REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-003117
ASUNTO : PP11-P-2012-003117

Vista la solicitud fiscal: Quienes suscriben, ABG. ALBIZABETH CHACON DUGARTE, actuando nuestro carácter de Fiscal Tercero Encargado del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, respectivamente en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 111.11 del Decreto con Valor Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted, con el debido respeto ocurro para la presentación del aprehendido RAMOS ARANGUREN ROYMAN ADAN, en los siguientes términos:

A los fines de solicitar la DECLINATORIA DE COMPETENCIA en relación a la aprehensión del ciudadano RAMOS ARANGUREN ROYMAN ADAN, de nacionalidad Venezolano, natural de Turen Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V18.871.482, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Andrés Eloy Blanco, calle 05 entre avenidas 08 y.09 casa sin numero Turen estado Portuguesa, por cuanto el mismo presenta solicitud SEGUN EL NUMERO DE OFICIO 5741, DE FECHA 28-10-2011, ENTIDAD SOLICITANTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA

En este sentido, a los fines de garantizar el principio a ser juzgado por su Juez natural tal como lo establece el artículo 07 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Representación fiscal solicita la DECLINATORIA DE COMPETENCIA, de conformidad a lo establecido en el artículo 77 ejusdem.




AUDIENCIA ORAL.
Seguidamente el Juez hace una breve exposición de lo que se trata la audiencia oral y luego le cede la palabra al ciudadano ROYMAN ADAN RAMOS ARANGUREN y le informa del Precepto Constitucional previsto en el Articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó si deseaba rendir declaración, a lo que manifestó: “A me dieron la Libertad y estoy con Beneficio. Es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito se mantenga detenido y se Decline la Competencia al Tribunal de Ejecución de Guanare, es todo. Seguidamente cede el derecho de palabra a la Defensora Público Abg. LIDYA RIVERO, quien expuso: “Solicito se le imponga una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad a mi representado y se remita la causa a la Brevedad posible al Tribunal de Ejecución de Guanare, es todo.

Revisadas las actuaciones que conformen la presente solicitud se desprende del acta de investigación penal: Con esta misma fecha, sien do las 07:10 horas de la mañana. Compareció por ante este despacho el funcionario SM/1. RIVAS GRATEROL RUBEN. Efectivo adscrito al Cuarto pelotón de la tercera compañía del destacamento N° 41 del comando Regional N° 04, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 113 u 169 de1 Código Orgánico Procesal Penal Vigente, articulo 12 numeral 1° del decreto con Fuerza de Ley del los Órganos de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalística. Deja constancia de la siguiente diligencia policial Cumpliendo instrucciones de la ciudadana TTE. ARMARY TORRELLES COLMENAREZ. Comandante de la expresada unidad operativa, el día de hoy 20 de Agosto de presente año. Siendo aproximadamente las 06:40 horas de a mañana. Me encontraba de servicio en compañía del SM/2. MENDOZA RODRIGUEZ NELSON y SM3. OSAL SEQUERA EUSEBIO. En el punto de control Fijo ubicado en la Autopista “Gral. José Antonio Páez’, Municipio Ospino del Estado Portuguesa, en cumplimiento de funciones inherentes a los servicios institucionales. Visualice un vehiculo de transporte publico, que circulaba en el sentido Acarigua Guanare. Procedí a indicar al chofer del vehiculo encava, perteneciente a la Línea Unión 23 de enero marca Encava, color Azul, placas AKO84X, que se estacionara a lado derecho, una vez estaciona se procedió a identificar al conductor, quien dijo ser y llamarse. Balbino Rondon, C.I: V- 5.358.197, a quien se le informo que se le iba a realizar una revisión de rutina y verificación de antecedente a los pasajeros del referido vehiculo, de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 207 del código Orgánico procesal penal. Seguidamente establecimos contacto telefónico con el sistema de consulta policial (SIIPOL. Guanare). Donde fui atendido por el Oficial Arroyo Raúl, C.I: V- 13.891233. Con la finalidad de verificar los antecedentes policiales de los ciudadanos, donde la funcionaria policial me informo que el ciudadano identificado como: RAMOS ARANGUREN ROYMAN ADÁN. C.I: V- 18.871.482. Se encuentra bajo la siguiente situación: SOLICITADO SEGUN NRO DE OFICIO: 5741, DE FECHA 28-10-2011, ENTIDAD SOLICITANTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE GUANARE. RAZON CAPTURA. ESTADO SOLICITADO. DELITO: NO INDICA, motivo por el cual se procedió a la identificación plena del ciudadano como RAMOS ARANGURE ROYMAN ADAN C.I: 18.731.482, venezolano de 25 anos de edad. Estado civil soltero. Profesión u oficio Obrero, natural de Turen Estado Portuguesa residenciado en el 3arri’ Andrés Eloy Blanco, calle 5 entre Avenida 8 y 9. Casa S/n. Araure Estado Portuguesa, teléfono 0256-321229-a. posteriormente se hizo del conocimiento al ciudadano el motivo de su detención preventiva por encontrarse solicitado por juzgado anteriormente descrito, así mismo se le informo sobre los derechos del imputado establecidos en el articulo 125 del código orgánico procesal penal. Se trasladó al referido ciudadano hasta la sede de esta unidad para continuar el procedimiento, igualmente se le notifico vía telefónica al ciudadano abogado Albizabeth Chacon. Fiscal Tercero del Ministerio Público del estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Quien notificó que se realizaran todas las actuaciones correspondientes al caso y se le enviaras las actuaciones a su despacho en cuanto al ciudadano detenido, el misino permaneceré en las instalaciones de esta unidada orden de esa representación Fiscal; se deja constancia que durante el procedimiento no hubo ningún tipo de maltrato físico verbal, sobornos. Extorsión y perdida materiales Es todo cuanto tengo que informa al respecto. Se amino, se leyó y conforme firman
Por todo lo antes expuesto lo ajustado a derecho en el presente caso es DECLINAR LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el N° PP11-P-2012-003117, se encuentra bajo la siguiente situación: RAMOS ARANGUREN ROYMAN ADÁN. C.I: V- 18.871.482. Se encuentra bajo la siguiente situación: SOLICITADO SEGUN NRO DE OFICIO: 5741, DE FECHA 28-10-2011, ENTIDAD SOLICITANTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE GUANARE. RAZON CAPTURA. ESTADO SOLICITADO. DELITO: NO INDICA,” en el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE GUANARE todo de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos antes que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el N° ° signada con el N° PP11-P-2012-003117 en el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE GUANARE todo de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Quedan notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado íntegramente en el día de hoy.

Se ordena oficiar al Comandante del comando regional N1 4 destacamento 41 tercera compañía cuarto pelotón del Estado Portuguesa, a los fines de materializar el traslado del mencionado ciudadano hasta la sede del JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA, SEGÚN NRO DE EXPEDIENTE 2C-1632-08, DELITO NO INDICA, conjuntamente con las presentes actuaciones.

Regístrese, diarícese, y déjese copia certificada del auto para su archivo respectivo en el Copiador de decisiones interlocutorias llevadas por el Tribunal a tal efecto.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 22 días del mes de agosto del año 2012.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ.

EL SECRETARIO;
ABG. OSWALDO LOYO.