REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-003129
ASUNTO : PP11-P-2012-003129
Vista la solicitud fiscal: Quienes suscriben, ABG. ALBIZABETH CHACON DUGARTE, actuando nuestro carácter de Fiscal Tercero Encargado del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, respectivamente en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 111.11 del Decreto con Valor Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted, con el debido respeto ocurro para la presentación del aprehendido CARLOS LUIS OCHOA QUINTERO, en los siguientes términos:

A los fines de solicitar la DECLINATORIA DE COMPETENCIA en relación a la aprehensión del ciudadano CARLOS LUIS OCHOA QUINTERO, de nacionalidad Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad N° V 20444.734, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio ayudante residenciado en Bejuma, sector manzanita calle Ramón Monzalez, casa 152, por cuanto el mismo presenta solicitud SE ENCUENTRA SOLICITADO CAUSA N° 4C-5214-1O POR EL JUZGADO CUARTO DEL ESTADO COJEDES, SEGÚN OFICIO DE SOLICITUD 6961, POR EL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

En este sentido, a los fines de garantizar el principio a ser juzgado por su Juez natural tal como lo establece el artículo 07 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Representación fiscal solicita la DECLINATORIA DE COMPETENCIA, de conformidad a lo establecido en el artículo 77 ejusdem.




AUDIENCIA ORAL.

Seguidamente la Juez procedió a iniciar la audiencia dando a conocer la importancia y significado del acto y le cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de Declinatoria de Competencia solicitada en relación a la aprehensión del ciudadano CARLOS LUIS OCHOA QUINTERO, plenamente identificado en autos, por cuanto el mismo presenta solicitud por el JUZGADO CUARTO DEL ESTADO COJEDES, SEGÚN EXPEDIENTE N° 4C-5214-1º, SEGÚN OFICIO DE SOLICITUD 6961, POR EL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, es todo”. Seguidamente y una vez concluida la exposición fiscal la Juez impuso al imputado de del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5° y de la Advertencia Preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntando al imputado CARLOS LUIS OCHOA QUINTERO si esta dispuesto a rendir declaración, a lo que manifestó su voluntad de NO querer rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional”. Seguidamente el Juez le cedió la palabra a la Defensa Pública representada por el Abg. ZULAY JIMENEZ SOTELDO, quien manifestó que se acoge a la solicitud fiscal, a los fines que conozca su juez natural, es todo”

Revisadas las actuaciones que conformen la presente solicitud se desprende del acta de investigación penal
“ACTA POLICIAL”

