REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-003160
ASUNTO : PP11-P-2012-003160
Visto el escrito interpuestos Quien suscribe, ABG. ALBIZABETH CHACON DUGARTE, actuando en mi carácter de Fiscal Tercero Auxiliar Encargada del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, según Resolución Nº 575, de fecha 27-04-2012, en uso de las atribuciones que me confiere el Artículo 285, Ordinal 4°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111, Ordinal 11, del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted, con el debido respeto ocurro para solicitar RATIFICAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 250 numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano NESTOR JOSE RODRIGUEZ MAYA por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de los ciudadanos OMAR ENRIQUE CLAVIJO MABARES, debidamente acordada vía telefónica siendo las 04:14 PM por la juez de Control Nº 03 Abg. Angela Sosa, quedando asentada en el Sistema Juris 2000 bajo el Nº PP11-P-2012-3160 Seguidamente esta representación Fiscal procede a narrar los hechos del siguiente término:
Solicito MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano NESTOR JOSE RODRIGUEZ MAYA, venezolano, de años de edad, titular de la cédula de Identidad 18.843.511, estado civil soltero, fecha de nacimiento 14.04.1986, de profesión Ingeniero en Telecomunicaciones, natural de Acarigua Estado Portuguesa, residenciado Urbanización San José, avenida 03, casa Nº 231, vía Tapa de Piedra, Municipio Araure Estado Portuguesa, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano OMAR ENRIQUE CLAVIJO MABARES. Seguidamente esta representación Fiscal procede a narrar los hechos de la siguiente manera:
El día 25 de Agosto de 2012, el ciudadano NESTOR JOSE RODRIGUEZ MAYA, se encontraba en la discoteca ZH café&gourmet, cuando se acerca al grupo donde se encontraba OMAR ENRIQUE CLAVIJO MABARES, batiendo las manos en busca de pelea, cuando varios del grupo le dicen que se quede quieto y el ciudadano OMAR ENRIQUE CLAVIJO MABARES, se le acerca y le dice que se quede tranquilo por lo que NESTOR JOSE RODRIGUEZ MAYA sin mediar palabra saco un arma de fuego y le disparo a Omar y todas las personas que estaban en el lugar comenzaron a correr, por lo que un grupo de personas trasladaron al herido al HPO, donde fallece.-
Cursa en el expediente Acta de entrevista del ciudadano ONCE, debidamente protegido por la Ley de Victima y testigos, en cual indica “estaba en la discoteca ZH café&gourmet, en compañía de unos amigos cuando de pronto se acerca al lugar donde estábamos agrupados Néstor Rodríguez y comenzó a meterse con nosotros, batiendo las manos buscando pelear, entonces yo le dije que se quedara quieto que los chamos andaban conmigo que dejara de buscar problemas, pero Néstor estaba como loco no oía razón alguna, y Omar (occiso) se le acerco a Néstor también para decirle que se quedara tranquilo pero Néstor sin mediar palabra con Omar saco un arma de fuego y le disparo a Omar…”.
Cursa en el expediente Acta de entrevista del ciudadano BUFI PEREZ JESUS ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº 15.692.833, en cual indica “…cuando llegamos Omar Clavijo le dice a este muchacho que se quede tranquilo, que se calme y le pone la mano en el hombro, en eso el muchacho le dice quédate tranquilo que te voy a dar un tiro, y otro muchacho que andaba con nosotros le dijo que tiro vas a estar dado tu, fue en eso cuando este muchacho saca el arma de fuego y se le va el tiro en eso Omar Clavijo cae al piso, este muchacho se va caminado con la pistola en la mano, diciendo lo mate, lo mate…”.



