REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-003100
ASUNTO : PP11-P-2012-003100

Es competencia a este a quo, Juzgado III de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud Quienes suscriben, ALEXANDER GONZALEZ VIZCAYA, actuando en mi carácter de Fiscal Principal, en uso de las atribuciones que me confiere el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 108 numeral 10 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted, con el debido respeto ocurro para realizar la presentación del aprehendido FRANKLIN EDUARDO VASQUEZ SEQUERA, en los siguientes términos:

A los fines de solicitar la calificación de Flagrancia de la aprehensión del imputado FRANKLIN EDUARDO VASQUEZ SEQUERA, Venezolano, natural de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado en la Urbanización Villa Araure 01 calle 10 con Av. 04 casa sin numero de Araure del Estado portuguesa, titular de la cedula V-24.359.540. Seguidamente esta representación fiscal procede a narrar los hechos que originaron la aprehensión del prenombrado ciudadano:

El día 18 de agosto del año en curso, los funcionarios SUPERVISOR (PEP)
VALECILLOS JESUS, OFICIAL AGREGADO (PEP) ORTIZ LUIS, OFICIAL AGREGADO (PEP) TORREALBA MILLER y EL OFICIAL (PEP) VASQUEZ NAUDY, adscritos Centro de Coordinación Policial N° 4 de la Comisaría “GRAL. JUAN GUILLERMO IRIBARREN” de Araure Estado Portuguesa, dejan constancia de un procedimiento realizado aproximadamente a las 9:50 horas de la noche, específicamente por la calle 26 del Sector Ah Primera de la Urbanización Villa Araure, en el cual tras detener un vehiculo Marca Mitsubishi, del interior del mismo los tripulantes realizan varios disparos en contra de la comisión, para luego darse a la fuga iniciándose una persecución, la cual termina luego de que el vehiculo se saliera de la vía producto del exceso de velocidad, descendiendo y logrando escapar dos de los sujetos, miertras que un tercero en un intento por escapar cae al piso por estar herido. Tras una inspección al vehiculo se logra la incautación de UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER CALIBRE 38. El sujeto aprehendido quedo identificado como FRANKLIN EDUARDO VASQUEZ SEQUERA, Venezolano, natural de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado en la Urbanización Villa Araure 01 calle 10 con Av. 04 casa sin numero de Araure del Estado portuguesa, titular de la cedula V-24.359.540, a quien se le indico que quedaría detenido preventivamente y a quien se le impuso de los derechos que le cobija nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, para proceder a realizar llamada telefónica al Fiscal de Guardia Abg. Alexander González Vizcaya, titular de la Fiscalía Segunda del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Ahora bien en relación a la Medida de Coerción Personal, Precahificación Jurídica y el Procedimiento a solicitar, el Fiscal del Ministerio Publico expondrá directamente ante el Juez en Funciones de Control que corresponda realizar la referida Audiencia Oral de Presentación de Detenido, de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

Asimismo solicito se sirva verificar en el Sistema Juris el Registro de Medidas Cautelares Sustitutivas otorgadas por los Juzgados de Control de este Circuito Judicial al identificado imputado, a los fines que sean agregados a la presente Causa.

AUDIENCIA ORAL.
Seguidamente la Juez hace una breve exposición de lo que se trata la audiencia oral e inmediatamente cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público; quien hizo una relación clara y detallada como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los mismos, solicito se le tome declaración informativa al imputado FRANKLIN EDUARDO VASQUEZ SEQUERA de conformidad con el primer aparte del articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, y se imponga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con al artículo 256 NUMERAL 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDA, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley de robo y hurto y Ocultamiento de arma, cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido la Juez se dirige al imputado y le impone del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó si deseaba rendir declaración, a lo que manifestó “NO QUERER RENDIR DECLARACIÓN“. Acto seguido la Juez le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. JEAN CARLOS RIVAS, quien manifestó entre otras cosas que: Invoco el principio de inocencia, Y rechazo y contradigo la imputación fiscal en virtud No existen suficientes elementos de convicción que comprometa la responsabilidad de mis representados, en los hechos imputados, por lo que solicito la libertad. Es todo”.




MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra y respecto del pedimento de la representación de Ministerio Público, constituyen la comisión de un hecho punible cometido por el ciudadano FRANKLIN EDUARDO VASQUEZ SEQUERA, como es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDA, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley de robo y hurto y Ocultamiento de arma, cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO,. cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y que de las actas consignadas por el Ministerio Público hacen pensar en la participación de dicho ciudadano en el caso de marras; igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, que señalan a el ciudadano FRANKLIN EDUARDO VASQUEZ SEQUERA como responsable de los hechos imputados por el Ministerio Público; este Juzgado OBSERVA PARA DECIDIR: PRIMERO: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL Con esta misma fecha siendo las 12:35 horas de la noche, se presento ante la Coordinación de Inteligencia y Estrategia Preventiva del Centro de Coordinación Policial N° 04, Gral. Juan Guillermo Iribarren, con sede en la Ciudad de Araure Estado Portuguesa. El Funcionario Policial SUPERVISOR (PEP) Valecillos Jesús titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.510.285 adscrito la Estación Policial Villa Araure, dependiente del Centro de Coordinación Policial N° 04, con sede en Arure Estado Portuguesa, quien siendo debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 110, 112, 113, 128, 205, 207, 169 y 248 de Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Siendo las 9:50 horas de la noche, aproximadamente de hoy viernes 17/08/2012 cuando me encontraba en labores de patrullaje a bordo de la unidad P-025, acompañado de los oficiales Agdo (PEP) Ortiz Luís O/Agdo (PEP) Torrealba millar y Ofc (PEP) Vásquez Naudy, específicamente por la calle 26 el Sector Ali Primera de la Urbanización Villa Araure, cuando avistamos un vehiculo de color Azul, desplazándose por la misma vía, por lo que procedemos a realizarle cambio de luces al tripulante del mismo con la intención de que este se detuviera, el cual se detuvo a un lado de la vía y nosotros detrás de este a una distancia prudencial descendemos del vehiculo inmediatamente, peco cuando tratamos de acércanos al mismo los ocupantes de este, nos realizaron varios disparos, hecho que nos obligo a tirarnos al suelo, para resguardar nuestra integridad fisica, done los sujetos emprenden la huida y de igual manera haciendo armas contra la comision policial y es en ese momento en que mi persona y los oficiales que me acompañaban procedimos a utilizar nuestras armas de reglamento para repeler la acción de los sujetos logrando impactar algunos de los disparos en la parte trasera del vehiculo, procediendo inmediatamente a abordar la unidad radio patrullaje para iniciar una persecución, en la logramos darle alcance específicamente en la calle 09 del sector la lagunita de la Urbanización Villa Araure donde los ocupantes del vehiculo motivado al acceso de velocidad que llevaban se salieron de la via y se y se introdujeron en una canal que se encuentra del lado derecho, donde nosotros igualmente nos detenemos detrás de ellos a una distancia prudencial en donde logramos visualizar a dos (02) sujetos descender de este quienes realizan nuevamente disparos contra la comisión policial precediendo inmediatamente a resguardarnos emprendiendo la huida a pie al mismo tiempo que disparaban imposibilitando repeler a accion ya que se encontraban muchos ciudadanos en las adyacencias del lugar de los hechos, acto seguido nos acercamos hasta el vehiculo por su parte trasera, de la cual observamos salir del interior de este a un tercer ciudadano quien trato de huir, pero este callo al suelo ya que se encontraba herido, procediendo inmediatamente a realizarle una inspección ocular al interior del vehiculo amparada en el articulo 46 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del 127 del Código Orgánico Procesal Penal e inmediatamente procedimos a prestarle el auxilio necesario mientras que era trasladado por la comision policila integrada por el Sup (PEP) Valecillos Jesús y O/AGDO (PEP) TOrrealba Mler a borde de la unidad 025, hasta la emergencia del Hospital Jesús Maria Casal Ramos, quedando en el lugar de los hechos lo oficiales O/Agdo (PEP) Luis Ortiz y Naudi Vasquez, en resguardo de el vehiculo, quienes