REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-003164
ASUNTO : PP11-P-2012-003164
Es competencia a este a quo, Juzgado III de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada por el abogado, ALBIZABETH CHACON DUGARTE, Fiscal Tercero Auxiliar Encargada del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en uso de las atribuciones que me confiere el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 111, Ordinal 11 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted, con el debido respeto ocurro para realizar la presentación de los aprehendidos: LERMI ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA Y YELKIN ALEXANDER SUAREZ, en los siguientes términos:
La Calificación de Flagrancia de la aprehensión de los imputados: LERMI ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA Y YELKIN ALEXANDER SUAREZ.
LERMI ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, Venezolano, natural, de la Misión Estado Portuguesa, nacido en fecha: 15-09-1.988, titular de la cedula de identidad N° V-20.389.591, de 24 años de edad, soltero, profesión u oficio ayudante de camionero, residenciado en la Avenida 03 con calle 04, casa sin numero del Barrio Colombia de la parroquia canelones del caserío la misión de Turen estado Portuguesa.
YELKIN ALEXANDER SUAREZ, Venezolano, natural de Turen Estado Portuguesa, nacido en fecha: 16-09-1991, titular de la cedula de identidad N° V-24-024.01, de 20 años de edad, soltero, profesión u oficio ayudante de albañil, residenciado en la carretera principal vía la Misión, barrio el guasdual, frente frente a la finca Tovar, casa N° 01-14, del Municipio Turen estado Portuguesa.
Esta Representación Fiscal del Ministerio Público procede a narrar los, hechos que originaron la aprehensión flagrante de los mencionados imputados de la siguiente manera:
El día 25/08/2012, en horas de la mañana, funcionario adscrito a Centro de Coordinación Policial Nº 03 de Turen, se encontraba en labores de servicio, por la avenida 5 entre calles 04y 05 de la ciudad de villa Bruzual, del Municipio Turen, cuando recibió una llamada de la central de radio donde les informaron que en la ciudad de Píritu Municipio EteIler, robaron una motocicleta Marca Bera, Color Negro, a un ciudadano bajo amenazas, y que los mismos se desplazaban hacia la vía del Municipio Turen, por lo que los funcionarios, se dirigia hasta la entrada y salida de Villa Bruzual Municipio Turen, donde a la altura de la Empresa Sesame visualizaron a dos personas conduciendo cada uno un vehículo (moto), que se desplazaban a alta velocidad hacia los funcionarios y dichos funcionarios les hicieron seña para que se detuviera y los sujetos al verlos aceleran las motos pretendiendo darse a la fuga los ciudadano funcionario policiales, le dan la voz de alto y los sujetos al maniobrar la motocicleta se caen junto con las motos cayendo heridos los sujetos, Iuego procedieron a levantarlos, y realizarle la revisión de persona y Vehículo encontrándole un Arma de Fue ó de Fabricación Rudimentaria, Adaptada a Calibre 44 de cacha de Madera y un Cartucho del mismo calibre sin Percutir al sujeto LERMI ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, y la moto que había sido reportada como robada quedando los mismos detenidos siendo identificados como: LERMI ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA Y YELKIN AL XANDER SUAREZ.
Los elementos de convicción que posee el Ministerio Público a los fines de atribuirle la responsabilidad a los referidos imputados se desprenden de:
1.- Cursa en autos ACTA POLICIAL, de fecha 25108/2012, suscrita por el Funcionario OFICIAL AGREGADO (PEP) ANTONIO ROJAS. Adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 03 de Turen Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de las circunstancias de lugar, tiempo y modo de cómo se suscito la aprehensión de los ciudadanos LERMI ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA Y YELKIN ALEXANDER SUAREZ. Riela en la presente causa.
2.- Cursa en el expediente, ACTA DE IMPOSICION DE DERECHOS de fecha 25/08/2012, realizada a los ciudadanos imputados DANNY JOSUE RAMIREZ Y ELOY AUGUSTO FLORES. Riela en la presente causa.
