REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-003097
ASUNTO : PP11-P-2012-003097
Vista la solicitud fiscal: Quien suscribe Abg. ALEXANDER GONZÁLEZ VIZCAYA, en mi carácter Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en uso de las atribuciones que me confiere el Artículo 285 ordinal 40 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 8 numeral 10 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted, con el debido respeto ocurro para poner a la orden de ese Tribunal a su digno cargo, al ciudadano DIAZ MUJICA JOSE GREGORIO, venezolano, de 47 años de edad, astado civil casado, profesión u oficio obrero, natural de Boconoíto, Estado Portuguesa, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, Calle Principal, Casa S/N, Boconoíto, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.256.315, quien fue detenido preventivamente por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 04, Destacamento N° 41, Tercera Compañía, Cuarto Pelotón de Ospino, Estado Portuguesa, el día domingo 19 de agosto del 2012, por encontrarse SOLICITADO SEGUN N° DE OFICIO M970011000300147, DE FECHA 16-02-2011, ENTIDAD SOLICITANTE ASESORÍA JURÍDICA, RAZÓN: CAPTURA, ESTADO SOLICITADO, Y NÚMERO DE OFICIO 105562, DE FECHA DE EMISIÓN 18-05-2011, ENTIDAD SOLICITANTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, SEGÚN N° DE EXPEDIENTE 2C-1632-08, DELITO: NO INDICA, motivo por el cual quedó retenido preventivamente en el Cuarto/Pelotón de Ospino de la Guardia Nacional.
AUDIENCIA ORAL.
Seguidamente el Juez hace una breve exposición de lo que se trata la audiencia oral y luego le cede la palabra al ciudadano JOSE GREGORIO MUJICA DIAZ y le informa del Precepto Constitucional previsto en el Articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó si deseaba rendir declaración, a lo que manifestó: “A me dieron la Libertad y estoy con Beneficio.. Es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito se mantenga detenido y se Decline la Competencia al Tribunal de Control N° 2 de Guanare, es todo. Seguidamente cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. RICARDO OLIVIO GODOY, quien expuso: “Solicito se le imponga una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad a mi representado y se remita la causa a la Brevedad posible al Tribunal de Ejecución de Guanare, es todo.
Revisadas las actuaciones que conformen la presente solicitud se desprende del ACTA DE INVESTIGACIONPENAL N° GNB-1350-12
Con esta misma fecha, siendo las 09:40 horas de la mañana, compareció por ante este despacho, el funcionario SM/1. RIVAS GRATEROL RUBEN, efectivo adscrito al Cuarto Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 113 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, artículo 12 numeral 1° del decreto con fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Cumpliendo instrucciones de la ciudadana TTE. ARMARY TORRELLES COLMENAREZ, comandante de la expresada operativa, el día de hoy 19 de Agosto del presente año, siendo aproximadamente las 08:50 horas de la mañana, me encontraba de servicio en compañía del SM/2 MENDOZA RODRIGUEZ NELSON y SM/3 OSAL SEQUERA EUSEBIO, en el punto de Control Fijo ubicado en la Autopista “Gral. José Antonio Páez”, Municipio Ospino del Estado Portuguesa, en cumplimiento de funciones inherentes a los servicios institucionales, visualice un vehículo de transporte público que circulaba en sentido Guanare – Acarigua, procedí a indicar al chofer del vehículo encava, de la línea Cooperativa Portuguesa, color Multicolor, placas 509AA5P, una vez estacionado se procedió a identificar al conductor, quien dijo ser y llamarse: Hector Sánchez, C.I. V-17.945.067, a quien se le informó que se le iba a realizar una revisión de rutina y verificación de antecedentes a los pasajeros del referido vehículo, de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente establecimos contacto telefónico con el sistema de consulta policial (SIIPOL – Guanare), donde fui atendido por la Oficial Castellano Gusmary, C.I. V18.892.233, con la finalidad de verificar los antecedentes policiales de los ciudadanos, donde la funcionario policial me informó que el ciudadano identificado como DIAZ MUJICA JOSE GREGORIO, C.I. V- 9.256.315, se encuentra bajo la siguiente situación: SOLICITADO SEGÚN NRO DE OFICIO: M970011000300147, DE FECHA 16-02-2011, ENTIDAD SOLICITANTE ASESORIA JURIDICA. RAZON. CAPTURA, ESTADO SOLICITADO Y NUMERO DE OFICIO 105562 DE FECHA DE EMISION 18-05-2011, ENTIDAD SOLICITANTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA, SEGÚN NRO DE EXPEDIENTE 2C-1632-08, DELITO NO INDICA, motivo por el cual se procedió a la identificación plena del ciudadano como DIAZ MUJICA JOSE GREGORIO, C.I. V-9.256.315, venezolano, de 47 años de edad , estado civil casado, profesión u oficio Obrero, natural de Boconoíto Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio 23 Enero, calle principal, casa s/n, Boconoíto Estado Portuguesa, posteriormente se hizo del conocimiento al ciudadano el motivo de su detención preventiva por encontrarse solicitado por el Juzgado anteriormente descrito, asi mismo se le informó sobre los derechos del imputado establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, se trasladó al referido ciudadano hasta la sede de esta unidad para continuar el procedimiento, igualmente se le notifico vía telefónica al ciudadano abogado Alexander González, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Portuguesa, extensión Acarigua quien notificó que se realizaran todas las actuaciones correspondientes al caso y se le enviaran las actuaciones a su despacho, en cuanto al ciudadano detenido, el mismo permanecerá en las instalaciones de esta unidad orden de esa representación Fiscal. Se deja constancia que durante el procedimiento no hubo ningún tipo de maltrato físico, verbal, sobornos, extorsión y pérdidas de materiales. Es todo…
Por todo lo antes expuesto lo ajustado a derecho en el presente caso es DECLINAR LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el N° PP11-P-2012-003097, se encuentra bajo la siguiente situación: SOLICITADO SEGÚN NRO DE OFICIO: M970011000300147, DE FECHA 16-02-2011, ENTIDAD SOLICITANTE ASESORIA JURIDICA. RAZON. CAPTURA, ESTADO SOLICITADO Y NUMERO DE OFICIO 105562 DE FECHA DE EMISION 18-05-2011, ENTIDAD SOLICITANTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA, SEGÚN NRO DE EXPEDIENTE 2C-1632-08, DELITO NO INDICA,” en el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA, SEGÚN NRO DE EXPEDIENTE 2C-1632-08, DELITO NO INDICA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos antes que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el N° ° signada con el N° PP11-P-2012-003097 en el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA, SEGÚN NRO DE EXPEDIENTE 2C-1632-08, DELITO NO INDICA todo de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Quedan notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado íntegramente en el día de hoy.
Se ordena oficiar al Comandante del comando regional N1 4 destacamento 41 tercera compañía cuarto peloton del Estado Portuguesa, a los fines de materializar el traslado del mencionado ciudadano hasta la sede del JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA, SEGÚN NRO DE EXPEDIENTE 2C-1632-08, DELITO NO INDICA, conjuntamente con las presentes actuaciones.
Regístrese, diarícese, y déjese copia certificada del auto para su archivo respectivo en el Copiador de decisiones interlocutorias llevadas por el Tribunal a tal efecto.
Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 22 días del mes de agosto del año 2012.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ.
EL SECRETARIO;
ABG. OSWALDO LOYO.