REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-002638
ASUNTO : PJ11-P-2011-000067
Realizada como ha sido la audiencia oral de presentación de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la presentación del ciudadano: JEAN CARLOS RAFAEL BLANCO, venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 23/06/1990, residenciado en la Calle Principal, Casa Nro. 36, Barrio Capuchino, Municipio Araure Estado Portuguesa, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.387.736 por la comisión del como HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 405, deI Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, concatenado con el Articulo 217, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, perpetrado en perjuicio del Adolescente occiso cuyo nombre se omite por razones de Ley, este Tribunal para decidir observa:
I
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
PRIMERO:
El artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, establece:
“La libertad personal es inviolable”, en consecuencia:
1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada, ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez en cada caso… “
En el presente caso, el Ministerio Público solicita la aprehensión de los ciudadanos JEAN CARLOS RAFAEL BLANCO y KEINISON ALEJANDRO GUTIERREZ; presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 405, deI Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, concatenado con el Articulo 217, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, perpetrado en perjuicio del Adolescente occiso cuyo nombre se omite por razones de Ley, por atribuírsele los siguientes hechos:
Según Trascripción de Novedad, suscrito por el Jefe de Guardia T.S.U, Carlos Guarimata Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua... Numeral: 29; 21:43 hors.- RECEPCION TELEFONICA: Se recibe la misma por parte de la Centralista de Guardia, adscrito al 171, de la Policía de esta Localidad, informando que en la vereda09, calle 10, vía publica, Sector Baraure 03, Municipio Araure, Estado Portuguesa, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, descosiéndose mas detalles al respecto, por lo que requieren comisión de este despacho en el lugar de los acontecimientos.
El hecho punible que origino la muerte del ciudadano, es el siguiente:
“...En fecha 06 de febrero de 2009, aproximadamente como a las 09:00 horas de la noche, el ciudadano ERIKSON ALEXANDER CARNIELES, se encontraba en su casa ubicada en el Barrio La Plazuela, Calle 06, casa sin numero de Agua Blanca Estado Portuguesa, en compañía de su esposa YOMARELIS DEL CARMEN SUAREZ ROMERO, cuando de repente llega el ciudadano EDGARDO JOSE AZUAJE SOSA, buscando a la victima y cuando este sale a atenderlo, el ciudadano antes mencionado comienzan a pelear, el ciudadano EDGARDO JOSE AZUAJE SOSA, saca a relucir un arma blanca (cuchillo) propinándole dos heridas cortantes un herida de toma alargada, con bordes regulares en la región clavicular izquierda, una herida en la de forma alargada, en la región inframamaria izquierda, lesiones que le causaron la muerte una vez que fue trasladado por su esposa al Ambulatorio de Agua Blanca Estado Portuguesa. En vista de tal situación el victimario huye del lugar, u en una bicicleta, Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas inician la búsqueda del mencionado victimario, en la dirección mencionada por la ciudadana YOMARELIS DEL CARMEN SUAREZ ROMERO, siendo negativo su hallazgo. En fecha 01-08-2011, se presento la ciudadana antes mencionada manifestando que había visto al ciudadano EDGARDO JOSE AZUAJE SOSA, por el municipio Agua Blanca Estado Portuguesa.
Los elementos de convicción que el Ministerio Público ofrece a los fines de solicitar la privación Judicial preventiva de libertad a los ciudadanos JEAN CARLOS RAFAEL BLANCO y KEINISON ALEJANDRO GUTIERREZ , ya identificados; son los siguientes:
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06-06-2011, suscrita por el Agente LUIS UGARTE, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas,’ Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial, y expone: “... donde observamos en posición ventral, el cadáver de una persona del sexo masculino, el cual al ser removido de su sitio original podemos ver que debajo del mismo se encuentra un charco de una sustancia de color pardo rojizo, es de hacer constar que en este lugar se llevo a cabo la correspondiente Inspección Técnica Policial siendo las 10:30 horas de ka noche del día de ayer 05-06-2011, mediante la cual se fijaron y colectaron evidencias de interés criminalístico, tales como muestras de sustancia de color pardo rojizo, lo cual se encuentra debidamente mencionado en el acta de inspección Técnica correspondiente, en dicho lugar se encontraba presente un ciudadano de nombre JUAN RIVERO, de quien se omiten datos por razones de ley, quien manifestó ser primo del hoy occiso, aportándonos los datos del mismo, siendo estos: JUNIOR JOSE RIVERO, venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 30-08- 1993, soltero, estudiante, residía en : Calle 12, vereda 15, sector 9, casa numero 10, Urbanización Baraure III, Municipio Araure Estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad N° V-24.31 9.460. Acto seguido procedimos a levantar el referido cadáver y su traslado hasta la Morgue del Hospital Central “Doctor Jesús María Casal Ramos” de Araure Estado Portuguesa, donde se llevo a cabo el Respectivo Reconocimiento, y al ser desprovisto de su vestimenta, la cual consiste en: Un pantalón tipo jeans, con negro, marca Levis, un suéter de colores blanco y morado, desprovisto calzados, seguidamente observamos que el mismo presenta las siguientes características fisonómicas: Piel morena, contextura regular, de 1,75 de estatura, cabellos cortos, negros y liso, asimismo se le observaron las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego: Una en la región temporal lado izquierdo, una en la región costal izquierda y una en la muñeca de la mano derecha...”
2.- ACTA DE INSPECCIÓN SIN°, de fecha 05 de Junio de dos mil once (05/06/2011), suscrita por los funcionarios AGENTES LUIS UGARTE Y JAVIER PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA URBANIZACION BARAURE 03, CALLE 12, SECTOR 09, ARAURE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde ocurrieron los hechos.
3.- ACTA DE INSPECCIÓN SIN°, de fecha 05 de Junio de dos mil once (05/06/2011), suscrita por los funcionarios AGENTES LUIS UGARTE Y JAVIER PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL JESÚS MARÍA CASAL RAMOS, UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA.
4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha seis de Junio de dos mil siete (06/06/2011), cursante al folio 10, suscrita por el Agente de Investigación y ELIGIO J. MARTINEZ, adscrito a la Jefatura de Investigaciones de la Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada a la Ciudadana YANETH PEREZ, a quien de conformidad con los previsto en el Articulo 23, ordinal 2 de la Ley de Protección de Testigos, Victimas y demás Sujetos Procesales, se acuerda omitir su identidad, y en consecuencia expuso: “Yo vivo por ahí mismo por donde mataron a mi hermano, yo iba saliendo de mi casa, cuando vi que pasaron como cinco muchachos, todos andaban armados, andaba uno negrito pequeño, flaco, cara fina, nariz perfilada, pelo liso y parado, que cargaba un abrigó de color verde, se lo abrió y saco una escopeta que cargaba en la cintura, andaba otro blanco, alto, flaco, cabello con mechitas, que cargaba una franelilla blanca, este cargaba otra arma de fuego, pero no la distinguí que arma era, a los demás no les vi armas, porque estos fueron los que me pasaron mas cerca, ellos se fueron por el callejón que le dicen vereda nueve, mi hermano se encontraba en un puesto de alquiler de teléfonos, que es de la señora YAKELIN SUAREZ, el estaba comprando chucherías y uno cigarros, ahí lo agarraron estos muchachos que andaban armados, lo sometieron y la señora les dilo que lo dejaran tranquilo, que el no tenía problemas con nadie, los tipos hicieron como que se fueron, mi hermano entro a la vereda con el otro chamo que esta herido en el hospital, los tipos se devolvieron y empezaron a dispararles, en eso salieron corriendo pero les pegaron los tiros por la espalda, el muchacho herido se fue corriendo y mi hermano cayo al suelo, yo escuche los disparos y corro hacia donde sonaron, como también lo hicieron otras personas, entonces los tipos pasaron corriendo otra vez por un lado y agarraron vía hacia el Barrio Capuchino, ellos son de ese Barrio, en eso venían los policías motorizados y se encontraron de frente, la policía agarro a tres de ellos pero después me entero que los habían soltado, porque no habían formulado denuncia. Es todo”.