3.- Cursa en el expediente ACTA DE DENUNCIA, de fecha 25/08/2012, realizada al ciudadano: FRANNIL HIPOLITO SANCHEZ TOVAR (victima). Riela en la presente causa.
4.- Cursa en el expediente REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA, de fecha 2510812012, realizadas a: UN ARMA DE FUEGO, DE FABRICACION RUDIMENTARIA, TIPO CHOPO, ELABORADA EN METAL CON EMPUÑADURA DE MADERA, COLOR MARRON, ADACTADA A CALIBRE 44, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA CAPSULA DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR; Riela en la presente causa.
Ahora bien en relación a la Medida de Coerción Personal, Precalificación Jurídica y el Procedimiento a solicitar, el Fiscal Tercero del Ministerio Publico expondrá directamente ante el Juez en Funciones de Control que corresponda realizar la referida Audiencia Oral de Presentación de Detenido, de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Finalmente solicitamos se le reciba la declaración al mencionado imputado de conformidad con el Artículo 130, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, previo nombramiento de su Defensor. Así como se sirva verificar en el Sistema Juris el Registro de Medidas Cautelares Sustitutivas otorgadas por los Juzgados de Control de este Circuito Judicial al imputado ya identificados, a los fines que sean agregados a la presente Causa.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL.
Verificada la presencia de las partes la Juez procedió a dar inicio al presente acto, hace una breve exposición de lo que se trata la audiencia oral e impone en este estado al imputado del motivo de la Audiencia, explicándole todas las razones legales del mismo e inmediatamente le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien hizo una relación clara y detallada como se originaron los hechos, narrando que en fecha veinticinco de agosto del año dos mil doce, en horas de la mañana, funcionario adscrito a Centro de Coordinación Policial Nº 03 de Turen, se encontraba en labores de servicio, por la avenida 5 entre calles 04y 05 de la ciudad de villa Bruzual, del Municipio Turen, cuando recibió una llamada de la central de radio donde les informaron que en la ciudad de Píritu Municipio EteIler, robaron una motocicleta Marca Bera, Color Negro, a un ciudadano bajo amenazas, y que los mismos se desplazaban hacia la vía del Municipio Turen, por lo que los funcionarios, se dirigia hasta la entrada y salida de Villa Bruzual Municipio Turen, donde a la altura de la Empresa Sesame visualizaron a dos personas conduciendo cada uno un vehículo (moto), que se desplazaban a alta velocidad hacia los funcionarios y dichos funcionarios les hicieron seña para que se detuviera y los sujetos al verlos aceleran las motos pretendiendo darse a la fuga los ciudadano funcionario policiales, le dan la voz de alto y los sujetos al maniobrar la motocicleta se caen junto con las motos cayendo heridos los sujetos, Iuego procedieron a levantarlos, y realizarle la revisión de persona y Vehículo encontrándole un Arma de Fue ó de Fabricación Rudimentaria, Adaptada a Calibre 44 de cacha de Madera y un Cartucho del mismo calibre sin Percutir al sujeto LERMI ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, y la moto que había sido reportada como robada quedando los mismos detenidos siendo identificados como: LERMI ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA Y YELKIN AL XANDER SUAREZ, señalando así las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como sucedieron los hechos, y solicito se decretara Medida de Privación de Libertad por considerar llenos los extremos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados LERMI ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA y YELKIN ALEXANDER SUAREZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y asimismo en cuanto al imputado LERMI ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, el delito de DETENTACIÓN DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, concatenado con el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima identificada con la letra A. Solicito se califique la flagrancia y se acuerde la vía del procedimiento ordinario, finalmente consignó actuaciones complementarias relacionadas con la investigación. Es todo. La Juez seguidamente colocó a efecto videndi de las partes, las actuaciones complementarias consignadas por la representación Fiscal y su consecuente agréguese. Acto seguido la ciudadana Juez se dirige de manera separada e individual a los imputados LERMI ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA y YELKIN ALEXANDER SUAREZ, y les explica que les cede la palabra a fin de que declaren lo que ha bien tenga y los impone del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándoles si desean rendir declaración, a lo que contestaron cada uno por separado, de manera individual, en alta y clara voz “NO QUERER DECLARAR”, acogiéndose así ambos al precepto