REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-003130
ASUNTO : PP11-P-2012-003130
Es competencia a este a quo, Juzgado III de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 último aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal realizada por el Quienes suscriben, Abg. ALBIZABETH CHACON DUGARTE, Fiscal Tercero Auxiliar Encargada del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en uso de las atribuciones que me confiere el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 111, Ordinal 11 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted, con el debido respeto ocurro para realizar la presentación de los aprehendidos:
DANNY JOSUE RAM IREZ Y ELOY AUGUSTO FLORES, en los siguientes términos:
La Calificación de Flagrancia de la aprehensión de los imputados: DANNY JOSUE RAM IREZ Y ELOY AUGUSTO FLORES.
DANNY JOSUE RAMIREZ, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha: 04-12-1992, titular de la cedula de identidad N° V-23.430.513, de 19 años de edad, soltero, profesión u oficio desconocido, residenciado en el Barrio El Limoncito, calle 05 con avenida 07 y 08, casa N° 07-60 de Araure estado Portuguesa.
ELOY AUGUSTO FLORES, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha: 22-06-1 994, titular de la cedula de identidad N° V-24.145.420, de 18 años de edad, soltero, profesión u oficio desconocido, residenciado en el sector Centro diagonal a la Farmacia Laura casa N° 23-39 estado Portuguesa.
Esta Representación Fiscal del Ministerio Público procede a narrar los hechos que originaron la aprehensión flagrante de los mencionados imputados de la siguiente manera:
El día 2110812012, en horas de la mañana, funcionario adscrito a Centro de Coordinación Policial N° 02 Páez, se encontraba en labores de servicio, por la vía que conduje al Complejo Habitacional Simón Bolívar, específicamente a la altura del semáforo, ubicado en la avenida circunvalación con diagonal al Barrio el Golfo, cuando un ciudadano funcionario policial, le informa que dos sujetos a bordo de una moto y portando arma de fuego, acababan de robar su moto, conduciéndose los sujetos a la vía que conduce a la Urbanización Prados del Sol, dirigiéndose el funcionario con el ciudadano al que le había robado la moto hasta la mencionada urbanización, logrando observa a los dos sujetos en la moto la cual era la que le habían robado, indicándole que se detuviera, haciendo los sujetos caso omiso, acelerando la moto, desatándose la persecución culminando en la redoma de la estación de servicio palo gordo, deteniéndose y desenfunden sus armas de fuego contra los funcionarios policiales, cayendo herido los sujetos heridos, levantando sus manos y soltando las armas, recolectando las armas de fuego, y realizarle la revisión de persona, quedando los mismos detenidos y siendo identificados como: DANNY JOSUE RAMIREZ Y ELOY AUGUSTO FLORES.
Los elementos de convicción que posee el Ministerio Público a los fines de atribuirle la responsabilidad a los referidos imputados se desprenden de:
1.- Cursa en autos ACTA POLICIAL, de fecha 21/08/2012, suscrita por el Funcionario OFICIAL (PEP) HERNÁNDEZ DENNIS. Adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02 Páez Estado Portuguesa quienes dejan constancia de las circunstancias de lugar, tiempo y modo de cómo se suscitó La aprehensión de los ciudadanos DANNY JOSUE RAMIREZ Y ELOY AUGUSTO FLORES. Riel en la presente causa.
2.- Cursa en el expediente, ACTA DE IMPOSICIÓN DE DERECHOS de fecha 2110812012, realizada a los ciudadanos imputados DANNY JOSUE RAMIREZ Y ELOY AUGUSTO FLORES. Riela en la presente causa.
3.- Cursa en el expediente ACTA DE DENUNCIA, de fecha 21/08/2012, realizada al ciudadano: SÁNCHEZ ANLY GREGORIO (victima). Riela en la presente causa.
4.- Cursa en el expediente REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA, de fecha 21108/2012, realizadas a: UN ARMA DE FUEGO, DE FABRICACION RUDIMENTARIA, TIPO CHOPO, ELABORADA EN METAL CON EMPUÑADURA DE MADERA, COLOR MARRON, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA CAPSULA DEL MISMO CALIBRE PERCUTIDA; UN FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, ELABORADA EN METAL COLOR CROMADO, CON EMPUÑADURA DE PLASTICO COLOR NEGRO. Riela en la presente causa.
