REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-003151
ASUNTO : PP11-P-2012-003151
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud realizada por la Quien suscribe, Abg. CAROLINA COSTANTINE, actuando en su Carácter de Fiscal Auxiliar Ministerio Publico con Competencia en Violencia contra la Mujer, adscrito al Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, procediendo con base a lo previsto en los culos 285 numerales 3 y 4; 44 numeral 1 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 37 numerales 6 y 16 de la Ley Orgánica del Ministerio 3blico, artículos 111 numerales 1, 8, 11 y 13; y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal correspondiente se hace la correspondiente presentación del imputado en la causa signada con el número 18-2C-DPDM-F8-00740-2012 en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO APREHENDIDO Y SITIO DE RECLUSION
El Ministerio Público tuvo conocimiento de la aprehensión del ciudadano EDGAR ALEXANDER TORREALBA, venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, estado civil: soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado: Bario Capuchino calle n° 3 casa n° 4, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N ° V-21.394.015. Se encuentra detenido en la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando Regional N°4, Destacamento de Comando Rurales N° 49, Municipio Páez Portuguesa.
IDENTIFICACION DE LAVICTIMA
MARIA JOSE PARRA TORREALBA, de nacionalidad venezolana, de estado civil: soltera, de profesión u oficio: manicurista, 23 años de edad, residenciada en Bario Capuchino calle n° 3 casa n° 4, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V- 25.330.991, teléfono: 0426-8436609.
HECHOS OBJETO DE INVESTIGACIÓN
El hecho que se investiga y el cual atribuye el Ministerio Público al imputado es el siguiente:
“En fecha 23-08-20 12, aproximadamente a las 9:30 horas de la noche, la ciudadana MARIA JOSE PARRA TORREALBA, se encontraba en casa de su madre ubicada en barrio capuchino casa N° 04 Acarigua Estado Portuguesa, cuando llega de su trabajo a ver a sus huos, en ese momento llega su hermano EDGAR ALEXANDER TORREALBA y comenzó a insultarla lanzando improperios en contra de su hermana (maldita perra, eres una sucia, tu no sirves para nada), la amenaza con quemarla a ella y sus huos y a su madre también, la victima entra en pánico y se encierra en el cuarto con sus h/os y el agresor comienza a darle patadas ala puerta y ventana logrando dañar a ambos, la victima manifiesta que desde hace tiempo su hermano toma esa actitud de agresividad, y e a-as
agredirla físicamente incluso delante de sus hUos, por esta raz&7 a
hacer llamada telefónica de! Comando Rural de la Guardia nacios ra-
e! agresor tenía intención de matarla, al llegar los guardias, obser. s-r a
catadas a la pueda y alterado ellos trataron de calmarlo y este se :c
logrando ser detenido por los funcionarios...”

Los hechos narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción

1) Con el Acta de Denuncia de fecha 24-08-2012 formulada por la ciudadana MARIA PARRA TORREALBA, con la cual se deja constancia de las circunstancia en tiempo. — lugar cómo ocurrieron los hechos y la identificación del imputado.
2)) Con el Acta de Entrevista de fecha 24-08-2012 realizada a la ciudadana CARMEN MIREYA TORREALBA, con la cual se deja constancia de las circunstancia en tiempo, modo y lugar cómo ocurrieron los hechos y la identificación del imputado.
3) Con el Acta Policial, de fecha 24-08-2012, suscrita por los funcionarios SM12 GONZALEZ
GODOY YUGMAR; Sil CASTILLO CSTILLO JOHAN, S/l RIVAS MENDOZA JOSE, Sil
SERRA MAlTA DOUGLAS, adscritos al Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando Regional N° 4. Destacamento de Comando Rurales N° 49, Municipio Páez
Portuguesa.

DE LAAPREHENSION POR FLAGRANCIA
En razón a lo antes señalado esta representación Fiscal, estando dentro del lapso legal realizó la formal presentación de los aprehendidos: EDGAR ALEXANDER TORREALBA, a los fines que su competente autoridad califique la aprehensión como flagrante por haber la autoridad policial sorprendido al imputado a poco de haberse cometido el hecho cerca del lugar, todo conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito de ese Tribunal a su digno cargo que de conformidad con lo establecido en el articulo 130 primer aparte ejusdem, se sirva far fecha y hora para que rinda declaración en relación a los hechos ya señalados en presencia de su defensor de confianza.
PETITORIO
Por los motivos antes expuestos esta representación fiscal coloca a su disposición al imputado aprehendido, a quien se le atribuye la comisión de uno de los delitos contra Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE PARRA TORREALBA, asimismo esta representación se reserva la medida de coerción personal a imponer en el presente caso, la cual será solicitada y fundamentada en la audiencia oral de presentación que se realice en su debida oportunidad.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL.

