REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-000467
ASUNTO : PP11-P-2012-000467
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 312 del Texto Adjetivo Penal gaceta oficial nº 6078 extraordinaria en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Quien suscribe, Abg. ALEXANDER GONZÁLEZ VIZCAYA, actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Principal de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado. Portuguesa, Sede Acarigua de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6., de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15., Ejusdem, 108 numeral 4. y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, respetuosamente nos dirigimos a Usted a fin de presentar Escrito de Acusación en contra del ciudadano: GREGORIO RAMON BELLO CORDOBA. Causa Penal Nro. 18F2-2C-0166/12- PP11-P-20J.2- 000467.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
GREGORIO RAMÓN BELLO CORDOVA, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 37 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio La Municipalidad, avenida 53D, casa N° 21, Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad número V11.849.468. Asistido por el Abg. ASDRUBAL LEON, adscrito a la Coordinación de la defensa Pública del Segundo Circuito del Estado Portuguesa.
IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA
HERNESTO RAFAEL FREITEZ SALAZAR, venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, donde nació 15-01-1985, de 27 años de edad, soltero, Chofer, domiciliada en la Avenida 01 calle 02 y 03 Casa N° 13 del Barrio San Antonio, Municipio Araure, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-4.726.502.
LOS HECHOS
En fecha 09 de febrero del año 2012, los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEP) RANGEL RAFAEL Y OFICIAL (PEP) TORRES INDEMAR, adscritos a la Estación Policial Gonzalo Barrios, siendo aproximadamente las 02:35 horas de la tarde, cuando se encontraban en labores de servicio de patrullaje por las inmediaciones de la carretera vieja, vía Gonzalo Barrios, específicamente frente a la ferretería llamada “EL CONEJO”, observan a un ciudadano quien les hace señas con sus manos acompañadas con palabras de auxilio, al acercarse el ciudadano se identifico como FREITEZ HERNESTO, quien manifestó que en momentos cuando se estacionaba frente a la ferretería antes mencionada en compañía de su hijo EGDUAR FREITEZ, dos sujetos desconocidos, portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte lo despojan de su vehículo, TIPO CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO C-1O, COLOR BLANCO, PLACAS A96BR4A, indicando las características fisonómicas y de vestimenta que presentaban los individuos. Asimismo la victima manifestó a los funcionarios policiales que dicha camioneta contaba con el sistema GPS y que estaba en la espera de información sobre la ubicación del mismo, procediendo la comisión a emprender persecución y labores de rastreo por las zonas aledañas al sector, logrando avistar vía al caserío Sabanetica, específicamente a la altura del Barrio Padre Moreno de la Ciudad de Acarigua, a un ciudadano que descendía de un vehículo con las características que previamente la víctima había aportado, el cual al percatarse de la presencia policial intenta huir, a lo que los funcionarios le dan la voz de alto la cual acato de inmediato para seguidamente realizarle una revisión de persona, no antes sin preguntarle si poseía algún tipo de arma u objeto de interés criminalístico, contestando este que “NO”, pero al realizarle el chequeo, se logro incautar, en la parte delantera, a la altura de la pretina del jeans, UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER COLOR CROMADO, así como un VEHICULO: AUTOMOTOR, CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-1O, AÑO: 1985, COLOR: BLANCO, TIPO: PICK-UP, USO CARGA, PLACA: A96BR4A, SERIAL DE CARROCERIA: CC41TFV209352, SERIAL MOTOR: VO21OSFD, por lo que se procedió a la identificación plana del individuo quedando descrito como BELLO CORDOVA GREGORIO RAMON, titular de la cédula de identidad Nro. V-1L849.468, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 09-10-1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio La Municipalidad, avenida 53D, casa N° 21, Acarigua Estado Portuguesa y puesto a la orden de esta Representación Fiscal. De la misma manera y a razón de información aportada por el sistema GPS al propietario de tal vehiculo logra llegar de la misma manera al lugar de aprehensión del ciudadano anteriormente identificado, reconociéndolo plenamente como el sujeto que portando arma de fuego lo había despojado de su camioneta en compañía de otro que logro darse a la fuga.
