio, en lo que vio a mi esposa que salió de la casa, empuja la niña hacia adentro y me tenia tirado en el piso pidiéndome la llave de la moto, yo cedí le entregue las llave de la moto, el tipo se monto logro prenderla y arrancó, se dio a la fuga y luego se escucharon unos disparos, como a 100 metros se le apaga la moto y al ver que algunos vecinos se le fueron encima para detenerlo el tipo salió corriendo para el monte de los solares de las casa, pero mis vecinos lo encontraron y lo sacaron para la vía, de allí las personas lo empezaron a golpear y después llego una comisión de la policía pero las personas no quisieron entregárselo sino a la Comisión de la Guardia Nacional.., eso es todo...”.
3. ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL de la ciudadana ARACELLY COROMOTO LOVERA ZERPA, rendida en fecha 08-02-2012 la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Regional N° 4, Destacamento N° 41, Tercera Compañía, Punto de Control Vial Peaje la Cascada, situado en la Autopista General José Antonio Páez, Jurisdicción del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en lo pertinente a informar las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que fue víctima del robo de su motocicleta, indicando: “...Siendo la 7:20 horas de la noche, mi esposo CARLOS ISRAEL MARTINEZ GONZALEZ salió a la bodega en su moto junto a mi hija, a comprar unos refrescos y algo para comer para la cena, yo me encontraba esperando en la sala de la casa, cuando de repente escucho que llega la moto a la casa y abrí la puerta, mire que un muchacho que vestía franela marrón con beis y pantalón color claro todo sucio, tenía a mi hija apuntándola con un arma de fuego, el muchacho a lo que me vio empuja a la niña y me grito mete a la niña a la casa, siguió apuntando a mi esposo tirado en el piso y enseguida empiezo a gritar, el malandro se monta en la moto y la arranco, luego se escucharon unos disparos y la moto solo rodo unos metros, la dejo tirada en el piso y salió corriendo para el monte, seguidamente mis vecinos empezaron a salir todos y alumbrar el lugar donde este muchacho se había escondido hasta que lo encontraron y lo sacaron para la vía, de allí las personas lo empezaron a golpear y después llego una comisión de la policía pero las personas no quisieron entregárselo sino a la Comisión de la Guardia Nacional.., eso es todo...”.
4. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 024-2014 practicada el 09 de Febrero del 2012 por el SM/3RA. ARMARIO ARRIECHI RICHARD funcionario Experto adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Regional N° 4, Destacamento N° 41, Tercera Compañía, Punto de Control Vial Peaje la Cascada, situado en la Autopista General José Antonio Páez, Jurisdicción del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en lo pertinente en dejar constancia mediante experticia que se trata de un VEHICULO AUTOMOTOR, CLASE MOTOCICLETA, MARCA: BERA, MODELO: BR-150, TIPO: PASEO, COLOR AZUL, AÑO: 2011 PLACA AC4K95G, SERIAL DE CARROCERÍA: 821LMBCA5B207031, SERIAL DEL MOTOR: 162FMJB9104630 (Original).
5. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO No. 9700-058-BIC- 203 practicada el 09 de Febrero del 2012 por la LCDA FRANCIS OLIVAREZ funcionaria Experta adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, en lo pertinente en dejar constancia mediante experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño consiste en: (01) ARMA DE FUEGO, portátil, TIPO: REVOLVER, CALIBRE: 38, MARCA: COLT, FABRICADO EN: USA, ACABADO SUPERFICIAL: SIGNO EVIDENTES DE OXIDACIÓN, GIRO HELICOIDAL: LEVÓGIRO, NÚMERO DE CAMPOS: SEIS (06), NÚMERO DE ESTRÍAS: SEIS (06), LONGITUD DEL CAÑÓN: 50,44 MILÍMETROS, DIÁMETRO DEL CAÑÓN: 8,90 MILÍMETROS, SISTEMA DE CARGA: NUEZ VOLCABLE CON SEIS RECAMARAS, EMPUÑADURA: UNA TAPA ELABORADAS EN MADERA, UNIDA A LA PROLONGACIÓN METÁLICA DE LA CAJA DE LOS MECANISMOS POR MEDIO DE UN TORNILLO, SISTEMA DE PERCUSIÓN: MUELLE, DISPARADOR, MARTILLO Y AGUA PERCUTORA, SERIAL DE ORDEN: 934112, EN BUEN ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO. NO PRESENTA SOLICITUD A NIVEL NACIONAL.

