REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-003131
ASUNTO : PP11-P-2012-003131
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud realizada por la solicitud realizada Quien suscribe, Abg. Carolina Costantine, actuando en su Carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Publico con Competencia en Violencia de contra la Mujer, adscrito al Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, procediendo con base a lo previsto en los artículos 285 numerales 3 y 4; 44 numeral 1 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; articulo 37 numerales 6 y 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 111 numerales 1,8,11 y 13; del Código Orgánico Procesal Penal, Vigencia anticipada de la gaceta Oficial N° 6078 de fecha 15JUN2012, según decreto 9.042 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal correspondiente se hace la correspondiente presentación del imputado en la causa signada con el número 18-2C-DPDM-F8-00733-2012,en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO APREHENDIDO Y SITIO DE RECLUSION

El Ministerio Público tuvo conocimiento de la aprehensión del ciudadano: FREDDY ORLANDO MARTÍNEZ, de Nacionalidad Venezolano, natural de Cúcuta-Colombia, Titular de la Cedula de Identidad N° V.-13.173.199, de 42 Años de Edad, Estado Civil soltero, de Profesión u Oficio Taxista, Residenciado en el: Barrio Los Unidos, calle 07, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Autónomo Turén del estado Portuguesa, quien se encuentra detenido en el Centro de Coordinación Policial N°3 “TUREN” estado Portuguesa.

IDENTIFICACION DE LA VICTIMA

SONIA COROMOTO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, de Nacionalidad Venezolana, de 35 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio Ama de Casa, residenciada en el: Barrio Los Unidos, calle 07, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Autónomo Turén del estado Portuguesa, titular de la céduja de identidad N° V- 12.710.013.

HECHOS OBJETO DE INVESTIGACIÓN

El hecho que se investiga y el cual atribuye el Ministerio Público con la causa N° 18-2C- DPDM-F8-00733-2o12 al imputado FREDDY ORLANDO MARTINEZ es el siguiente: En fecha 21-08-2012, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche la victima SONIA COROMOTO JIMENEZ RODRIGUEZ, estaba en su casa cuando llegó su concubino de nombre: FREDDY ORLANDO MARTINEZ, y empezó a discutir porque la ha de la víctima de 15 años de edad no le lavaba el carro, este se fue diciendo que si no lo hacia debía irse de la casa, posteriormente este llegó nuevamente a las 08:30 horas de la noche y empieza a insultarla nuevamente y le lanzó el un bolso que cargaba al hijo de 05 años de edad de la víctima por la espalda, posteriormente continúa insultando a la víctima y le lanza una mesita de adorno de madera por la cabeza, y luego le lanza un vela en forma de figura de tamaño mediano y se lo lanza por la espalda. Este ciudadano al ser abordado por los funcionarios lo imponen del conocimiento de la denuncia en su contra, y de sus derechos constitucionales y del motivo de su aprehensión quedando a la orden de esta Representación Fiscal.-
Los hechos narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

1) Con el Acta de Denuncia de fecha 21-08-2012 formulada por la ciudadana SONIA COROMOTO JIMENEZ RODRIGUEZ, con la cual se deja constancia de cómc ocurrieron los hechos y la identificación del imputado.

2) Con el Acta Policial, de fecha 21-08-2012, suscrita por los funcionarios Oficiales (PEP) ALEXEIDER HEREDIA y SEGUNDO PINERA, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 3 “TURÉN”, de donde se desprenden las circunstancias de tiempo modo y lugar como se produce la aprehensión del imputado: FREDDY ORLANDO MARTINEZ

DE LAAPREHENSION POR FLAGRANCIA
En razón a lo antes señalado esta representación Fiscal, estando dentro del lapso legal realizó la formal presentación del aprehendido: FREDDY ORLANDO MARTINEZ, a los fines que su competente autoridad califique la aprehensión como flagrante por haber la autoridad policial sorprendido al imputado a poco de haberse cometido el hecho cerca del lugar, todo conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito de ese Tribunal a su digno cargo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 primer aparte ejusdem, se sirva fijar fecha y hora para que rinda declaración en relación a los hechos ya señalados en presencia de su defensor de confianza.

PETITORIO

Por los motivos antes expuestos esta representación fiscal coloca a su disposición al imputado aprehendido, a quien se le atribuye la comisión de uno de los delitos contra Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la VICTIMA, asimismo esta representación se reserva la medida de coerción personal a imponer en el presente caso, la cual será solicitada y fundamentada en la audiencia oral de presentación que se realice en su debida oportunidad.