constitucional. Seguidamente la Juez le cedió la palabra a los Defensores Privados, tomando el derecho de palabra el Abg. JUAN JAVIER CONDE, quien expuso: Una vez escuchada la Narrativa Fiscal, observamos que las actuaciones existen un hecho lamentable como es el delito de Robo de Vehículo Automotor, sin embargo de los mismos hechos encontramos en que los hechos ocurrieron el 25-08-2012 en la población de Piritu, sin embargo se observa de las actas policiales que la aprehensión en flagrancia se realizó en la adyacencia del Municipio Turen, no se como los funcionarios tenían una descripción cierta que determine a una persona todo según lo que narra el acta policial, lo que motivo a estos defensores a solicitar el acto de reconocimiento de Imputados, sin embargo no se pudo realizar, una vez observada las actuaciones se determina que una persona le pide la llave del vehiculo moto, y este se dirige al comando de Píritu, y no se como se comunica con él y le dicen que el vehículo fue recuperado en Turen, no se observan las características de los agraviantes en el acta, por lo menos se debió describir que eran altos, bajos, contextura, color, que le hiciera suponer al funcionario policial que fueron ellos los que realizaron el hecho punible, cito los artículo 46, 44 y 49 de la carta Magna y el 8, 9 y 127 del decreto con fuerza y rango de ley de la vigencia anticipada del Código Orgánico Penal, y en consecuencia solicito le sean acordado a mis defendidos una medida cautelar menos gravosa a la solicitada por la representación fiscal, es todo”. A continuación la juez se dirige a la victima A, y le pregunta si desea declarar manifestando lo siguiente: Yo llegue al cajero iba a sacar plata, entonces me dijeron la llave yo miro y me río, que me iba imaginar yo que me iba a robar, me apunta con una pistola, le entrego la moto, y me dicen corre, pero lo que si me sorprende que no es la persona que yo esperaba porque fue un señor mayor, pero de verdad me alivia que sean estos muchachos y no la persona que me quito la moto, luego me dirijo a la policía a formular la denuncia me toman los dato espere un rato me dijeron que me fuera para mi casa y me fui y di por perdida la moto, luego como a eso de 2 horas y 30 me llaman y me dicen que recuperó la moto en Turen, al llegar la revise tenia sus detallitos, me dijeron que tenia que firmar unas cuestiones y pensé que la iban a entregar pero no me la entregaron y me dijeron que me iba avisar, pedí el nro, con el Sr. Pineda, vine ayer con la propietaria de la moto y hoy también a ver si me pueden solventar entregar la moto, no se que mas puedo decir, es todo”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA
Seguidamente el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
A continuación se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris exigidos en los dos primeros ordinales del artículo citado:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
El hecho punible que trae la representación fiscal se fundamenta en los siguientes elementos de convicción con relación a el imputado: LERMI ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA Y YELKIN ALEXANDER SUAREZ
ACTA DE DENUNCIA
Con Esta Misma Fecha, Siendo Las 08:00 Horas. De La mañana, se presentó por ante este despacho del Departamento de Inteligencia de esta sede del Centro de Coordinación Policial Nro. 03, con sede en la Ciüdad de Villa Bruzual -Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa, el Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: para proteger su integridad física, según la Ley de testigos, victimas y demás sujetos procesales, (Ministerio Publico Posee la identificación). Quien manifestó querer realizar el proceso formal de denuncia en contra del ciudadano: YELKIN SUAREI y LERMI RODIGUEZ’ En consecuencia expuso lo siguiente: “Eso fue el día de hoy 25-08-2012, aproximadamente eso de las 06:40 horas de la mañana, cuando me encontraba en el cajero automático del banco Sofitasa, ubicada en la calle de la ciudad de Piritu, municipio esteller del Estado Portuguesa, en mi vehículo moto marca Bera, modelo Bera l50, color Negro, serial chasis: 8211MBCA3CD012196, serial motor: SKI62FMJI200I40434, cuando un sujeto llegó apuntándome con un arma de fuego, y me dice que le entregar las llaves de mi moto, cuando lo hice este me dijo que corriera, y lo esperaba otro sujeto en otra moto y se fueron,- yo llamé al comando policial de Piritu dando las características de mi moto, y me apersoné a los pocos minutos en el comando donde me dijeron que me presentara en el comando policial de Turen donde ya habían recuperado mi moto, posteriormente me traslade hasta el comando de Turen, allí vi al sujeto qué me quito mi moto, quien me informaron los funcionarios que se llamaba: LERMI RODRIGUEZ y también se encontraba su acompañante de nombre YELKIN SUÁREZ, y mi vehículo moto, por lo que procedí a colocar esta denuncia escrita, eso es todo.