5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha veintiuno de Junio de dos mil once (21/06/2011), cursante al folio 17, suscrita por el Agente de Investigación V ELIGIO J. MARTINEZ, adscrito a la Jefatura de Investigaciones de la Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada a la Ciudadana YANETH PEREZ, a quien de conformidad con los previsto en el Articulo 23, ordinal 2 de la Ley de Protección de Testigos, Victimas y demás Sujetos Procesales, se acuerda omitir su identidad, y en consecuencia expuso: “Vengo nuevamente a este Despacho porque me entere que el día de ayer en la tarde agarraron preso a un muchacho que llaman EL CHISPA, quien estaba escondido en la Urbanización Durigua de esta Ciudad, ya que el fue guíen le disparo a mi hermano y dijo que se lo había lacriado porque por atravesado, eso lo decía el después que mato a mi hermano, yo los vi cuando mataron a mi hermano, hasta patadas le dieron en el suelo, yo vi todo, lo que no sabia era que se trataba de mi hermano, yo los vi a ellos cuando iban corriendo para los lados de 1 Barrio Capuchino, por donde queda el puente colgante, uno de ellos le decía a el “Epa mataste ese chamo, y EL CHISPA le contesto que si, que lo había matado por atravesado, yo en ese momento no sabia que la persona a quien le habían dado los tiros y que pateaban estando ya en el suelo era mi hermano, después que supe que era mi hermano, este sujeto que le dicen EL CHISPA andaba con los otros tres que agarro la policía, ese misma noche y que después soltaron, por eso quiero que paguen por la muerte de mi hermano. Es todo”.
6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha veintiuno de Junio de dos mil once (21/06/2011), cursante al folio 18 y su vuelto, suscrita por el Funcionario Agente de Investigación V ELIGIO J. MARTINEZ A., adscrito a la Brigada Contra Hornicdios de la Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa.
7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha veintidós de Junio de dos mil once (22/06/2011), cursante al folio 21, suscrita por el Agente de Investigación V ELIGIO J. MARTINEZ, adscrito a la Jefatura de Investigaciones de la Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada al Ciudadano RODRIGO, a quien de conformidad con los previsto en el Articulo 23, ordinal 2 de la Ley de Protección de Testigos, Victimas y demás Sujetos Procesales, se acuerda omitir su identidad, y en consecuencia expuso: “Yo iba para mi casa, en eso veo que estaba JUNIOR sentado en la acera cerca de la vereda nueve con tres muchachos mas, uno que le dicen EL HUESO, otro que le dicen YEISON y otro que yo no conozco, yo los saludo en eso veo que vienen dos grupos de personas, un grupo que viene de frente y otro grupo que viene de la vereda nueve, en ese momento paso un señor, que no se quien es, ese señor dice “CORRAN, QUE HAY VIENEN”, en eso JUNIOR y los muchachos se paran para correr, yo me Quedo parado y busco a agarrar a JUNIOR con la ano derecha, en ese momento me dieron un tiro en el brazo derecho, el brazo se me fue hacia atrás, pero no me había dado cuenta que me habían herido por la espalda y la barriga también, es decir, no sentí nada, en eso volteo y veo a un muchacho que me apunta con un arma de fuego, ese tipo cargaba una gorra blanca o gris, una franelilla blanca, una chaqueta como de color verde claro, sentí que me disparo y me dio por la barriga, ahí es donde corro hacia mi casa y le aviso a mi familia, cuando yo estaba corriendo vi que JUNIOR cayo al suelo y dio dos vueltas y de ahí no se paro mas, yo seguí para mi casa y mi familia me llevo para el hospital, es todo lo que paso”.
8.- FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE, suscrito por la Dra. Zuleima Arambule Anatomopatólogo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Portuguesa, Subdelegación Guanare: Identificación del Cadáver: Apellidos y Nombres: RIVERO JUNIOR JOSE, Edad: 17, Sexo: M, Raza: Mezclada, Cedula de Identidad: V-21 .319.460..., Datos del Suceso: Tipo de Muerte: Violente, Muerte Violenta Presuntiva: Homicidio, Comisión de Hecho: A. Fuego, Examen Externo: Cadáver masculino de 17 años de edad, raza mestiza, contextura normosonica, cabellos negros, ojos castaños claro, livideces fijas, rigidez en fase de instauración. Data aproximada de 12-18 horas. Múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles múltiples, disparados por arma de fuego a cabeza y tórax. Tres orificios de entrada sin tatuaje de aproximadamente 0,8 cm concluyentes con desgarro de piel cuero cabelludo localizados región temporal izquierda sin orificio de salida. Siete orificios de entrada de 0, 8 y 1,3 cm sin tatuaje localizados en tórax en región dorso lateral izquierda a la altura de 7 y 8 arco costal sin orificio de salida. Un orificio de entrada de 0,8 cm de diámetro sin tatuaje localizado en región dorso lateral externa de muñeca derecha con salida en región dorso lateral interna de la misma. Trayecto derecha-izquierda... Conclusiones: Múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. Fractura de cráneo, destrucción de masa encefálica. Fractura de 7 y 8 arco costal posterior izquierdo, perforación de corazón, hemotórax, fractura en huesos de carpo derecho.
9.- Planilla de registro de cadena de custodia, de fecha N6-06-2011, en la cual se hace referencia a las evidencias físicas colectadas en la Autopsia, Descripción de la Evidencia: SE EXTRAE DEL CADAVER QUIEN EN VIDA RESPONDIA DE NOMBRE RIVERO JUNIOR JOSE DOCE (12) PERDIGONES DE PLOMO GRANDE Y UN (01) TACO PLASTICO. CORRESPONDE AL PROTOCOLO N° 177-20111.
