REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-000843
ASUNTO : PP11-P-2011-000843
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Quienes suscriben, Abgs. PEDRO JOSE ROMERO GARCIA y DANIEL ALEXANDER CONTRERAS LINARES, actuando en nuestro carácter de Fiscal Principal Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en el artículo 37 numerales 1, 15, 16 y artículo 16 numeral 6 y de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el 108 numerales 4 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal procedemos a interponer formal ACUSACION en contra del ciudadano: PALINSKIJ MORALES DEIBIS WASYL, en la causa signada con el número 18F1-2C-408-11 / GNB-392-11 / PPII-P-2011-000843, lo cual hacemos en los siguientes términos:

CAPÍTULO 1
DATOS QUE SIRVEN PARA IDENTIFICAR AL IMPUTADO
Y EL NOMBRE y DOMICILIO DE SU DEFENSOR
El imputado en la presente causa queda identificado como:

1.- PALINSKIJ MORALES DEIBIS WASYL, de nacionalidad venezolana, natural de Agua Blanca Estado Portuguesa, donde nació el 19-10-1975, titular de la cedula de identidad No. V-14.887.977, de 35 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle 02, casa SIN, Barrio La Pedrera de Agua Blanca Estado Portuguesa.

Ejerce la defensa del referido imputado, la Defensora Pública ZULAY JIMENEZ SOTELDO, adscrita a la unidad de Defensoría Pública del Estado Portuguesa.

CAPITULO II
DATOS QUE SIRVEN PARA IDENTICAR A LA VICTIMA
EL ORDEN PÚBLICO

CAPITULO III
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DEL HECHO PUNIBLE ATRIBUIDO AL IMPUTADO
El hecho que se investiga y el cual atribuye el Ministerio Público al imputado es el siguiente: “En fecha 27-03-2011, aproximadamente a las 02:15 horas de la tarde los funcionario militares SIMIRA. (GNB) SANCHEZ JOSE ANTONIO, S/2. (GNB) JORDÁN ADAMES JOSE y SI2DO. (GNB) PINEDA PENALOZA FRANKLIN, adscritos al Comando Regional No. 4 Destacamento 41, Tercera Compañía, Tercer Pelotón Comando La Colonia de Turen Estado Portuguesa, realizaron la aprehensión flagrante del ciudadano PALINSKIJ MORALES DEIBIS WASYL. Aprehensión que procede cuando los funcionarios militares se encontraban en labores de patrullaje en el sector Los Colorados, Parroquia Canelones del Municipio Turen Estado Portuguesa, cuando visualizan a un ciudadano que se encontraba parado frente a la entrada de una parcela ubicada en el mismo sector, quien al notar la presencia de la comisión muestra una actitud de nerviosismo por lo que el Sargento Segundo Jordan Adames José le indico que colocara las manos sobre la cerca para realizarle una inspección corporal, de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, detectándole oculto entre las ropa, a la altura de la cintura UNA ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA, TIPO CHOPO ADAPTADO AL CALIBRE 44MM, Y DOS (02) CARTUCHOS DEL MISMO SIN PERCUTIR, procedieron a identificar al ciudadano quien resulto ser y llamarse: PALINSKIJ MORALES DEIBIS WASYL, el mismo manifestó que se desempeñaba como vigilante del Grapon de la Parcela propiedad de la ciudadana GLORIA ESPERANZA BENITES DE SANCHEZ, seguidamente los funcionarios actuantes proceden a la aprehensión preventiva del ciudadano antes mencionado.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN CON LA INDICACIÓN
DE SUS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Del hecho precedentemente narrado se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena corporal, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, el cual se fundamenta en los elementos de convicción que de seguida se mencionan:

ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES No. 392-11 de fecha 27-03-2011, suscrita por los funcionarios Militares: S/M1RA. (GNB) SANCHEZ JOSE ANTONIO, S/2. (GNB) JORDAN ADAMES JOSE y S/2DO. (GNB) PINEDA PEÑALOZA FRANKLIN, adscrito Comando Regional No. 4 Destacamento 41, Tercera Compañía, Tercer Pelotón Comando Guardia Nacional Bolivariana, La Colonia de Turen Estado Portuguesa quienes dan cuenta del procedimiento realizado y la aprehensión flagrante del ciudadano PALINSKIJ MORALES DEIBIS WASYL, a quien se le logro encontrar entre su vestimenta UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIALA TIPO CHOPO ADAPTADO AL CALIBRE 44MM, Y DOS (02) CARTUCHOS DEL MISMO SIN PERCUTIR, Arma de fuego que cargaba el ciudadano PALINSKIJ MORALES DEIBIS WASYL, cuando se encontraba parado frente a la entrada de una parcela ubicada en el sector Los Colorados, Parroquia Canelones del Municipio Turen Estado Portuguesa.

