REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-003165
ASUNTO : PP11-P-2012-003165
Compete a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud realizada ABG. ALBIZABETH CHACON DUGARTE, Fiscal Auxiliar Tercero Interino Encargada, según resolución N° 575 de fecha 27-04-2012 del Ministerio Público del segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, respectivamente en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 285 Ordinal 40 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 108, Ordinal 10, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted, con el debido respeto ocurro para la presentación del aprehendido ANGEL ALEXANDER PALOMARES PALOMARES, en los siguientes términos:
A los fines de solicitar la DECLINATORIA DE COMPETENCIA en relación a la aprehensión del ciudadano ANGEL ALEXANDER PALOMARES PALOMARES, venezolano, mayor de edad, residenciado en el sector Santa María, calle 2, casa SIN, Guanare estado Portuguesa, por cuanto el mismo presenta solicitud POR TRIBUNAL POR IDENTIFICAR, N° 380-10 DE FECHA 08-03- 2010, N° EXPEDIENTE EXTERNO 1967-10, N° DE CARPETA 0047549.
En este sentido, a los fines de garantizar el principio a ser juzgado por su Juez natural tal como lo establece el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Representación Fiscal solicita la DECLINATORIA DE COMPETENCIA, de conformidad a lo establecido en el artículo 77 ejusdem.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL.
verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. ALBIZABETH CHACON DUGARTE, el imputado ANGEL ALEXANDER PALOMARES PALOMARES, asistido en este acto por la defensora pública ABG. FANNY COLMENAREZ. Seguidamente la Juez procedió a iniciar la audiencia dando a conocer la importancia y significado del acto y le cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de Declinatoria de Competencia solicitada en relación a la aprehensión del ciudadano ANGEL ALEXANDER PALOMARES PALOMARES, plenamente identificado en autos, por cuanto el mismo presenta solicitud POR TRIBUNAL POR IDENTIFICAR, NRO. 380-10, DE FECHA 08-03-2010, NRO. EXP. EXTERNO: 1967-10, NRO. DE CARPETA 0047549, es todo”. Seguidamente y una vez concluida la exposición fiscal el Juez impuso al imputado de del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5° y de la Advertencia Preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntando al imputado ANGEL ALEXANDER PALOMARES PALOMARES, si esta dispuesto a rendir declaración, a lo que manifestó su voluntad de NO querer rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional”. Seguidamente el Juez le cedió la palabra a la Defensa Pública representada por el Abg. FANNY COLMENAREZ, quien manifestó que invoca a favor de su defendido el principio de inocencia, y solicitó al Tribunal la Libertad Plena por cuanto no se evidencia en autos el Tribunal por el cual esta requerido, ni el delito que se le imputa, a los fines que conozca su juez natural, es todo”.