10.- ACTA DE AUDIENCIA, de fecha veintiocho de Julio de dos mil once (28/07/2011), tomada ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Segundo Circuíto del Estado Portuguesa, a la Ciudadana YANETH, a quien de conformidad con los previsto en el Articulo 23, ordinal 2 de la Ley de Protección de Testigos, Victimas y demás Sujetos Procesales, se acuerda omitir su identidad, y en consecuencia expuso...,
11.- ACTA DE AMPLIACION DE ENTREVISTA, de fecha veintiocho de Julio de dos mil once (28/07/2011), tomada ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, a la Ciudadana YANETH, a quien de conformidad con los previsto en el Articulo 23, ordinal 2 de la Ley de Protección de Testigos, Victimas y demás Sujetos Procesales, se acuerda omitir su identidad, y en consecuencia expuso: “Comparezco en el día de hoy nuevamente con la finalidad de aclarar algunas cosas respecto a los hechos ocurridos el día 05-06-2011 cuando mataron a mi hermano y todo lo que ha venido pasando después de eso, bueno ese día eran como las 8:00 de la noche aproximadamente cuando yo salí de mi casa con mi hiia de 12 años de edad, y van pasando en ese momento unos suietos que son conocidos en el barrio como unos delincuentes, yo los conozco de acodo andaban “EL CHISPA, EL YOELITO, EL JEAN CARLITOS, EL KENISON, EL ABREU, EL ERIC LA MUERTE, EL DEIBI”, nosotras seguimos caminando como si nada ellos iban delante y nosotras atrás, salimos hacia la calle 09, ellos se dividieron en dos grupos, unos agarraron hacia la placita por la Iqlesia la Piedra del Anqulo yjQ otros siguieron la misma vía, nosotras nos aguantamos un poquito porque mi hija me dijo “mama hay van esos tipos”, pasaron unos segundo y se forma una balacera la gente corrió y yo veo que tienen a un muchacho que estaba luchando y “El Jean Carlitos” disparo una escopeta, “El Yoelito” también disparo una escopeta, veo que cae el muchacho y lo empiezan a patear y cuando se van se devuelve y “El chispa” y le levanto la cabeza al muchacho y le disparo con una pistola que tenia un peine largo, “El Eric la muerte” le diio que porque mataba a ese Guaro y “El Chispa” dijo nada por Atravesado me lo LACRIE, ellos echaron a correr y se consiguen de frente con una comisión policial integrada por 6 motorizados de Baraure y agarran a tres porque los otros tres lograron escaparse, en eso corrí a ver quien era el herido y veo que es mi hermano, entro en crisis y no fue hasta las 03:00 de la mañana que vuelvo a en si y le digo a mi esposo que me lleve a la comisaría a ver que había pasado con los que habían agarrado y me consigo con la sorpresa que ya los habían soltado porque la Fiscal Séptima había dado a orden que no los podían tener detenidos porque nadie había colocado una denuncia, después de eso pasaron los días hasta que me entero que tienen preso a “El Chispa” y iusto un día antes de la Audiencia donde le dieron el beneficio de casa por cárcel se presentaron unos familiares de ese suieto diciendo me que guitara la denuncia para evitar mas problemas, porque si yo seguía, esto no se iba a quedar así, igualmente yo he visto a “El Chispa” en la casa de su esposa en Campo Lindo y no entiendo porque si el esta preso en su casa tiene que andar de una lado para otro como si nada. Es todo. SEGUIDAMENTE A LA ENTREVISTADA SE LE REALIZAN LAS SIGUIENTE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, fecha y hora en que sucedieron los hechos arriba narrados? CONTESTÓ “El día que mataron a mi hermano fue el 05-06-2011 eran como las 8:30 de la noche, exactamente en Baraure III, cerca del CDI”. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga Usted, si la han amenazado? CONTESTÓ: “Si los familiares”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuantas personas habían en el sitio donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Habían muchas porque había una campaña de evangélicos, pero por lo peligrosos que son no creo que nadie quiera declarar solo mi hija y yo”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, logro ver quien disparo? CONTESTO: “Si Dispararon EL CHISPA, EL JEAN CARLOS y el YOELTIO pero igual todos estaban en el sitio y todos los patearon después que el cayo al piso”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si existen otras personas que den fe de los hechos narrados por se persona?. CONSTESTÓ: “Si mi hija y la señora donde alquilan teléfono que se llama YAKELIN”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, a que distancia se encontraba del sitio donde ocurren los hechos? CONTESTO: “como a siete metros por eso logre distinguir a todos los sujetos que mataron a mi hermano”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: Si que se haga Justicia y estoy dispuesta a colaborar con ustedes para que se haga todo lo necesario para que esos delincuentes paguen por lo que hicieron. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformen firman CERTIFICADO DE DEFUNCION hV-12, de fecha 06/06/2011, donde deja constancia de la Identificación del Fallecido: RIVERO JUNIOR JOSE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 24.319.460, Causa de la Muerte: Hemorragia Interna, Herida por Arma de Fuego...
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL:
De los hechos antes narrados se desprende, la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 405, deI Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, concatenado con el Articulo 217, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, perpetrado en perjuicio del Adolescente occiso cuyo nombre se omite por razones de Ley, asimismo que existen suficientes elementos para estimar que los ciudadanos JEAN CARLOS RAFAEL BLANCO y KEINISON ALEJANDRO GUTIERREZ, como lo es el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06-06-2011, suscrita por el Agente LUIS UGARTE, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas,’ Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial, y expone: “... donde observamos en posición ventral, el cadáver de una persona del sexo masculino, el cual al ser removido de su sitio original podemos ver que debajo del mismo se encuentra un charco de una sustancia de color pardo rojizo, es de hacer constar que en este lugar se llevo a cabo la correspondiente Inspección Técnica Policial siendo las 10:30 horas de ka noche del día de ayer 05-06-2011, mediante la cual se fijaron y colectaron evidencias de interés criminalístico, tales como muestras de sustancia de color pardo rojizo, lo cual se encuentra debidamente mencionado en el acta de inspección Técnica correspondiente, en dicho lugar se encontraba presente un ciudadano de nombre JUAN RIVERO, de quien se omiten datos por razones de ley, quien manifestó ser primo del hoy occiso, aportándonos los datos del mismo, siendo estos: JUNIOR JOSE RIVERO, venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 30-08- 1993, soltero, estudiante, residía en : Calle 12, vereda 15, sector 9, casa numero 10, Urbanización Baraure III, Municipio Araure Estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad N° V-24.31 9.460. Acto seguido procedimos a levantar el referido cadáver y su traslado hasta la Morgue del Hospital Central “Doctor Jesús María Casal Ramos” de Araure Estado Portuguesa, donde se llevo a cabo el Respectivo Reconocimiento, y al ser desprovisto de su vestimenta, la cual consiste en: Un pantalón tipo jeans, con negro, marca Levis, un suéter de colores blanco y morado, desprovisto calzados, seguidamente observamos que el mismo presenta las siguientes características fisonómicas: Piel morena, contextura regular, de 1,75 de estatura, cabellos cortos, negros y liso, asimismo se le observaron las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego: Una en la región temporal lado izquierdo, una en la región costal izquierda y una en la muñeca de la mano derecha...”.