Ahora bien en relación a la Medida de Coerción Personal, Precalificación Jurídica y el Procedimiento a solicitar, el Fiscal Tercero del Ministerio Publico expondrá directamente ante el Juez en Funciones de Control que corresponda realizar la referida Audiencia Oral de Presentación de Detenido, de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Finalmente solicitamos se le reciba la declaración al mencionado imputado de conformidad con el Artículo 130, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, previo nombramiento de su Defensor. Así como se sirva verificar en el Sistema Juris el Registro de Medidas Cautelares Sustitutivas otorgadas por los Juzgados de Control de este Circuito Judicial al imputado ya identificados, a los fines que sean agregados a la presente Causa.
Es Justicia, que esperamos en la ciudad de Acarigua, veintidós (22) día del mes de agosto de 2012.
AUDIENCIA ORAL.
Verificada la presencia de las partes la Juez procedió a dar inicio al presente acto, hace una breve exposición de lo que se trata la audiencia oral e impone en este estado al imputado del motivo de la Audiencia, explicándole todas las razones legales del mismo e inmediatamente le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien hizo una relación clara y detallada como se originaron los hechos, narrando que el día 21-08-2012, en horas de la mañana, funcionario adscrito a Centro de Coordinación Policial N° 02 Páez, se encontraba en labores de servicio, por la vía que conduje al Complejo Habitacional Simón Bolívar, específicamente a la altura del semáforo, ubicado en la avenida circunvalación con diagonal al Barrio el Golfo, cuando un ciudadano funcionario policial, le informa que dos sujetos a bordo de una moto y portando arma de fuego, acababan de robar su moto, conduciéndose los sujetos a la vía que conduce a la Urbanización Prados del Sol, dirigiéndose el funcionario con el ciudadano al que le había robado la moto hasta la mencionada urbanización, logrando observa a los dos sujetos en la moto la cual era la que le habían robado, indicándole que se detuviera, haciendo los sujetos caso omiso, acelerando la moto, desatándose la persecución culminando en la redoma de la estación de servicio palo gordo, deteniéndose y desenfunden sus armas de fuego contra los funcionarios policiales, cayendo herido los sujetos heridos, levantando sus manos y soltando las armas, recolectando las armas de fuego, asimismo señalo que se realizó la respectiva revisión de persona, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como sucedieron los mismos, y solicito se decretara Medida de Privación de Libertad por considerar llenos los extremos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados DANNY JOSUE RAMIREZ y ELOY AUGUSTO FLORES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de la victima ANLY GREGORIO SANCHEZ Y EL ORDEN PÚBLICO, asimismo imputo al imputado ELOY AUGUSTO FLORES, el delito de DETENTACIÓN DE CARTUCHO, previsto y sancionado en el artículo 9 Sobre la Ley de Armas y Explosivos. Solicito se califique la flagrancia y se acuerde la vía del procedimiento ordinario, solicitó se acuerde el traslado de los imputados al Centro Penitenciario de los llanos Occidentales, Guanare y finalmente consignó actuaciones complementarias relacionadas con la investigación. Es todo. La Juez seguidamente colocó a efecto videndi de las partes, las actuaciones complementarias consignadas por la representación Fiscal y su consecuente agréguese. Acto seguido la ciudadana Juez se dirige de manera separada e individual a los imputados DANNY JOSUE RAMIREZ y ELOY AUGUSTO FLORES, y les explica que les cede la palabra a fin de que declaren lo que ha bien tenga y los impone del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándoles si desean rendir declaración, a lo que contestaron cada uno por separado, de manera individual, en alta y clara voz “NO QUERER DECLARAR”, acogiéndose así ambos al precepto constitucional. Seguidamente la Juez le cedió la palabra a la Defensa Privada Abg. MARIA BEATRIZ BARRIOS, quien esgrimió sus alegatos de defensa, alegando que rechaza la imputación hecha por la Representación Fiscal por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Resistencia a la Autoridad y Detentación de Cartucho, y siendo que se esta en la fase de investigación la defensa demostrara la no participación de sus defendidos en los hechos que se les atribuyen, consignó actuaciones relacionadas con Informe Medico realizado a su defendido Eloy Flores, orden de placa de RX Rodilla, y Convocatoria hecha por la Escuela de Futbol Atletico la Goajira F.C, asimismo solicitó se acuerde el traslado de sus defendidos al Hospital Central de esta ciudad toda vez que presentan heridas producidas por arma de fuego, finalmente solicitó que en vista de que sus defendidos son primarios, no tienen antecedentes penales y están dispuestos a estar sujetos al proceso, se les acuerde la detención domiciliaria o en su defecto una medida cautelar menos gravosa a la solicitada por la Representación Fiscal, es todo”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA
Seguidamente el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
A continuación se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris exigidos en los dos primeros ordinales del artículo citado:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
El hecho punible que trae la representación fiscal se fundamenta en los siguientes elementos de convicción con relación a el imputado :DANNY JOSUE RAMIREZ Y ELOY AGUSTO FLORES.
