REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-003106
ASUNTO : PP11-P-2012-003106
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud realizada por la Quien suscribe, Abg. Mignidhy Carolina Espinoza, actuando en su carácter de Fiscal Octava ( E ) del Ministerio Publico con Competencia en Violencia de contra la Mujer, adscrito al Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, procediendo con base a lo previsto en los artículos 285 numerales 3 y 4; 44 numeral 1 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 37 numerales 6 y 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 111 numerales 1,8,11 y 13; del Código Orgánico Procesal Penal, vigencia anticipada de la gaceta Oficial N° 6078 de fecha 1 5JUN2O1 2, según decreto 9.042 y 373 deI Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal correspondiente se hace la correspondiente presentación del imputado en la causa signada con el número 18-2C-DPDM-F8-00728-2012,en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO APREHENDIDO Y SITIO DE RECLUSION
El Ministerio Público tuvo conocimiento de la aprehensión del ciudadano: FREDDY JOSÉ ZARATE GUTIERREZ, de Nacionalidad Venezolano, natural de Agua Blanca, Titular de la Cedula de Identidad N° V.-19.903.254, de 25 Años de Edad, Estado Civil soltero, de Profesión u Oficio Mecánico, Residenciado en el: Barrio La Pedrera, calle 02, Avenida 04, casa N° 39-06, Agua Blanca estado Portuguesa, quien se encuentra detenido en el Centro de Coordinación Policial N° 2 “PAEZ” estado Portuguesa.
IDENTIFICACION DE LA VICTIMA
ANDREINA DEL VALLE HERNÁNDEZ SIMOZA, de Nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio Ama de Casa, residenciada en el:
Barrio La Pedrera, calle 02, Avenida 04, casa N° 39-06, Agua Blanca estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N °V- 20.810.173
HECHOS OBJETO DE INVESTIGACIÓN
El hecho que se investiga y el cual atribuye el Ministerio Público con la causa N° 18-2C- DPDM-F8-00728-2012 al imputado FREDDY JOSÉ ZÁRATE GUTIERREZ es el siguiente:
En fecha 19-08-2012, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde la victima ANDREINA DEL VALLE HERNANDEZ SIMOZA, estaba saliendo de un ambiente familiar, donde estaba compartiendo con su cónyuge de nombre: FREDDY JOSE ZÁRATE GUTIERREZ, en eso ella se encuentra viendo un video en el teléfono del ciudadano, y es allí dónde este comienza a insultarla ya que decía que lo que ella estaba haciendo era chatear con otro hombre, ésta le contesta que no, y el seguía con los insultos, y de repente este la toma por el cuello impidiéndole respirar a la víctima, como pudo esta se soltó y el la volvió a agarrar y la arrastró por toda la calle. Este ciudadano al ser abordado por los funcionarios lo impone del conocimiento de la denuncia en su contra, y de sus derechos constitucionales y del motivo de su aprehensión quedando a la orden de esta Representación Fiscal. Los hechos narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción:
1) Con el Acta de Denuncia de fecha 19-08-2012 formulada por la ciudadana ANDREINA DEL VALLE HERNANDEZ SIMOZA, con la cual se deja constancia de cómo ocurrieron los hechos y la identificación del imputado.
2) Con el Acta Policial, de fecha 19-08-2012, suscrita por el funcionario Oficial (PEP) MARIA ELENA JUSTO, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 5 “Agua Blanca”, de donde se desprenden las circunstancias de tiempo modo y lugar como se produce la aprehensión del imputado: FREDDY JOSE ZÁRATE GUTIERREZ.
3) Con la Constancia Médica de fecha 19-08-201 2, suscrito en el Hospital de Agua Blanca estado Portuguesa, se deja constancia de las lesiones sufridas por la víctima ANDREINA DEL VALLE HERNANDEZ SIMOZA.
DE LAAPREHENSION POR FLAGRANCIA
En razón a lo antes señalado esta representación Fiscal, estando dentro del lapso legal realizó la formal presentación del aprehendido: FREDDY JOSE ZÁRATE GUTIERREZ, a los fines que su competente autoridad califique la aprehensión como flagrante por haber la autoridad policial sorprendido al imputado a poco de haberse cometido el hecho cerca del lugar, todo conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito de ese Tribunal a su digno cargo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 primer aparte ejusdem, se sirva fijar fecha y hora para que rinda declaración en relación a los hechos ya señalados en presencia de su defensor de confianza.
PETITORIO
Por los motivos antes expuestos esta representación fiscal coloca a su disposición al imputado aprehendido, a quien se le atribuye la comisión de uno de los delitos contra Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la VICTIMA, asimismo esta representación se reserva la medida de coerción personal a imponer en el presente caso, la cual será solicitada y fundamentada en la audiencia oral de presentación que se realice en su debida oportunidad.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL.