Igualmente alegó que existe una presunción legal y razonable de Peligro de Fuga, dada la pena que podría llegar a imponerse en caso de ser condenados por este delito, y la magnitud del daño causado por parte de los imputados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 251 Numerales 1., y 2., del Código Orgánico Procesal Penal. Motivo por el cual se requiere la sujeción del referido ciudadano bajo la medida de coerción personal con el propósito de asegurar las finalidades del proceso y la materialización de la justicia, para lo cual se requiere que ese Tribunal libre los correspondientes oficios a los Organismos de Seguridad del Estado. Siendo oportuno destacar en este sentido, que nuestro Máximo Tribunal de Justicia en sala Constitucional ha mantenido que “... un Tribunal puede ordenar la aprehensión de un ciudadano, de conformidad con lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que previamente el Ministerio Público haya cumplido el acto de imputación fiscal”. (Sentencias 1935107, caso: Jhon Anthoni Cordero Suárez) y ratificada en Sentencia No. 820I2008 (caso Angela Infante Moreno
DE LA AUDIENCIA ORAL.
verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. ZORAIDA JIMENEZ SOTELDO, la Defensora pública Abg. Lila Torrealba en sustitución de la Defensora Pública Abg. Omaira Rodriguez, quien asiste al imputado JEAN CARLOS RAFAEL BLANCO, presente en este acto. Se deja constancia de la inasistencia de la victima. Verificada la presencia de las partes la Juez procede hace una breve exposición de lo que se trata la audiencia oral e impone en este estado al imputado del motivo de la misma, explicándole todas las razones legales del mismo e inmediatamente le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hizo una relación clara y detallada como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como sucedieron los mismos, solicito de conformidad con lo establecido en lo artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal se ratifique Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra JEAN CARLOS RAFAEL BLANCO, a los fines de asegurar la presencia del imputado en el proceso y se acuerde la vía del procedimiento ordinario en la presente causa, solicito se le tome declaración al referido imputado de conformidad con lo establecido en el articulo 130 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal y se verifique en el sistema juris 2000 el registro de medidas cautelares. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez se dirige al imputado y le explica que le cede la palabra a fin de que declare lo que ha bien tenga y lo impone de manera del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó al imputado JEAN CARLOS RAFAEL BLANCO si desea rendir declaración, a lo que contesto “SI DESEO DECLARAR”, manifestando ser y llamarse como se indica en autos, titular de la cédula de identidad Nro. 20.387.736, y expuso: Yo me estoy presentando por la causa que se me sigue por porte, yo no sabia nada de esta causa, yo no he hecho nada, yo siempre venia a presentarme por la causa de porte, desde el 2010 yo estoy trabajando como albañil, yo no he cometido otro delito, es todo”. Acto seguido se le pregunta a la Representación Fiscal y Defensa, cada una por separado e individual si desean formular preguntas contestando “No”. Acto seguido la Juez le cedió la palabra a la Abg. LILA TORREALBA, en su carácter de defensora pública del imputado JEAN CARLOS RAFAEL BLANCO quien manifestó entre otras cosas que rechaza la imputación fiscal en todas y cada una de sus partes considerando que no existen suficientes elementos que comprometan la responsabilidad penal de su defendido en el hecho que se le imputa, que la finalidad es que su defendido se encuentre presente en el proceso, evidenciándose que no se encuentra contumaz ya que él ha venido presentándose ante el Tribunal de Juicio en la causa que se le sigue por porte, por lo que solicito se le imponga una medida menos gravosa a la solicitada por la representación fiscal, es todo
II
Seguidamente el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
A continuación se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris exigidos en los dos primeros ordinales del artículo citado:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
Para acreditar el delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 405, deI Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, concatenado con el Articulo 217, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, perpetrado en perjuicio del Adolescente occiso cuyo nombre se omite por razones de Ley, , se hace con los siguientes elementos:
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06-06-2011, suscrita por el Agente LUIS UGARTE, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas,’ Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial, y expone: “... donde observamos en posición ventral, el cadáver de una persona del sexo masculino, el cual al ser removido de su sitio original podemos ver que debajo del mismo se encuentra un charco de una sustancia de color pardo rojizo, es de hacer constar que en este lugar se llevo a cabo la correspondiente Inspección Técnica Policial siendo las 10:30 horas de ka noche del día de ayer 05-06-2011, mediante la cual se fijaron y colectaron evidencias de interés criminalístico, tales como muestras de sustancia de color pardo rojizo, lo cual se encuentra debidamente mencionado en el acta de inspección Técnica correspondiente, en dicho lugar se encontraba presente un ciudadano de nombre JUAN RIVERO, de quien se omiten datos por razones de ley, quien manifestó ser primo del hoy occiso, aportándonos los datos del mismo, siendo estos: JUNIOR JOSE RIVERO, venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 30-08- 1993, soltero, estudiante, residía en : Calle 12, vereda 15, sector 9, casa numero 10, Urbanización Baraure III, Municipio Araure Estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad N° V-24.31 9.460. Acto seguido procedimos a levantar el referido cadáver y su traslado hasta la Morgue del Hospital Central “Doctor Jesús María Casal Ramos” de Araure Estado Portuguesa, donde se llevo a cabo el Respectivo Reconocimiento, y al ser desprovisto de su vestimenta, la cual consiste en: Un pantalón tipo jeans, con negro, marca Levis, un suéter de colores blanco y morado, desprovisto calzados, seguidamente observamos que el mismo presenta las siguientes características fisonómicas: Piel morena, contextura regular, de 1,75 de estatura, cabellos cortos, negros y liso, asimismo se le observaron las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego: Una en la región temporal lado izquierdo, una en la región costal izquierda y una en la muñeca de la mano derecha...”
2.- ACTA DE INSPECCIÓN SIN°, de fecha 05 de Junio de dos mil once (05/06/2011), suscrita por los funcionarios AGENTES LUIS UGARTE Y JAVIER PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA URBANIZACION BARAURE 03, CALLE 12, SECTOR 09, ARAURE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde ocurrieron los hechos.
3.- ACTA DE INSPECCIÓN SIN°, de fecha 05 de Junio de dos mil once (05/06/2011), suscrita por los funcionarios AGENTES LUIS UGARTE Y JAVIER PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL JESÚS MARÍA CASAL RAMOS, UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA.
4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha seis de Junio de dos mil siete (06/06/2011), cursante al folio 10, suscrita por el Agente de Investigación y ELIGIO J. MARTINEZ, adscrito a la Jefatura de Investigaciones de la Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada a la Ciudadana YANETH PEREZ, a quien de conformidad con los previsto en el Articulo 23, ordinal 2 de la Ley de Protección de Testigos, Victimas y demás Sujetos Procesales, se acuerda omitir su identidad, y en consecuencia expuso: “Yo vivo por ahí mismo por donde mataron a mi hermano, yo iba saliendo de mi casa, cuando vi que pasaron como cinco muchachos, todos andaban armados, andaba uno negrito pequeño, flaco, cara fina, nariz perfilada, pelo liso y parado, que cargaba un abrigó de color verde, se lo abrió y saco una escopeta que cargaba en la cintura, andaba otro blanco, alto, flaco, cabello con mechitas, que cargaba una franelilla blanca, este cargaba otra arma de fuego, pero no la distinguí que arma era, a los demás no les vi armas, porque estos fueron los que me pasaron mas cerca, ellos se fueron por el callejón que le dicen vereda nueve, mi hermano se encontraba en un puesto de alquiler de teléfonos, que es de la señora YAKELIN SUAREZ, el estaba comprando chucherías y uno cigarros, ahí lo agarraron estos muchachos que andaban armados, lo sometieron y la señora les dilo que lo dejaran tranquilo, que el no tenía problemas con nadie, los tipos hicieron como que se fueron, mi hermano entro a la vereda con el otro chamo que esta herido en el hospital, los tipos se devolvieron y empezaron a dispararles, en eso salieron corriendo pero les pegaron los tiros por la espalda, el muchacho herido se fue corriendo y mi hermano cayo al suelo, yo escuche los disparos y corro hacia donde sonaron, como también lo hicieron otras personas, entonces los tipos pasaron corriendo otra vez por un lado y agarraron vía hacia el Barrio Capuchino, ellos son de ese Barrio, en eso venían los policías motorizados y se encontraron de frente, la policía agarro a tres de ellos pero después me entero que los habían soltado, porque no habían formulado denuncia. Es todo”.
