REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-003128
ASUNTO : PP11-P-2012-003128
Vista la solicitud fiscal: Quienes suscriben, ABG. ALBIZABETH CHACON DUGARTE, actuando nuestro carácter de Fiscal Tercero Encargado del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, respectivamente en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 285 Ordinal 40 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 111.11 del Decreto con Valor Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted, con el debido respeto ocurro para la presentación del aprehendido RAMON ELIAS MENDEZ, en los siguientes términos:

A los fines de solicitar la DECLINATORIA DE COMPETENCIA en relación a la aprehensión del ciudadano RAMON ELIAS MENDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Mérida Estado Mérida, titular de la cedula de identidad N° V-9.367.272, de 44 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado sector el Centro carrera 9 entre calles 4 y 5 casa N° 31 Socopo Estado Barinas teléfono 0416-574.63.76, por cuanto el mismo presenta solicitud POR EL JUZGADO DE CONTROL SEXTO DE BARINAS DEL ESTADO BARINAS SEGÚN EXPEDIENTE N° EPOI-P-2006-001192 DE FECHA 28-03-2012, POR EL DELITO DE ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES.

En este sentido, a los fines de garantizar el principio a ser juzgado por su Juez natural tal como lo establece el artículo 07 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Representación fiscal solicita la DECLINATORIA DE COMPETENCIA, de conformidad a lo establecido en el artículo 77 ejusdem.




AUDIENCIA ORAL.

Seguidamente la Juez procedió a iniciar la audiencia dando a conocer la importancia y significado del acto y le cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de Declinatoria de Competencia solicitada en relación a la aprehensión del ciudadano RAMON ELIAS MENDEZ, plenamente identificado en autos, por cuanto el mismo presenta solicitud POR EL JUZGADO DE CONTROL SEXTO DE BARINAS DEL ESTADO BARINAS SEGÚN EXPEDIENTE N° EPOI-P-2006-001192 DE FECHA 28-03-2012, POR EL DELITO DE ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, es todo”. Seguidamente y una vez concluida la exposición fiscal el Juez impuso al imputado de del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5° y de la Advertencia Preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntando al imputado RAMON ELIAS MENDEZ si esta dispuesto a rendir declaración, a lo que manifestó su voluntad de NO querer rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional”. Seguidamente el Juez le cedió la palabra a la Defensa Pública representada por el Abg. ZULAY JIMENEZ SOTELDO, quien manifestó que se acoge a la solicitud fiscal, a los fines que conozca su juez natural, es todo”.