ACTA DE DENUNCIA:
En esta misma fecha Martes 21-08-2.012. Siendo las 10:20 Hrs. De la Mañana, Se presento por ante el Área de coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial (Antiguo Departamento De Investigaciones), del Centro de coordinación Policial Nro. 02 “Páez”(Antigua Comisaría “Gral. José Antonio Páez). Con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: OROPEZA SANCHEZ ANLY GREGORIO. De Nacionalidad Venezolano, Natural Del Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, Nacido en Fecha 09-11-1987, De 24 Años de Edad, De Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Oficial de la Policía Del Estado Portuguesa, Residenciado en el Caserío Poblado 01 Calle 02 Casa N° 47 Del Municipio Turen Estado Portuguesa. Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.172.047, teléfono de Ubicación Personal N° 0416- 9288605. Quien manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: “Eso fue el día de Hoy Martes 21-08-
2.012. Aproximadamente como a la 08:30 Hrs. De la Mañana. Yo venia saliendo de la Urb. Gonzalo Barrio en mi moto cuando voy por la Avenida Circunvalación me doy cuenta de que otra moto en la que vienen dos sujetos me están persiguiendo por lo que subo la velocidad para intentar perderlos, pero cuando llego a los semáforo que están en la entrada para ir para el Complejo Habitacional Simón Bolivar y el semáforo cambió la luz y tuve que detenerme en ese momento se detiene la moto que me venía persiguiendo y se baja el parrillero y me apunta con un arma y me dice “bájate de la moto” yo me bajo el se monta y se va yo me quede hay parado, en lo que miro hacia el lado de donde vienen los Carro del Complejo habitacional vi al Oficial Hernández Denny que venía en una moto lo pare y le dije me acaban de robar la moto los tipos que van allá y se los señale entonces él me dice móntate y no les pegamos atrás y a la altura de la “Estación de Servicio Palo Gordo” logramos alcanzarlos es cuando el sujeto que iba de parrillero acciono un arma de fuego y nos disparo por lo que el Oficial Hernández se vio en la necesidad de accionar su arma y logro herir a los dos sujetos para poder inmovilizarlos, de una vez se solicito apoyo y llego una patrulla y se trasladaron a los sujetos para el hospital de ahí nos ‘unimos para el Centro de Coordinación Policial para Realizar la denuncia de manera formal. Es Todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA! ¿Diga Ud., lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Eso fue el día de Hoy Martes 21-08-2.012. Aproximadamente como a la 08:30; Hrs. De la Mañana. Cuando me encontraba por la Av. Circunvalación a la altura del Semáforo que se encuentra en la entrada hacia el Complejo Habitacional Simón Bolívar en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, PREGUNTA! Diga Usted. Que hacía por el referido lugar y si estaba solo, par ese instante al momento de lo sucedido? CONTESTO: Si. Iba para la universidad y me encontraba solo. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Cual fue el tipo de aptitud asumida por los Ciudadanos señalados de ser los causantes del presunto robo de vehículo cometido en su contra? CONTESTO: Si, fue una actitud agresiva y me apunto con un arma de fuego. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Si Logro conocer en qué lugar fue aprehendido el referido Ciudadano? CONTESTO: Si, cerca de la Estación de Servicio “Palo Gordo” en la Ciudad de Araure Estado Portuguesa. PREGUNTA ¿Diga Usted. Si Logro conocer si la persona retenida por la comisión policial por presuntamente guardar relación con este hecho, portaban algún tipo de arma al momento del hecho? CONTESTO: Si, para el momento del Robo el que me apunto cargaba un Chopo. PREGUNTA ¿Diga Usted. Si Logro conocer las características físicas de las personas involucradas en el presunto hecho cometido en su contra, igualmente mencione si pudo conocer en que medio de transporte se trasladaban esas personas para ese instante? CONTESTO: Al momento del robo todo fue rápido lo que pude ver fue cuando los detuvimos que eran