5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha veintiuno de Junio de dos mil once (21/06/2011), cursante al folio 17, suscrita por el Agente de Investigación V ELIGIO J. MARTINEZ, adscrito a la Jefatura de Investigaciones de la Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada a la Ciudadana YANETH PEREZ, a quien de conformidad con los previsto en el Articulo 23, ordinal 2 de la Ley de Protección de Testigos, Victimas y demás Sujetos Procesales, se acuerda omitir su identidad, y en consecuencia expuso: “Vengo nuevamente a este Despacho porque me entere que el día de ayer en la tarde agarraron preso a un muchacho que llaman EL CHISPA, quien estaba escondido en la Urbanización Durigua de esta Ciudad, ya que el fue guíen le disparo a mi hermano y dijo que se lo había lacriado porque por atravesado, eso lo decía el después que mato a mi hermano, yo los vi cuando mataron a mi hermano, hasta patadas le dieron en el suelo, yo vi todo, lo que no sabia era que se trataba de mi hermano, yo los vi a ellos cuando iban corriendo para los lados de 1 Barrio Capuchino, por donde queda el puente colgante, uno de ellos le decía a el “Epa mataste ese chamo, y EL CHISPA le contesto que si, que lo había matado por atravesado, yo en ese momento no sabia que la persona a quien le habían dado los tiros y que pateaban estando ya en el suelo era mi hermano, después que supe que era mi hermano, este sujeto que le dicen EL CHISPA andaba con los otros tres que agarro la policía, ese misma noche y que después soltaron, por eso quiero que paguen por la muerte de mi hermano. Es todo”.
6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha veintiuno de Junio de dos mil once (21/06/2011), cursante al folio 18 y su vuelto, suscrita por el Funcionario Agente de Investigación V ELIGIO J. MARTINEZ A., adscrito a la Brigada Contra Hornicdios de la Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa.
7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha veintidós de Junio de dos mil once (22/06/2011), cursante al folio 21, suscrita por el Agente de Investigación V ELIGIO J. MARTINEZ, adscrito a la Jefatura de Investigaciones de la Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada al Ciudadano RODRIGO, a quien de conformidad con los previsto en el Articulo 23, ordinal 2 de la Ley de Protección de Testigos, Victimas y demás Sujetos Procesales, se acuerda omitir su identidad, y en consecuencia expuso: “Yo iba para mi casa, en eso veo que estaba JUNIOR sentado en la acera cerca de la vereda nueve con tres muchachos mas, uno que le dicen EL HUESO, otro que le dicen YEISON y otro que yo no conozco, yo los saludo en eso veo que vienen dos grupos de personas, un grupo que viene de frente y otro grupo que viene de la vereda nueve, en ese momento paso un señor, que no se quien es, ese señor dice “CORRAN, QUE HAY VIENEN”, en eso JUNIOR y los muchachos se paran para correr, yo me Quedo parado y busco a agarrar a JUNIOR con la ano derecha, en ese momento me dieron un tiro en el brazo derecho, el brazo se me fue hacia atrás, pero no me había dado cuenta que me habían herido por la espalda y la barriga también, es decir, no sentí nada, en eso volteo y veo a un muchacho que me apunta con un arma de fuego, ese tipo cargaba una gorra blanca o gris, una franelilla blanca, una chaqueta como de color verde claro, sentí que me disparo y me dio por la barriga, ahí es donde corro hacia mi casa y le aviso a mi familia, cuando yo estaba corriendo vi que JUNIOR cayo al suelo y dio dos vueltas y de ahí no se paro mas, yo seguí para mi casa y mi familia me llevo para el hospital, es todo lo que paso”.
8.- FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE, suscrito por la Dra. Zuleima Arambule Anatomopatólogo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Portuguesa, Subdelegación Guanare: Identificación del Cadáver: Apellidos y Nombres: RIVERO JUNIOR JOSE, Edad: 17, Sexo: M, Raza: Mezclada, Cedula de Identidad: V-21 .319.460..., Datos del Suceso: Tipo de Muerte: Violente, Muerte Violenta Presuntiva: Homicidio, Comisión de Hecho: A. Fuego, Examen Externo: Cadáver masculino de 17 años de edad, raza mestiza, contextura normosonica, cabellos negros, ojos castaños claro, livideces fijas, rigidez en fase de instauración. Data aproximada de 12-18 horas. Múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles múltiples, disparados por arma de fuego a cabeza y tórax. Tres orificios de entrada sin tatuaje de aproximadamente 0,8 cm concluyentes con desgarro de piel cuero cabelludo localizados región temporal izquierda sin orificio de salida. Siete orificios de entrada de 0, 8 y 1,3 cm sin tatuaje localizados en tórax en región dorso lateral izquierda a la altura de 7 y 8 arco costal sin orificio de salida. Un orificio de entrada de 0,8 cm de diámetro sin tatuaje localizado en región dorso lateral externa de muñeca derecha con salida en región dorso lateral interna de la misma. Trayecto derecha-izquierda... Conclusiones: Múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. Fractura de cráneo, destrucción de masa encefálica. Fractura de 7 y 8 arco costal posterior izquierdo, perforación de corazón, hemotórax, fractura en huesos de carpo derecho.
9.- Planilla de registro de cadena de custodia, de fecha N6-06-2011, en la cual se hace referencia a las evidencias físicas colectadas en la Autopsia, Descripción de la Evidencia: SE EXTRAE DEL CADAVER QUIEN EN VIDA RESPONDIA DE NOMBRE RIVERO JUNIOR JOSE DOCE (12) PERDIGONES DE PLOMO GRANDE Y UN (01) TACO PLASTICO. CORRESPONDE AL PROTOCOLO N° 177-20111.
