REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-003137
ASUNTO : PP11-P-2012-003137
Vista la solicitud fiscal: Quienes suscriben, ABG. ALBIZABETH CHACON DUGARTE, actuando nuestro carácter de Fiscal Tercero Encargado del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, respectivamente en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 111.11 del Decreto con Valor Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted, con el debido respeto ocurro para la presentación del aprehendido RIVAS BERRIOS LEOPOLDO, en los siguientes términos:
A los fines de solicitar la DECLINATORIA DE COMPETENCIA en relación a la aprehensión del ciudadano RIVAS BERRIOS LEOPOLDO, de nacionalidad Venezolano, natural de Barinitas Estado Barinas, titular de la cedula de identidad N° V-9.261.905, fecha de nacimiento 27-07-1964, de 48 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la carretera nacional Barinas-Barinas, sector Parangula, casa SIN, frente a la intercomunal, Estado Barinas, por cuanto el mismo presenta solicitud POR LA SUBDELAGACION DEL C.I.C.P.C., BARINAS TIPO A, SEGUN NRO. 0251MM, DE FECHA 30-04-2006, Y REQUERIDO POR EL JUZGADO DE EJECUCION NRO. 02, DEL ESTADO BARINAS NUMERO DE EXPEDIENTE: EPOI-P-2004-000667, ESTADO SOLICITADO POR REVOCAR EL BENEFICIO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
En este sentido, a los fines de garantizar el principio a ser juzgado por su Juez natural tal como lo establece el artículo 07 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Representación fiscal solicita la DECLINATORIA DE COMPETENCIA, de conformidad a lo establecido en el articulo 77 ejusdem
AUDIENCIA ORAL.

Antes de dar inicio a la audiencia la Juez solicito a la secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente en la sala: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Albizabeth Chacon el Defensor Publico Abg. OMAIRA RODRIGUEZ, y el imputado Leopoldo Rivas Berrios. Seguidamente el Juez hace una breve exposición de lo que se trata la audiencia oral y luego le cede la palabra al ciudadano LEOPOLDO RIVAS BERRIOS y le informa del Precepto Constitucional previsto en el Articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó si deseaba rendir declaración, a lo que manifestó: “A me dieron la Libertad y estoy con Beneficio.. Es todo.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito se mantenga detenido y se Decline la Competencia al Tribunal de Ejecución del Estado Barinas, es todo.
Seguidamente cede el derecho de palabra al Abg.. Defensor OMAIRA RODRIGUEZ quien expuso: “Solicito se le imponga una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad a mi representado y se remita la causa a la Brevedad posible al Tribunal de Ejecución de Guanare, es todo



Por todo lo antes expuesto lo ajustado a derecho en el presente caso es DECLINAR LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el N° PP11-P-2012-003137, en el Tribunal de Ejecución Nº 2del Estado Barinas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos antes que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA con el N° ° signada con el N° PP11-P-2012-003137 seguidaRIVAS BERRIOS LEOPOLDO, de nacionalidad Venezolano, natural de Barinitas Estado Barinas, titular de la cedula de identidad N° V-9.261.905, fecha de nacimiento 27-07-1964, de 48 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la carretera nacional Barinas-Barinas, sector Parangula, casa SIN, frente a la intercomunal, Estado Barinas en el Tribunal de Ejecución Nº 2del Estado Barinas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Quedan notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado íntegramente en el día de hoy.

Se ordena oficiar comando regional nº 4 destacamento nº 41 tercera compañía cuarto pelotón d ela guardia nacional del Estado Portuguesa, a los fines de materializar el traslado del mencionado ciudadano hasta la sede del en el Tribunal de Ejecución Nº 2del Estado Barinas, conjuntamente con las presentes actuaciones.

Regístrese, diarícese, y déjese copia certificada del auto para su archivo respectivo en el Copiador de decisiones interlocutorias llevadas por el Tribunal a tal efecto.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 25 días del mes de agosto del año 2012.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ.

EL SECRETARIO;
ABG. AURORA LEAL ALVAREZ.