TURÉN, 21 DE A3OSTO DEL AÑO 2.012
Con esta misma fecha y siendo las 9:10 Horas de la noche del día de hoy. Se presentó por ante este despacho del Departamento de inteligencia del Centro de Coordinación Policial N2 03, deI estado portuguesa, el OFICIAL (PEP) PINEDA SEGUNDO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.072.459, adscrito a este Centro de Coordinación Policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y 116 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), deja constancia de la siguiente Investigación Policial: Con esta misma fecha 21-Ó8-2012 y siendo las 8:45 horas de la noche, me encontraba de servicio de patrullaje vehicular, a bordo de la unidad radio patrullera numero 067, conducida por el OFICIAL (PEP) HEREDIA ALEXEIDER, Titular de la Cedula de identidad Nro. V-19.052.296, cuando recibimos una llamada de la central de radio de esta sede policial, indicándonos que nos trasladáramos hasta la calle 07 deI barrio los unidos de esta localidad, donde según llamada telefónica, se encontraba un sujeto agrediendo física y verbalmente a su conyugue, nos trasladamos de inmediato al lugar indicado, donde al llegar, unas personas nos señalan una casa, informándonos que un ciudadano estaba agrediendo a su concubina, al hacer un llamado hacia la casa e identificamos como funcionarios policiales, una ciudadana sale del interior de la residencia, y nos manifiesta que minutos antes había sido agredida porsu concubino, el cual se encontraba dentro de la casa, por lo que le hicimos llamado a dicho c[uddaró, rdérftificátídonos como funcionarios de la policía, el cual acato, haciéndole saber sobre el motivo de nuestra presencia, y a eso de las 8:55 horas de la noche de este mismo día, le hicimos saber sobre sus derechos de• conformidad con lo establecido en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladándolo hasta este centro policial, quedando identificado de conformidad con el artículo 128 del C.O.P.P, como: FREDDY ORLANDO MARTINEZ Nacionalizado como Venezolano, Natural de Cúcuta Colombia, Nacido en fecha 26-09 1969, de42 años de edad, De Estado Civil, soltero, De Profesión u Oficio Taxista, Residenciado en la calle 07 del barrio los unidos, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Autónomo Turen del Estado Portuguesa, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.173.199, así mismo fue identificada la ciudadana victima del hecho, para fines de este procesó con la letra “G”, posteriormente se le notifico a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de la Ciudad de Acarigua. Eso es Todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN
DESARROLLO AUDIENCIA ORAL.
inmediatamente le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Público, quien hizo una relación clara y detallada como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como sucedieron los mismos, y solicito se decretara las Medidas de Protección a la victima establecida en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 establecida en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano FREDDY ORLANDO MARTINEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Especial que rige la materia, cometido en perjuicio de la victima SONIA COROMOTO JIMENEZ RODRIGUEZ. Solicito se califique la flagrancia y se acuerde la vía del procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez se dirige al imputado ciudadano FREDDY ORLANDO MARTINEZ, y le explica que les cede la palabra a fin de que declare lo que ha bien tenga y lo impone del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó al imputado FREDDY ORLANDO MARTINEZ, si desea rendir declaración, a lo que contesto “NO QUERER DECLARAR”, acogiéndose así al precepto constitucional. Seguidamente la Juez le cedió la palabra a la Defensa Pública Abg. MARIA GABRIELA CARMONA, quien esgrimió sus alegatos de defensa y señaló que invoca a favor de su defendido el principio de presunción de inocencia, previsto en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, no me opongo a la Medida de Protección solicitada por la Representación Fiscal, mas sin embargo solicitó que en lugar de la Medida Cautelar de Presentación le sea impuesta una menos gravosa, es todo”.


III
Este Tribunal estima que los siguientes hechos:
1-Con el Acta de Denuncia de fecha 21-08-2012 formulada por la ciudadana SONIA COROMOTO JIMENEZ RODRIGUEZ, con la cual se deja constancia de cómc ocurrieron los hechos y la identificación del imputado.

2- Con el Acta Policial, de fecha 21-08-2012, suscrita por los funcionarios Oficiales (PEP) ALEXEIDER HEREDIA y SEGUNDO PINERA, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 3 “TURÉN”, de donde se desprenden las circunstancias de tiempo modo y lugar como se produce la aprehensión del imputado: FREDDY ORLANDO MARTINEZ
Con dichos hechos antes señalados son suficientes para acreditar el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Especial que rige la materia, cometido en perjuicio de la victima SONIA COROMOTO JIMENEZ RODRIGUEZ..Y así se decide.
Con los mismo elementos se encuentra acreditado para quien aquí decide lo preceptuado en el articulo 93 de la Ley especial que rige la materia.
En este sentido en aras de salvaguardar la integridad física de la víctima y evitar que se reitere los actos que dieron lugar a la presente causa, se acuerda las medidas de protección como es las previstas en el artículo 87 numerales 3, 5, 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo suficiente las mismas para el fin propuesto y medida cautelar de las previstas en el articulo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal penal consistente en presentación ante el tribunal o la fiscalia las veces que sea requerido. Así se decide.

DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano: FREDDY ORLANDO MARTÍNEZ, de Nacionalidad Venezolano, natural de Cúcuta-Colombia, Titular de la Cedula de Identidad N° V.-13.173.199, de 42 Años de Edad, Estado Civil soltero, de Profesión u Oficio Taxista, Residenciado en el: Barrio Los Unidos, calle 07, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Autónomo Turén del estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Especial que rige la materia, cometido en perjuicio de la victima SONIA COROMOTO JIMENEZ RODRIGUEZ de conformidad con el artículo 93 en su segundo aparte de la Ley citada; SEGUNDO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN previstas en el artículo 87 numerales 3,5,6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia; -la salida del imputado de la residencia comun, B) prohibo acercase a la victima c) Se prohíbe al imputado realizar actos de persecución, intimidación u acoso a la víctima a través de si o de un tercero, se acuerda la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el articulo 256 ordinal 9 del código Orgánico Procesal penal consistente en presentación ante el tribunal o la fiscalia las veces que sea requerido. .TERCERO: SE ACUERDA el PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el artículo 94 la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Por último se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en su debida oportunidad a los fines legales consiguientes. Así se decide.


JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

EL SECRETARIO
ABG. INGRID VALDIVIA