inmediatamente le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Público, quien hizo una relación clara y detallada como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como sucedieron los mismos, y solicito se decretara las Medidas de Protección a la victima establecida en el artículo 87 numerales 5 y 6 establecida en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la 256.9 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano FREDDY JOSE ZARATE GUTIERREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Especial que rige la materia, cometido en perjuicio de la victima ANDREINA DEL VALLE HERNANDEZ SIMOZA. Solicito se califique la flagrancia y se acuerde la vía del procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez se dirige al imputado ciudadano FREDDY JOSE ZARATE GUTIERREZ, y le explica que les cede la palabra a fin de que declare lo que ha bien tenga y lo impone del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó al imputado FREDDY JOSE ZARATE GUTIERREZ, si desea rendir declaración, a lo que contesto “SI QUIERO DECLARAR”, señalando en su declaración llamarse FREDDY ZARATE GUTIERREZ, Titular de la cédula de identidad Nro. 19.903.254, residenciado en Agua Blanca, calle 2, la pedrera, casa Nro. 2, Agua Blanca Estado Portuguesa, teléfono: 0255-7921130, expone: ese día yo salí y salí a beber cerveza me encontré con una amiga le brinde una cerveza estaba con otros amigos y hermanos, entonces llego ella peso mal, se agarro a pelear con la muchacha con una piedra me golpeo la moto, lo la fui agarrar y ella me golpeo, me mordió, la sostuve para que no me echara a perder la moto, entonces me fui a presentar a la policía y me tuvieron preso hasta ahorita , es todo. Seguidamente la Juez le cedió la palabra a la Defensa Pública Abg. ZULAY JIMENEZ SOTELDO, quien esgrimió sus alegatos de defensa y señaló entre otras cosas: Invocó el principio de presunción de inocencia, previsto en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la practica de Examen Medico Forense de mi defendido, toda vez que se evidencia que fue producto de unos mordiscos los cuales deben constar en la causa, es todo, por ultimo no me opongo a la Medida cautelar solicitada por la representación fiscal. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadana ANDREINA DEL VALLE HERNANDEZ SIMOZA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 20.810.173, a fin que manifestará si desea rendir declaración, manifestando que si, por lo que seguidamente expuso: El la tenia sentada en las piernas, y el le tenia el brazo encima, entonces ellos se alzaron y yo si la golpe a ella y él no me defendió, yo si le dañe la moto, me agarró y yo lo mordí, es todo.
Este Tribunal estima que los siguientes hechos:
2) Con el Acta de Denuncia de fecha 19-08-2012 formulada por la ciudadana ANDREINA DEL VALLE HERNANDEZ SIMOZA, con la cual se deja constancia de cómo ocurrieron los hechos y la identificación del imputado.
2) Con el Acta Policial, de fecha 19-08-2012, suscrita por el funcionario Oficial (PEP) MARIA ELENA JUSTO, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 5 “Agua Blanca”, de donde se desprenden las circunstancias de tiempo modo y lugar como se produce la aprehensión del imputado: FREDDY JOSE ZÁRATE GUTIERREZ.
3) Con la Constancia Médica de fecha 19-08-201 2, suscrito en el Hospital de Agua Blanca estado Portuguesa, se deja constancia de las lesiones sufridas por la víctima ANDREINA DEL VALLE HERNANDEZ SIMOZA.
Con los hechos antes señalados son suficientes para acreditar el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Especial que rige la materia, cometido en perjuicio de la victima ANDREINA DEL VALLE HERNANDEZ SIMOZA. Y así se decide.
Con los mismo elementos se encuentra acreditado para quien aquí decide lo preceptuado en el articulo 93 de la Ley especial que rige la materia.
En cuanto a las medidas solicitadas, señala quien aquí decide que el peligro de daño es el punto de partidas de toda medida de protección, y el peligro de fuga es el de la medida cautelar, que en la doctrina se denominan Periculum in damnun y periculum in mora, ahora bien, la fiscalía solicita sean decretadas medidas de protección establecidas en la ley especial. En este sentido en aras de salvaguardar la integridad física de la víctima y evitar que se reitere los actos que dieron lugar a la presente causa, se acuerda las medidas de protección como es las previstas en el artículo 87 numerales ,5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo suficiente las mismas para el fin propuesto. Así mismo se acuerda medida cautelar establecida en le articulo 256 ordinal 9 del Código orgánico procesal penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano: FREDDY JOSÉ ZARATE GUTIERREZ, de Nacionalidad Venezolano, natural de Agua Blanca, Titular de la Cedula de Identidad N° V.-19.903.254, de 25 Años de Edad, Estado Civil soltero, de Profesión u Oficio Mecánico, Residenciado en el: Barrio La Pedrera, calle 02, Avenida 04, casa N° 39-06, Agua Blanca estado Portuguesa por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Especial que rige la materia, cometido en perjuicio de la victima ANDREINA DEL VALLE HERNANDEZ SIMOZA ,de conformidad con el artículo 93 en su segundo aparte de la Ley citada; SEGUNDO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN previstas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia; a Se prohíbe el acercamiento del imputado a la víctima y c) Se prohíbe al imputado realizar actos de persecución, intimidación u acoso a la víctima a través de si o de un tercero;así mismo se acuerda medida cautelar establecida en le articulo 256 ordinal 9 del Código orgánico procesal penal consistente en presentación en la oportunidad que el tribual o la fiscalia lo rquiera. TERCERO: SE ACUERDA el PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el artículo 94 la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Por último se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en su debida oportunidad a los fines legales consiguientes. Así se decide.
JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ
LA SECRETARIA
INGRID VALDIVIA