10.- ACTA DE AUDIENCIA, de fecha veintiocho de Julio de dos mil once (28/07/2011), tomada ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Segundo Circuíto del Estado Portuguesa, a la Ciudadana YANETH, a quien de conformidad con los previsto en el Articulo 23, ordinal 2 de la Ley de Protección de Testigos, Victimas y demás Sujetos Procesales, se acuerda omitir su identidad, y en consecuencia expuso...,
11.- ACTA DE AMPLIACION DE ENTREVISTA, de fecha veintiocho de Julio de dos mil once (28/07/2011), tomada ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, a la Ciudadana YANETH, a quien de conformidad con los previsto en el Articulo 23, ordinal 2 de la Ley de Protección de Testigos, Victimas y demás Sujetos Procesales, se acuerda omitir su identidad, y en consecuencia expuso: “Comparezco en el día de hoy nuevamente con la finalidad de aclarar algunas cosas respecto a los hechos ocurridos el día 05-06-2011 cuando mataron a mi hermano y todo lo que ha venido pasando después de eso, bueno ese día eran como las 8:00 de la noche aproximadamente cuando yo salí de mi casa con mi hiia de 12 años de edad, y van pasando en ese momento unos suietos que son conocidos en el barrio como unos delincuentes, yo los conozco de acodo andaban “EL CHISPA, EL YOELITO, EL JEAN CARLITOS, EL KENISON, EL ABREU, EL ERIC LA MUERTE, EL DEIBI”, nosotras seguimos caminando como si nada ellos iban delante y nosotras atrás, salimos hacia la calle 09, ellos se dividieron en dos grupos, unos agarraron hacia la placita por la Iqlesia la Piedra del Anqulo yjQ otros siguieron la misma vía, nosotras nos aguantamos un poquito porque mi hija me dijo “mama hay van esos tipos”, pasaron unos segundo y se forma una balacera la gente corrió y yo veo que tienen a un muchacho que estaba luchando y “El Jean Carlitos” disparo una escopeta, “El Yoelito” también disparo una escopeta, veo que cae el muchacho y lo empiezan a patear y cuando se van se devuelve y “El chispa” y le levanto la cabeza al muchacho y le disparo con una pistola que tenia un peine largo, “El Eric la muerte” le diio que porque mataba a ese Guaro y “El Chispa” dijo nada por Atravesado me lo LACRIE, ellos echaron a correr y se consiguen de frente con una comisión policial integrada por 6 motorizados de Baraure y agarran a tres porque los otros tres lograron escaparse, en eso corrí a ver quien era el herido y veo que es mi hermano, entro en crisis y no fue hasta las 03:00 de la mañana que vuelvo a en si y le digo a mi esposo que me lleve a la comisaría a ver que había pasado con los que habían agarrado y me consigo con la sorpresa que ya los habían soltado porque la Fiscal Séptima había dado a orden que no los podían tener detenidos porque nadie había colocado una denuncia, después de eso pasaron los días hasta que me entero que tienen preso a “El Chispa” y iusto un día antes de la Audiencia donde le dieron el beneficio de casa por cárcel se presentaron unos familiares de ese suieto diciendo me que guitara la denuncia para evitar mas problemas, porque si yo seguía, esto no se iba a quedar así, igualmente yo he visto a “El Chispa” en la casa de su esposa en Campo Lindo y no entiendo porque si el esta preso en su casa tiene que andar de una lado para otro como si nada. Es todo. SEGUIDAMENTE A LA ENTREVISTADA SE LE REALIZAN LAS SIGUIENTE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, fecha y hora en que sucedieron los hechos arriba narrados? CONTESTÓ “El día que mataron a mi hermano fue el 05-06-2011 eran como las 8:30 de la noche, exactamente en Baraure III, cerca del CDI”. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga Usted, si la han amenazado? CONTESTÓ: “Si los familiares”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuantas personas habían en el sitio donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Habían muchas porque había una campaña de evangélicos, pero por lo peligrosos que son no creo que nadie quiera declarar solo mi hija y yo”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, logro ver quien disparo? CONTESTO: “Si Dispararon EL CHISPA, EL JEAN CARLOS y el YOELTIO pero igual todos estaban en el sitio y todos los patearon después que el cayo al piso”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si existen otras personas que den fe de los hechos narrados por se persona?. CONSTESTÓ: “Si mi hija y la señora donde alquilan teléfono que se llama YAKELIN”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, a que distancia se encontraba del sitio donde ocurren los hechos? CONTESTO: “como a siete metros por eso logre distinguir a todos los sujetos que mataron a mi hermano”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: Si que se haga Justicia y estoy dispuesta a colaborar con ustedes para que se haga todo lo necesario para que esos delincuentes paguen por lo que hicieron. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformen firman CERTIFICADO DE DEFUNCION hV-12, de fecha 06/06/2011, donde deja constancia de la Identificación del Fallecido: RIVERO JUNIOR JOSE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 24.319.460, Causa de la Muerte: Hemorragia Interna, Herida por Arma de Fuego...
2-FUDADOS ELEMENTOS DE COVICCION PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO O IMPUTADA HA SIDO AUTOT O AUTORA O PARTICIPE EN LA COMISIO DE UN HECHO PUIBLE.
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06-06-2011, suscrita por el Agente LUIS UGARTE, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas,’ Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial, y expone: “... donde observamos en posición ventral, el cadáver de una persona del sexo masculino, el cual al ser removido de su sitio original podemos ver que debajo del mismo se encuentra un charco de una sustancia de color pardo rojizo, es de hacer constar que en este lugar se llevo a cabo la correspondiente Inspección Técnica Policial siendo las 10:30 horas de ka noche del día de ayer 05-06-2011, mediante la cual se fijaron y colectaron evidencias de interés criminalístico, tales como muestras de sustancia de color pardo rojizo, lo cual se encuentra debidamente mencionado en el acta de inspección Técnica correspondiente, en dicho lugar se encontraba presente un ciudadano de nombre JUAN RIVERO, de quien se omiten datos por razones de ley, quien manifestó ser primo del hoy occiso, aportándonos los datos del mismo, siendo estos: JUNIOR JOSE RIVERO, venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 30-08- 1993, soltero, estudiante, residía en : Calle 12, vereda 15, sector 9, casa numero 10, Urbanización Baraure III, Municipio Araure Estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad N° V-24.31 9.460. Acto seguido procedimos a levantar el referido cadáver y su traslado hasta la Morgue del Hospital Central “Doctor Jesús María Casal Ramos” de Araure Estado Portuguesa, donde se llevo a cabo el Respectivo Reconocimiento, y al ser desprovisto de su vestimenta, la cual consiste en: Un pantalón tipo jeans, con negro, marca Levis, un suéter de colores blanco y morado, desprovisto calzados, seguidamente observamos que el mismo presenta las siguientes características fisonómicas: Piel morena, contextura regular, de 1,75 de estatura, cabellos cortos, negros y liso, asimismo se le observaron las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego: Una en la región temporal lado izquierdo, una en la región costal izquierda y una en la muñeca de la mano derecha...”
2.- ACTA DE INSPECCIÓN SIN°, de fecha 05 de Junio de dos mil once (05/06/2011), suscrita por los funcionarios AGENTES LUIS UGARTE Y JAVIER PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA URBANIZACION BARAURE 03, CALLE 12, SECTOR 09, ARAURE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde ocurrieron los hechos.
3.- ACTA DE INSPECCIÓN SIN°, de fecha 05 de Junio de dos mil once (05/06/2011), suscrita por los funcionarios AGENTES LUIS UGARTE Y JAVIER PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL JESÚS MARÍA CASAL RAMOS, UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA.