Con la referida acta policial se deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se lleva a cabo el procedimiento policial donde se practica la aprehensión flagrante del imputado: PALINSKIJ MORALES DEIBIS WASYL.

REGISTRO DE CADENA CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 28-03- 2011 de UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIALA TIPO CHOPO ADAPTADO AL CALIBRE 44MM, Y DOS (02) CARTUCHOS DEL MISMO SIN PERCUTIR, evidencia colectada por el funcionario policial JORDAN ADAMES JOSE, titular de la cedula de identidad No. V-17.034.799.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28-03-2011, suscrita por el funcionario Detective LUIS VELOZ, adscrito al área de Investigaciones de esta Sub Delegación quien deja constancia de las siguiente diligencia policial encontrándose en la sede de este Despacho en labores de servicio se presento comisión de la Guardia Nacional de Venezuela adscritos Comando Regional No. 4 Destacamento 41, Tercera Compañía, Tercer Pelotón Comando Guardia Nacional Bolivariana, Estado Portuguesa, trayendo oficio numero 158 de fecha 28-03-2011 por instrucciones de la Fiscalia Primera del Ministerio Público , y en calidad de detenido al ciudadano PALINSKIJ MORALES DEIBIS WASYL, quien figura como investigado en la causa numero 18F1-2C-408-11 por la comisión de uno de los delitos contra el Orden Publico.

Con la referida acta policial se deja constancia de que se presento comisión de la Guardia nacional, con el ciudadano mencionado como imputado PALINSKIJ MORALES DEIBIS WASYL por uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, a los fines de practicar Experticia de Ley al arma incautada y consultar los datos de identificación de dicho ciudadano ante el Sistema Administrativo de Identificación y Extranjería (SAlME), arrojando como resultado que si le corresponden.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 9700-058-BIC 698, de fecha 28-03-2011, suscrita por AGENTE EDWIN CASTILLO, experto adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua en lo pertinente y necesario a dejar constancia mediante reconocimiento técnico al arma incautada siendo esta: 1) “Las características del artefacto que funciona como arma de fuego suministrada como incriminada, son: portátil, corto por su manipulación, según el sistema de su mecanismo es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria adaptada al calibre 44, acabado superficial con signos evidentes de oxidación y pintura de color negro, su cuerpo se compone de: un cañón (anima lisa) con una longitud de 99,57 milímetros y un diámetro interno en su boca de 11,72 milímetros, empuñadura; esta elaborada en madera con signos evidentes de pintura de color negro, sujetadas mediante dos tornillos a la caja de los mecanismos, su sistema de percusión consta de: muelle, disparador, martillo y aguja percusora interna; su carga y descarga se efectúa mediante el desplazamiento manual hacia atrás de una pieza metálica, ubicadas en ambos lados de su cuerpo, libera el sistema abisagrado de su cañón dejando al descubierto su recamara, la cual posee recamara incorporada para un cartucho”; 2) Dos Cartuchos, que son utilizados para aprovisionar las armas de fuego del tipo escopeta calibre 44, el cuerpo de ella se componen de manto de cilindro de material sintético de color rojo, proyectiles múltiples, pólvora, taco y culote con capsula de fulminante elaborada en metal de aspecto cobrizo.- Arma de fuego que al ser utilizadas pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte.

Con esta experticia se deja constancia de la existencia legal y de las características del arma de fuego incautada en la presente investigación policial, la cual se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento.

CAPITULO V
PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
A juicio de esta Representación Fiscal, una vez realizado el proceso de adecuación típica, considera que la conducta desplegada por el imputado PALINSKIJ MORALES DEIBIS WASYL se adecua perfectamente con lo establecido en el artículo 277, del Código Penal, y artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, constituyendo su conducta la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, el cual establecen lo siguiente:

Artículo 277: El porte, la detentación, o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo se castigara con pena de prisión de tres a cinco años.

Articulo 9: Se declaran armas de prohibida Importación, fabricación, comercio, porte y detención, las escopetas de uno o más cañones rayados para usar balas rasas, sean o no de repetición, los revólveres y pistolas de todas clases y calibres, salvo por lo que a éstos respecta, lo dispuesto en el artículo 21 de la presente Ley; los rifles de cacería de cañón rayado, de largo alcance y bala bllndada, de callbre 22, o 5 milímetros en adelante; los bastones-pistolas, puñales, dagas y estoques; los cartuchos correspondientes a las mencionadas armas de fuego; las pólvoras piroxiladas para las cargas de los cartuchos de pistolas, revólveres y rifles de cañón rayado, y los cuchillos y machetes que no sean de uso doméstico, industrial o agrícola.