dos muchachos jóvenes los Flaco y moreno. PREGUNTA ¿Diga Usted. Si Logro percatarse de la presencia de otras personas que pudieron haber colaborado de alguna manera con estos sujetos en la comisión de este hecho en su contra? CONTESTO: NO. PREGUNTA ¿Diga Usted. Si Logro enterarse de la incautación de algún tipo de arma de fuego por parte de la comisión policial actuante? CONTESTO: Si, para el momento en que fueron detenidos al parrilero le decomisado un Chopo, y al otro un Facsímil de pistola. PREGUNTA: ¿Diga Usted. Mencione de qué tipo de objeto de valor fue despojado en el hecho y a cuánto asciende el valor aproximado del mismo. Además señale igualmente si se logro la recuperación de alguno de estos? CONTESTO: Si, en el hecho fui despojado de: UN (01) MOTO VEHICULO MARCA: EMPIRE, MODELO: HORSE 150, AÑO: 2012, DE COLOR: ROJO, USO DEL VEHICULO: PARTICULAR, PLACAS DE VEHICULO: AA4166H, SERIAL DE CARROCERIA: 812K3AC13CM047766, SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ1722462. La cual fue recuperada por la comisión policial, dicho vehículo estaba valorado en aproximadamente Ocho Mil Setecientos Bolívares Fuertes (8.700 Bs. F.). PREGUNTA: ¿Diga Ud. Diga Usted, Si desea agregar algo mas a la presente declaración? ÇQNTESTO: No. Es Todo SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMA
ACTA POLICIAL
ACARIGUA, 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2.012 //////f/////////////////////////////////////////////
En esta misma fecha Martes 21/08/2.012, Siendo las 11:40 Hrs. De la Mañana, Se presentó por ante la Oficina de Coordinación de Inteligencia del CCP N 02 “Gral. José Antonio Páez”, con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales OFICIAL (PEP) HERNANDEZ DENNIS Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.867.454, Adscrito a este Centro de Coordinación Policial N2 02 de Paez, Quienes estando debidamente Juramentados y de conformidad con lo establecido en los Artículos 112, 113 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Con esta misma fecha Martes 21/08/2.012 Siendo Aproximadamente ¡as 08:40 Hrs. De la Mañana, me encontraba yo el OFICIAL (lEP) HERNANDEZ DENNIS En labores de servicio rutinario, por la vía que conduce al Complejo habitación Simón Bolívar, específicamente a la altura del semáforo ubicado en la avenida circunvalación con diagonal al barrio el golfo, lugar donde un ciudadano quien también es funcionario de la policía, me informa que dos ciudadanos desconocidos, a bordo de una moto y portando armas de fuego, le acababan de robar su moto y los mismos se habían marchado hacia la vía que conduce a prados del sol, posterior eso de inmediato le digo al funcionarios que abordara mi moto y nos dirigimos hacia la dirección por la cual se habían marchados los ciudadanos y cuando vamos a al atura de la urbanización prados el sol, logro observar a dos ciudadanos los cuales iban en una moto empire de color roja, y una moto quiapí de color negro y donde el ciudadano funcionario victima el robo para ese momento, me indica que una de esas era su moto y que eso eran los dos ciudadanos que le acababan cometer el robo, acto seguido logro darle alcance a los ciudadanos indicándoles que se detuvieran, no sin antes identificarme como funcionario policial, a los cual los mismos hacen caso omiso, acelerando las motos, razón por la cual se desata una persecución la cual culmina en la redoma de la estación de servicio palo gordo, donde los mismos detienen las motos en cuestión y desenfundan sus armas de fuego con la cual uno de ellos la acciona contra nosotros, por lo cual me vi en la imperiosa necesidad de hacer uso de mi arma de reglamento para proteger nuestra integridad física y la de cualquier otra persona presente en el lugar, es allí donde caen herido de bala, por lo cual levantan sus manos y se rinden, acto seguido le informo a los dos que soltaran sus armas de fuego hacia el suelo y le solicito la ayuda al ciudadano funcionario victima de los hechos de nombre OFICIAL (PEP) OROPEZA SANCHEZ ANLY GREGORIO. que recolectara dichas armas de fuego y de igual forma le indicamos a ambos ciudadanos que iban a ser objeto de una inspección de persona de acuerdo a lo pautado en el
Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en función de recolectar cualquier otra evidencia de interés criminalistico, posterior a eso y en vista de las circunstancias procedimos a indicarle a los dos ciudadanos, el -, motivo de su detención preventiva, no sin antes leerles sus derechos de acuerdo a los pautado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pero en vista de los mismos se encontraban herida, procedí a solicitar una unidad policial para el traslado de estos hasta el hospital Jesús María casal Ramos, donde una vez que le prestan los debidos auxilios médicos y son dados de alta, son trasladados conjuntamente con lo incautado y las motos en cuestión hasta esta sede policial, donde a nuestra llegada al cP N2 02 de Paez, quedan identificadas de acuerdo al Artículo 126 del COPP corno: DANNY JOSUE RAMIREZ. DE NACIONALIDAD: VENEZOLANA. NATURAL DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL. ESTADO PORTUGUESA. NACIDO EN FECII 0411211992. DE 19 AÑOS DE EDAD. DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFlCIO DESCONOCIAL! RESIDENCIADO EN EL BARRIO EL LIMONCITO, CALLE 5. CON AVENIDA 07 Y 08, CASA Ne 07-60 DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, QUIEN SE ENCONTRABA CONDUCIENDO LA MOTO ROBADA IDENTIFICADA COMO: UN VEHICULO MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO HORSE. COLOR ROJO, PLACA AA4I66H, AÑO 2012, Y A QUIEN SE LE INCAUTO DE SUS MANOS UN FACSIMÍL DE ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA. ELABORADA EN METAL COIP! CROMADO, CON EMPUÑADURA DE Plástico DE COLOR NEGRO Y ELOY AUGUSTO FLORES. DE NACIONALIDAD: VENEZOLANA. NATURAL DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA. NACIDO EN FECHA: 22/06/1994, DE 18 AÑOS DE EDAD. DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: DESCONOCIDAL.! RESIDENCIADO EN EL SECTOR CENTRO DIAGONAL A LA FARMACIA LAURA. CASA N 22-39, QUIEN SE ENCONTRABA CONDUCIENDO UNA MOTO IDENTIFICADA COMO: UN VEHIULO MOTO. MARCA QUIPAL MODELO 15OCC, COLOR NEGRO, SIN PLACA, AÑO 2007, SERIAL DE CHASIS L.XAP0K4A87C005702 Y A QUIEN SE LE INCAUTO DE SUS MANOS UN ARMA DE FUEGO. DE FABRICACION RUDIMENTARIA, TIPO CHOPO ELABORA EN METAL. CON EMPUÑADURA DE MADERA DE COLOR MARRONI. CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE VN CAPSULA DEL MISMO CALIBRE PERCUTIDA. En ese mismo orden de ideas, se le notificó de los pormenores del hecho a. la ciudadana, Fiscal Tercera del Ministerio Público. Extensión Acarigua, así como también al Jefe de los Servicio de esta sede policial, quedando los detenidos y lo incautado a la orden de Investigaciones para la continuidad del caso, Es Todo. SE TERM INC, SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMA
Ese hecho punible establecido con los elementos de convicción señalados encuadra en el tipo penal denominado para los imputados DANNY JOSUE RAMIREZ y ELOY AUGUSTO FLORES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de la victima ANLY GREGORIO SANCHEZ Y EL ORDEN PÚBLICO, asimismo imputo al imputado ELOY AUGUSTO FLORES, el delito de DETENTACIÓN DE CARTUCHO, previsto y sancionado en el artículo 9 Sobre la Ley de Armas y Explosivos.. Por último observando que el hecho ocurrió en este año, es manifiesto que la acción penal no está prescrita. Todo lo anterior deja acreditado el ordinal 1° del Artículo 250 y así mismo acreditados los requisitos establecidos en el articulo248 para decretar la flagrancia normas todas del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
ACTA DE DENUNCIA:
