REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2003-000443
ASUNTO : PP11-S-2003-000443
Vista la solicitud en presentada por la Abogado JOSE BAUIDILIO en su carácter de defensor privado del acusado CLEIBERT RAFAEL MARTINEZ CHIRINO en el cual solicita se sustituya la Medida de Privativa de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL:
Se deja constancia de la inasistencia de la victima. Verificada la presencia de las partes la Juez procede hace una breve exposición de lo que se trata la audiencia oral e impone en este estado al imputado del motivo de la misma, explicándole todas las razones legales del mismo e inmediatamente le concedió el derecho de palabra a la defensa Abg. Jose Baudilio Castillo quien seguidamente expuso: Mi defendido presenta un estado de salud critico, tal como se evidencia del informe Medico Forense y otros exámenes médicos debidamente consignados en autos, se evidencia que en fecha 23 mi representado estuvo hospitalizado ya que es diabético, es por ello que solicitó se le acuerde una Medida de Arresto Domiciliario o cualquier otra medida cautelar de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que a bien considere el Tribunal, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal representada en este acto por el Abg. Apolonio Cordero quien expuso: Visto el Informe Medico Forense donde se evidencia que el imputado puede cumplir tratamiento en su sitio de reclusión, que no hay sintomologia clínica aguda de trastorno metabólico que indique seguir una conducta de urgencia o emergencia medica, y siendo que no han variado las circunstancias, esta fiscalia solicita se mantenga la Medida privativa de Libertad decretada en su oportunidad legal por este Tribunal, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado CLEIVER RAFAEL MARTINEZ CHIRINOS, quien expuso: Esta enfermedad me esta comiendo, me he sentido muy mal, en donde estoy detenido no puedo cumplirme el tratamiento, a veces hacen huelga de hambre y esto me afecta, es todo”.
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD:
Ahora bien, en atención a la previsión establecida en el Artículo 264 eiusdem, el imputado o el acusado puede solicitar el examen o sustitución de la medida Judicial de Privación de Libertad las veces que considere pertinente, sin embargo de la interpretación de la referida norma, se desprende que para que este Derecho se verifique debe estar por un lado materializada la privación de libertad del acusado requiriéndose además, que las providencias o medidas cautelares estén sometidas a cambios o modificaciones que se produzcan en los hechos que hayan motivado al Juez en su oportunidad a decretar la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, en tal sentido la petición de revisión debe ser fundada, observándose de la revisión de las actuaciones que conforman la causa, se evidencia que el Tribunal de Control N° 3 decretó medida privativa de libertad, defensa manifiesta que su defendido padece de diabetes es por ello que solicitó se le acuerde una Medida de Arresto Domiciliario o cualquier otra medida cautelar de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que a bien considere el Tribunal, es todo” y que esta circunstancia hace que se produzca una variación; esta juzgadora considera que en cuanto al acusado CLEIBERT RAFAEL MARTINEZ CHIRINO Visto el Informe Medico Forense donde se evidencia que el imputado puede cumplir tratamiento en su sitio de reclusión, que no hay sintomologia clínica aguda de trastorno metabólico que indique seguir una conducta de urgencia o emergencia medica por lo que considera que no ha variado las circunstancias por las cuales el Tribunal de control Nº 03 decreto medida privativa de libertad; e cuanto a CLEIBERT RAFAEL MARTINEZ CHIRINO por lo que considera quien aquí decide que esta juzgadora velara porque se cumpla con el acceso al centro de salud que sea solicitado, pero en estos momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a decretar la privativa de libertad en su oportunidad. Y así se decide
DISPOSITIVA:
Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA LA REVISION DE MEDIIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA DE LOS ACUSADOS CLEIBERT RAFAEL MARTINEZ CHIRINO no han variado las circunstancias que dieron origen a decretar la privativa de libertad en su oportunidad
Regístrese, diarícese, , déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo, líbrese los oficios respectivos.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03,
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. INGRID VALDIVIA