REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-003103
ASUNTO : PP11-P-2012-003103
Es competencia a este a quo, Juzgado III de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud Quienes suscriben, ALEXANDER GONZALEZ VIZCAYA, actuando en mi carácter de Fiscal Principal, en uso de las atribuciones que me confiere el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 108 numeral 10 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted, con el debido respeto ocurro para realizar la presentación de los aprehendidos VARGAS CASSU JESUS ALBERTO, CASSU BRITO NAUDI ALFREDO Y MORO MENDEZ JEFREY GIONEDITH, en los siguientes términos:
A los fines de solicitar la calificación de Flagrancia de la aprehensión de los imputados VARGAS CASSU JESUS ALBERTO, Venezolano, natural de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, de 20 años de edad, nacido en fecha 07/02/1992, estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado en el barrio La Constituyente, calle 08, casa N° 72 de Acarigua del Estado portuguesa, titular de la cedula V-25.160.445, CASSU BRITO NAUDI ALFREDO, Venezolano, natural de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, de 25 años de edad, nacido en fecha 28/04/1987, estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio 5 de diciembre, frente al CDI, de Acarigua del Estado portuguesa, titular de la cedula V-24.654.454 y..MORO MENDEZ JEFREY GIONEDITH, Venezolano, natural de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, de 20 años de edad, nacido en fecha 31/08/1991, estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio 5 de diciembre, frente al CDI, de Acarigua del Estado portuguesa, titular de la cedula V-23.052.526. Seguidamente esta representación fiscal procede a narrar los hechos que originaron la aprehensión del prenombrado ciudadano:
El día 19 de agosto del año en curso, los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEP) OROZCO LUIZ y OFICIAL (PEP) MARTINEZ PEDRO, adscritos Centro de Coordinación Policial N° 2 de la Comisaría “GRAL. JOSE ANTONIO PAEZ” de Acarigua Estado Portuguesa, dejan constancia de un procedimiento realizado aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, específicamente en la Urbanización Gonzalo Barrios, cuando reciben una llamada vía radio, informándoles que deben dirígirse a una vivienda ubicada en el barrio La Constituyente, en la cual una ciudadana de nombre MARIA CASTRO, había denunciado que tres sujetos se habían introducido a su casa, y bajo amenazas de muerte sustrajeron algunos objetos, por lo que la comisión se traslada hasta el lugar antes descrito entrevistándose con la ciudadana, quien aporto los datos y descripción fisonómica de los sujetos informando que los mismos eran vecinos y residían en la misma calle. La comisión logra visualizar a tres sujetos parados frente a una vivIenda, los cuales coincidían con la descripción aportada por la víctima, por lo que fueron abordados por los funcionarios y efectivamente la ciudadana víctima los reconoció como los que se habian introducido a su vivienda y la habían amenazado de muerte portando un arma de fuego tipo escopeta, realizándole una revisión de persona en búsqueda de algún objeto de interés criminalístico, siendo negativo los resultado, quedando identificados los ciudadanos como VARGAS CASSU JESUS ALBERTO, Venezolano, natural de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, de 20 años de edad, nacido en fecha 07/02/1992, estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado en el barrio La Constituyente, calle 08, casa N° 72 de Acarigua del Estado portuguesa, titular de la cedula V-25.160.445, CASSU BRITO NAUDI ALFREDO, Venezolano, natural de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, de 25 años de edad, nacido en fecha 28/04/1987, estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio 5 de diciembre, frente al CDI, de Acarigua del Estado portuguesa, titular de la cedula V-24.654.454 y MORO MENDEZ JEFREY GIONEDITH, Venezolano, natural de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, de 20 años de edad, nacido en fecha 31/08/1 991, estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio 5 de diciembre, frente al CDI, de Acarigua del Estado portuguesa, titular de la cedula V-23.052, a quienes se les indico que quedarían detenidos preventivamente y a quienes se les ¡mpuso de los derechos que le cobija nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, para proceder a realizar llamada telefónica al Fiscal de Guardia Abg. Alexander González Vizcaya, titular de la Fiscalía Segunda del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Ahora bien en relación a la Medida de Coerción Personal, Precahficación Jurídica y el Procedimiento a solicitar, el Fiscal del Ministerio Publico expondrá directamente ante el Juez en Funciones de Control que corresponda realizar la referida Audiencia Oral de Presentación de Detenido, de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Asimismo solicito se sirva verificar en el Sistema Juris el Registro de Medidas Cautelares Sustitutivas otorgadas por los Juzgados de Control de este Circuito Judicial al identificado imputado, a los fines que sean agregados a la presente Causa.
