REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-003101
ASUNTO : PP11-P-2012-003101

Es competencia a este a quo, Juzgado III de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada por el abogado, ALEXANDER GONZALEZ VIZCAYA, actuando en mi carácter de Fiscal Principal, en uso de las atribuciones que me confiere el Artículo 285 Ordinal 40 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 108 numeral 10 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted, con el debido respeto ocurro para realizar la presentación del aprehendido GAUDIS JOSE AGUILAR YEPEZ, en los siguientes términos:
A los fines de solicitar la calificación de Flagrancia de la aprehensión del imputado GAUDIS JOSE AGUILAR YEPEZ, Venezolano, natural de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, de 20 años de edad, nacido en fecha 31/1 2/1 991 estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado en la calle 3, con avenida Principal del Barrio La Arboleda de Araure del Estado portuguesa, titular de la cedula V-22.104.916. Seguidamente esta representación fiscal procede a narrar los hechos que originaron la aprehensión del prenombrado ciudadano:

El día 18 de agosto del año en curso, los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEP) GALINDEZ ADELIS Y EL OFICIAL (PEP) JOSE ROJAS, adscritos Centro de Coordinación Policial N° 4 de la Comisaría “GRAL. JUAN GUILLERMO IRIBARREN” de Araure Estado Portuguesa, dejan constancia de un procedimiento realizado aproximadamente a las 1:10 horas de la tarde, específicamente en la calle principal del Barrio La Coromoto de Municipio Araure, visualizan a un ciudadano quienes le hace señas, y les informa que a escasos metros huían del lugar dos sujetos a bordo de una moto, la cual le habían robado pocos segundos antes, por lo que los funcionarios logran la intercepción de uno de los ciudadanos, por cuanto se le había apagado la moto, mientras que el otro logro darse a la fuga, incautándole luego de practicarle una inspección de persona UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RJDIMENTARIA, así como el vehículo, TIPO MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO 150 CC, PLACA AA7EO3M, COLOR ROJO, SERIAL DE CHASIS 812K32CC15CM02399 Y SERIAL DE MOTOR KBB16ZFMJ1529747, quedando identificado el ciudadano como GAUDIS JOSE AGUILAR YEPEZ, Venezolano, natural de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, de 20 años de edad, nacido en fecha 31/12/1991 estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado en la calle 3, con avenida Principal del Barrio La Arboleda de Araure del Estado portuguesa, titular de la cedula V22.104, a quien se le indico que quedaría detenido preventivamente y a quien se le impuso de los derechos que le cobija nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, para proceder a realizar llamada telefónica al Fiscal de Guardia Abg. Alexander González Vizcaya, titular de la Fiscalía Segunda del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Ahora bien en relación a la Medida de Coerción Personal, Precalificación Jurídica y el Procedimiento a solicitar, el Fiscal del Ministerio Publico expondrá directamente ante el Juez en Funciones de Control que corresponda realizar la referida Audiencia Oral de Presentación de Detenido, de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

Asimismo solicito se sirva verificar en el Sistema Juris el Registro de Medidas Cautelares Sustitutivas otorgadas por los Juzgados de Control de este Circuito Judicial al identificado imputado, a los fines que sean agregados a la presente Causa.
Funcionario: Agdo. (PEP) GALINDEZ ADELIS
(PEP) JOSE ROJAS

GAUDIS JOSE AGUILAR YEPEZ, titular de la cedula de identidad N° 22.104.916, de nacionalidad venezolana, natural de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, nacido en fecha 31/12/1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinido, residenciado en la calle 03 con Av. Principal del Barrio La Arboleda del Municipio Araure Estado Portuguesa, quien es hijo de la ciudadana Petra Yepez (v).

Se le incauto: Un vehiculo MOTO, marca EMPIRE, modelo 150CC, placa: AA7E03M, color ROJO, serial chasis: 812K32CC15CM02399 y serial motor: KBB16ZFMJ1529747.
Un arma de fuego de fabricación rudimentaria, del cual se desconoce su calibre su calibre por carecer capsula, con empuñadura compuesta por dos tapas de madera sujetas por dos tornillos metálicos entre si, la cual tenia en su mano izquierda para el momento de la aprehensión.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL.

