REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-001706
ASUNTO : PP11-P-2012-001706
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos: suscribe, Abg. ALEXANDER GONZÁLEZ VIZCAYA, actuando en este acto en carácter de Fiscal Principal de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado. Portuguesa, Sede Acarigua de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6., de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15., Ejusdem, 108 numeral 4. Y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, respetuosamente me dirijo a Usted a fin de presentar Escrito de Acusación en contra de los ciudadanos: JORGE JAVIER GRATEROL MARTINEZ y DENY JOHANN ROMERO Caso Penal Nro. 18-2C-DDC-F2-0473- 20121 PPII-P-2012-
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
JORGE JAVIER GRATEROL MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de estado civil soltero, nacido en fecha 15-08-1989, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Calle 29 con Av. 08, casa S/N, Barrio Bella Vista 02, Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.644.853 y DENY JOHANN ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de estado civil soltero, nacido en fecha 17-01-1994, de 18 años de edad, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Calle 29 con Av. 08, casa SIN, Barrio Bella Vista 02, Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.298.160.
Ambos asistido por el Abg. ASDRUBAL LEON, adscrito a la Coordinación de la defensa Pública del Segundo Circuito del Estado Portuguesa.
II
IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA
IDENTIFICADO COMO VÍCTIMA “O”, información que será remitida directamente a! Tribunal de Control Penal, de conformidad con el último aparte del artículo 326 de Código Orgánico Procesal Penal.
III
LOS HECHOS
El día martes 01 de mayo del 2012, siendo las 02:45 horas de la tarde, se encontraban en labores de servicio los funcionarios AGENTE LUIS UGARTE y AGENTE JUAN PEREZ, en la Unidad Frontier, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, quienes se desplazaban por el perímetro de la ciudad de Acarigua, específicamente por la Calle 31 con Av. 51 del SeÑr ‘EI Palito”, cuando observan frente al E naniero Bemlez, a das sujetos que tripulaban dos bicicletas, uno vestía jeans azul con franelifla marrón y el otro vestía short color verde con suéter de colores a rayas, sometiendo a un ciudadano y despojándolo de sus pertenencias, que según lo manifestado por este, fue interceptado cuando se desplazaban dichos sujetos cada uno en una bicicleta y con un arma blanca, fue sometido y despojado de su teléfono celular y dinero en efectivo (cincuenta y dos bolívares 52.00bs), la victima al observar a la comisión policial le informa de manera inmediata, procediendo a su persecución, le dan la voz de alto, quienes tratan de evadir a la comisión, pero son sometidos por los funcionarios, los cuales proceden a realizarles una inspección corporal para descartar cualquier elemento de interés crimínalístico, incautándole al sujeto que vestía de jeans identificado como JORGE JAWER GRATEROL MARTINEZ; UN (01) ARMA BLANCA (CUCHILLO), CACHA DE MADERA CON TEIPE NEGRO, CON LA INSCRIPCIÓN FUTURO TOOLS INOX STAINLESS STEEL, y
al segundo sujeto que vestía de short color verde identificado como: DENY JOHANN ROMERO se le incautó UN TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUNG, MODELO CE0168 y la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y DOS EN EFECTIVO (Bs. 52,00), dinero y objeto que según datos aportados por la víctima coincidía con lo denunciado. Motivo por el cual fueron identificados los sujetos de la siguiente manera: JORGE JAVIER GRATEROL MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de estado civil soltero, nacido en fecha 15-08-1989, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Calle 29 con Av. 08, casa SIN, Barrio Bella Vista 02, Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.644..853 y DENY JOHANN ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de estado civil soltero, nacido en fecha 17-01-1994, de 18 años de edad, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Calle 29 con Av. 08, casa SIN, Barrio Bella Vista 02, Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.29&160, e igualmente se les incautan DOS (02) BICICLETAS CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: 1) TIPO CROSS, RIN 20, SIN MARCA APARENTE, NIQUELADA, SERIAL 78213 y la segunda: 2) TIPO MONTANERA, SIN MARCA NI SERIAL APARENTE, COLOR AZUL, RIN
26, dichos ciudadanos quedaron detenidos preventivamente a la orden de este Despacho Fiscal conjuntamente con las bicicletas incautadas.