ACTA POLICIAL
TURÉN, VEINTICINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE
Con esta misma fecha y siendo las 08:10 Horas de la mañana, Se presentó por ante este despacho del Departamento de Inteligencia de esta sede policial, el OFICIAL AGREGADO (PEP) ANTONIO ROJAS, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.364.332, adscrito a este Centro de Coordinación Policial nro.03 y destacado en el servicio de vigilancia y patrullaje, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y 119 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente Investigación Policial: “En esta misma fecha, siendo las 06:50 horas de la mañana, encontrándome en labores inherentes al servicio, en el dispositivo de seguridad “Zarpazo Azul” por la avenida 5 entre calles 04 y 05 de la ciudad de Villa Bruzual, del Municipio Turen, a bordo de la unidad vehicular signada con el número 067, en compañía del Oficial: OFICIAL (PEP) ALEXAIDER HEREDIA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.052.296, y auxiliar la OFICIAL (PEP) LINDA PERDOMO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.690.446, cuando recibimos una llamada de la central de radio informando, que en la ciudad de Piritu municipio Esteller, dos sujetos a bordo de una moto, robaron bajo amenazas con un arma de fuego, a un ciudadano para despojarlo de su vehículo moto, con las siguientes características: Marca Bera, color negro, serial de Chasis: 8211MBCA3CD012196, y los mismos habían tomado presuntamente la vía hacía el municipio Turen, por lo que nos dirigimos inmediatamente a la entrada y salida de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen, donde a la altura de le empresa Sesame visualizamos a dos personas conduciendo cada uno un vehículo moto, que venían hacia nosotros, a alta velocidad, se les hizo señas para que se detuvieran, estos redujeron la velocidad, y en el momento en que se encontraban cerca de nosotros, aceleran las motos, pretendiendo darse a la fuga, se les dio la voz de alto para que se detuvieran, y ellos en la maniobra colisionaron entre si, cayendo junto con las motos cada uno al pavimento, luego de ayudarlos a levantarse, procedimos de conformidad con el articulo 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, (Vigencia Anticipada decreto N° 9.042 publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.0789) para realizarles uná inspección de personas y vehículos encontrándole al ciudadano LERMI ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, entre sus vestimentas en la pretina derecha de su pantalón UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA, ADAPTADA A CALIBRE 44, CON CACHA DE MADERA, Y UN (01) CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, el mismo conducía UN (01) VEHÍCULO MOTO: MARCA BERA, MODELO BRI5O, COLOR NEGRO, SERIAL CHASIS: 8211MBCA3CD012196, SERIAL MOTOR: SK162FMJ1200110434, el cual concordaba con las características del vehículo moto reportado como robado en la ciudad de Piritu, y al ciudadano: YELKIN ALEXANDER SIJAREZ nó se le encontró entre sus vestimentas ningún objeto de interés criminalistica, el mismo conducía UN (01) VEHICULO MOTO MARCA MD-HAOJIN, HJ-150, DE COLOR AZUL, SERIAL CHASIS 813RM9CA5BV007364, SERIAL DE MOTOR HJ162FMJ110488465, procedimos a informarles el motivo de su detención, a las 06:55 hrs de la mañana, y leerles e imponerles de sus Derechos de conformidad con lo establecido en el Articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal (Vigencia Anticipada decreto N° 9.042, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.0789), en concordancia, según lo contemplado en el articulo 49° de la carta magna, una vez que se montaron los vehículos motos a la unidad, se trasladaron a los ciudadanos detenidos hasta el Hospital “Dr. Armando Delgado Mont9ro” par que recibieran asistencia medica siendo atendidos por la galena de guardia Gladys González, donde LERMI ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, presentó herida leve en el cuero cabelludo a la altura del cráneo, ameritando unos puntos de sutura y cura, y al ciudadano YELKIN ALEXANDERSUAREZ. presentó excoriaciones sin traumatismo y cura, luego fueron trasladados hasta la sede del Centro de Coordinación Policial Nro 03 donde fueron identificados de conformidad