REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-003136
ASUNTO : PP11-P-2012-003136
Es competencia a este a quo, Juzgado III de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el Abg. Yo, ZOILA ROSA FONSECA BUENDIA , procediendo en este acto en mi carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 ordinal 1° y 285 ordinal 3°, ambos de-nuestra Carta Magna, en concordancia con lo establecido en los ordinales 2°, 7°, 8° y 25° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con lo pautado en los artículos 11,24, 108 ordinales 1°, 2° y 10°, 248, 249, 250, 251 y 373 encabezamiento, todos del Código Orgánico Procesal Penal, muy respetuosamente acudo ante su competente autoridad, a los fines de exponer y solicitar lo siguiente:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO APREHENDIDO Y SITIO DE RECLUSION

El Ministerio Público tuvo conocimiento de la aprehensión del ciudadano:
GALLARDO LUIS ARMANDO, Titular de la Cedula de Identidad, N° V-24.587.402, fecha de nacimiento 01-01-1993, de 19 años de edad, profesión u oficio obrero, residenciado Barrio Bolívar, avenida 03, entre calles 2 y 3 Acarigua Estado Portuguesa, Quien actualmente se encuentra detenido en el Comando Regional W 04, Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N 04. Acarigua Portuguesa.
HECHOS OBJETO DE INVESTIGACIÓN
El hecho que se investiga y el cual atribuye el Ministerio Público al imputado es el siguiente: el día 22 de Agosto 2012, siendo aproximadamente las 07:05 horas de la noche los funcionarios: Sil MARTINEZ VELAZQUE, Sil RODRIGUEZ YONDER Y S/2 MULATO PEREZ DEIBIS, adscritos al Comando Regional N 04, Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N 04 Acarigua Portuguesa, se trasladaron a realizar labores de servicio por el Barrio Bolívar, en relación a una llamada telefónica recibida, donde manifestaron que frente a una Iglesia Adventista ubicada en la avenida 03 entre calle 2 y 3 en el barrio Bolívar Acarigua Estado Portuguesa, se encontraba un ciudadano con una actitud sospechosa, al llegar al mismo observaron a un ciudadano con estatura de 1 .70 aproximadamente, de contextura delgada, que vestía una chemise de color verde, y un pantalón jean , le dieron la voz de alto, se identificaron como funcionarios, tratando el mismo de darse a la fuga, logrando los funcionarios interceptarlo y evitar la huida, seguidamente procedieron a efectuarle una revisión de rutina, amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole dos (02) envoltorios de presunta droga denominada marihuana, así mismo en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía un teléfono celular marca: Telca, de color: Blanco, quienes al realizarle revisión al teléfono celular, apreciaron mensajes de textos de interés Criminalísticos que comprometen a dicho ciudadano en actos delictivos, en vista de lo ocurrido procedieron a identificar al ciudadano como: GALLARDO LUIS ARMANDO, quien fue impuesto de sus derechos,
Los hechos narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción:
1) Con el Acta de procedimiento Policial, de fecha 22-08-12, suscrita por funcionarios: S/l MARTINEZ VELAZQUE, Sil RODRIGUEZ YONDER Y S/2 MULATO PEREZ DEIBIS, adscritos al Comando Regional N 04, Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N 04 Acarigua Portuguesa Acta policial donde se desprende la circunstancia de tiempo modo y lugar como se produce la aprehensión del imputado.
2) Con Acta de Imposición de Derechos impuesta del imputado: GALLARDO LUIS el Acta de entrevista tomada a los ciudadanos testigo presenciales del hecho.
3) Con la planilla de Cadena de Custodia, con la cual se verifica el estricto cumplimiento de las formalidades en el traslado de la sustancia y evidencias incautadas.
4) Con la Prueba de Orientación suscrita por el experto Toxicólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, con la cual se deja constancia del peso neto y el tipo de la sustancia incautada en el procedimiento policial.
PETITORIO

Esta representación Fiscal se reserva la precalificación jurídica típica del delito, así como también el procedimiento aplicable y la medida de coerción, que serán explanadas en su debido momento durante la Audiencia Oral de Presentación.
En este orden se solicita la designación de un defensor público para que asista a los imputados en los actos del proceso y se les reciba su declaración en presencia del referido defensor.
DE LA SOLICITUD DE INCINERACION
Así mismo solicito a este Tribunal la Autorización para la Incineración de la droga incautada en la presente Causa, a la cuál le corresponde la PRUEBA DE ORIENTACION, suscrita por la experta toxicóloga adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitud que hago de conformidad con lo establecido en el Artículo 193 de la Ley Orgánica Contra Drogas . SOLICITO QUE DICHA AUTORIZACION SEA ACORDADA EN OFICIO SEPARADO Y REMITIDO AL DESPACHO FISCAL.
Es Justicia en Acarigua, a los 23 días del mes de Agosto del año 2012.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL.