En este particular se ha pronunciado la sala de casación Penal Sentencia No. 435 Expediente No. Co 7-488 de fecha 08-08-2008, “Las armas de fabricación casera, deben reputarse como armas que no son de guerra, y su porte y su detentación u ocultamiento deben encuadrarse a lo establecido en el artículo 277 del Código Penal. Considerar lo contrario, seria favorecer a la Impunidad y favorecer el uso indiscriminado de estas armas, que por su fácil fabricación inciden en la paz, seguridad social y ciudadana de la República”

El hecho punible imputado al ciudadano PALINSKIJ MORALES DEIBIS WASYL, es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Delito que se encuentra demostrado con los elementos de convicción tales como ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES No. 392-11 de fecha 27- 03-2011, suscrita por los funcionarios Militares: SIM1RA. (GNB) SANCHEZ JOSE ANTONIO, S12. (GNB) JORDAN ADAMES JOSE y S/2DO. (GNB) PINEDA PEÑALOZA FRANKLIN, adscrito Comando Regional No. 4 Destacamento 41, Tercera Compañía, Tercer Pelotón Comando Guardia Nacional Bolivariana, La Colonia Turen Estado Portuguesa, quienes realizaron la aprehensión flagrante del mencionado imputado PALINSKIJ MORALES DEIBIS WASYL, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 9700-058-BIC 698 de fecha 28-03-2011 suscrita por AGENTE EDWIN CASTILLO, Experto adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa.

CAPITULO VI
MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECEN PARA EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO
Esta representación fiscal ofrece llevar al juicio oral y público, que en su oportunidad se celebre, las siguientes pruebas, para demostrar la responsabilidad penal del imputado PALINSKIJ MORALES DEIBIS WASYL, en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos.
Se ofrece de conformidad con lo establecido en los artículos, 242, 354, 355 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, con indicación de su necesidad y pertinencia, los siguientes medios de prueba:

De los Expertos:
1.- Declaración en calidad de experto del Agente EDWIN CASTILLO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, designada a realizar la experticia a un arma de fuego signado con el, No. 9700-058-BIC-698, de fecha 28-03-2011. Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto servirá para demostrar la existencia legal y describir las características del arma de fuego DE FABRICACION RUDIMENTARIALA TIPO CHOPO ADAPTADO AL CALIBRE 44MM, Y DOS (02) CARTUCHOS DEL MISMO SIN PERCUTIR, incautada con la cual se acredita el cuerpo del delito.

De Los Funcionarios Actuantes:
1.-Declaración de los funcionarios militares: S/MIRA. (GNB) SANCHEZ JOSE
ANTONIO, Sl2. (GNB) JORDAN ADAMES JOSE y 5/2DO. (GNB) PINEDA PENALOZA FRANKLIN, adscrito Comando Regional No. 4 Destacamento 41, Tercera Compañía, Tercer Pelotón Comando Guardia Nacional Bolivariana, La Colonia de Turen Estado Portuguesa, para que rindan su testimonio sobre el ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES No. 392-11 de fecha 27-03-2011, siendo esta prueba pertinente para que declaren sobre el contenido del acta policial y necesaria por ser los funcionario que practicaron el procedimiento donde resulto aprehendido el imputado PALINSKIJ MORALES DEIBIS WASYL, con sus testimonios podrán ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en que ocurrió el hecho que originaron la aprehensión del referido imputado.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos la exhibición del acta policial, emitida por los funcionarios policiales actuantes.

Otros Medios de Prueba.
A los fines de que se incorpore a través de su lectura conforme a lo previsto del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece las siguientes Documentales.

Documentales:
1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 9700-058-BIC-698, de fecha 28-03-201 1, suscrita por AGENTE EDWIN CASTILLO, Experto adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua en lo pertinente y necesario a dejar constancia mediante reconocimiento técnico al arma incautada siendo esta: 1) “Las características del artefacto que funciona como arma de fuego suministrada como incriminada, son: portátil, corto por su manipulación, según el sistema de su mecanismo es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria adaptada al calibre 44, acabado superficial con signos evidentes de oxidación y pintura de color negro, su cuerpo se compone de: un cañón (anima lisa) con una longitud de 99,57 milímetros y un diámetro interno en su boca de 11,72 milímetros, empuñadura; esta elaborada en madera con signos evidentes de pintura de color negro, sujetadas mediante dos tornillos a la caja de los mecanismos, su sistema de percusión consta de: muelle, disparador, martillo y aguja percusora interna; su carga y descarga se efectúa mediante el desplazamiento manual hacia atrás de una pieza metálica, ubicadas en ambos lados de su cuerpo, libera el sistema abisagrado de su cañón dejando al descubierto su recamara, la cual posee recamara incorporada para un cartucho”; 2) Dos Cartuchos, que son utilizados para aprovisionar las armas de fuego del tipo escopeta calibre 44, el cuerpo de ella se componen de manto de cilindro de material sintético de color rojo, proyectiles múltiples, pólvora, taco y culote con capsula de fulminante elaborada en metal de aspecto cobrizo.- Arma de fuego que al ser utilizadas pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte.