En esta misma fecha Martes 21-08-2.012. Siendo las 10:20 Hrs. De la Mañana, Se presento por ante el Área de coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial (Antiguo Departamento De Investigaciones), del Centro de coordinación Policial Nro. 02 “Páez”(Antigua Comisaría “Gral. José Antonio Páez). Con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: OROPEZA SANCHEZ ANLY GREGORIO. De Nacionalidad Venezolano, Natural Del Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, Nacido en Fecha 09-11-1987, De 24 Años de Edad, De Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Oficial de la Policía Del Estado Portuguesa, Residenciado en el Caserío Poblado 01 Calle 02 Casa N° 47 Del Municipio Turen Estado Portuguesa. Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.172.047, teléfono de Ubicación Personal N° 0416- 9288605. Quien manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: “Eso fue el día de Hoy Martes 21-08-
2.012. Aproximadamente como a la 08:30 Hrs. De la Mañana. Yo venia saliendo de la Urb. Gonzalo Barrio en mi moto cuando voy por la Avenida Circunvalación me doy cuenta de que otra moto en la que vienen dos sujetos me están persiguiendo por lo que subo la velocidad para intentar perderlos, pero cuando llego a los semáforo que están en la entrada para ir para el Complejo Habitacional Simón Bolivar y el semáforo cambió la luz y tuve que detenerme en ese momento se detiene la moto que me venía persiguiendo y se baja el parrillero y me apunta con un arma y me dice “bájate de la moto” yo me bajo el se monta y se va yo me quede hay parado, en lo que miro hacia el lado de donde vienen los Carro del Complejo habitacional vi al Oficial Hernández Denny que venía en una moto lo pare y le dije me acaban de robar la moto los tipos que van allá y se los señale entonces él me dice móntate y no les pegamos atrás y a la altura de la “Estación de Servicio Palo Gordo” logramos alcanzarlos es cuando el sujeto que iba de parrillero acciono un arma de fuego y nos disparo por lo que el Oficial Hernández se vio en la necesidad de accionar su arma y logro herir a los dos sujetos para poder inmovilizarlos, de una vez se solicito apoyo y llego una patrulla y se trasladaron a los sujetos para el hospital de ahí nos ‘unimos para el Centro de Coordinación Policial para Realizar la denuncia de manera formal. Es Todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA! ¿Diga Ud., lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Eso fue el día de Hoy Martes 21-08-2.012. Aproximadamente como a la 08:30; Hrs. De la Mañana. Cuando me encontraba por la Av. Circunvalación a la altura del Semáforo que se encuentra en la entrada hacia el Complejo Habitacional Simón Bolívar en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, PREGUNTA! Diga Usted. Que hacía por el referido lugar y si estaba solo, par ese instante al momento de lo sucedido? CONTESTO: Si. Iba para la universidad y me encontraba solo. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Cual fue el tipo de aptitud asumida por los Ciudadanos señalados de ser los causantes del presunto robo de vehículo cometido en su contra? CONTESTO: Si, fue una actitud agresiva y me apunto con un arma de fuego. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Si Logro conocer en qué lugar fue aprehendido el referido Ciudadano? CONTESTO: Si, cerca de la Estación de Servicio “Palo Gordo” en la Ciudad de Araure Estado Portuguesa. PREGUNTA ¿Diga Usted. Si Logro conocer si la persona retenida por la comisión policial por presuntamente guardar relación con este hecho, portaban algún tipo de arma al momento del hecho? CONTESTO: Si, para el momento del Robo el que me apunto cargaba un Chopo. PREGUNTA ¿Diga Usted. Si Logro conocer las características físicas de las personas involucradas en el presunto hecho cometido en su contra, igualmente mencione si pudo conocer en que medio de transporte se trasladaban esas personas para ese instante? CONTESTO: Al momento del robo todo fue rápido lo que pude ver fue cuando los detuvimos que eran dos muchachos jóvenes los Flaco y moreno. PREGUNTA ¿Diga Usted. Si Logro percatarse de la presencia de otras personas que pudieron haber colaborado de alguna manera con estos sujetos en la comisión de este hecho en su contra? CONTESTO: NO. PREGUNTA ¿Diga Usted. Si Logro enterarse de la incautación de algún tipo de arma de fuego por parte de la comisión policial actuante? CONTESTO: Si, para el momento en que fueron detenidos al parrilero