Seguidamente la Jueza hace una breve exposición de lo que se trata la audiencia oral e inmediatamente cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que exponga el contenido de su solicitud, quien hizo una relación clara y detallada de como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, solicitó se le tome declaración informativa al imputado, solicitando se califique la detención en flagrancia por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5.Y 6 ORDINALES 1,2, 3de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores

y se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio OLIMPO ANTONIO YEPEZ. Acto seguido la Jueza se dirigió al imputado GAUDIS JOSE AGUILAR YEPEZ procediendo a informarle del contenido del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido procedió a interrogar al imputado solicitándole manifestara al Tribunal si deseaba rendir declaración, a lo que manifestó NO querer rendir declaración. Acto seguido la Jueza le concede el derecho a la defensora Abogada FANNY COLMENAREZ, quien entre otras cosas manifestó oponerse a la imposición de la medida de seguridad solicitada y solicita se decrete Medida cautelar sustitutiva. Por cuanto se presento tentativa de ROBO debido a que no se llego a consumar el hecho. Es todo.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA

Seguidamente el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

A continuación se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris exigidos en los dos primeros ordinales del artículo citado:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

El hecho punible que trae la representación fiscal se fundamenta en los siguientes elementos de convicción con relación a el imputado: GAUDIS JOSE AGUILAR YEPEZ

Acta policial.
El día 18 de agosto del año en curso, los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEP) GALINDEZ ADELIS Y EL OFICIAL (PEP) JOSE ROJAS, adscritos Centro de Coordinación Policial N° 4 de la Comisaría “GRAL. JUAN GUILLERMO IRIBARREN” de Araure Estado Portuguesa, dejan constancia de un procedimiento realizado aproximadamente a las 1:10 horas de la tarde, específicamente en la calle principal del Barrio La Coromoto de Municipio Araure, visualizan a un ciudadano quienes le hace señas, y les informa que a escasos metros huían del lugar dos sujetos a bordo de una moto, la cual le habían robado pocos segundos antes, por lo que los funcionarios logran la intercepción de uno de los ciudadanos, por cuanto se le había apagado la moto, mientras que el otro logro darse a la fuga, incautándole luego de practicarle una inspección de persona UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RJDIMENTARIA, así como el vehículo, TIPO MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO 150 CC, PLACA AA7EO3M, COLOR ROJO, SERIAL DE CHASIS 812K32CC15CM02399 Y SERIAL DE MOTOR KBB16ZFMJ1529747, quedando identificado el ciudadano como GAUDIS JOSE AGUILAR YEPEZ, Venezolano, natural de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, de 20 años de edad, nacido en fecha 31/12/1991 estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado en la calle 3, con avenida Principal del Barrio La Arboleda de Araure del Estado portuguesa, titular de la cedula V22.104, a quien se le indico que quedaría detenido preventivamente y a quien se le impuso de los derechos que le cobija nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, para proceder a realizar llamada telefónica al Fiscal de Guardia Abg. Alexander González Vizcaya, titular de la Fiscalía Segunda del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