AUDIENCIA ORAL.
inmediatamente cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público; quien hizo una relación clara y detallada como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los mismos, solicito se le tome declaración informativa a los imputado JESUS ALBERTO VARGAS CASSU, NAUDI ALBERTO CASSU BRITO Y JEFREY GIONEDITH MORO MENDEZ de conformidad con el primer aparte del articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, y se imponga la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio MARIA ELENA TORRES. Acto seguido la Juez se dirige a los imputados y le impone del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó si deseaba rendir declaración, a lo que manifestó en primer lugar JESUS ALBERTO VARGAS CASSU, de manera libre “NO QUERER RENDIR DECLARACIÓN“. Seguidamente se interrogó al imputado NAUDI ALBERTO CASSU BRITO, quien manifestó: “NO QUERER RENDIR DECLARACIÓN“. Por último se interrogó al imputado JEFREY GIONEDITH MORO MENDEZ, quien manifestó: “NO QUERER RENDIR DECLARACIÓN“. Acto seguido la Juez le concede el derecho de palabra a la Defensora Público Abg. FANNY COLMENARES, quien manifestó entre otras cosas que: Invoco el principio de inocencia, Y rechazo y contradigo la imputación fiscal en virtud No existen suficientes elementos de convicción que comprometa la responsabilidad de mis representados, en los hechos imputados, por lo que solicito la libertad. Es todo”.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra y respecto del pedimento de la representación de Ministerio Público, constituyen la comisión de un hecho punible cometido por el ciudadanoVARGAS CASSU JESUS ALBERTO, CASSU BRITO NAUDI ALFREDO, y..MORO MENDEZ JEFREY GIONEDITH como es el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio MARIA ELENA TORRES. cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y que de las actas consignadas por el Ministerio Público hacen pensar en la participación de dicho ciudadano en el caso de marras; igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, que señalan a el ciudadano ciudadanoVARGAS CASSU JESUS ALBERTO, CASSU BRITO NAUDI ALFREDO, y..MORO MENDEZ JEFREY GIONEDITH como responsable de los hechos imputados por el Ministerio Público; este Juzgado OBSERVA PARA DECIDIR: PRIMERO: El día 19 de agosto del año en curso, los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEP) OROZCO LUIZ y OFICIAL (PEP) MARTINEZ PEDRO, adscritos Centro de Coordinación Policial N° 2 de la Comisaría “GRAL. JOSE ANTONIO PAEZ” de Acarigua Estado Portuguesa, dejan constancia de un procedimiento realizado aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, específicamente en la Urbanización Gonzalo Barrios, cuando reciben una llamada vía radio, informándoles que deben dirígirse a una vivienda ubicada en el barrio La Constituyente, en la cual una ciudadana de nombre MARIA CASTRO, había denunciado que tres sujetos se habían introducido a su casa, y bajo amenazas de muerte sustrajeron algunos objetos, por lo que la comisión se traslada hasta el lugar antes descrito entrevistándose con la ciudadana, quien aporto los datos y descripción fisonómica de los sujetos informando que los mismos eran vecinos y residían en la misma calle. La comisión logra visualizar a tres sujetos parados frente a una vivIenda, los cuales coincidían con la descripción aportada por la víctima, por lo que fueron abordados por los funcionarios y efectivamente la ciudadana víctima los reconoció como los que se habian introducido a su vivienda y la habían amenazado de muerte portando un arma de fuego tipo escopeta, realizándole una revisión de persona en búsqueda de algún objeto de interés criminalístico, siendo negativo los resultado, quedando identificados los ciudadanos como VARGAS CASSU JESUS ALBERTO, Venezolano, natural de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, de 20 años de edad, nacido en fecha 07/02/1992, estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado en el barrio La Constituyente, calle 08, casa N° 72 de Acarigua del Estado portuguesa, titular de la cedula V-25.160.445, CASSU BRITO NAUDI ALFREDO, Venezolano, natural de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, de 25 años de edad, nacido en fecha 28/04/1987, estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio 5 de diciembre, frente al CDI, de Acarigua del Estado portuguesa, titular de la cedula V-24.654.454 y MORO MENDEZ JEFREY GIONEDITH, Venezolano, natural de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, de 20 años de edad, nacido en fecha 31/08/1 991, estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio 5 de diciembre, frente al CDI, de Acarigua del Estado portuguesa, titular de la cedula V-23.052, a quienes se les indico que quedarían detenidos preventivamente y a quienes se les ¡mpuso de los derechos que le cobija nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, para proceder a realizar llamada telefónica al Fiscal de Guardia Abg. Alexander González Vizcaya, titular de la Fiscalía Segunda del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