con lo establecido en l Articulo 128 del C.O.P.P. como: LERMI ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, Venezolano, Natural de la Misión, nacido el día 15-09-1.988, de 24 años de edad, estado civil soltero, profesión u Oficio: Ayudante de Camionero, residenciado en la Avenida 03 con calle 04 casa sin numero del barrio Colombia de la Parroquia Canelones del caserío La Misión del Municipio Turen edo. Portuguesa titular dé la cedula de identidad nro. V-20.389.591. y el ciudadano: YELKIN ALEXANDER SUAREZ, Venezolano, Natural de Turen, nacido el día 16-09-1.991, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u Oficio: Ayudante de Albañil, residenciado en carretera Principal vía la Misión, barrio El Guasdual, frente a la Finca Tovar, casa nro. 1-14 del Municipio Turen edo. Portuguesa, titular de la cedula de identidad nro. V-24.024.018. a quienes se les impuso del hecho que se averigua, por uno de los delitos contra la Propiedad y de tentativa de Porte Ilícito de Arma de Fuego (Chopo). Donde hizo acto de presencia ante este cuerpo policial el ciudadano victima identificado con la letra para proteger su integridad física, según Ia Ley de testigos, victimas y demás sujetos procesales, (Ministerio Publico Posee la identificación), quien señalo a los ciudadanos detenidos como los autores materiales del robo. Quedando los detenidos así como lo recuperado y lo incautado a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la ciudad de Acarigua, Edo Portuguesa para las averiguaciones correspondientes al caso. Eso es Todo.
Este hecho punible establecido con los elementos de convicción señalados encuadra en el tipo penal denominado ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio de la victima identificada con la letra A. Esta juzgadora observa que el delito de DETENTACIÓN DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, concatenado con el artículo 277 del Código Penal lo subsume el ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR por lo que esta juzgadora se aparta de esa calificación y acoge solo ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio de la victima identificada con la letra A., Por último observando que el hecho ocurrió en este año, es manifiesto que la acción penal no está prescrita. Todo lo anterior deja acreditado el ordinal 1° del Artículo 250 y así mismo acreditados los requisitos establecidos en el articulo248 para decretar la flagrancia normas todas del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
ACTA DE DENUNCIA
Con Esta Misma Fecha, Siendo Las 08:00 Horas. De La mañana, se presentó por ante este despacho del Departamento de Inteligencia de esta sede del Centro de Coordinación Policial Nro. 03, con sede en la Ciüdad de Villa Bruzual -Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa, el Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: para proteger su integridad física, según la Ley de testigos, victimas y demás sujetos procesales, (Ministerio Publico Posee la identificación). Quien manifestó querer realizar el proceso formal de denuncia en contra del ciudadano: YELKIN SUAREI y LERMI RODIGUEZ’ En consecuencia expuso lo siguiente: “Eso fue el día de hoy 25-08-2012, aproximadamente eso de las 06:40 horas de la mañana, cuando me encontraba en el cajero automático del banco Sofitasa, ubicada en la calle de la ciudad de Piritu, municipio esteller del Estado Portuguesa, en mi vehículo moto marca Bera, modelo Bera l50, color Negro, serial chasis: 8211MBCA3CD012196, serial motor: SKI62FMJI200I40434, cuando un sujeto llegó apuntándome con un arma de fuego, y me dice que le entregar las llaves de mi moto, cuando lo hice este me dijo que corriera, y lo esperaba otro sujeto en otra moto y se fueron,- yo llamé al comando policial de Piritu dando las características de mi moto, y me apersoné a los pocos minutos en el comando donde me dijeron que me presentara en el comando policial de Turen donde ya habían recuperado mi moto, posteriormente me traslade hasta el comando de Turen, allí vi al sujeto qué me quito mi moto, quien me informaron los funcionarios que se llamaba: LERMI RODRIGUEZ y también se encontraba su acompañante de nombre YELKIN SUÁREZ, y mi vehículo moto, por lo que procedí a colocar esta denuncia escrita, eso es todo.