le decomisado un Chopo, y al otro un Facsímil de pistola. PREGUNTA: ¿Diga Usted. Mencione de qué tipo de objeto de valor fue despojado en el hecho y a cuánto asciende el valor aproximado del mismo. Además señale igualmente si se logro la recuperación de alguno de estos? CONTESTO: Si, en el hecho fui despojado de: UN (01) MOTO VEHICULO MARCA: EMPIRE, MODELO: HORSE 150, AÑO: 2012, DE COLOR: ROJO, USO DEL VEHICULO: PARTICULAR, PLACAS DE VEHICULO: AA4166H, SERIAL DE CARROCERIA: 812K3AC13CM047766, SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ1722462. La cual fue recuperada por la comisión policial, dicho vehículo estaba valorado en aproximadamente Ocho Mil Setecientos Bolívares Fuertes (8.700 Bs. F.). PREGUNTA: ¿Diga Ud. Diga Usted, Si desea agregar algo mas a la presente declaración? ÇQNTESTO: No. Es Todo SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMA
ACTA POLICIAL
ACARIGUA, 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2.012 //////f/////////////////////////////////////////////
En esta misma fecha Martes 21/08/2.012, Siendo las 11:40 Hrs. De la Mañana, Se presentó por ante la Oficina de Coordinación de Inteligencia del CCP N 02 “Gral. José Antonio Páez”, con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales OFICIAL (PEP) HERNANDEZ DENNIS Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.867.454, Adscrito a este Centro de Coordinación Policial N2 02 de Paez, Quienes estando debidamente Juramentados y de conformidad con lo establecido en los Artículos 112, 113 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Con esta misma fecha Martes 21/08/2.012 Siendo Aproximadamente ¡as 08:40 Hrs. De la Mañana, me encontraba yo el OFICIAL (lEP) HERNANDEZ DENNIS En labores de servicio rutinario, por la vía que conduce al Complejo habitación Simón Bolívar, específicamente a la altura del semáforo ubicado en la avenida circunvalación con diagonal al barrio el golfo, lugar donde un ciudadano quien también es funcionario de la policía, me informa que dos ciudadanos desconocidos, a bordo de una moto y portando armas de fuego, le acababan de robar su moto y los mismos se habían marchado hacia la vía que conduce a prados del sol, posterior eso de inmediato le digo al funcionarios que abordara mi moto y nos dirigimos hacia la dirección por la cual se habían marchados los ciudadanos y cuando vamos a al atura de la urbanización prados el sol, logro observar a dos ciudadanos los cuales iban en una moto empire de color roja, y una moto quiapí de color negro y donde el ciudadano funcionario victima el robo para ese momento, me indica que una de esas era su moto y que eso eran los dos ciudadanos que le acababan cometer el robo, acto seguido logro darle alcance a los ciudadanos indicándoles que se detuvieran, no sin antes identificarme como funcionario policial, a los cual los mismos hacen caso omiso, acelerando las motos, razón por la cual se desata una persecución la cual culmina en la redoma de la estación de servicio palo gordo, donde los mismos detienen las motos en cuestión y desenfundan sus armas de fuego con la cual uno de ellos la acciona contra nosotros, por lo cual me vi en la imperiosa necesidad de hacer uso de mi arma de reglamento para proteger nuestra integridad física y la de cualquier otra persona presente en el lugar, es allí donde caen herido de bala, por lo cual levantan sus manos y se rinden, acto seguido le informo a los dos que soltaran sus armas de fuego hacia el suelo y le solicito la ayuda al ciudadano funcionario victima de los hechos de nombre OFICIAL (PEP) OROPEZA SANCHEZ ANLY GREGORIO. que recolectara dichas armas de fuego y de igual forma le indicamos a ambos ciudadanos que iban a ser objeto de una inspección de persona de acuerdo a lo pautado en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en función de recolectar cualquier otra evidencia de interés criminalistico, posterior a eso y en vista de las circunstancias procedimos a indicarle a los dos ciudadanos, el -, motivo de su detención preventiva, no sin antes leerles sus derechos de acuerdo