verificada la presencia de las partes la Juez procedió a dar inicio al presente acto, hace una breve exposición de lo que se trata la audiencia oral e impone en este estado al imputado del motivo de la Audiencia, explicándoles todas las razones legales del mismo e inmediatamente le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien hizo una relación clara y detallada como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como sucedieron los mismos, solicito se le tome declaración informativa al imputado ciudadano EDGAR ALEXANDER TORREALBA, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA PARRA TORREALBA. solicito que se califique la detención en flagrancia por encontrarse llenos los supuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y prosiga la presente averiguación por el procedimiento especial establecido en la citada ley, sean decretadas las Medidas de Protección prevista en el artículo 87 Ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en no acercarse a la víctima, no realizar actos de persecución a la víctima y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante el Tribunal

Acto seguido la ciudadana Juez se dirige al imputado EDGAR ALEXANDER TORREALBA,, le explica que le cede la palabra a fin de que declare lo que ha bien tenga y lo impone del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó si desea rendir declaración, a lo que manifestó: “No Querer declarar”;

Seguidamente se le otorgo el derecho palabra al Defensor Público Abg. 0MAIRA RODRIGUEZ quien expuso entre otras cosas: “SOLICITO MEDIDA CAUTELAR PARA MI REPRESENTADO, para mi representado. Es todo.
Este Tribunal estima que los siguientes hechos:
2) Con el Acta de Denuncia de fecha 24-08-2012 formulada por la ciudadana MARIA PARRA TORREALBA, con la cual se deja constancia de las circunstancia en tiempo. — lugar cómo ocurrieron los hechos y la identificación del imputado.
2)) Con el Acta de Entrevista de fecha 24-08-2012 realizada a la ciudadana CARMEN MIREYA TORREALBA, con la cual se deja constancia de las circunstancia en tiempo, modo y lugar cómo ocurrieron los hechos y la identificación del imputado.
3) Con el Acta Policial, de fecha 24-08-2012, suscrita por los funcionarios SM12 GONZALEZ
GODOY YUGMAR; Sil CASTILLO CSTILLO JOHAN, S/l RIVAS MENDOZA JOSE, Sil
SERRA MAlTA DOUGLAS, adscritos al Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando Regional N° 4. Destacamento de Comando Rurales N° 49, Municipio Páez
Portuguesa.
Con los hechos antes señalados son suficientes para acreditar el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA PARRA TORREALBA. Y así se decide.
Con los mismo elementos se encuentra acreditado para quien aquí decide lo preceptuado en el articulo 93 de la Ley especial que rige la materia.
En cuanto a las medidas solicitadas, señala quien aquí decide que el peligro de daño es el punto de partidas de toda medida de protección, y el peligro de fuga es el de la medida cautelar, que en la doctrina se denominan Periculum in damnun y periculum in mora, ahora bien, la fiscalía solicita sean decretadas medidas de protección establecidas en la ley especial. En este sentido en aras de salvaguardar la integridad física de la víctima y evitar que se reitere los actos que dieron lugar a la presente causa, se acuerda las medidas de protección como es las previstas en el artículo 87 numerales 3 ,5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo suficiente las mismas para el fin propuesto. Así mismo se acuerda medida cautelar establecida en le articulo 256 ordinal 3 del Código orgánico procesal penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano: EDGAR ALEXANDER TORREALBA, venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, estado civil: soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado: Bario Capuchino calle n° 3 casa n° 4, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N ° V-21.394.015 por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA PARRA TORREALBA ,de conformidad con el artículo 93 en su segundo aparte de la Ley citada; SEGUNDO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN previstas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia;- el imputado deberá salir de la residencia común, a Se prohíbe el acercamiento del imputado a la víctima y c) Se prohíbe al imputado realizar actos de persecución, intimidación u acoso a la víctima a través de si o de un tercero ;así mismo se acuerda medida cautelar establecida en le articulo 256 ordinal 3 del Código orgánico procesal penal consistente en presentación cada 8 días por ante el alguacilazgo de este circuito. TERCERO: SE ACUERDA el PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el artículo 94 la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Por último se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en su debida oportunidad a los fines legales consiguientes. Así se decide.


JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

LA SECRETARIA
AURORA LEAL ALVAREZ