ACTA POLICIAL
TURÉN, VEINTICINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE
Con esta misma fecha y siendo las 08:10 Horas de la mañana, Se presentó por ante este despacho del Departamento de Inteligencia de esta sede policial, el OFICIAL AGREGADO (PEP) ANTONIO ROJAS, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.364.332, adscrito a este Centro de Coordinación Policial nro.03 y destacado en el servicio de vigilancia y patrullaje, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y 119 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente Investigación Policial: “En esta misma fecha, siendo las 06:50 horas de la mañana, encontrándome en labores inherentes al servicio, en el dispositivo de seguridad “Zarpazo Azul” por la avenida 5 entre calles 04 y 05 de la ciudad de Villa Bruzual, del Municipio Turen, a bordo de la unidad vehicular signada con el número 067, en compañía del Oficial: OFICIAL (PEP) ALEXAIDER HEREDIA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.052.296, y auxiliar la OFICIAL (PEP) LINDA PERDOMO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.690.446, cuando recibimos una llamada de la central de radio informando, que en la ciudad de Piritu municipio Esteller, dos sujetos a bordo de una moto, robaron bajo amenazas con un arma de fuego, a un ciudadano para despojarlo de su vehículo moto, con las siguientes características: Marca Bera, color negro, serial de Chasis: 8211MBCA3CD012196, y los mismos habían tomado presuntamente la vía hacía el municipio Turen, por lo que nos dirigimos inmediatamente a la entrada y salida de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen, donde a la altura de le empresa Sesame visualizamos a dos personas conduciendo cada uno un vehículo moto, que venían hacia nosotros, a alta velocidad, se les hizo señas para que se detuvieran, estos redujeron la velocidad, y en el momento en que se encontraban cerca de nosotros, aceleran las motos, pretendiendo darse a la fuga, se les dio la voz de alto para que se detuvieran, y ellos en la maniobra colisionaron entre si, cayendo junto con las motos cada uno al pavimento, luego de ayudarlos a levantarse, procedimos de conformidad con el articulo 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, (Vigencia Anticipada decreto N° 9.042 publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.0789) para realizarles uná inspección de personas y vehículos encontrándole al ciudadano LERMI ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, entre sus vestimentas en la pretina derecha de su pantalón UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA, ADAPTADA A CALIBRE 44, CON CACHA DE MADERA, Y UN (01) CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, el mismo conducía UN (01) VEHÍCULO MOTO: MARCA BERA, MODELO BRI5O, COLOR NEGRO, SERIAL CHASIS: 8211MBCA3CD012196, SERIAL MOTOR: SK162FMJ1200110434, el cual concordaba con las características del vehículo moto reportado como robado en la ciudad de Piritu, y al ciudadano: YELKIN ALEXANDER SIJAREZ nó se le encontró entre sus vestimentas ningún objeto de interés criminalistica, el mismo conducía UN (01) VEHICULO MOTO MARCA MD-HAOJIN, HJ-150, DE COLOR AZUL, SERIAL CHASIS 813RM9CA5BV007364, SERIAL DE MOTOR HJ162FMJ110488465, procedimos a informarles el motivo de su detención, a las 06:55 hrs de la mañana, y leerles e imponerles de sus Derechos de conformidad con lo establecido en el Articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal (Vigencia Anticipada decreto N° 9.042, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.0789), en concordancia, según lo contemplado en el articulo 49° de la carta magna, una vez que se montaron los vehículos motos a la unidad, se trasladaron a los ciudadanos detenidos hasta el Hospital “Dr. Armando Delgado Mont9ro” par que recibieran asistencia medica siendo atendidos por la galena de guardia Gladys González, donde LERMI ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, presentó herida leve en el cuero cabelludo a la altura del cráneo, ameritando unos