REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-003098
ASUNTO : PP11-P-2012-003098
Vista la solicitud fiscal: Quien suscribe Abg. ALEXANDER GONZÁLEZ VIZCAYA, en mi carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en uso de las atribuciones que me confiere el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 108 numeral 10 y 373 deI Código Orgánico Procesal Penal, ante usted, con el debido respeto ocurro para poner a la orden de ese Tribunal a su digno cargo, al ciudadano COLMENAREZ FERNANDEZ MAIKELL DE JESUS, venezolano, de 37 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, natural de Guanare, Estado Portuguesa, domiciliado en el Sector Atamaica, Calle Principal Casa SIN, Sabaneta, Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad N° V12.647.696, quien fue detenido preventivamente por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 04, Destacamento N° 41, Tercera Compañía, Cuarto Pelotón de Ospino, Estado Portuguesa, el día sábado 18 de agosto del 2012, por encontrarse SOLICITADO POR LA SUBDELEGACION DEL CICPC GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, ORDEN DE CAPTURA N° 7721 ME, DE FECHA 04-10- 2002, TIPO DE DELITO: ROBO GENÉRICO Y ATRACO, EXPEDIENTE N° 671, CARPETA N° 0047173, REQUERIDO POR EL JUZGADO DE EJECUCIÓN N° 01 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN PENAL DE GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, Y SEGÚN CASO N° 095, DE FECHA 15-01-2009, SOLICITADO POR EL DEPARTAMENTO DE APREHENSIÓN, DELITO: ROBO GENÉRICO Y ATRACO, EXPEDIENTE N° IE-671-00, CARPETA N° 0047173, REQUERIDO POR EL JUZGADO DE EJECUCIÓN N°01 DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, motivo por el cual quedó detenido preventivamente en el Cuarto Pelotón de Ospino de la Guardia Nacional.
AUDIENCIA ORAL.
Seguidamente el Juez hace una breve exposición de lo que se trata la audiencia oral y luego le cede la palabra al ciudadano MAIKEL DE JESUS COLMENAREZ FERNANDEZ y le informa del Precepto Constitucional previsto en el Articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó si deseaba rendir declaración, a lo que manifestó: “A me dieron la Libertad y estoy con Beneficio.. Es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito se mantenga detenido y se Decline la Competencia al Tribunal de Ejecución de Guanare, es todo. Seguidamente cede el derecho de palabra a la Defensora Público Abg. LIDYA RIVERO, quien expuso: “Solicito se le imponga una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad a mi representado y se remita la causa a la Brevedad posible al Tribunal de Ejecución de Guanare, es todo
Revisadas las actuaciones que conformen la presente solicitud se desprende del ACTA INVESTIGACION PENAL NRO. GNB-1340-12
Con esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció por ante este despacho, el funcionario SM/2. ORTEGA VARGAS JORGE, efectivo adscrito al Cuarto Peloton de la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 41, del Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 113 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, articulo 12 numeral 1º, del decreto con fuerza de Ley del los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Cumpliendo instrucciones de la ciudadana TTE. ARMARY TORRELLES COLMENAREZ, comandante de la expresada unidad operativa, el día de hoy 18 de Agosto del presente año, siendo aproximadamente las 09:10 horas de la mañana, me encontraba de servicio en compañía del SM/3 MEJIAS FERNANDEZ CHARLIX y SM/3. RIVERO CARLOS ALBERTO, en el Punto de Control Fijo ubicado en la Autopista “Gral. Jose Antonio Paez”, Municipio Ospino del Estado Portuguesa, en cumplimiento de funciones inherentes a los servicios institucionales, visualice un vehiculo de transporte publico, que circulaba en el sentido Guanare - Acarigua, procedi a indicar al chofer del vehiculo encava, de la linea Union Barquisimeto, color Blanco, placas 524AB3E, una vez estacionado se procedio a identificar al conductor, quien dijo ser y llamarse: Samuel Morillo, C.I.V- 6.801.800, a quien se le informo que se le iba a realizar una revision de rutina y verificacion de antecedentes a los pasajeros de referido vehiculo, de conformidad con lo establecido en los articulos 205 y 207 del codigo organico