DEL ACTA POLICIAL
ACTA INVESTIGACION PENAL NRO. GN-1383-12
Con esta misma fecha, siendo las 02:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho. el funcionario SM/1. CASTILLO MARQUEZ LUIS: efectivo adscrito al Cuarto Pelotón de Tercera Compañía del Destacamento Nro. 41. deI Comando Regional Nro. 4. de la Guardia Nacional Boilvariana, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con 10 establecido los artículos 110. 111. 112. 113 y 168 deI Código Orgánico Procesal Penal’ Vigente articulo 12 numeral 1°, del decreto con fuerza de Ley del los Órganos de investigaciones Científicas, Penales Criminalistica, deja constancia de la siguiente diligencia policial: cumpliendo instrucciones de la ciudadana TTE. ARMARY TORRELLES COLMENAREZ, comandante de la expresada unidad operativa, el día de hoy 25 de agosto del presente año, siendo apro-ximadamente las 10:45 horas de me encontraba de servido en compañía del SM/3. Rivero Carlos Alberto y S/1. Superlano José, en el punto de control vial, ubicado en la autopista Gral. José Antonio Páez, municipio Ospino del estado Portuguesa, en cumplimiento de las funciones inherentes a los servicios institucionales, visualice un vehiculo de transporte publico, que circulaba en el sentido San Carlos, procedí a indicar al chofer del vehículo encava, color multicolor, placas kG. Perteneciente a la línea de transporte publico Expreso Mara, una vez estacionado se procedio a identificar al ciudadano conductor, quien dijo ser y llamarse: Ovelis Dugarte. CIV- .759.675, a quien se le informo que se iba a realizar una revisión de rutina y verificación de antecedentes a los pasajeros de referida unidad transporte publico, de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 207 del código orgánico procesal pena!. Seguidamente establecimos contacto telefónico con el sistema de consulta policial (SIPOL-GUANARE), en donde fuí atendido por la oficial Silvialis Rosales, donde me informo que el ciudadano identificado como: ANGELO ALEXANDER PALOMARES PALOMARES, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 19.453.228, se encuentra en la siguiente situación: NRO. 380-10 DE FECHA 08/03/2010 DEPENDENCIA DEPARTAMENTO DE APREHENSION TIPO DE DELITO NO INDICA. TRIBUNAL POR IDENTIFICAR. NRO, DE EXPEDIENTE EXTERNO: 1867-10. NRO. DE CARPETA 0047549. ESTADO DE CAPTURA: SOLICITADO. MOTIVO por el cual se procedió a informarle a dicho ciudadano sobre su estado actual en la que se encuentra. Igualmente fue identificado de la forma siguiente; ANGELO ALEXANDER PALOMARES PALOMARES, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 19.453.228, residenciado en el sector Santa María, calle 2, casa sin número. Guanare estado Portuguesa. telefono. 0424-1 62.50.01, se le notificó vía telefónica a la Abg. Albizabeth Chacón, Fiscal Tercero del Ministerio Publico del estado Portuguesa, quien notificó que se realizaran las actuaciones correspondientes al caso y que mencionado ciudadano permaneciera en las instalaciones de esta unidad a la orden de referida representación fiscaL se deja constancia que durante el procedimiento no hubo ningún tipo de maltrato físico, verbal, sobornos, extorsión y perdidas materiales. Es todo” se evidencia ANGELO ALEXANDER PALOMARES PALOMARES, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 19.453.228, se encuentra en la siguiente situación: NRO. 380-10 DE FECHA 08/03/2010 DEPENDENCIA DEPARTAMENTO DE APREHENSION TIPO DE DELITO NO INDICA. TRIBUNAL POR IDENTIFICAR. NRO, DE EXPEDIENTE EXTERNO: 1867-10. NRO. DE CARPETA 0047549. ESTADO DE CAPTURA: SOLICITADO. MOTIVO por el cual se procedió a informarle a dicho ciudadano sobre su estado actual en la que se encuentra. Igualmente fue identificado de la forma siguiente; ANGELO ALEXANDER PALOMARES PALOMARES, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 19.453.228, residenciado en el sector Santa María, calle 2, casa sin número. Guanare estado Portuguesa” observa quien decide de esta acta no se determina ni que tribunal lo requiere ni el delito, por lo que esta Juzgadora mal podría declinar ante tala indeterminación ya que no esta establecido cual es el tribunal en el que se va a declinar por lo que lo ajustado en derecho es acordar la libertad plena del ciudadano ANGELO ALEXANDER PALOMARES PALOMARES, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 19.453.228 . Y así se decide.
. DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRMERO: Se ordena la libertad plena ANGELO ALEXANDER PALOMARES PALOMARES, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 19.453.228 `por cuanto de las actas policiales como de la solicitud fiscal no se precisa cual es el tribunal en el que se va a declinar y que delito.
Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su debida oportunidad a los fines legales consiguientes. Así se decide.
JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ
EL SECRETARIO.
ABG. INGRID VALDIVIA