REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-003162
ASUNTO : PP11-P-2012-003162
Visto el escrito interpuesto Quien suscribe, ABG. ALBIZABETH CHACON DUGARTE, actuando en mi carácter de Fiscal Tercero Auxiliar Encargada del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, según Resolución Nº 575, de fecha 27-04-2012, en uso de las atribuciones que me confiere el Artículo 285, Ordinal 4°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111, Ordinal 11, del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted, con el debido respeto ocurro para solicitar RATIFICAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 250 numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JOSE LUIS ALVARADO JIMENEZ por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de los ciudadanos ROY ROGER MORAN RODRIGUEZ (occiso), MARIA VERONICA CARRASQUERO y ADA JOSEFINA PEREZ DE JIMENEZ, debidamente acordada vía telefónica siendo las 04:14 PM por la juez de Control Nº 03 Abg. Angela Sosa, quedando asentado en el Sistema Juris 2000 bajo el Nº PP11-P-2012-03162. guidamente esta representación Fiscal procede a narrar los hechos del siguiente término:

Solicito MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JOSE LUIS ALVARADO JIMENEZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de Identidad 17.276.509, estado civil soltero, fecha de nacimiento 08.01.1985, de profesión obrero, natural de Araure Estado Portuguesa, residenciado en la calle B-3 con avenida B-2, casa Nº 66-83 Villa Araure I, Araure Estado Portuguesa, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y LA PROPIEDAD, en perjuicio de los ciudadanos ROY ROGER MORAN RODRIGUEZ (occiso), MARIA VERONICA CARRASQUERO y ADA JOSEFINA PEREZ DE JIMENEZ. Seguidamente esta representación Fiscal procede a narrar los hechos de la siguiente manera:

El día 31 de Julio de 2008, la Ciudadana Ada, pasa buscando a Roy por su casa, por que iba a hacer unas diligencias, se dirigen a desayunar en la estación de servicio “DAVID”, llegaron al lugar y se ubicaron en una de las mesas, le pidieron servicio a una de las muchachas que atiende el negocio y cuando ella se retira , se presenta un ciudadano, se para frente a Roy, pero el tipo estaba hablando por su celular y en su supuesta conversación por celular, el tipo le dice a Roy en voz baja y calmada “entrégame el anillo y el reloj” y después se dirige a Ada y le dice “entrégame tus prendas, Roy le dice al tipo en una actitud tranquila “te vas a poner con eso” y el sujeto les pregunta “ustedes son funcionarios” a lo que Roy responde “No, somos estudiantes”, luego colocan las prendas sobre una revista que estaba sobre la mesa, el tipo le da la vuelta a la mesa pero siempre con el teléfono pegado a la oreja simulando que estaba hablando, y se coloca detrás de Ada, y agarra la revista con las prendas y se retira de la mesa dando la espalda, pero siempre con la actitud de hablar con el celular, en eso Roy se levanta de la mesa y desenfunda el arma de fuego que cargaba y cuando se le va acercando al sujeto este suelta el celular de su mano y se voltea ya con un arma en su mano y le efectúa unos disparos a Roy y Roy hace unos disparos, comenzaron a forcejear y a dispararse mutuamente, Roy cae herido, la cajera del lugar Verónica Carrasquero sale herida y el tipo sale corriendo afuera del negocio se monta en un vehiculo marca FORD, modelo FIESTA POWER, color AZUL OSCURO, y arranco el vehiculo, se le presto asistencia medica a Roy pero el mismo falleció.-
Cursa en el expediente Acta de investigación Penal de fecha 31.07.2012, suscrita por los funcionarios Goyo Claiderson, Sandino Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la investigación preliminar identificando a las victimas y al lugar del suceso.-
Inspección técnica Nº 2155, de fecha 31 de julio de 2012, suscrita por los funcionarios Goyo Claiderson, Sandino Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en AVENIDA VENCEDORES DE ARAURE, CENTRO COMERCIAL LA GRANJA, LOCAL 01, SIGNADO CON EL NOMBRE VIVA LOUNGE, ARAURE ESTADO PORTUGUESA, en la cual dejan constancia de la colección de objetos de interés criminalístico.
Acta de entrevista del ciudadano BETA, quien se encuentra protegido por la Ley de Protección de Victima y Testigos, quien señala “ resulta que el día de hoy como a las 07:30 horas de la mañana, me encontraba en mi lugar de trabajo, cuando escucho a unas personas gritando y al voltear a ver que pasaba, observe a un sujeto desconocido apuntaba a otro con un arma de fuego, y escuche una detonación, de inmediato me tire al piso y de ahí escuche repetidas detonaciones , luego de un rato no escuche mas nada , solo el sonido de las ruedas de un carro que picaba caucho, al levantarme del suelo veo que estaba herido un ciudadano que estaba al parecer escoltando a una señora y también resulto herida la cajera de nombre Verónica…”