ACTA DE DENUNCIA:
En esta misma Fecha siendo las 11:50 horas de la Noche, comparece por ante este Despacho (AREA DE COORDINACIÓN DE INTELIGENCIA Y ESTRATEGIA PREVENTIVA) a fin de formular un Acta de Denuncia, una persona que juramentada de la forma legal correspondiente dijo ser y Ilamarse como queda escrito: MERIA ELENA TORRES (Demás datos a reserva del Ministerio Público de con lo previsto en los artículos 3, 5, 6 y 9 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales), quien impuesta de las generales de Ley que sobre testigo reza en el Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente expone: “Comparezco ante este despacho ya que el día de hoy Domingo 19-08-2012, siendo aproximadamente las 09:30: Hrs. De la Noche, me encontraba en mi residencia ubicada en el Barrio la Constituyente, Calle 07, Avenida 08, de la Ciudad cte Acarigua del Estado Portuguesa, estaba para ese entonces viendo la Televisión, cuando llegan Unos ciudadanos llamado por nombre y apodo Fello, Jeffrey, Chucho, Mercedito, el cual me llaman y me dicen que querían hablar conmigo, en eso les abro la puerta y les digo que querían, en eso me dicer que el hijo mío llamado Williams Castro Martínez les había robado unos enceres a su esposa y que los mimos se encontraban en mi casa, en eso les digo que ya que ellos dicen eso, que se llevaran mis cosas, luego de estos los mismos entran y se llevan la Nevera, Bombona y Un Dvd, luego regaron toda la comida y la regaron por toda la Casa, también destrozaron la Cocina, se van para después a los pocos minuts regresar y amenazarme con una escopeta, es allí donde les doy con tubo en la cabeza a Jeffrey quien era el que cargaba el Arma de Fuego, en eso uno de ellos me da un Golpe por la parte de la Cabeza y luego le da un manotazo a mi hija por la cabeza, posterior a esto los ciudadanos proceden a ¡rse de mi casa, dejando una cartera, el cual tiene pertenencias de Jeffrey, Cedula de Identidad, Tarjetas de Crédito, después de esto procedo a llamar a pedir auxilio a través de llamada telefónica al 171, donde les cuento lo que estaba sucediendo y al poco rato de que los ciudadanos se fueron, llega una Comisión Policial en una Patrulla, el cual les cuento lo que me había sucedió, también les cuento que los mismos son vecinos y que se encontraban en sus casas, luego de haber escuchado mi versión, los Funcionarios Policiales proceden a trasladarse a las casas de los mismos en la Calle 08 deI Bamo la Constituyente, en donde logre ver que tres de los ciudadanos se encontraban en la parte de afuera de la casa de Chucho, y fue allí donde los funcionarios policiales lograron aprehenderlos, posteriormente los Funcionarios Policiales me piden la colaboración de trasladarme hasta esta sede policial para formular la respectiva denuncia con respecto a lo sucedió, y es allí donde les entrego la Cartera. Es todo. SEGUIDAMENTE i. CIUDADANO ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INTRUCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA_ PREGUNTA ¿Diga Ud. lugar, fecha y hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: “Eso fue el día de Hoy Domingo 19/08/2.012. Aproximadamente a las 09:30 de la Noche, en mi Residencia en el Barrio la Constituyente, Calle 07, Avenida 08, de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. PREGUNTA: ¿Diga usted. Cuanto sujetos andaban al momento que llegaron a su vivienda? CONTESTO: Bueno yo observe que andaban Cuatros Ciudadanos. PREGUNTA: ¿Diga usted. Conoce de vista o trato a los ciudadanos? CONTESTO: Si, los conozco ya que son vecinos, donde se llaman por nombre y apodo, Fello, Jeffrey, Chucho, Mercedito. PREGUNTA: ¿Diga usted. Describa las Características de los ciudadanos? CONTESTO: Sí, el ciudadano Fello, Vestía con Camisa Anaranjada, Jeans, de estatura mediana, de piel Blanca, de contextura delgada, Joven, Jeffrey andaba vestido sin Camisa y Bermudas Blancas, de estatura alta, Chucho vestía con Short Gris sin Franela y Mercedito vestía Short Rojo y sin Camisa. PREGUNTA: ¿Diga usted. Si los Ciudadanos portaban