ACARIGUA, 20 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL

Con esta misma fecha 20I08i2.012. Siendo las 01:30 horas de la tarde. Compareció por ante el Coordinación De Inteligencia Y Estrategia Preventiva. Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. El Funcionario Policial: OFICIAL AGREGADO (PEP) NIETO ZABALA. Titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.776.801. Y OFICIAL (PEP) SARABIA ADELBIS. Titular De La Cedula De Identidad N° V- 17.510.571. Todos asignado al Área de vigilancia y patrullaje destacado en La estación payara. Adscritos a esta sede policial. Quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los Artículos 112, 113y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con esta misma fecha 20108/2.012. Aproximadamente a las 12:40 horas de la tarde. Nos encontrábamos en labores de patrullaje a bordo de la unidad radio patrullera asignada con el numero 019. Por el Barrio las palma de payara, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Lugar por donde avistamos a un Ciudadano quien al notar la comisión policial mostro una actitud nerviosa, motivo por el cual procedimos de inmediato a darle la voz preventiva de alto a este Ciudadano, previa identificación de ser funcionarios policiales. Para seguidamente luego de realizada su retención preventiva, se comisiono al funcionario OFICIAL (PEP) SARAB1A DERB1S. Para que le realizara una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el Articulo 205 del Código del Código Orgánico Procesal Penal. De manera de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalístico, en especial la presencia o tenencia de algún tipo de arma de fuego por parte de esta persona, resultando negativa la localización de algún tipo de armas. Siendo identificado inicialmente esta persona como: OCHOA QUINTERO CARLOS LUIS. Posteriormente procedimos a verificar sus antecedentes, con sus datos de identificación personal por el sistema de SIPOL atreves de vía telefónica por el 171 en la cual fuimos atendido por la oficial Quevedo zuíy, donde a los pocos minutos la centralista de guardia nos indico que dicho Ciudadano se encontraba requerido por el juzgado cuarto del estado Cojedes, Desde el catorce siete del 2010. Razón por la cual le indicamos a dicha persona el motivo de su retención preventiva y las razones por el cual seria trasladado hasta nuestro centro de coordinación policial nro. II Páez, con la finalidad de que fuera en esta sede policial de que se aclarara la situación legal del mismo. Acto seguido y en vista de las circunstancias del hecho se continúo con la retención preventiva del Ciudadano antes mencionado, Materializando la misma aproximadamente a las 12:50 horas de la tarde de este día 20-08-2.012. Haciéndole lectura de sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Ya en las instalaciones de nuestro centro de coordinación policial número el Ciudadano Aprehendido fue identificado de conformidad con Lo establecido en el Páez Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: CARLOS LUIS OCHOA QUINTERO. De Nacionalidad: Venezolana, Natural de valencia, Nacido en fecha: 02-09-1.991, de 20 años de edad, de estado civil; Soltero, de profesión u oficio: ayudante, Residenciado en bejuma sector manzanita calle ramón Monsalve casa 152, del Estado Portuguesa. Quien no portaba documentación personal para el momento del hecho, pero manifestó ser Titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.444.734. Quien dijo ser hijo de la Ciudadana (Madre): Rosaelena Quintero Galindez. Y del Ciudadano (Padre): en Gumercindo Ochoa. Cabe señalar que al ser verificado dicho Ciudadano por nuestro sistema de personas solicitadas, se pudo constatar que el mismo se encuentra requerido en la causa seguida en su contra y asignada con el Nro. 4C-5214-i0. Llevada a cabo por el juzgado cuarto del estado Cojedes, Según Oficio de solicitud 6961. Por El Delito de porte ilícito. De igual manera se le notifico a la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Publico a cargo del Abg. Elizabeth Chacón. Del mismo modo se le notifico al Ciudadano Jefe de los Servicios de esta sede policial de los detalles del procedimiento realizado. Es Todo. SE TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.
Por todo lo antes expuesto lo ajustado a derecho en el presente caso es DECLINAR LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el N° PP11-P-2012-003129, se encuentra bajo la siguiente situación: CARLOS LUIS OCHOA QUINTERO. De Nacionalidad: Venezolana, Natural de valencia, Nacido en fecha: 02-09-1.991, de 20 años de edad, de estado civil; Soltero, de profesión u oficio: ayudante, Residenciado en bejuma sector manzanita calle ramón Monsalve casa 152, del Estado Portuguesa. Quien no portaba documentación personal para el momento del hecho, pero manifestó ser Titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.444.734. Quien dijo ser hijo de la Ciudadana (Madre): Rosaelena Quintero Galindez. Y del Ciudadano (Padre): en Gumercindo Ochoa. Cabe señalar que al ser verificado dicho Ciudadano por nuestro sistema de personas solicitadas, se pudo constatar que el mismo se encuentra requerido en la causa seguida en su contra y asignada con el Nro. 4C-5214-i0. Llevada a cabo por el juzgado cuarto del estado Cojedes, Según Oficio de solicitud 6961. Por El Delito de porte ilícito” en el juzgado cuarto del estado Cojedes, Según Oficio de solicitud 6961. Por El Delito de porte ilícito todo de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos antes que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el N° ° signada con el N° PP11-P-2012-003129 en el en el juzgado cuarto del estado Cojedes, Según Oficio de solicitud 6961. Por El Delito de porte ilícito todo de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Quedan notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado íntegramente en el día de hoy.

Se ordena oficiar al centro de coordinación policial N II paez del Estado Portuguesa, a los fines de materializar el traslado del mencionado ciudadano hasta la sede del juzgado cuarto del estado Cojedes, Según Oficio de solicitud 6961. Por El Delito de porte ilícito conjuntamente con las presentes actuaciones.



Regístrese, diarícese, y déjese copia certificada del auto para su archivo respectivo en el Copiador de decisiones interlocutorias llevadas por el Tribunal a tal efecto.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua,
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ.

EL SECRETARIO;
ABG. INGRID VALDIVIA