Acta de entrevista del ciudadano La EDDY, quien se encuentra protegido por la Ley de Protección de Victima y Testigos, quien señala “ me encuentro en el sitio de comida rápida de nombre VIVA LONGE, yo trabajo en atención al publico, cuando de repente veo que están dos sujetos que se estaban apuntando entre si, me tiro al piso con mi amiga Marilys, escuchamos varios disparos, en lo que nos levantamos veo a la cajera Verónica herida y al otro señor que no conozco por lo que lo trasladaron rápidamente a la clínica…”

Acta de entrevista del ciudadano LA PASTORA, quien se encuentra protegido por la Ley de Protección de Victima y Testigos, quien señala “ me encuentro en el sitio de comida rápida de nombre VIVA LONGE, yo trabajo en atención al publico, cuando de repente mi amiga de nombre Nohemi me dice tirate al suelo y me tire escuchamos varios disparos, en lo que nos levantamos veo a la cajera Verónica herida y al otro señor que no conozco por lo que lo trasladaron rápidamente a la clínica…”

Acta de entrevista del ciudadano Rodríguez Álvarez Emma, quien señala “ yo me encontraba en el cajero del Banco de Venezuela cuando recibí una llamada que me indicaban que mi hijo Roy Roger Moran le habían dado un tiro y estaba en la clínica HPO…”

Inspección Técnica Nº 2156, de fecha 31.07.2012, suscrita por Bladimir Gonzales y Sandino Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL JESUS MARIA CASAL RAMOS, UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERAS DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, en la cual dejan constancia del examen medico externo del ciudadano Roy Moran.

Acta de entrevista del ciudadano JARDIN, quien se encuentra protegido por la Ley de Protección de Victima y Testigos, quien es testigo presencial del hecho.

Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-058-BIC-1213, de fecha 01.08.2012 realizada a un arma de fuego tipo pistola, marca Pietro Beretta Serial H85369Z, la cual se encuentra en Buen estado de Funcionamiento.

Vaciado de teléfono Nº 0424.534.86.52, en relación a las llamadas entrantes y salientes del Móvil que se le cayo al individuo que efectúo los disparos, el cual se encuentra a nombre de Darwin Hurribarry.

Actividad Comunicacional del Móvil celular 0424.534.86.52, identificando a los propietarios de los números con los cuales se identifica el individuo que efectúo los disparos con mas frecuencia y antes de perpetrar el hecho.

Autopsia Nº AF.246-12, de fecha 30.07.2012, suscrita por el Dr. Eva Duran, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de las lesiones externas e internas del cadáver del ciudadano ROY ROGER MORAN RODRIGUEZ

Experticia de reconocimiento Técnico, física trascripción de mensajes de texto Nº 9700-058-LAB-1155, de fecha 02.08.2012, suscrita por la T.S.U Wisbelth Galindez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Acta de investigación penal en el cual el funcionario Francisco Alvarado adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realiza la identificación plena de alguna de las personas señalas en la comisión del hecho.

Acta de investigación de fecha 22 de agosto de 2012, suscrita por la ciudadana Orgelia Rosa Díaz, en la cual deja constancia “...estaban buscando a José Luis, quien es el esposo de mi hija Darly Bedoya, ya que estaba involucrado en la muerte del policia, de ese problema se que el día que mataron al policía fue el 31.07.2012, y ese día José Luis salio de la casa a las 05 de mañana después me entere que unos sujetos llegaron a la casa y le dijeron que el policía se había muerto, el agarro sus cosas y se fue con mi hija Darlyn Bedoya de la casa…”

Experticia Nº 9700-058-BIC-1163, de fecha 22 de agosto de 2012, suscrita por el Abg. José Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

De los hechos antes narrados se desprende, la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, LESIONES BASICAS previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 77 numerales 4 y 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: ROY ROGER MORAN RODRIGUEZ (occiso), MARIA VERONICA CARRASQUERO y ADA JOSEFINA PEREZ DE JIMENEZ, en virtud a los elemento de convicción recabados arrojan como resultado, que estas personas son los autores de los referidos delitos; hechos punibles que merecen PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, cuya acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, además existen elementos de convicción para estimar que los referidos ciudadanos son los autores y/o participes de los delitos señalados, la gravedad o magnitud de estos delitos y la pena que podría imponérseles; todos estos elementos configuran los supuestos contemplados en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que determinen en consecuencia una presunción razonable de peligro de fuga y la obstaculización de la investigación, que hace que otras medidas de coerción resulten insuficientes para garantizar las finalidades del proceso.