6. EXPERTICIA QUÍMICA No. 9700-058-LAB-201 practicada el 09 de Febrero del 2012 por el LCDA EDGAR ALEJOS funcionario Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas SubDelegación Acarigua, en lo pertinente en dejar constancia mediante Experticia Química para Determinar la presencia de radicales de iones Nitrato, muestras de marcadores realizada con cuatro hisopos en ambas manos derechas e izquierda, del ciudadano JESUS ALBERTO COLMENAREZ LINAREZ, titular de la cédula de identidad No. V20.388.123, colectada en el Departamento de Criminalística Portuguesa, y rotulado se la siguiente manera para su identificación con la letra (A): Región Dorsal de la mano Izquierda, (B): Región Palmar de la mano Izquierda, (C): Región Dorsal de la mano Derecha, (D): Región Palmar de la mano Derecha. Obteniendo los siguiente resultados: ESTANDAR DE COMPARACION+ REACTIVO DE LUNGE: POSITIVO, ESPÉCIMEN DE CONTROL+ REACTIVO DE LUNGE: NEGATIVO, MACERADO A: (Región Dorsal de la mano Derecha) + REACTIVO DE LUNGE: POSITIVO, MACERADO B: (Región Palmar de la mano Derecha) + REACTIVO DE LUNGE: POSITIVO, MACERADO C: (Región Dorsal de la mano Izquierda) + REACTIVO DE LUNGE: POSITIVO, MACERADO D: (Región Palmar de la mano Izquierda) + REACTIVO DE LUNGE: POSITIVO. SI, SE DETERMINO LA PRESENCIA DE RADICALES DE IONES NITRATO, PRODUCTO DE LA DEFLAGRACIÓN DE LA POLVORA, PRODUCIDO AL DISPARAR UN ARMA DE FUEGO.
PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
El hecho imputado al ciudadano JESUS ALBERTO COLMENAREZ LINAREZ. configura el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1., 2., y 3., de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio
de CARLOS ISRAEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ.
Respecto a la especie delictiva anteriormente mencionada, puede afirmarse que el hecho objeto del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en los artículos 5 y 6 numerales 1., 2., y 3., de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en virtud de los elementos de convicción recabados en la presente investigación penal es demostrativo de que el imputado JESUS ALBERTO COLMENAREZ LINAREZ, que en compañía de otro sujeto que logra darse a la fuga, es coautor del robo de vehículo perpetrado en contra de CARLOS ISRAEL MARTINEZ GONZALEZ, y que debido a la acción de los vecinos y a la inmediatez con que la Comisión de la Guardia Nacional actuante, se logra no solo la aprehensión del imputado, sino además la recupera del vehículo denunciado como robado por la identificada víctima.
VI
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
• De acuerdo con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
1. Declaración del funcionario SM/3RA. ARMARIO ARRIECHI RICHARD funcionario Experto adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Regional N° 4, Destacamento N° 41, Tercera Compañía, Punto de Control Vial Peaje la Cascada, situado en la Autopista General José Antonio Páez, Jurisdicción del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, quien en fecha 09 de Febrero del 2012 practicó la
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO No. 024-2014 del
vehículo automotor clase motocicleta denunciada como robada y posteriormente recuperada por el Comando de la Guardia actuante. Tal fuente de prueba permitirá demostrar las características particulares de ésta. El Dictamen Pericial suscrito por este funcionario, le podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 Ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia No. 024-2014 de fecha 09 de Febrero del 2012 practicada por el funcionario SM/3RA. ARMARIO ARRIECHI RICHARD funcionario Experto adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Regional N° 4, Destacamento N° 41, Tercera Compañía, Punto de Control Vial Peaje la Cascada.
2. Declaración de la funcionaria LCDA FRANCIS OLIVAREZ funcionaria Experta adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, quien en fecha 09 de Febrero del 2012 practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO de Mecánica y Diseño No. 9700-058-BIC-203, experticia practicada a un (01) ARMA DE FUEGO, portátil, TIPO: REVOLVER, CALIBRE: AGRAVADO, en su contra permitiendo establecer una vinculación entre el imputado JESUS ALBERTO COLMENAREZ LINAREZ y los hechos investigados.
