REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-003153
ASUNTO : PP11-P-2012-003153
Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO presentada por ante este Tribunal de Control N° 03, según oficio N° 18-F3-2C-1610-12 de fecha 25 de agosto de 2012, suscrito por le ALBIZABETH CHACON DUGARTE , Fiscal Tercero del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado portuguesa, solicitando que el mismo se realice en la siguiente dirección: .- URBANIZACION SAN JOSE AVENIDA 03, CASA N° 231, VÍA TAPA DE PIEDRA, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde reside el ciudadano NESTOR RODRIGUEZ. El allanamiento se solicita a los fines: ARMAS DE FUEGO Y EQUIPOS CELULARES, así como otros elementos de interés criminalísticos que guardan ‘relación con.: el expediente penal signado con el N° 18-2C-DDC-F3-0855-2012 por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (Homicidio) en la cual figura como victima OMAR CLAVIJO, esta Juez de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la entrada y el registro del INMUEBLE ubicada en URBANIZACION SAN JOSE AVENIDA 03, CASA N° 231, VÍA TAPA DE PIEDRA, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde reside el ciudadano NESTOR RODRIGUEZ.El registro deberá llevarse a cabo en presencia de dos Testigos (02) hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. La orden de visita domiciliaria tendrá una duración máxima de Siete (07) días, contados a partir de la fecha de expedición de la orden; todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 210 en relación con el último aparte del artículo 211, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. La cual será realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, AGENTE JAVIER PEREZ, ABOGADO WILLIAM GAMES, DIEGO ROMERO, bajo la supervisión de la Fiscalía Tercero del Ministerio Público.

De igual manera se Autoriza la fijación fotográfica y filmación del referido allanamiento, de conformidad con los artículos 197 y 198 del Código Orgánico procesal penal.

Sellada y Firmada en la sede del Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 25 días del mes de agosto de 2012.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03


Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ





LA SECRETARIA


Abg. AURORA LEAL ALVAREZ.
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.
La Secretaria.













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-003153
ASUNTO : PP11-P-2012-003153
ORDEN DE ALLANAMIENTO

Este Tribunal de Control N° 03, AUTORIZA EL ALLANAMIENTO, previa solicitud de la ABG. ALBIZABETH CHACON DUGARTE , Fiscal Tercero del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado portuguesa, solicitando que el mismo se realice en la siguiente dirección: URBANIZACION SAN JOSE AVENIDA 03, CASA N° 231, VÍA TAPA DE PIEDRA, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde reside el ciudadano NESTOR RODRIGUEZ. El allanamiento se solicita a los fines ubicar se presume existan objetos de interés criminalisticos tales como: ARMAS DE FUEGO Y EQUIPOS CELULARES, así como otros elementos de interés criminalísticos que guardan ‘relación con.: el expediente penal signado con el N° 18-2C-DDC-F3-0855-2012 por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (Homicidio) en la cual figura como victima OMAR CLAVIJO el registro deberá llevarse a cabo en presencia de dos Testigos (02) hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. La orden de visita domiciliaria tendrá una duración máxima de Siete (07) días, contados a partir de la fecha de expedición de la orden; todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 210 en relación con el último aparte del artículo 211, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. La cual será realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, AGENTE JAVIER PEREZ, ABOGADO WILLIAM GAMES, DIEGO ROMERO bajo la supervisión de la Fiscalía tercera del Ministerio Público.
De igual manera se Autoriza la fijación fotográfica y filmación del referido allanamiento, de conformidad con los artículos 197 y 198 del Código Orgánico procesal penal.
LA JUEZA DE CONTROL N° 03
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