IV
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita el 01 de Mayo del 2012 por los funcionarios AGENTE LUIS UGARTE y JUAN PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, quienes se desplazaban por el perímetro de la ciudad de Acarigua, específicamente por la Calle 31 con Av. 51 del Sector “El Palito”, cuando observan frente al Estacionamiento “Bermúdez”, a dos sujetos que tripulaban dos bicicletas, uno vestía jeans azul con franelilla marrón y el otro vestía short color verde con suéter de colores a rayas, sometiendo a un ciudadano y despojándolo de sus pertenencias, al ver dicha situación se detienen y le dan la voz de alto a dichos elementos, quienes tratan de evadir a la comisión, pero son sometidos por los funcionarios, los cuales proceden a realizarles una inspección corporal para descartar cualquier elemento de interés criminalístico, incautándole al sujeto que vestía de jeans UN (01) ARMA BLANCA (CUCHILLO), CACHA DE MADERA CON TEIPE NEGRO, CON LA INSCRIPCION FUTURO TOOLS INOX STAINLESS STEEL, y al segundo sujeto que vestía de short color verde se le incautó UN TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUNG, MODELO CE0168 y la cantidad de BOLÍVARES C1NCUENTA Y DOS EN EFECTIVO (Bs. 52,00)..
despojado de UN TELEFONO CELULAR Y DINERO EN EFECTIVO, k) facilito la aprehensión flagrantes de kis jdadanos, JORGE JAViER GRATEROL MAR11NEZ, DENY JOHANN ROMERO.
2- ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano víctima identificado como, ixlicando: “...Siendo la 02:45 horas de la tarde, venia caminando de mi trabajo, cuando de pronto me interceptaron dos muchachos que se desplazaban cada uno en una Bicicleta y simulando tener arma de fuego me sometieron y me despojaron de mi teléfono celular y un dinero en efectivo que cargaba en unos de ks Bolsillo, entonce en ese momento venia pasando una comisión de este despacho y luego de darle la voz de alto lograron detenerlo; encontrándole en su poder mi teléfono y el dinero que me habían quitado y un cuchillo que cargaba uno de ellos por la cintura, el cual no sacaron en ningún momento, mientras me amenazaban y me despojaban de mis pertenencias. Eso es todo...”.
3- ACTA DE INSPECCION No. 1288. Practicada el 01 de Mayo del 2012 por los funcionarios AGENTE JUAN PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Acarigua, en lo pertinente en dejar Constancia del lugar donde ocurrieron los hechos. CALLE 31 CON AVENIDA 51, ESPECIFICAMENTE FRENTE AL ESTACIONAMIENTO BERMUDEZ, VIA PÚBLICA, MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA, el
lugar donde se acordó practicar la inspección de conformidad con los articulo 202
214 del C.O.P.P. a tal efecto deja constancia de lo siguiente” En el mencionado lugar, lo constituye un sitio abierto, correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección antes mencionadas...
5- EXPERTICIA Nro. 9700-058-118, Suscrita por el funcionario Agente 1 TITO VARGAS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Estado Portuguesa. 01- Un cuchillo de los Comúnmente utilizados en labores domesticas, constituido por una Hoja metálica de corte de 30 Centímetro, de longitud por cinco centímetro de ancho en su parte mas prominente de aspecto plateado.. .02- Cuatro (04) Billetes de Curso Legal en el país, de la denominación de diez Bolívares, teñido de colores marrón Azul y amarillo, presentado en su anverso la figura alusiva del Cacique Guaicaipuro, y en su reverso la figura del salto Ucaima, Ubicado en el parque Nacional Canaima de Estado Bolívar, un Aguila Arpía y del Escudo Nacional, Canaima Estado Bolívar.. .03- Dos (02) Billetes de Curso legal del país de la denominación de Cinco Bolívares, Teñido en colores anaranjado, presentando en su anverso la figura alusiva de Pedro Camejo (NEGRO PRIMERO) y en su reverso la figura alusiva de los llanos venezolanos...04-Un (01) Billete del Curso Legal en el país, de la denominación de dos Bolívares, teñido en color azul y anaranjado presentando en su anverso la figura alusiva del Generalísimo Francisco de Miranda en su reverso de una Tonina” INIA GEOFFRENSIS”, un Gusano Flor..
6- EXPERTICIA DE REGULACION REAL, No 9700-058-175, de fecha 01
de mayo 2012, Suscrita por el funcionario Agente 1 TITO VARGAS, adscritos al
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Estado
Portuguesa, 01- Un (01) Teléfono Celular Marca Samsung, de color; negro,
Serial RVVS167378Z, con su respectiva batería de la misma Marca, Serial
BDIQCO2QS/4.G; el cual se encuentra en regular estado de uso y Conservación
Valorado en TRECIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES Bs. 350,00.
7- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, No 9700-058-579-665, de fecha 01 de mayo 2012, Suscrita por el funcionario Detective LEIBER CARRASCO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Estado Portuguesa, 01- Clase: BICICLETA, Marca GT, Modelo; No Visible, tipo Coss, Color de ASPECTO CROMADO, Placas No Posee, Serial de Carrocería: NO VISIBLE, Serial de Motor: NO POSEE.
8- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, No 9700-058-579-666,
de fecha 01 de mayo 2012, Suscrita por el funcionario Detective LE1BER
CARRASCO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas (CICPC), Estado Portuguesa, 01— Clase: BICICLETA, Marca GT,
Modelo; No Visible, Tipo RIN 26, Color de AZUL, Placas NO POSEE, Serial de
Carrocería: NO VISIBLE, Serial de Motor: NO POSEE.
y
PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
El hecho imputado a los ciudadanos JORGE JAVIER GRATEROL MARTINEZ y DENY JOHANN ROMERO, configura el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal venezolano en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de la Victima “0”.
Respecto a la especie delictiva anteriormente mencionada, puede afirmarse que el hecho objeto del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en los artículos 458, del Código Penal, en virtud de los elementos de convicción recabados en la presente investigación penal, pues es demostrativo de que los imputados JORGE JAVIER GRATEROL MARTINEZ y DENY JOHANN ROMERO, son los autores del robo perpetrado en contra de la Victima “0”, debido a la acción inmediata de los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Estado Portuguesa actuante, quienes logran detener de manera flagrante a los imputados identificado en la perpetración del robo a víctima, quien logra identificarlos plenamente, así como la recuperación del celular y dinero en efectivo denunciado como robado.
VI
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
• De acuerdo con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
1. Declaración del Agente 1 TITO VARGAS, funcionario Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.Delegación Acarigua, quien en fecha 01 de Mayo deI 2012 practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 9700-058-118 de
01-Un cuchillo de los Comúnmente utilizados en labores domesticas, constituido por una Hoja metálica de corte de 30 Centímetro, de longitud por cínco centímetro de ancho.. .02-Cuatro (04) Billetes de Curso Legal en el país, de la denominación de diez.., Dos (02) Billetes de Curso legal del país de la denominación de Cinco Bolívares..,y Un (01) Billete del Curso Legal en el país, de la denominación de dos Bolívares.., recuperada por los Funcionarios adscritos CICPC-Acarigua actuante. Tal fuente de prueba permitirá demostrar las características particulares de ésta. El Dictamen Pericial suscrito por este funcionario, le podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. EXPERTICIA DE REGULACION REAL No. 9700-058-175, experticia practicada en lo pertinente en dejar constancia de Un (01) Teléfono Celular Marca Samsung, de color; negro, Serial RVVS167378Z. El Dictamen Pericial suscrito por esta funcionaria, le podrá ser exhibido al momento de su ritnane1 kç1ojpjJpejie que lo reconozca e informe sobre él, confonne a k Jdd i el atic,io 242 del CÓi Oio
Procesal Penal.
Asimismo, se soilcita que, de coniorrndad con el artículo 358 Ejusdem, sea
íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia No. 9700-058-1181
EXPERTICIA DE REGULACION REAL No. 9700-058-175 funcionario Detective
l TITO VARGAS, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones
Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua
2. Declaración de el funcionario Detective LEIBER CARRASCO Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, quien en fecha 01 de Mayo del 2012 practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO de Mecánica y Diseño No. 9700-058-579-665 y 9700-058-579-666 experticia practicada a DOS (02) Vehiculo Clase: BICICLETA, Marca GT. tipo Cross y de RIN 26 respectivamente. El Dictamen Pericial suscrito por esta funcionaria, le podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico
Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 Ejusdem, sea
íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia No. 9700-058-579-
9700-058-579-666 de fecha 01 de Mayo del 2012 practicada por el funcionario Detective LEIBER CARRASCO Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua.
Conforme a lo establecido en el artículo 355 de! Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
1. Declaración funcionarios, AGENTE LUIS UGARTE y AGENTE JUAN PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales
y Criminalísticas (CICPC), Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que en fecha 01 de Mayo del 2012 practicaron la aprehensión de JORGE JAVIER GRATEROL MARTINEZ y DENY JOHANN ROMERO, autores del robo del vehículo clase Motocicleta perpetrado en contra de la VICTIMA “0”, debido a la acción inmediata de los Funcionarios adscritos al CICPC quienes logran la recuperación del celular, dinero y la
aprehensión flagrante de los imputados.
2. Declaración del ciudadano IDENTIFADO COMO VICTIMA “0”, de fecha 01 -05-201 2, rendida en el Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, para que sea citado y declare en relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar del ROBO AGRAVADO, en su contra permitiendo establecer una vinculación entre los imputados JORGE JAWER GRATEROL MARTINEZ y DENY JOHANN ROMERO y los hechos investigados.
3. declaración del funcionario AGENTE JUAN PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación
Acarigua, para que sea citado y declare en relación al ACTA DE
INSPECCION No. 1288. Practicada el 01 de Mayo del 2012, en lo
pertinente en dejar Constancia del lugar donde ocurrieron los hechos.