Revisadas las actuaciones que conformen la presente solicitud se desprende del acta de investigación penal: ACTA POLICIAL NRO. GNB-1362-12/
Con esta misma fecha, siendo las 15:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, El SM/1RA. MORENO WILFREDO JOSE, efectivo adscrito al Punto de Control Vial La Cascada del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, dependiente de la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 41, del Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 110, 111, 112, 113 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, Articulo 12 Numeral 1°, del Decreto con fuerza de Ley del Los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente Diligencia policial: ‘Cumpliendo instrucciones del Ciudadano SIAY, PACHECO MONZON ALFREDO JOSE, Comandante de la expresada Unidad Operativa, en la fecha de hoy Martes 21 de Agosto del presente año en curso aproximadamente a las 15:06 horas de la tarde, encontrándome de servicio en el Punto de Control Vial La Cascada del Municipio San Rafael de onoto del Estado Portuguesa, en compañía del SM/2DA. VASQUEZ RIVERO FELIX, SMI3RA. QUINTERO QUINTERO GUSMAN Y SIIRO. HERNANDEZ CASTILLO JIMMY, en donde se avistó un Vehículo Transporte Público de la Línea expresos mara signada con el Nro. 77, color blanco, placa: AE8732, que se desplazaba en sentido MARACAY- ACARIGUA, indicándole al conductor que estacionara al lado derecho de la vía, con la finalidad de realizarle una revisión minuciosa al vehículo y sus ocupantes de conformidad con el artículo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, una vez estacionado el vehículo se identificó al ciudadano conductor de acuerdo a lo estipulado en el artículo 127 de referido código como: ASDRUBAL RAFAEL CACHUTT VELASQUEZ, Portador de la cedula de identidad: Numero V-10.978.050, a quien le informamos que íbamos a efectuar una revisión respectiva de los equipajes e identificación de los pasajeros que viajaban en referida unidad colectiva, acto seguido luego de efectuar dicha revisión procedimos a efectuar llamada al Sistema de Información Policial Siípol Guanare donde fuimos atendidos por el Oficial .Agregado ALAN MEDINA CIV. 15.350.966, efectivo de Guardia por referido ente, con la finalidad de verificar información sobre los posibles antecedentes y registros policiales de todos los pasajeros de la unidad colectiva y al introducir la Cedula de Identidad Numero 9.367.272, me informaron que le pertenece al Ciudadano RAMON ELIAS MENDEZ Y QUE EL MISMO PRESENTA UNA SOLICITUD POR EL JUZGADO DE CONTROL SEXTO DE BARINAS DEL ESTADO BARINAS, SEGÚN EXPEDIENTE NRO. EPOIP-2006-001192 DE FECHA 28-03-2012, POR EL DELITO DE ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, Seguidamente se efectuó la identificación plena del Ciudadano como: RAMON ELIAS MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.367.272, de Nacionalidad Venezolana, natural Mérida del Estado Mérida, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 15-08- 1 .968, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil Soltero, Residenciado Sector el Centro carrera 9 entre calle 4 y 5 casa Nro. 31 Socopo Estado Barinas, teléfono: 0416.5746376.- Seguidamente a las 16:28 horas de la tarde del día 21 de Agosto del presente año, se estableció Comunicación con el Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ABC. ALBIZABETH CHACON DUGARTE, quien giro las instrucciones que se realizaran todas las diligencias urgentes y necesarias con relación al caso y Enviara las actuaciones hasta esa representación fiscal y que el mencionado ciudadano quedará recluido en esta Punto de Control a la orden ese despacho. Es todo…

Por todo lo antes expuesto lo ajustado a derecho en el presente caso es DECLINAR LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el N° PP11-P-2012-003128, se encuentra bajo la siguiente situación: RAMON ELIAS MENDEZ Y QUE EL MISMO PRESENTA UNA SOLICITUD POR EL JUZGADO DE CONTROL SEXTO DE BARINAS DEL ESTADO BARINAS, SEGÚN EXPEDIENTE NRO. EPOIP-2006-001192 DE FECHA 28-03-2012, POR EL DELITO DE ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES” en EL JUZGADO DE CONTROL SEXTO DE BARINAS DEL ESTADO BARINAS, SEGÚN EXPEDIENTE NRO. EPOIP-2006-001192 DE FECHA 28-03-2012, POR EL DELITO DE ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES” todo de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos antes que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el N° ° signada con el N° PP11-P-2012-003128 en el EL JUZGADO DE CONTROL SEXTO DE BARINAS DEL ESTADO BARINAS, SEGÚN EXPEDIENTE NRO. EPOIP-2006-001192 DE FECHA 28-03-2012, POR EL DELITO DE ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES” todo de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal
Quedan notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado íntegramente en el día de hoy.
Se ordena oficiar al Comandante del comando regional N1 4 destacamento 41 tercera compañíapunto de control vial la cascada del Estado Portuguesa, a los fines de materializar el traslado del mencionado ciudadano hasta la sede del EL JUZGADO DE CONTROL SEXTO DE BARINAS DEL ESTADO BARINAS conjuntamente con las presentes actuaciones.
Regístrese, diarícese, y déjese copia certificada del auto para su archivo respectivo en el Copiador de decisiones interlocutorias llevadas por el Tribunal a tal efecto.
Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 23 días del mes de agosto del año 2012.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ.

EL SECRETARIO;
ABG. INGRID VALDIVIA