Por tales motivos, solicito se acuerde una ORDEN DE APREHENSION, con carácter de necesidad y urgencia a las respectivas autoridades y se decrete una MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JOSE LUIS ALVARADO JIMENEZ, en el presente proceso que se seguirá por la vía ordinaria.

Solicito con el debido respeto, una vez sea decretada la ORDEN DE APREHENSION, por el Tribunal, sea librado oficio a los respectivos órganos de seguridad del estado, y sea remitido a esta Representación Fiscal copias de los mismos.

Finalmente, solicito se sirva verificar en el Sistema Juris el Registro de Medidas Cautelares Sustitutivas otorgadas por los Juzgados de Control de este Circuito Judicial al imputado, a los fines que sean agregados a la presente Causa.

Así como también, solicito se les reciba la declaración, asistido de su abogado defensor de conformidad con lo establecido en el artículo 127 Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal

Es Justicia que espero en la ciudad de Acarigua, a los veinticinco días del mes de Agosto del año Dos mil Doce.

Revisadas las actas que conforman la presente causa este tribunal evidencia que existen los siguientes elementos de convicción:
Cursa en el expediente Acta de investigación Penal de fecha 31.07.2012, suscrita por los funcionarios Goyo Claiderson, Sandino Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la investigación preliminar identificando a las victimas y al lugar del suceso.-

Inspección técnica Nº 2155, de fecha 31 de julio de 2012, suscrita por los funcionarios Goyo Claiderson, Sandino Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en AVENIDA VENCEDORES DE ARAURE, CENTRO COMERCIAL LA GRANJA, LOCAL 01, SIGNADO CON EL NOMBRE VIVA LOUNGE, ARAURE ESTADO PORTUGUESA, en la cual dejan constancia de la colección de objetos de interés criminalístico.

Acta de entrevista del ciudadano BETA, quien se encuentra protegido por la Ley de Protección de Victima y Testigos, quien señala “ resulta que el día de hoy como a las 07:30 horas de la mañana, me encontraba en mi lugar de trabajo, cuando escucho a unas personas gritando y al voltear a ver que pasaba, observe a un sujeto desconocido apuntaba a otro con un arma de fuego, y escuche una detonación, de inmediato me tire al piso y de ahí escuche repetidas detonaciones , luego de un rato no escuche mas nada , solo el sonido de las ruedas de un carro que picaba caucho, al levantarme del suelo veo que estaba herido un ciudadano que estaba al parecer escoltando a una señora y también resulto herida la cajera de nombre Verónica…”


Acta de entrevista del ciudadano La EDDY, quien se encuentra protegido por la Ley de Protección de Victima y Testigos, quien señala “ me encuentro en el sitio de comida rápida de nombre VIVA LONGE, yo trabajo en atención al publico, cuando de repente veo que están dos sujetos que se estaban apuntando entre si, me tiro al piso con mi amiga Marilys, escuchamos varios disparos, en lo que nos levantamos veo a la cajera Verónica herida y al otro señor que no conozco por lo que lo trasladaron rápidamente a la clínica…”

Acta de entrevista del ciudadano LA PASTORA, quien se encuentra protegido por la Ley de Protección de Victima y Testigos, quien señala “ me encuentro en el sitio de comida rápida de nombre VIVA LONGE, yo trabajo en atención al publico, cuando de repente mi amiga de nombre Nohemi me dice tirate al suelo y me tire escuchamos varios disparos, en lo que nos levantamos veo a la cajera Verónica herida y al otro señor que no conozco por lo que lo trasladaron rápidamente a la clínica…”

Acta de entrevista del ciudadano Rodríguez Álvarez Emma, quien señala “ yo me encontraba en el cajero del Banco de Venezuela cuando recibí una llamada que me indicaban que mi hijo Roy Roger Moran le habían dado un tiro y estaba en la clínica HPO…”

Inspección Técnica Nº 2156, de fecha 31.07.2012, suscrita por Bladimir Gonzales y Sandino Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL JESUS MARIA CASAL RAMOS, UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERAS DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, en la cual dejan constancia del examen medico externo del ciudadano Roy Moran.

Acta de entrevista del ciudadano JARDIN, quien se encuentra protegido por la Ley de Protección de Victima y Testigos, quien es testigo presencial del hecho.

Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-058-BIC-1213, de fecha 01.08.2012 realizada a un arma de fuego tipo pistola, marca Pietro Beretta Serial H85369Z, la cual se encuentra en Buen estado de Funcionamiento.