procesal penal. Seguidamente establecimos contacto telefonico con el sistema de consulta policial (SIIPOL - Guanare), donde fui atendido por la Oficial Sanchez Nelson, C.I.V- 12.956.189, con la finalidad de verificar los antecedentes policiales de los ciudadanos, donde la funcionario policial me informo que el ciudadano identificado como: COLMENAREZ FERNANDEZ MAIKELL DE JESUS, C.I V-12.647.696, se encuentra bajo la siguiente situación: SOLICITADO POR LA SUB DELEGACION DEL CICPC GUANARE, ORDEN DE CAPTURA NRO. 7721ME, DE FECHA 04-10-2002, TIPO DE DELITO: ROBO GENERICO Y ATRACO, EXPEDIENTE NRO. 671, CARPETA NRO. 0047173, REQUERIDO POR EL JUZGADO DE EJECUCION NRO. 01, DE LA CIRCUNSCRIPCION PENAL DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Y SEGÚN CASO NRO. 095, DE FECHA 15-01-2009, SOLICITADO POR EL DEPARTAMENTO DE APREHENSION, DELITO: ROBO GENERICO Y ATRACO, EXPEDIENTE NRO. 1E-671-00, CARPETA NRO. 0047173, REQUERIDO POR EL JUZGADO DE EJECUCION NRO. 01 DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, motivo por el cual se procedio a la identificación plena del ciudadano como COLMENAREZ FERNANDEZ MAIKELL DE JESUS, C.I V-12.647.696, de Nacionalidad venezolano, de 37 años de edad, estado civil soltero, profesion u oficio Obrero, natural de Guanare. Estado Portuguesa, residenciado en el Sector Atamaica, calle principal, casa s/n, Sabaneta Estado Barinas, posteriormente se hizo del conocimiento al ciudadano el motivo de su detencion preventiva por encontrarse solicitado por el juzgado anteriomente descrito, asi mismo se le informo sobre los derechos del imputado establecidos en el articulo 125 del codigo organico procesal penal, se trasladó al referido ciudadano hasta la sede de esta unidad para continuar el procedimiento, igualmente se le notifico via telefonica al ciudadano abogado Alexander Gonzalez, Fiscal Segundo del Ministerio Publico del estado Portuguesa, extension Acarigua, quien notificó que se realizaran todas las actuaciones correspondientes al caso y se le enviaran las actuaciones a su despacho, en cuanto al ciudadano detenido, el mismo permanecerá en las instalaciones de esta unidada orden de esa representacion Fiscal; se deja constancia que durante el procedimiento no hubo ningun tipo de maltrato fisico, verbal, sobornos, extorsion y perdidas matetiales. Es todo cuanto tengo que informar al respecto. Se termino, se leyó y conformes firman:
Por todo lo antes expuesto lo ajustado a derecho en el presente caso es DECLINAR LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el N° PP11-P-2012-003098 SOLICITADO POR LA SUB DELEGACION DEL CICPC GUANARE, ORDEN DE CAPTURA NRO. 7721ME, DE FECHA 04-10-2002, TIPO DE DELITO: ROBO GENERICO Y ATRACO, EXPEDIENTE NRO. 671, CARPETA NRO. 0047173, REQUERIDO POR EL JUZGADO DE EJECUCION NRO. 01, DE LA CIRCUNSCRIPCION PENAL DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA., en el JUZGADO DE EJECUCION NRO. 01, DE LA CIRCUNSCRIPCION PENAL DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA , todo de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos antes que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el N° ° signada con el N° PP11-P-2012-003098 en el JUZGADO DE EJECUCION NRO. 01, DE LA CIRCUNSCRIPCION PENAL DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA seguida a la imputada COLMENAREZ FERNANDEZ MAIKELL DE JESUS, C.I V-12.647.696, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Quedan notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado íntegramente en el día de hoy.
Se ordena oficiar al Comandante del comando regional N1 4 destacamento 41 tercera compañía cuarto pelotón Acarigua del Estado Portuguesa, a los fines de materializar el traslado del mencionado ciudadano hasta la sede del JUZGADO DE EJECUCION NRO. 01, DE LA CIRCUNSCRIPCION PENAL DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA, conjuntamente con las presentes actuaciones.
Regístrese, diarícese, y déjese copia certificada del auto para su archivo respectivo en el Copiador de decisiones interlocutorias llevadas por el Tribunal a tal efecto.
Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 22 días del mes de agosto del año 2012.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ.
EL SECRETARIO;
ABG. OSWALDO LOYO