a los pautado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pero en vista de los mismos se encontraban herida, procedí a solicitar una unidad policial para el traslado de estos hasta el hospital Jesús María casal Ramos, donde una vez que le prestan los debidos auxilios médicos y son dados de alta, son trasladados conjuntamente con lo incautado y las motos en cuestión hasta esta sede policial, donde a nuestra llegada al cP N2 02 de Paez, quedan identificadas de acuerdo al Artículo 126 del COPP corno: DANNY JOSUE RAMIREZ. DE NACIONALIDAD: VENEZOLANA. NATURAL DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL. ESTADO PORTUGUESA. NACIDO EN FECII 0411211992. DE 19 AÑOS DE EDAD. DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFlCIO DESCONOCIAL! RESIDENCIADO EN EL BARRIO EL LIMONCITO, CALLE 5. CON AVENIDA 07 Y 08, CASA Ne 07-60 DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, QUIEN SE ENCONTRABA CONDUCIENDO LA MOTO ROBADA IDENTIFICADA COMO: UN VEHICULO MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO HORSE. COLOR ROJO, PLACA AA4I66H, AÑO 2012, Y A QUIEN SE LE INCAUTO DE SUS MANOS UN FACSIMÍL DE ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA. ELABORADA EN METAL COIP! CROMADO, CON EMPUÑADURA DE Plástico DE COLOR NEGRO Y ELOY AUGUSTO FLORES. DE NACIONALIDAD: VENEZOLANA. NATURAL DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA. NACIDO EN FECHA: 22/06/1994, DE 18 AÑOS DE EDAD. DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: DESCONOCIDAL.! RESIDENCIADO EN EL SECTOR CENTRO DIAGONAL A LA FARMACIA LAURA. CASA N 22-39, QUIEN SE ENCONTRABA CONDUCIENDO UNA MOTO IDENTIFICADA COMO: UN VEHIULO MOTO. MARCA QUIPAL MODELO 15OCC, COLOR NEGRO, SIN PLACA, AÑO 2007, SERIAL DE CHASIS L.XAP0K4A87C005702 Y A QUIEN SE LE INCAUTO DE SUS MANOS UN ARMA DE FUEGO. DE FABRICACION RUDIMENTARIA, TIPO CHOPO ELABORA EN METAL. CON EMPUÑADURA DE MADERA DE COLOR MARRONI. CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE VN CAPSULA DEL MISMO CALIBRE PERCUTIDA. En ese mismo orden de ideas, se le notificó de los pormenores del hecho a. la ciudadana, Fiscal Tercera del Ministerio Público. Extensión Acarigua, así como también al Jefe de los Servicio de esta sede policial, quedando los detenidos y lo incautado a la orden de Investigaciones para la continuidad del caso, Es Todo. SE TERM INC, SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMA
El Tribunal observa que con los anteriores elementos, se estiman como fundados para estimar la participación que los imputados DANNY JOSUE RAMIREZ y ELOY AUGUSTO FLORES, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de la victima ANLY GREGORIO SANCHEZ Y EL ORDEN PÚBLICO, asimismo imputo al imputado ELOY AUGUSTO FLORES, el delito de DETENTACIÓN DE CARTUCHO, previsto y sancionado en el artículo 9 Sobre la Ley de Armas y Explosivos, acreditado en el ordinal 2° de la presente decisión. Y así se decide.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Por último, queda por establecer el periculum in mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose que la penas a llegar a imponerse exceden de los Diez (10) años de prisión en sus limites máximos , se da la presunción de fuga que prevé el artículo 251 en su parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal III de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 280 y último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal, y la flagrancia de conformidad con el artículo 248, eiusdem. SEGUNDO. DECRETA al ciudadano DANNY JOSUE RAMIREZ y ELOY AUGUSTO FLORES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de la victima ANLY GREGORIO SANCHEZ Y EL ORDEN PÚBLICO, asimismo imputo al imputado ELOY AUGUSTO FLORES, el delito de DETENTACIÓN DE CARTUCHO, previsto y sancionado en el artículo 9 Sobre la Ley de Armas y Explosivos.
Se ordena que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Libro II del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y pásese al diario esta decisión.
LA JUEZ
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. INGRID VALDIVIA