algún arma de fuego? CONTESTO: Si, Jeffrey cargaba una Escopeta. PREGUNTA: ¿Diga usted. Si estos ciudadanos la amenazaron y la agredieron? CONTESTO: Si, me golpearon por la cabeza y me amenazaron. PREGUNTA: ¿Diga usted. Que llevarOíos ciudadanos FelIo, Jeffrey, Chucho, Mercedito? CONTESIQ: Una Nevera de Color Blanca, Un Dvd déColr Negro sqa Borñbona. PREGUNTA: ¿Diga usted. Si los Ciudadanos Fueron Aprehendidos por la Comisión Policial, de igual forma seña$e si füe\ecuperado la Nevera, LA Bombona y el Dvd? CONTESTO: Si, la comisión Policial detuvo a tres de ellos FeIlo, Jeftrey, Chucho, y no pudieron recuperar nada. PREGUNTA: ¿Diga usted. Si le encontraron algún Arma de Fuego a estos Ciuddanos? CONTESTO:No, la comisión Policial no le encontró nada? PREGUNTA: ¿Diga usted. Si desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTO: No. Es Todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN .
En este mismo orden de ideas con los mismos elementos quedo demostrado los requisitos previstos en el articulo 248 para decretar la flagrancia y con relación al articulo 256 ordinal 3, todos del Código Orgánico procesal, la procedencia de la cautelar sustitutiva consístete en presentación periódica cada 08 días por la oficina de alguacilazgo de este circuito. Y así se decide.
En este sentido, es por lo que se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputados VARGAS CASSU JESUS ALBERTO, Venezolano, natural de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, de 20 años de edad, nacido en fecha 07/02/1992, estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado en el barrio La Constituyente, calle 08, casa N° 72 de Acarigua del Estado portuguesa, titular de la cedula V-25.160.445, CASSU BRITO NAUDI ALFREDO, Venezolano, natural de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, de 25 años de edad, nacido en fecha 28/04/1987, estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio 5 de diciembre, frente al CDI, de Acarigua del Estado portuguesa, titular de la cedula V-24.654.454 y..MORO MENDEZ JEFREY GIONEDITH, Venezolano, natural de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, de 20 años de edad, nacido en fecha 31/08/1991, estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio 5 de diciembre, frente al CDI, de Acarigua del Estado portuguesa, titular de la cedula V-23.052.526 todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 3, del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose un régimen de presentación para el imputado de cada 08 días por ante la sede del Alguacilazgo que funciona en este Circuito Penal de Acarigua Araure.
Se ordena que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Libro II del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal III de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 280 y último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal, y la flagrancia de conformidad con el artículo 248, eiusdem. SEGUNDO. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a el ciudadano VARGAS CASSU JESUS ALBERTO, Venezolano, natural de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, de 20 años de edad, nacido en fecha 07/02/1992, estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado en el barrio La Constituyente, calle 08, casa N° 72 de Acarigua del Estado portuguesa, titular de la cedula V-25.160.445, CASSU BRITO NAUDI ALFREDO, Venezolano, natural de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, de 25 años de edad, nacido en fecha 28/04/1987, estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio 5 de diciembre, frente al CDI, de Acarigua del Estado portuguesa, titular de la cedula V-24.654.454 y..MORO MENDEZ JEFREY GIONEDITH, Venezolano, natural de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, de 20 años de edad, nacido en fecha 31/08/1991, estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio 5 de diciembre, frente al CDI, de Acarigua del Estado portuguesa, titular de la cedula V-23.052.526 , por la comisión del delito del delito de delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio MARIA ELENA TORRES., de conformidad con el aartículo 256. 3 eiusden; estableciéndose un régimen de presentación para el imputado de cada 08 días por ante la sede del Alguacilazgo que funciona en este Circuito Penal de Acarigua Araure.
Se ordena que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Libro II del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y pásese al diario esta decisión.
LA JUEZ
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYRA HERNANDEZ