Acta de entrevista del ciudadano CLAVIJO SANTADER JOSE OMAR, titular de la cedula de identidad Nº 2.717.232, en cual indica “yo me encontraba en mi casa cuando recibí una llamada de mi hijo Miguel Ángel Clavijo, quien reside en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, manifestándome que mi hijo de nombre Omar Enrique Clavijo Mavares, había tenido un accidente y se encontraba en el HPO, por lo que me traslade hasta ahí, habían muchos amigos de mi hijo a quienes le `pregunte, manifestándome que estaban en ZHO, cuando se formo una discusión entres dos personas de las cuales uno de ellos es amigo de mi hijo y trato de mediar para calmar las cosa cuando el que estaba discutiendo con el amigo de mi hijo saco un arma de fuego accionándola contra la humanidad de mi hijo NESTOR JOSE RODRIGUEZ MAYA, quien cae mal herido y es trasladado al HPO, pregunte a una enfermera por el quien me manifestó que el mismo había fallecido a consecuencia de una herida por arma de fuego… ”.

Acta de entrevista del ciudadano CERO TRES, debidamente protegido por la Ley de Victima y testigos, en cual indica “…llego un muchacho a quien conozco con el nombre de Néstor Rodríguez muy tomado y en una forma altanera, dirigiéndose hacia uno de mis compañeros buscándole problemas pegándole con la mano en el pecho, como Omar Clavijo vio lo que estaba pasando se dirijo hacia donde estaba mi amigo y Néstor Rodríguez, con la intensión de mediar con el y que se calmara, pero Néstor Rodríguez, lo que hizo fue colocarse altanero, en eso Omar Clavijo busco separarse de el, fue allí donde Néstor Rodríguez, saco un arma de fuego y sin decir nada le efectúo un tiro a Omar Clavijo…”

Retrato Hablado de NESTOR JOSE RODRIGUEZ MAYA.

Acta de entrevista del ciudadano CERO DOS, debidamente protegido por la Ley de Victima y testigos, en cual indica “llego un muchacho a quien conozco con el nombre de Néstor Rodríguez muy tomado y en una forma altanera, dirigiéndose hacia uno de mis compañeros buscándole problemas pegándole con la mano en el pecho, como Omar Clavijo vio lo que estaba pasando se dirijo hacia donde estaba mi amigo y Néstor Rodríguez, con la intensión de mediar con el y que se calmara, pero lo que hizo fue colocarse altanero, en eso Omar Clavijo busco separarse de el, fue allí donde mi persona escucho un disparo y al ver de donde venia observe a Omar Clavijo, con un tiro en el piso y al muchacho que estaba alterado con un arma de fuego en la mano…”

De los hechos antes narrados se desprende, la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 77 numerales 4 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: NESTOR JOSE RODRIGUEZ MAYA, en virtud a los elemento de convicción recabados arrojan como resultado, que estas personas son los autores de los referidos delitos; hechos punibles que merecen PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, cuya acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, además existen elementos de convicción para estimar que los referidos ciudadanos son los autores y/o participes de los delitos señalados, la gravedad o magnitud de estos delitos y la pena que podría imponérseles; todos estos elementos configuran los supuestos contemplados en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que determinen en consecuencia una presunción razonable de peligro de fuga y la obstaculización de la investigación, que hace que otras medidas de coerción resulten insuficientes para garantizar las finalidades del proceso.
Por tales motivos, solicito se acuerde una ORDEN DE APREHENSION, con carácter de necesidad y urgencia a las respectivas autoridades y se decrete una MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano NESTOR JOSE RODRIGUEZ MAYA, en el presente proceso que se seguirá por la vía ordinaria.
Solicito con el debido respeto, una vez sea decretada la ORDEN DE APREHENSION, por el Tribunal, sea librado oficio a los respectivos órganos de seguridad del estado, y sea remitido a esta Representación Fiscal copias de los mismos.
Finalmente, solicito se sirva verificar en el Sistema Juris el Registro de Medidas Cautelares Sustitutivas otorgadas por los Juzgados de Control de este Circuito Judicial al imputado, a los fines que sean agregados a la presente Causa.
Así como también, solicito se les reciba la declaración, asistido de su abogado defensor de conformidad con lo establecido en el artículo 127 Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal

Es Justicia que espero en la ciudad de Acarigua, a los veinticinco días del mes de Agosto del año Dos mil Doce”este tribunal pasa a decidir de la forma que sigue:
Revisadas las actas que conforman la presente causa este tribunal evidencia que existen los siguientes elementos de convicción
El día 25 de Agosto de 2012, el ciudadano NESTOR JOSE RODRIGUEZ MAYA, se encontraba en la discoteca ZH café&gourmet, cuando se acerca al grupo donde se encontraba OMAR ENRIQUE CLAVIJO MABARES, batiendo las manos en busca de pelea, cuando varios del grupo le dicen que se quede quieto y el ciudadano OMAR ENRIQUE CLAVIJO MABARES, se le acerca y le dice que se quede tranquilo por lo que NESTOR JOSE RODRIGUEZ MAYA sin mediar palabra saco un arma de fuego y le disparo a Omar y todas las personas que estaban en el lugar comenzaron a correr, por lo que un grupo de personas trasladaron al herido al HPO, donde fallece.-
Cursa en el expediente Acta de entrevista del ciudadano ONCE, debidamente protegido por la Ley de Victima y testigos, en cual indica “estaba en la discoteca ZH café&gourmet, en compañía de unos amigos cuando de pronto se acerca al lugar donde estábamos agrupados Néstor Rodríguez y comenzó a meterse con nosotros, batiendo las manos buscando pelear, entonces yo le dije que se quedara quieto que los chamos andaban conmigo que dejara de buscar problemas, pero Néstor estaba como loco no oía razón alguna, y Omar (occiso) se le acerco a Néstor también para decirle que se quedara tranquilo pero Néstor sin mediar palabra con Omar saco un arma de fuego y le disparo a Omar…”.

Cursa en el expediente Acta de entrevista del ciudadano BUFI PEREZ JESUS ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº 15.692.833, en cual indica “…cuando llegamos Omar Clavijo le dice a este muchacho que se quede tranquilo, que se calme y le pone la mano en el hombro, en eso el muchacho le dice quédate tranquilo que te voy a dar un tiro, y otro muchacho que andaba con nosotros le dijo que tiro vas a estar dado tu, fue en eso cuando este muchacho saca el arma de fuego y se le va el tiro en eso Omar Clavijo cae al piso, este muchacho se va caminado con la pistola en la mano, diciendo lo mate, lo mate…”.



Acta de entrevista del ciudadano CLAVIJO SANTADER JOSE OMAR, titular de la cedula de identidad Nº 2.717.232, en cual indica “yo me encontraba en mi casa cuando recibí una llamada de mi hijo Miguel Ángel Clavijo, quien reside en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, manifestándome que mi hijo de nombre Omar Enrique Clavijo Mavares, había tenido un accidente y se encontraba en el HPO, por lo que me traslade hasta ahí, habían muchos amigos de mi hijo a quienes le `pregunte, manifestándome que estaban en ZHO, cuando se formo una discusión entres dos personas de las cuales uno de ellos es amigo de mi hijo y trato de mediar para calmar las cosa cuando el que estaba discutiendo con el amigo de mi hijo saco un arma de fuego accionándola contra la humanidad de mi hijo NESTOR JOSE RODRIGUEZ MAYA, quien cae mal herido y es trasladado al HPO, pregunte a una enfermera por el quien me manifestó que el mismo había fallecido a consecuencia de una herida por arma de fuego… ”.