4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha seis de Junio de dos mil siete (06/06/2011), cursante al folio 10, suscrita por el Agente de Investigación y ELIGIO J. MARTINEZ, adscrito a la Jefatura de Investigaciones de la Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada a la Ciudadana YANETH PEREZ, a quien de conformidad con los previsto en el Articulo 23, ordinal 2 de la Ley de Protección de Testigos, Victimas y demás Sujetos Procesales, se acuerda omitir su identidad, y en consecuencia expuso: “Yo vivo por ahí mismo por donde mataron a mi hermano, yo iba saliendo de mi casa, cuando vi que pasaron como cinco muchachos, todos andaban armados, andaba uno negrito pequeño, flaco, cara fina, nariz perfilada, pelo liso y parado, que cargaba un abrigó de color verde, se lo abrió y saco una escopeta que cargaba en la cintura, andaba otro blanco, alto, flaco, cabello con mechitas, que cargaba una franelilla blanca, este cargaba otra arma de fuego, pero no la distinguí que arma era, a los demás no les vi armas, porque estos fueron los que me pasaron mas cerca, ellos se fueron por el callejón que le dicen vereda nueve, mi hermano se encontraba en un puesto de alquiler de teléfonos, que es de la señora YAKELIN SUAREZ, el estaba comprando chucherías y uno cigarros, ahí lo agarraron estos muchachos que andaban armados, lo sometieron y la señora les dilo que lo dejaran tranquilo, que el no tenía problemas con nadie, los tipos hicieron como que se fueron, mi hermano entro a la vereda con el otro chamo que esta herido en el hospital, los tipos se devolvieron y empezaron a dispararles, en eso salieron corriendo pero les pegaron los tiros por la espalda, el muchacho herido se fue corriendo y mi hermano cayo al suelo, yo escuche los disparos y corro hacia donde sonaron, como también lo hicieron otras personas, entonces los tipos pasaron corriendo otra vez por un lado y agarraron vía hacia el Barrio Capuchino, ellos son de ese Barrio, en eso venían los policías motorizados y se encontraron de frente, la policía agarro a tres de ellos pero después me entero que los habían soltado, porque no habían formulado denuncia. Es todo”.
5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha veintiuno de Junio de dos mil once (21/06/2011), cursante al folio 17, suscrita por el Agente de Investigación V ELIGIO J. MARTINEZ, adscrito a la Jefatura de Investigaciones de la Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada a la Ciudadana YANETH PEREZ, a quien de conformidad con los previsto en el Articulo 23, ordinal 2 de la Ley de Protección de Testigos, Victimas y demás Sujetos Procesales, se acuerda omitir su identidad, y en consecuencia expuso: “Vengo nuevamente a este Despacho porque me entere que el día de ayer en la tarde agarraron preso a un muchacho que llaman EL CHISPA, quien estaba escondido en la Urbanización Durigua de esta Ciudad, ya que el fue guíen le disparo a mi hermano y dijo que se lo había lacriado porque por atravesado, eso lo decía el después que mato a mi hermano, yo los vi cuando mataron a mi hermano, hasta patadas le dieron en el suelo, yo vi todo, lo que no sabia era que se trataba de mi hermano, yo los vi a ellos cuando iban corriendo para los lados de 1 Barrio Capuchino, por donde queda el puente colgante, uno de ellos le decía a el “Epa mataste ese chamo, y EL CHISPA le contesto que si, que lo había matado por atravesado, yo en ese momento no sabia que la persona a quien le habían dado los tiros y que pateaban estando ya en el suelo era mi hermano, después que supe que era mi hermano, este sujeto que le dicen EL CHISPA andaba con los otros tres que agarro la policía, ese misma noche y que después soltaron, por eso quiero que paguen por la muerte de mi hermano. Es todo”.
6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha veintiuno de Junio de dos mil once (21/06/2011), cursante al folio 18 y su vuelto, suscrita por el Funcionario Agente de Investigación V ELIGIO J. MARTINEZ A., adscrito a la Brigada Contra Hornicdios de la Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa.
7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha veintidós de Junio de dos mil once (22/06/2011), cursante al folio 21, suscrita por el Agente de Investigación V ELIGIO J. MARTINEZ, adscrito a la Jefatura de Investigaciones de la Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada al Ciudadano RODRIGO, a quien de conformidad con los previsto en el Articulo 23, ordinal 2 de la Ley de Protección de Testigos, Victimas y demás Sujetos Procesales, se acuerda omitir su identidad, y en consecuencia expuso: “Yo iba para mi casa, en eso veo que estaba JUNIOR sentado en la acera cerca de la vereda nueve con tres muchachos mas, uno que le dicen EL HUESO, otro que le dicen YEISON y otro que yo no conozco, yo los saludo en eso veo que vienen dos grupos de personas, un grupo que viene de frente y otro grupo que viene de la vereda nueve, en ese momento paso un señor, que no se quien es, ese señor dice “CORRAN, QUE HAY VIENEN”, en eso JUNIOR y los muchachos se paran para correr, yo me Quedo parado y busco a agarrar a JUNIOR con la ano derecha, en ese momento me dieron un tiro en el brazo derecho, el brazo se me fue hacia atrás, pero no me había dado cuenta que me habían herido por la espalda y la barriga también, es decir, no sentí nada, en eso volteo y veo a un muchacho que me apunta con un arma de fuego, ese tipo cargaba una gorra blanca o gris, una franelilla blanca, una chaqueta como de color verde claro, sentí que me disparo y me dio por la barriga, ahí es donde corro hacia mi casa y le aviso a mi familia, cuando yo estaba corriendo vi que JUNIOR cayo al suelo y dio dos vueltas y de ahí no se paro mas, yo seguí para mi casa y mi familia me llevo para el hospital, es todo lo que paso”.
8.- FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE, suscrito por la Dra. Zuleima Arambule Anatomopatólogo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Portuguesa, Subdelegación Guanare: Identificación del Cadáver: Apellidos y Nombres: RIVERO JUNIOR JOSE, Edad: 17, Sexo: M, Raza: Mezclada, Cedula de Identidad: V-21 .319.460..., Datos del Suceso: Tipo de Muerte: Violente, Muerte Violenta Presuntiva: Homicidio, Comisión de Hecho: A. Fuego, Examen Externo: Cadáver masculino de 17 años de edad, raza mestiza, contextura normosonica, cabellos negros, ojos castaños claro, livideces fijas, rigidez en fase de instauración. Data aproximada de 12-18 horas. Múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles múltiples, disparados por arma de fuego a cabeza y tórax. Tres orificios de entrada sin tatuaje de aproximadamente 0,8 cm concluyentes con desgarro de piel cuero cabelludo localizados región temporal izquierda sin orificio de salida. Siete orificios de entrada de 0, 8 y 1,3 cm sin tatuaje localizados en tórax en región dorso lateral izquierda a la altura de 7 y 8 arco costal sin orificio de salida. Un orificio de entrada de 0,8 cm de diámetro sin tatuaje localizado en región dorso lateral externa de muñeca derecha con salida en región dorso lateral interna de la misma. Trayecto derecha-izquierda... Conclusiones: Múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. Fractura de cráneo, destrucción de masa encefálica. Fractura de 7 y 8 arco costal posterior izquierdo, perforación de corazón, hemotórax, fractura en huesos de carpo derecho.