CALLE 31 CON AVENIDA 51, ESPECIFICAMENTE FRENTE AL
ESTACIONAMIENTO BERMUDEZ, VÍA PÚBLICA, MUNICIPIO PAEZ
ESTADO PORTUGUESA, el lugar donde se acordó practicar la ¡nspección. De conforme a lo establecido en el artículo 339.2 del Código Orgánico Procesal Penal
VII
SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO
Una vez formulada la presente acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedemos a solicitar su admisión total y se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento de los ciudadanos JORGE JAVIER GRATEROL MARTINEZ y DENY JOHANN ROMERO, configura el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal venezolano en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de
Victima “O”.
Asimismo, esta Representación del Ministerio Público solicita que sea admitida la presente acusación, los medios de pruebas ofrecido y sea dictado el correspondiente Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en contra de los ciudadanos
AUDIENCIA PELIMINAR.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien presentó formal acusación de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados JORGE JAVIER GRATEROL MARTINEZ y DENY JOHAN ROMERO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de JOSE RAFAEL DÍAZ LÓPEZ, narro los hechos, indicando las circunstancias de tiempo lugar y modo como ocurrieron los mismos, calificó jurídicamente los hechos imputados, señalando los fundamentos de la acusación, ofreció los medios de pruebas nominados en su escrito acusatorio, señalando la pertinencia y necesidad de las mismas, solicitó el enjuiciamiento de los imputados y su consecuente condena por el delito que se les atribuye, así mismo solicitó la admisión de la acusación y los medios de pruebas ofrecidos para así demostrar la participación de los imputado en el hecho que se les imputa y finalmente solicitó se ordenara la apertura a Juicio Oral y Público. Seguidamente y una vez concluida la exposición fiscal el juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5° y de la Advertencia Preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogando en primer lugar al imputado JORGE JAVIER GRATEROL MARTINEZ si esta dispuesto a rendir declaración, a lo que manifestó su voluntad de no querer rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente fue interrogado el imputado DENY JOHAN ROMERO si esta dispuesto a rendir declaración, a lo que manifestó su voluntad de no querer rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional. En este estado la Juez le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. JONNY ANTONIO ANGULO VIVAS, quién manifestó entre otras cosas: Solicito en primer lugar se oiga a la víctima, quien en escrito consignado narro los hechos tal como pudieron ocurrir, lo que nos llevaría ha estar en presencia de un posible Robo Leve, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la víctima JOSE RAFAEL DÍAZ LÓPEZ; quien expuso: “Ellos solo me arrebataron el celular, pero no me amenazaron.” Es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. JONNY ANTONIO ANGULO VIVAS, quién manifestó entre otras cosas: ”Oído el dicho de la víctima solicito el cambio de calificación jurídica de los hechos imputados, sugiriendo el delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, una vez que la víctima expuso esa hecho y no hablo de amenazas; por lo que solicito su admisión y proceder al procedimiento por admisión de los hechos.

PUNTO PREVIO.

Esta juzgadora observa que la defensa alega que en virtud del dicho de la victima solicita un cambio de calificación, en consecuencia quien decide considera que lo solicitado por la defensa es improponible ya que el cambio de calificación jurídica es una actividad propia del juez, y que el dicho de la victima deberá ser valorado por el juez de juicio, por lo tanto se niega lo solicitado por la defensa. Y así se decide.






DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por el Abogado ALEXANDER VISCAYA se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra de los ciudadanos: JORGE JAVIER GRATEROL MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de estado civil soltero, nacido en fecha 15-08-1989, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Calle 29 con Av. 08, casa S/N, Barrio Bella Vista 02, Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.644.853 Asistido por el
DENY JOHANN ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de estado civil soltero, nacido en fecha 17-01-1994, de 18 años de edad, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Calle 29 con Av. 08, casa SIN, Barrio Bella Vista 02, Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.298.160. por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal venezolano en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de Victima “O”.
SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, en el escrito de acusación y señalados en el presente auto,asi como los medios probatorios presentados por la defensa por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, A los ciudadanos JORGE JAVIER GRATEROL MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de estado civil soltero, nacido en fecha 15-08-1989, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Calle 29 con Av. 08, casa S/N, Barrio Bella Vista 02, Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.644.853 y DENY JOHANN ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de estado civil soltero, nacido en fecha 17-01-1994, de 18 años de edad, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Calle 29 con Av. 08, casa SIN, Barrio Bella Vista 02, Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.298.160. por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal venezolano en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de Victima “O”.

Se acuerda medida privativa de libertad de los imputados decretada en su oportunidad.

Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

LA SECRETARIA.
Abg. MAYRA HERNADEZ