Acta de entrevista del ciudadano CERO TRES, debidamente protegido por la Ley de Victima y testigos, en cual indica “…llego un muchacho a quien conozco con el nombre de Néstor Rodríguez muy tomado y en una forma altanera, dirigiéndose hacia uno de mis compañeros buscándole problemas pegándole con la mano en el pecho, como Omar Clavijo vio lo que estaba pasando se dirijo hacia donde estaba mi amigo y Néstor Rodríguez, con la intensión de mediar con el y que se calmara, pero Néstor Rodríguez, lo que hizo fue colocarse altanero, en eso Omar Clavijo busco separarse de el, fue allí donde Néstor Rodríguez, saco un arma de fuego y sin decir nada le efectúo un tiro a Omar Clavijo…”

Retrato Hablado de NESTOR JOSE RODRIGUEZ MAYA.

Acta de entrevista del ciudadano CERO DOS, debidamente protegido por la Ley de Victima y testigos, en cual indica “llego un muchacho a quien conozco con el nombre de Néstor Rodríguez muy tomado y en una forma altanera, dirigiéndose hacia uno de mis compañeros buscándole problemas pegándole con la mano en el pecho, como Omar Clavijo vio lo que estaba pasando se dirijo hacia donde estaba mi amigo y Néstor Rodríguez, con la intensión de mediar con el y que se calmara, pero lo que hizo fue colocarse altanero, en eso Omar Clavijo busco separarse de el, fue allí donde mi persona escucho un disparo y al ver de donde venia observe a Omar Clavijo, con un tiro en el piso y al muchacho que estaba alterado con un arma de fuego en la mano…”

De dichos elementos de convicción no queda dudas a este juzgador que estamos en presencia del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 77 numerales 4 del Código Penal , de allí que se de por acreditado el primer elemento del articulo 250 del Código Orgánico procesal penal.
Luego es menester entrar a determinar si existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad del ciudadano NESTOR JOSE RODRIGUEZ MAYA, venezolano, de años de edad, titular de la cédula de Identidad 18.843.511, estado civil soltero, fecha de nacimiento 14.04.1986, de profesión Ingeniero en Telecomunicaciones, natural de Acarigua Estado Portuguesa, residenciado Urbanización San José, avenida 03, casa Nº 231, vía Tapa de Piedra, Municipio Araure Estado Portuguesa en los hechos, lo que a criterio de este juzgador se encuentran plenamente configurados con los elementos expresados anteriormente, .
Por último acreditado lo anterior debemos determinar si se encuentra acreditado peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Al efecto considera este juzgador que se configura en el caso que nos ocupa el peligro de fuga dado la magnitud de la pena que podría llegar a imponerse a el imputado, asi como el hecho de que el mencionado ciudadano no ha comparecido a los actos del proceso. Por lo cual ha de considerarse configurado el último elemento establecido en el artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal.
Por ello lo procedente ha de ser declarar con lugar la solicitud Fiscal, en consecuencia, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la aprehensión inmediata del ciudadano NESTOR JOSE RODRIGUEZ MAYA, venezolano, de años de edad, titular de la cédula de Identidad 18.843.511, estado civil soltero, fecha de nacimiento 14.04.1986, de profesión Ingeniero en Telecomunicaciones, natural de Acarigua Estado Portuguesa, residenciado Urbanización San José, avenida 03, casa Nº 231, vía Tapa de Piedra, Municipio Araure Estado Portuguesa a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 77 numerales 4 del Código Penal . Librese los correspondientes oficios a los órganos de seguridad.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se acuerda de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la aprehensión inmediata del ciudadano NESTOR JOSE RODRIGUEZ MAYA, venezolano, de años de edad, titular de la cédula de Identidad 18.843.511, estado civil soltero, fecha de nacimiento 14.04.1986, de profesión Ingeniero en Telecomunicaciones, natural de Acarigua Estado Portuguesa, residenciado Urbanización San José, avenida 03, casa Nº 231, vía Tapa de Piedra, Municipio Araure Estado Portuguesa a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 77 numerales 4 del Código Penal . Librese los correspondientes oficios a los órganos de seguridad.




Juez de Control N°3
ABG. ANGELA MARIA SOSA

La Secretaria
ABG. AURORA LEAL ALVAREZ