9.- Planilla de registro de cadena de custodia, de fecha N6-06-2011, en la cual se hace referencia a las evidencias físicas colectadas en la Autopsia, Descripción de la Evidencia: SE EXTRAE DEL CADAVER QUIEN EN VIDA RESPONDIA DE NOMBRE RIVERO JUNIOR JOSE DOCE (12) PERDIGONES DE PLOMO GRANDE Y UN (01) TACO PLASTICO. CORRESPONDE AL PROTOCOLO N° 177-20111.
10.- ACTA DE AUDIENCIA, de fecha veintiocho de Julio de dos mil once (28/07/2011), tomada ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Segundo Circuíto del Estado Portuguesa, a la Ciudadana YANETH, a quien de conformidad con los previsto en el Articulo 23, ordinal 2 de la Ley de Protección de Testigos, Victimas y demás Sujetos Procesales, se acuerda omitir su identidad, y en consecuencia expuso...,
11.- ACTA DE AMPLIACION DE ENTREVISTA, de fecha veintiocho de Julio de dos mil once (28/07/2011), tomada ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, a la Ciudadana YANETH, a quien de conformidad con los previsto en el Articulo 23, ordinal 2 de la Ley de Protección de Testigos, Victimas y demás Sujetos Procesales, se acuerda omitir su identidad, y en consecuencia expuso: “Comparezco en el día de hoy nuevamente con la finalidad de aclarar algunas cosas respecto a los hechos ocurridos el día 05-06-2011 cuando mataron a mi hermano y todo lo que ha venido pasando después de eso, bueno ese día eran como las 8:00 de la noche aproximadamente cuando yo salí de mi casa con mi hiia de 12 años de edad, y van pasando en ese momento unos suietos que son conocidos en el barrio como unos delincuentes, yo los conozco de acodo andaban “EL CHISPA, EL YOELITO, EL JEAN CARLITOS, EL KENISON, EL ABREU, EL ERIC LA MUERTE, EL DEIBI”, nosotras seguimos caminando como si nada ellos iban delante y nosotras atrás, salimos hacia la calle 09, ellos se dividieron en dos grupos, unos agarraron hacia la placita por la Iqlesia la Piedra del Anqulo yjQ otros siguieron la misma vía, nosotras nos aguantamos un poquito porque mi hija me dijo “mama hay van esos tipos”, pasaron unos segundo y se forma una balacera la gente corrió y yo veo que tienen a un muchacho que estaba luchando y “El Jean Carlitos” disparo una escopeta, “El Yoelito” también disparo una escopeta, veo que cae el muchacho y lo empiezan a patear y cuando se van se devuelve y “El chispa” y le levanto la cabeza al muchacho y le disparo con una pistola que tenia un peine largo, “El Eric la muerte” le diio que porque mataba a ese Guaro y “El Chispa” dijo nada por Atravesado me lo LACRIE, ellos echaron a correr y se consiguen de frente con una comisión policial integrada por 6 motorizados de Baraure y agarran a tres porque los otros tres lograron escaparse, en eso corrí a ver quien era el herido y veo que es mi hermano, entro en crisis y no fue hasta las 03:00 de la mañana que vuelvo a en si y le digo a mi esposo que me lleve a la comisaría a ver que había pasado con los que habían agarrado y me consigo con la sorpresa que ya los habían soltado porque la Fiscal Séptima había dado a orden que no los podían tener detenidos porque nadie había colocado una denuncia, después de eso pasaron los días hasta que me entero que tienen preso a “El Chispa” y iusto un día antes de la Audiencia donde le dieron el beneficio de casa por cárcel se presentaron unos familiares de ese suieto diciendo me que guitara la denuncia para evitar mas problemas, porque si yo seguía, esto no se iba a quedar así, igualmente yo he visto a “El Chispa” en la casa de su esposa en Campo Lindo y no entiendo porque si el esta preso en su casa tiene que andar de una lado para otro como si nada. Es todo. SEGUIDAMENTE A LA ENTREVISTADA SE LE REALIZAN LAS SIGUIENTE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, fecha y hora en que sucedieron los hechos arriba narrados? CONTESTÓ “El día que mataron a mi hermano fue el 05-06-2011 eran como las 8:30 de la noche, exactamente en Baraure III, cerca del CDI”. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga Usted, si la han amenazado? CONTESTÓ: “Si los familiares”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuantas personas habían en el sitio donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Habían muchas porque había una campaña de evangélicos, pero por lo peligrosos que son no creo que nadie quiera declarar solo mi hija y yo”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, logro ver quien disparo? CONTESTO: “Si Dispararon EL CHISPA, EL JEAN CARLOS y el YOELTIO pero igual todos estaban en el sitio y todos los patearon después que el cayo al piso”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si existen otras personas que den fe de los hechos narrados por se persona?. CONSTESTÓ: “Si mi hija y la señora donde alquilan teléfono que se llama YAKELIN”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, a que distancia se encontraba del sitio donde ocurren los hechos? CONTESTO: “como a siete metros por eso logre distinguir a todos los sujetos que mataron a mi hermano”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: Si que se haga Justicia y estoy dispuesta a colaborar con ustedes para que se haga todo lo necesario para que esos delincuentes paguen por lo que hicieron. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformen firman CERTIFICADO DE DEFUNCION hV-12, de fecha 06/06/2011, donde deja constancia de la Identificación del Fallecido: RIVERO JUNIOR JOSE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 24.319.460, Causa de la Muerte: Hemorragia Interna, Herida por Arma de Fuego...
De lo anterior de desprende que el imputado JEAN CARLOS RAFAEL BLANCO se encuentra incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 405, deI Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, concatenado con el Articulo 217, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, perpetrado en perjuicio del Adolescente occiso cuyo nombre se omite por razones de Ley, ,asi las cosas se encuentre acreditado el segundo requisito preceptuado en el articulo 250 ordinal 2 Esjuden
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Por último, queda por establecer el periculum in mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose que los delito prevé una pena superior a los diez años de prisión estima quien aquí decide que está acreditado el peligro de fuga de conformidad con el parágrafo primero del artículo 251 del texto adjetivo penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD acordada por este Tribunal al dictar la orden de aprehensión en contra del ciudadano JEAN CARLOS RAFAEL BLANCO, venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 23/06/1990, residenciado en la Calle Principal, Casa Nro. 36, Barrio Capuchino, Municipio Araure Estado Portuguesa, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.387.736 por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 405, deI Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, concatenado con el Articulo 217, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, perpetrado en perjuicio del Adolescente occiso cuyo nombre se omite por razones de Ley se decreta la Privativa de Libertad a el precitado ciudadano toda vez se encuentran llenos los extremos previstos en articulo 250 y 251 del Código Orgánico procesal Penal. Se acuerda el procedimiento ordinario en la presente causa.
JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. INGRID VALDIVIA