ACTA DE DENUNCIA

Con esta misma fecha siendo las 1:26 PM, compareció por ante el Departamento de Inteligencia y estrategias preventivas, ubicado en las instalaciones del centro de Coordinación Policial N 04 Gral. Juan Guillermo Iribarren” en sede en la ciudad de Araure Del Estado Portuguesa. Un ciudadano de quien se omiten mayores datos filiatorios de acuerdo a la Ley De Protección A La Víctima, Testigos Y Demás Sujetos Procesales, quien dijo ser y llamarse en forma legal corno queda escrito: Antonio. Quien manifestó no proceder falsa u maliciosamente en consecuencia exponer lo siguiente: Eso fue el día de hoy sábado 18/08/2012 a la 01:10 p.m., cuando me dirigia abordo de mi moto particular en compañía de mi hija, por la calle detrás de la cancha del sector la arboleda. cuando nos disponíamos a recoger un dinero para un fondo de ahorros de cual soy responsable y en el que participamos varios ciudadanos conocidos, al llegar a casa de la ciudadana Maria a retirar el dinero esta me informa que no tenia un el dinero, motivo por el cual procedimos a retirarnos y cuando estamos saliendo del callejón somos interceptados dos sujetos quienes nos hacían espera en la esquina y al acercarnos a estos nos apuntaron con un arma de fuego y bajo amenaza de muerte me obligaron a hacerle entrega de la moto, pero en ese mismo instante venia pasando una comisión policial a la cual alerte sobre el robo del cual acababa de ser victima y estos inmediatamente procedieron a detener a los sujetos, logrando capturar a el que se había quedado tratando de encender la moto mientras que el otro sujeto logro huir a pie mientras fue perseguido por otro funcionario policial pero no logro alcanzarlo, luego de eso mi hija y yo, al igual que el sujeto fuimos trasladados hasta la sede de la policía para que colocara la denuncia. Eso es todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: ESO fue el día de hoy sábado 18/08/12 a las 01:10 PM cuando me desplazaba por el sector la Arboleda. SEGUNDA. PREGUNTA: ¿Diga usted, De quien se encontraba acompañado usted, para el momento del robo? CONTESTO De mi hija una de nombre Carolina. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos sujetos fueron los que los despojaron de la moto? CONTESTO: Dos sujetos, CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales son las características físicas de los sujetos que los despojaron de la moto? CONTESTO: el que andaba armado Es un joven, color de piel clara, de estatura baja. de contextura delgada y bestia un jean azul con una guarda franela negra y una gorra negra y el otro sujeto es alto delgado, color de piel moreno. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento del robo estos sujetos estos sujetos portaban algún tipo de arma? CONTESTO: Si cargaba un arma de fuego tipo chopo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales son las características de la moto que le habían robado? CONTESTO: Una moto, marca EMPIRE, modelo 150cc de color rojo, año 2012, placas AA7ED311, SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: No. Es todo. SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.
Ese hecho punible establecido con los elementos de convicción señalados encuadra en el tipo penal denominado ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5.Y 6 ORDINALES 1,2, 3de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, Por último observando que el hecho ocurrió en este año, es manifiesto que la acción penal no está prescrita. Todo lo anterior deja acreditado el ordinal 1° del Artículo 250 y así mismo acreditados los requisitos establecidos en el articulo248 para decretar la flagrancia normas todas del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

Acta policial.
El día 18 de agosto del año en curso, los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEP) GALINDEZ ADELIS Y EL OFICIAL (PEP) JOSE ROJAS, adscritos Centro de Coordinación Policial N° 4 de la Comisaría “GRAL. JUAN GUILLERMO IRIBARREN” de Araure Estado Portuguesa, dejan constancia de un procedimiento realizado aproximadamente a las 1:10 horas de la tarde, específicamente en la calle principal del Barrio La Coromoto de Municipio Araure, visualizan a un ciudadano quienes le hace señas, y les informa que a escasos metros huían del lugar dos sujetos a bordo de una moto, la cual le habían robado pocos segundos antes, por lo que los funcionarios logran la intercepción de uno de los ciudadanos, por cuanto se le había apagado la moto, mientras que el otro logro darse a la fuga, incautándole luego de practicarle una inspección de persona UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RJDIMENTARIA, así como el vehículo, TIPO MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO 150 CC, PLACA AA7EO3M, COLOR ROJO, SERIAL DE CHASIS 812K32CC15CM02399 Y SERIAL DE MOTOR KBB16ZFMJ1529747, quedando identificado el ciudadano como GAUDIS JOSE AGUILAR YEPEZ, Venezolano, natural de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, de 20 años de edad, nacido en fecha 31/12/1991 estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado en la calle 3, con avenida Principal del Barrio La Arboleda de Araure del Estado portuguesa, titular de la cedula V22.104, a quien se le indico que quedaría detenido preventivamente y a quien se le impuso de los derechos que le cobija nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, para proceder a realizar llamada telefónica al Fiscal de Guardia Abg. Alexander González Vizcaya, titular de la Fiscalía Segunda del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