Con esta experticia se deja constancia de la existencia legal y de las características del arma de fuego incautada en la presente investigación policial, la cual se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento.

CAPITULO V
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Con la finalidad de asegurar las resultas del proceso, solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 No. 3 de nuestra norma adjetiva dictada en contra del ciudadano PALINSKIJ MORALES DEIBIS WASYL , dictada por este Tribunal de Control No. 03 en la audiencia de presentación realizada en fecha 29- 03-2011 toda vez que no han variado hasta la presente fecha los supuestos que dieron origen a la referida de medida de coerción personal e igualmente se basa dicha solicitud a los fines de garantizar la presencia del imputado a los demás actos del proceso y lograr la realización de la justicia.

PETITORIO FISCAL.
En fuerza a todos y cada uno de los razonamientos plasmados en el presente escrito, esta Representación Fiscal del Ministerio Público del Segundo circuito del Estado Portuguesa, procede como en efecto lo hace tal como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a interponer formal ACUSACION contra del ciudadano plenamente identificado en el capítulo 1 del presente escrito, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, y articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Asimismo, solicitamos se admita la presente Acusación, así como todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser lícitas, pertinentes necesarias, para demostrar la responsabilidad penal que se le atribuye al hoy imputado de autos; igualmente se acuerde Juzgamiento del mencionado ciudadano PALINSKIJ MORALES DEIBIS WASYL, Así como se decrete el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, se acuerde mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad al identificado imputado.

AUDIENCIA PRELIMINAR.

Verificada la presencia de las partes la Juez procedió a iniciar la audiencia dando a conocer la importancia y significado del acto y advirtió a las partes que no se permitirá que se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien presentó formal acusación de conformidad con el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado PALINSKIJ MORALES DEIBIS WASYL, antes identificado, narro los hechos, indicando las circunstancias de tiempo lugar y modo como ocurrieron los mismos, calificó jurídicamente los hechos imputados, señalando los fundamentos de la acusación, ofreció los medios de pruebas nominados en su escrito acusatorio, señalando la pertinencia y necesidad de las mismas, solicitó el enjuiciamiento del imputado por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal y artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, así mismo solicitó la admisión de la acusación y los medios de pruebas ofrecidos para así demostrar la participación del imputado en el hecho que se le imputa, finalmente solicitó se ordenara la apertura a Juicio Oral y Público. Es todo. Seguidamente y una vez concluida la exposición fiscal la Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5° y de la Advertencia Preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogando al imputado PALINSKIJ MORALES DEIBIS WASYL si esta dispuesto a rendir declaración, a lo que manifestó su voluntad de NO querer rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional. En este estado la Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. ZULAY JIMENEZ SOTELDO quién manifestó entre otras cosas que invoca a favor de su defendido el principio de presunción de inocencia, solicito se le sustituya a su defendido la Medida Cautelar de Presentación acordada en audiencia oral por la prevista en el artículo 256.9 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que su defendido presenta problemas psicológicos, finalmente consignó escrito acompañado de Informe Medico practicado a su defendido por el Dr. Miguel Echeverria Trujillo, Medico Neurologo, es todo.


DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por la Abogado APOLONIO CORDERO, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano: PALINSKIJ MORALES DEIBIS WASYL, de nacionalidad venezolana, natural de Agua Blanca Estado Portuguesa, donde nació el 19-10-1975, titular de la cedula de identidad No. V-14.887.977, de 35 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle 02, casa SIN, Barrio La Pedrera de Agua Blanca Estado Portuguesa por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos.

SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, en el escrito de acusación y señalados en el presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a el Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano: PALINSKIJ MORALES DEIBIS WASYL, de nacionalidad venezolana, natural de Agua Blanca Estado Portuguesa, donde nació el 19-10-1975, titular de la cedula de identidad No. V-14.887.977, de 35 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle 02, casa SIN, Barrio La Pedrera de Agua Blanca Estado Portuguesa por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos.

Se mantiene la medida cautelar que fuese decretada en su oportunidad por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a decretarla en su oportunidad.

Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

LA SECRETARIA.
INGRID VALDIVIA.