3. Declaración de la ciudadana ARACELLY COROMOTO LOVERA ZERPA (Testigo), de fecha 08 de Febrero del 2012, rendida ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Regional N° 4, Destacamento N° 41, Tercera Compañía, Punto de Control Vial Peaje la Cascada, situado en la Autopista General José Antonio Páez, Jurisdicción del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, para que sea citada y declare en relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar del ROBO AGRAVADO, permitiendo establecer una vinculación entre el imputado JESUS ALBERTO COLMENAREZ LINAREZ y los hechos investigados - y -conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal- le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que la reconozcan e informen sobre ella.
VII
SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO
Una vez formulada la presente acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedemos a solicitar su admisión total y se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento del ciudadano JESUS ALBERTO COLMENAREZ LINAREZ como autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1., 2., y 3., de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, Automotores, cometido en perjuicio de CARLOS ISRAEL MARTINEZ GONZALEZ.
Asimismo, esta Representación del Ministerio Público solicita que sea admitida la presente acusación, los medios de pruebas ofrecido y sea dictado el correspondiente Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en contra del ciudadano ANTONY RAFAEL GONZALEZ. Por último esta Representación del Ministerio Público solicita que al imputado JESUS ALBERTO COLMEN1 mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Tribunal.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien presentó formal acusación de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado JESUS ALBERTO COLMENAREZ LINAREZ, antes identificado, narro los hechos, indicando las circunstancias de tiempo lugar y modo como ocurrieron los mismos, calificó jurídicamente los hechos imputados, señalando los fundamentos de la acusación, ofreció los medios de pruebas nominados en su escrito acusatorio, señalando la pertinencia y necesidad de las mismas, solicitó el enjuiciamiento del imputado y su consecuente condena por el delito de ROBO AGRABADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo,, en perjuicio de CARLOS ISRAEL MARTINEZ GONZALEZ, así mismo solicitó la admisión de la acusación y los medios de pruebas ofrecidos para así demostrar la participación del imputado en el hecho que se le imputa, finalmente solicitó se ordenara la apertura a Juicio Oral y Público. Es todo. Seguidamente y una vez concluida la exposición fiscal la Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5° y de la Advertencia Preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogando al imputado JESUS ALBERTO COLMENAREZ LINAREZ si esta dispuesto a rendir declaración, a lo que manifestó su voluntad de NO querer rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional. En este estado la Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. FANNY COLMENARES quién manifestó entre otras cosas que invoca a favor de su defendido el principio de presunción de inocencia, Es todo

DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por el Abogado ALEXANDER VISCAYA se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano: JESUS ALBERTO COLMENAREZ LINAREZ, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 25-06-1991, de 20 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en la Urbanización Durigua III del Municipio Páez Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad número V-20.813.820 por loa comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1., 2., y 3., de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, Automotores, cometido en perjuicio de CARLOS ISRAEL MARTINEZ GONZALEZ.

SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, en el escrito de acusación y señalados en el presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a el ciudadano: JESUS ALBERTO COLMENAREZ LINAREZ, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 25-06-1991, de 20 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en la Urbanización Durigua III del Municipio Páez Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad número V-20.813.820 por loa comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1., 2., y 3., de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, Automotores, cometido en perjuicio de CARLOS ISRAEL MARTINEZ GONZALEZ.

Se acuerda mantener la medida privativa de libertad al imputado JESUS ALBERTO COLMENAREZ LINAREZ decretada en su oportunidad.
Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

LA SECRETARIA.
Abg. MAYRA HERNADEZ