puntos de sutura y cura, y al ciudadano YELKIN ALEXANDERSUAREZ. presentó excoriaciones sin traumatismo y cura, luego fueron trasladados hasta la sede del Centro de Coordinación Policial Nro 03 donde fueron identificados de conformidad con lo establecido en l Articulo 128 del C.O.P.P. como: LERMI ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, Venezolano, Natural de la Misión, nacido el día 15-09-1.988, de 24 años de edad, estado civil soltero, profesión u Oficio: Ayudante de Camionero, residenciado en la Avenida 03 con calle 04 casa sin numero del barrio Colombia de la Parroquia Canelones del caserío La Misión del Municipio Turen edo. Portuguesa titular dé la cedula de identidad nro. V-20.389.591. y el ciudadano: YELKIN ALEXANDER SUAREZ, Venezolano, Natural de Turen, nacido el día 16-09-1.991, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u Oficio: Ayudante de Albañil, residenciado en carretera Principal vía la Misión, barrio El Guasdual, frente a la Finca Tovar, casa nro. 1-14 del Municipio Turen edo. Portuguesa, titular de la cedula de identidad nro. V-24.024.018. a quienes se les impuso del hecho que se averigua, por uno de los delitos contra la Propiedad y de tentativa de Porte Ilícito de Arma de Fuego (Chopo). Donde hizo acto de presencia ante este cuerpo policial el ciudadano victima identificado con la letra para proteger su integridad física, según Ia Ley de testigos, victimas y demás sujetos procesales, (Ministerio Publico Posee la identificación), quien señalo a los ciudadanos detenidos como los autores materiales del robo. Quedando los detenidos así como lo recuperado y lo incautado a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la ciudad de Acarigua, Edo Portuguesa para las averiguaciones correspondientes al caso. Eso es Todo.
El Tribunal observa que con los anteriores elementos, se estiman como fundados para estimar que el imputado LERMI ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA Y YELKIN ALEXANDER SUAREZ participaron en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio de la victima identificada con la letra A, acreditado en el ordinal 2° de la presente decisión. Y así se decide.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Por último, queda por establecer el periculum in mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose que la penas a llegar a imponerse exceden de los Diez (10) años de prisión en sus limites máximos , se da la presunción de fuga que prevé el artículo 251 en su parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal III de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 280 y último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal, y la flagrancia de conformidad con el artículo 248, eiusdem. SEGUNDO. DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de por estar llenos los extremos previstos en el en el articulo 250 y 251 del Código a el imputado LERMI ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, Venezolano, natural, de la Misión Estado Portuguesa, nacido en fecha: 15-09-1.988, titular de la cedula de identidad N° V-20.389.591, de 24 años de edad, soltero, profesión u oficio ayudante de camionero, residenciado en la Avenida 03 con calle 04, casa sin numero del Barrio Colombia de la parroquia canelones del caserío la misión de Turen estado Portuguesa. Y YELKIN ALEXANDER SUAREZ, Venezolano, natural de Turen Estado Portuguesa, nacido en fecha: 16-09-1991, titular de la cedula de identidad N° V-24-024.01, de 20 años de edad, soltero, profesión u oficio ayudante de albañil, residenciado en la carretera principal vía la Misión, barrio el guasdual, frente frente a la finca Tovar, casa N° 01-14, del Municipio Turen estado Portuguesa por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio de la victima identificada con la letra A. Se ordena que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Libro II del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y pásese al diario esta decisión.
LA JUEZ
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. INGRID VALDIVIA