inmediatamente cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien hizo una relación clara y detallada como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los mismos, solicito se le tome declaración informativa a los imputados de conformidad con el primer aparte del articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete al imputado GALLARDO LUIS ARMANDO, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo solicito se continúe la investigación por la vía del procedimiento ordinario y se califique la flagrancia, solicito autorización a los fines de Incinerar la droga incautada y por ultimo consignó actuaciones complementarias relacionadas con la presente causa. La Juez colocó a efecto videndi de las partes las actuaciones presentadas por la representación Fiscal, y su consecuente agréguese en autos. Acto seguido la juez se dirige al imputado GALLARDO LUIS ARMANDO y lo impone de manera del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándole si desea rendir declaración, a lo que manifestó en alta y clara voz NO QUERER RENDIR DECLARACIÓN, acogiéndose así al precepto constitucional. Acto seguido el Juez le concede el derecho de palabra a la Defensa pública Abg. María Gabriela Carmona, quien expuso: Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendido, solicito se le otorgue la libertad plena y en caso contrario se acoge a la solicitud de Medida Cautelar solicitada por la Representación Fiscal, Es todo.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra y respecto del pedimento de la representación de Ministerio Público, constituyen la comisión de un hecho punible, como es el tipo penal del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, y en relación contra el ciudadano GALLARDO LUIS ARMANDO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y que de las actas consignadas por el Ministerio Público hacen pensar en la participación de dicho ciudadano en el caso de marras; igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, que señalaron al imputado como responsable de los hechos imputados por el Ministerio Público. Empero, este Juzgado OBSERVA PARA DECIDIR: PRIMERO: el día 22 de Agosto 2012, siendo aproximadamente las 07:05 horas de la noche los funcionarios: Sil MARTINEZ VELAZQUE, Sil RODRIGUEZ YONDER Y S/2 MULATO PEREZ DEIBIS, adscritos al Comando Regional N 04, Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N 04 Acarigua Portuguesa, se trasladaron a realizar labores de servicio por el Barrio Bolívar, en relación a una llamada telefónica recibida, donde manifestaron que frente a una Iglesia Adventista ubicada en la avenida 03 entre calle 2 y 3 en el barrio Bolívar Acarigua Estado Portuguesa, se encontraba un ciudadano con una actitud sospechosa, al llegar al mismo observaron a un ciudadano con estatura de 1 .70 aproximadamente, de contextura delgada, que vestía una chemise de color verde, y un pantalón jean , le dieron la voz de alto, se identificaron como funcionarios, tratando el mismo de darse a la fuga, logrando los funcionarios interceptarlo y evitar la huida, seguidamente procedieron a efectuarle una revisión de rutina, amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole dos (02) envoltorios de presunta droga denominada marihuana, así mismo en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía un teléfono celular marca: Telca, de color: Blanco, quienes al realizarle revisión al teléfono celular, apreciaron mensajes de textos de interés Criminalísticos que comprometen a dicho ciudadano en actos delictivos, en vista de lo ocurrido procedieron a identificar al ciudadano como: GALLARDO LUIS ARMANDO, quien fue impuesto de sus derechos,adminiculada a la prueba de toxicologia ; por todos estos hechos nos encontramos en presencia del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO
Asi mismo con los mismos elementos quedo demostrado los requisitos previstos en el articulo 248 y 256 ordinales 3 todos del Código Orgánico procesal penal para decretar la flagrancia y la procedencia de las cautelares sustitutivas solicitadas por la representación fiscal. Y así se decide.
En este sentido, es por lo que se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD el ciudadano, GALLARDO LUIS ARMANDO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256..3, del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose un régimen de presentación para el imputado de cada 30 días por ante la sede del Alguacilazgo que funciona en este Circuito Penal de Acarigua Araure; acordándose de esta manera la solicitud de la representación del Ministerio Público en cuanto a la aplicación de una medida cautelar
. Así mismo se acuerda practicar al acusado la prueba de fluidos: Se acuerda AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE LA INCINERACIÓN DE LAS SUSTANCIAS ILICITAS INCAUTADAS en las cantidades señaladas en la experticia de orientación; por el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Se ordena que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Libro II del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal II de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 280 y último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal, y la flagrancia de conformidad con el artículo 248, eiusdem. SEGUNDO. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputadoGALLARDO LUIS ARMANDO, Titular de la Cedula de Identidad, N° V-24.587.402, fecha de nacimiento 01-01-1993, de 19 años de edad, profesión u oficio obrero, residenciado Barrio Bolívar, avenida 03, entre calles 2 y 3 Acarigua Estado Portuguesa, Quien actualmente se encuentra detenido en el Comando Regional W 04, Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N 04. Acarigua Portuguesa de conformidad con lo establecido en el artículo 256..3 eiusden;, la presentación cada 30 días por ante el alguacilazgo de este circuito; acordándose de esta manera la solicitud de la representación del Ministerio Público en cuanto a la aplicación de una medida cautelar; SE ACUERDA IGUALMENTE AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE LA INCINERACIÓN DE LAS SUSTANCIAS ILICITAS INCAUTADAS; por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Se ordena que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Libro II del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y pásese al diario esta decisión.

LA JUEZ
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

LA SECRETARIA
ABG. INGRID VALDIVIA