mediante una llamada telefonica realizada informo a los oficiales que dicho vehiculo se encuentra solicitado por la Sub/ delegacion del CICPC del estado Barinas según expedinte numero N° K-12-0087-1659, de fecha 15-05-2012, apersonándose hasta el lugar de los hechos se apersono comision del CICPC Sub/ delegacion Acarigua tipo A, al mando del Agente Jean Medina, Agente Jun Perez y Agente Guillermo Abreu, a bordo de la unidad Furgoneta, informando que al ingreso del nosocomio fue atendido por el galeno Jesús Lobera quien le aprecio dos (02) herida por arma de fuego una de ellas en la mano de la izquierda con exposición de tendones y la otra en la columna dorsal, quien quedo recluido motivado a las lesiones que presento, siendo identificado como FRANKLIN EDUARDO VASQUEZ SEQUERA, nacionalidad Venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa de 20 años de edad profesión u oficio indefinido, residenciado en la urbanización Villa Araure 01 calle 10 con Av. 04 casa sin numero quien le manifestó a la comision policial se hijo de la ciudadana Xiomara Sequera residenciada en la misma dirección de su hijo, titular de la cedula N° V-24.359.540 trasladando las evidencias incautadas hasta la sede policial de un vehiculo marca MITSUBICHI, modelo SIGNO color AZUL, signado con la placa AAME, sin seriales visibles, el cual se encuentra solicitado por Sub/ delegacion del CICPC del estado Barinas según expedinte numero N° K-12-0087-1659, de fecha 15-05-2012 dentro del interior del vehiculo en el asiento trasero de la parte derecha fue incautado un rama de fuego, tipo revolver, calibre 38 mm, cromado, sin seriales visibles y contentivo de cuatro (04) cartuchos del mismo calibre percutidos, y un teléfono celular marca ORINOQUIA, modelo C5120, colores negro u azul, signado con el serial XPA9MA117112404A1, contentivo de una batería AAHB5D1, al cual se le visualiza la parte central MOVILNET, presuntamente propiedad del ciudadano aprendido, notificándole vía telefónica al ciudadano Abg. Alexander Vizcaya Fiscal Segundo del Ministerio Publico sobre las actuaciones realizadas de la aprensión del ciudadano herido y de las evidencia incautadas quedando el ciudadano aprehendido y las evidencia a la orden de esa representación fiscal y se notifico al jefe del área de servicio.
En este mismo orden de ideas con los mismos elementos quedo demostrado los requisitos previstos en el articulo 248 para decretar la flagrancia y con relación al articulo 256 ordinal 9, todos del Código Orgánico procesal, la procedencia de la cautelar sustitutiva solicitada por la representación fiscal consístete en presentación en la oportuidad que el tribunal o la fiscalia lo soliciten. Y así se decide.
En este sentido, es por lo que se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputados FRANKLIN EDUARDO VASQUEZ SEQUERA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 .9, del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose un régimen de presentación para el imputado cuando el tribunal o la Fiscalia .
Se ordena que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Libro II del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal III de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 280 y último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal, y la flagrancia de conformidad con el artículo 248, eiusdem. SEGUNDO. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a el ciudadano FRANKLIN EDUARDO VASQUEZ SEQUERA, Venezolano, natural de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado en la Urbanización Villa Araure 01 calle 10 con Av. 04 casa sin numero de Araure del Estado portuguesa, titular de la cedula V-24.359.540 , por la comisión del delito RESISTENCIA LA AUTORIDAD, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley especial de robo y hurto y ocultamiento de arma de fuego cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 3 del código penal, articulo 9 de la ley especial de robo y hurto de vehiculo, articulo 277 del código penal de conformidad con el aartículo 256. 9 eiusden; estableciéndose un régimen de presentación para el imputado cuando el tribunal o la Fiscalia .

Se ordena que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Libro II del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y pásese al diario esta decisión.

LA JUEZ
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

LA SECRETARIA
ABG. MAYRA HERNANDEZ