Vaciado de teléfono Nº 0424.534.86.52, en relación a las llamadas entrantes y salientes del Móvil que se le cayo al individuo que efectúo los disparos, el cual se encuentra a nombre de Darwin Hurribarry.

Actividad Comunicacional del Móvil celular 0424.534.86.52, identificando a los propietarios de los números con los cuales se identifica el individuo que efectúo los disparos con mas frecuencia y antes de perpetrar el hecho.
Autopsia Nº AF.246-12, de fecha 30.07.2012, suscrita por el Dr. Eva Duran, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de las lesiones externas e internas del cadáver del ciudadano ROY ROGER MORAN RODRIGUEZ
Experticia de reconocimiento Técnico, física trascripción de mensajes de texto Nº 9700-058-LAB-1155, de fecha 02.08.2012, suscrita por la T.S.U Wisbelth Galindez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Acta de investigación penal en el cual el funcionario Francisco Alvarado adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realiza la identificación plena de alguna de las personas señalas en la comisión del hecho.
Acta de investigación de fecha 22 de agosto de 2012, suscrita por la ciudadana Orgelia Rosa Díaz, en la cual deja constancia “...estaban buscando a José Luis, quien es el esposo de mi hija Darly Bedoya, ya que estaba involucrado en la muerte del policia, de ese problema se que el día que mataron al policía fue el 31.07.2012, y ese día José Luis salio de la casa a las 05 de mañana después me entere que unos sujetos llegaron a la casa y le dijeron que el policía se había muerto, el agarro sus cosas y se fue con mi hija Darlyn Bedoya de la casa…”
Experticia Nº 9700-058-BIC-1163, de fecha 22 de agosto de 2012, suscrita por el Abg. José Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
De dichos elementos de convicción no queda dudas a este juzgador que estamos en presencia del delito de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, LESIONES BASICAS previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 77 numerales 4 y 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: ROY ROGER MORAN RODRIGUEZ (occiso), MARIA VERONICA CARRASQUERO y ADA JOSEFINA PEREZ DE JIMENEZ, de allí que se de por acreditado el primer elemento del articulo 250 del Código Orgánico procesal penal.
Luego es menester entrar a determinar si existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad de los imputados en los hechos, lo que a criterio de este juzgador se encuentran plenamente configurados con los elementos expresados anteriormente, en contra del ciudadano JOSE LUIS ALVARADO JIMENEZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de Identidad 17.276.509, estado civil soltero, fecha de nacimiento 08.01.1985, de profesión obrero, natural de Araure Estado Portuguesa, residenciado en la calle B-3 con avenida B-2, casa Nº 66-83 Villa Araure I, Araure Estado Portuguesa.
Por último acreditado lo anterior debemos determinar si se encuentra acreditado peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Al efecto considera este juzgador que se configura en el caso que nos ocupa el peligro de fuga dado la magnitud de la pena que podría llegar a imponerse a los imputados. Por lo cual ha de considerarse configurado el último elemento establecido en el artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal.
Por ello lo procedente ha de ser declarar con lugar la solicitud Fiscal, en consecuencia, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la aprehensión inmediata de los ciudadanos JOSE LUIS ALVARADO JIMENEZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de Identidad 17.276.509, estado civil soltero, fecha de nacimiento 08.01.1985, de profesión obrero, natural de Araure Estado Portuguesa, residenciado en la calle B-3 con avenida B-2, casa Nº 66-83 Villa Araure I, Araure Estado Portuguesa a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, LESIONES BASICAS previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 77 numerales 4 y 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: ROY ROGER MORAN RODRIGUEZ (occiso), MARIA VERONICA CARRASQUERO y ADA JOSEFINA PEREZ DE JIMENEZ.. Librese los correspondientes oficios a los órganos de seguridad.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se acuerda de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la aprehensión inmediata de los JOSE LUIS ALVARADO JIMENEZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de Identidad 17.276.509, estado civil soltero, fecha de nacimiento 08.01.1985, de profesión obrero, natural de Araure Estado Portuguesa, residenciado en la calle B-3 con avenida B-2, casa Nº 66-83 Villa Araure I, Araure Estado Portuguesa a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, LESIONES BASICAS previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 77 numerales 4 y 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: ROY ROGER MORAN RODRIGUEZ (occiso), MARIA VERONICA CARRASQUERO y ADA JOSEFINA PEREZ DE JIMENEZ.. Librese los correspondientes oficios a los órganos de seguridad.
Juez de Control N°3
ABG. ANGELA MARIA SOSA

La Secretaria
ABG. AURORA LEAL ALVAREZ