REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-003159
ASUNTO : PP11-P-2012-003159

Compete a este Tribual pronunciarse sobre la solicitud del Quien suscribe Abg. ALEXANDER GONZÁLEZ VIZCAYA, en mi carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en uso de las atribuciones que me confiere el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 111 numeral 10 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted, con el debido respeto ocurro para realizar la presentación del aprehendido: JOSE ANGEL ROA ZAMBRANO, en los siguientes términos:

A los fines de solicitar la Calificación de Flagrancia de la aprehensión del imputado: JOSE ANGEL ROA ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad V8.712 928, venezolano, natural del Estado Táchira, fecha de nacimiento 15/09/1970, de 41 años de edad, de estado civil Divorciado, profesión u oficio: comerciante, residenciado en la Calle 6 casa nro. 41-6 el Corozo Tovar Estado Mérida.

En fecha 24 de agosto del 2012, siendo aproximadamente las 03:08 horas de la tarde, momento cuando funcionarios adscritos al destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana y asignados al puesto de control La Cascada, proceden a la detención de un vehiculo MARCA FORD, MODELO CARGO, COLOR BEIGE, PLACA 47GKAR, donde trasladaba HORTALIZAS, FRUTAS Y VERDURAS que se desplazaba en sentido Barquisimeto- Arismendi. Al solicitarle GUlA DE MOVILIZACION, el conductor presento un documento expedido por el INSAI QUIBOR, de fecha 24/08/2012 signada con la nomenclatura 3844133, que al ser verificado ante el respectivo Sistema arrojando como resultado que la misma ES FALSA. Produciéndose de manera inmediata la detención del conductor identificado como: JOSE ANGEL ROA ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad V- 8.712.928, puesto a la orden de esta Representación Fiscal, así como el producto transportado y vehiculo anteriormente identificado.

Ahora bien en relación a la Medida de Coerción Personal, Precalificación Jurídica y el Procedimiento a solicitar, el Fiscal del Ministerio Publico expondrá directamente ante el Juez en Funciones de Control que corresponda realizar la referida Audiencia Oral de Presentación de Detenido, de conformidad con el
Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Asimismo solicito se sirva verificar en el Sistema Juris el Registro de Medidas Cautelares Sustitutivas otorgadas por los Juzgados de Control de este Circuito Judicial al identificado imputado, a los fines que sean agregados al presente Caso.

AUDIENCIA ORAL.
Verificada la presencia de las partes el Juez procedió a dar inicio al presente acto, hace una breve exposición de lo que se trata la audiencia oral e impone en este estado al imputado del motivo de la Audiencia, explicándoles todas las razones legales del mismo e inmediatamente le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hizo una relación clara y detallada como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como sucedieron los mismos, solicito de conformidad con el primer aparte del articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal se le tome declaración informativa al imputado JOSE ANGEL ROA ZAMBRANO, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO; solicitó se decrete la Aprehensión en Flagrancia, sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y finalmente solicito se continué la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario. Acto seguido la ciudadana Juez se dirige al imputado ciudadano JOSE ANGEL ROA ZAMBRANO le explica los hechos que le imputan y lo impone del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó si desea rendir declaración, a lo que contesto que manifestó “No querer Declarar”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Público Abg. OMAIRA RODRIGUEZ quien expuso: “Invoco el principio de presunción de inocencia, y solicito libertad plena o en su defecto la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el 256 ordinal 9 del Código Ordinal Es todo”.
Vistos los hechos anteriormente explanados, observa esta juzgadora que en el presente caso, se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que se tipifica en nuestra norma sustantiva penal como USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, de manera que existen suficientemente elementos de convicción en contra del hoy imputado, en este miso orden de ideas por la entidad del delito se encuentran llenos los extremos para acodar una media cautelar sustitutiva de libertad consistente en la PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA 30 DÍAS” todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma se acuerda la Flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 248 eiusdem y el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del mismo texto adjetivo penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE ANGEL ROA ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad V8.712 928, venezolano, natural del Estado Táchira, fecha de nacimiento 15/09/1970, de 41 años de edad, de estado civil Divorciado, profesión u oficio: comerciante, residenciado en la Calle 6 casa nro. 41-6 el Corozo Tovar Estado Mérida por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a el precitado ciudadano, consistente en “PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA 30 DÍAS” todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: SE ACUERDA el PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, motivado a la declaratoria de flagrancia y la solicitud fiscal de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su debida oportunidad a los fines legales consiguientes. Así se decide.
JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

EL SECRETARIO.
ABG. AURORA LEAL ALVAREZ