ACTA DE DENUNCIA

Con esta misma fecha siendo las 1:26 PM, compareció por ante el Departamento de Inteligencia y estrategias preventivas, ubicado en las instalaciones del centro de Coordinación Policial N 04 Gral. Juan Guillermo Iribarren” en sede en la ciudad de Araure Del Estado Portuguesa. Un ciudadano de quien se omiten mayores datos filiatorios de acuerdo a la Ley De Protección A La Víctima, Testigos Y Demás Sujetos Procesales, quien dijo ser y llamarse en forma legal corno queda escrito: Antonio. Quien manifestó no proceder falsa u maliciosamente en consecuencia exponer lo siguiente: Eso fue el día de hoy sábado 18/08/2012 a la 01:10 p.m., cuando me dirigia abordo de mi moto particular en compañía de mi hija, por la calle detrás de la cancha del sector la arboleda. cuando nos disponíamos a recoger un dinero para un fondo de ahorros de cual soy responsable y en el que participamos varios ciudadanos conocidos, al llegar a casa de la ciudadana Maria a retirar el dinero esta me informa que no tenia un el dinero, motivo por el cual procedimos a retirarnos y cuando estamos saliendo del callejón somos interceptados dos sujetos quienes nos hacían espera en la esquina y al acercarnos a estos nos apuntaron con un arma de fuego y bajo amenaza de muerte me obligaron a hacerle entrega de la moto, pero en ese mismo instante venia pasando una comisión policial a la cual alerte sobre el robo del cual acababa de ser victima y estos inmediatamente procedieron a detener a los sujetos, logrando capturar a el que se había quedado tratando de encender la moto mientras que el otro sujeto logro huir a pie mientras fue perseguido por otro funcionario policial pero no logro alcanzarlo, luego de eso mi hija y yo, al igual que el sujeto fuimos trasladados hasta la sede de la policía para que colocara la denuncia. Eso es todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: ESO fue el día de hoy sábado 18/08/12 a las 01:10 PM cuando me desplazaba por el sector la Arboleda. SEGUNDA. PREGUNTA: ¿Diga usted, De quien se encontraba acompañado usted, para el momento del robo? CONTESTO De mi hija una de nombre Carolina. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos sujetos fueron los que los despojaron de la moto? CONTESTO: Dos sujetos, CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales son las características físicas de los sujetos que los despojaron de la moto? CONTESTO: el que andaba armado Es un joven, color de piel clara, de estatura baja. de contextura delgada y bestia un jean azul con una guarda franela negra y una gorra negra y el otro sujeto es alto delgado, color de piel moreno. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento del robo estos sujetos estos sujetos portaban algún tipo de arma? CONTESTO: Si cargaba un arma de fuego tipo chopo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales son las características de la moto que le habían robado? CONTESTO: Una moto, marca EMPIRE, modelo 150cc de color rojo, año 2012, placas AA7ED311, SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: No. Es todo. SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.
El Tribunal observa que con los anteriores elementos, se estiman como fundados para estimar que el imputado GAUDIS JOSE AGUILAR YEPEZ participaron en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5.Y 6 ORDINALES 1,2, 3de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, acreditado en el ordinal 2° de la presente decisión. Y así se decide.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Por último, queda por establecer el periculum in mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose que la penas a llegar a imponerse exceden de los Diez (10) años de prisión en sus limites máximos , se da la presunción de fuga que prevé el artículo 251 en su parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal III de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 280 y último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal, y la flagrancia de conformidad con el artículo 248, eiusdem. SEGUNDO. DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de por estar llenos los extremos previstos en el en el articulo 250 y 251 del Código a el imputado GAUDIS JOSE AGUILAR YEPEZ, Venezolano, natural de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, de 20 años de edad, nacido en fecha 31/1 2/1 991 estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado en la calle 3, con avenida Principal del Barrio La Arboleda de Araure del Estado portuguesa, titular de la cedula V-22.104.916 por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5.Y 6 ORDINALES 1,2, 3de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, Se ordena que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Libro II del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y pásese al diario esta decisión.
LA JUEZ
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

LA SECRETARIA
ABG. MAYRA HERNANDEZ