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1. ACTA POLICIAL, suscrita el 09 de Febrero del 2012 por los OFICIALES (PEP) RANGEL RAFAEL Y TORRES INDEMAR, efectivos adscritos a la Estación Policial Gonzalo Barrio dependencia del Centro de Coordinación Policial No. 02 de Páez Estado Portuguesa, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practica la aprehensión policial preventiva de GREGORIO RAMON BELLO CORDOVA en la vía al Caserío Sabanetica, específicamente a la altura del Barrio Padre Moreno de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, en posesión del VEHICULO: AUTOMOTOR, CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-1O, AÑO: 1985, COLOR: BLANCO, TIPO: PICK-UP, USO CARGA, PLACA: A96BR4A, SERIAL DE CARROCERIA: CC41TFV209352, SERIAL MOTOR: VO21OSFD, que fuera denunciada como robada minutos antes por HERNESTO RAFAEL FREITEZ SALAZAR. ACTA POLICIAL que nos permite establecer una vinculación entre los identificados imputados y el hecho investigado.
2. DENUNCIA DEL CIUDADANO HERNESTO RAFAEL FREITEZ SALAZAR (victima), rendida en fecha 09-02-2012 ante el Centro de Coordinación Policial No. 02 de Páez Estado Portuguesa, en lo pertinente a informar las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que fue víctima del robo de su camioneta, indicando: “...Eso fue el día de hoy jueves 09-02-2012, aproximadamente como a las 02:00 horas de la tarde, me encontraba por la carretera vieja, vía Gonzalo Barrios, específicamente estacionado en la Ferretería llamada “El Conejo”, en compañía de mi hijo de Nombre: Egduar Freitez, con la finalidad de comprar unos materiales en dicha ferretería, en lo que vamos entrando se nos acercan don ciudadanos uno de ellos armados y me dice apuntándome que le entregara las laves de la camioneta chevrolet, pick-Up, año 1985, color Blanco, luego yo le paso las llaves de la camioneta y los mismos ascienden a la misma y se retiran del lugar, después de esto yo llamo al GPS con la finalidad de que apaguen la camioneta y en lo que estoy llamando observo que van pasando una comisión de la Policía del Estado Portuguesa, y enseguida les hago señas para que se detuvieran y contarle lo que me había sucedido, en eso los funcionarios policiales se detienen y les cuento del hecho suscitado y que la misma tenia GPS y corta corriente, luego recibimos un mensaje telefónico del GPS el cual nos informaba de la localización de la camioneta, de inmediato nos trasladamos al sitio para verificar la veracidad del mensaje, en lo que llegamos observamos que se encontraban los funcionarios policiales con uno de los ciudadanos que me había robado la camioneta..” Es todo.
3. DENUNCIA DEL CIUDADANO EGDUAR FREITEZ (testigo), rendida en fecha 09-02-2012 ante el Centro de Coordinación Policial No. 02 de Páez Estado Portuguesa, en lo pertinente a informar las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que fue víctima del robo de su camioneta, indicando: “...Aproximadamente como a las 02:00 horas de la tarde, del día de hoy 09- 02-2012 estábamos estacionado en la Ferretería llamada “El Conejo”, mi papá de nombre: Nelson Suárez y mi persona, con la finalidad de comprar unos materiales, en lo que vamos entrando a la ferretería unos sujetos armados apuntan a mi papá y le dicen que le entregara las laves de la camioneta chevrolet en eso mi papá se la entrega y los mismos ascienden a ella y se retiran del lugar, posteriormente llamamos al sistema GPS para comunicarles del robo de la camioneta y es allí donde van pasando una comisión de la Policía del Estado Portuguesa, en donde los páramos y les informamos de lo sucedido, luego recibimos un mensaje telefónico en donde el GPS nos informaba sobre la localización de la camioneta, en donde nos trasladamos al sitio para verificar la veracidad del mensaje, en lo que llegamos observamos que se encontraban los funcionarios policiales con uno de los ciudadanos que me había robado la camioneta..” Es todo.
4. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO No. 9700-058-BIC-209 practicada el 10 de Febrero del 2012 por la LCDA FRANCIS OLIVAREZ funcionaria Experta adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, en lo pertinente en dejar constancia mediante experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño consiste en: (01) ARMA DE FUEGO, PORTATIL, TIPO: REVOLVER, CALIBRE: 38, MARCA: SMIHT & WESSON, MODELO: 10-5, FABRICADO EN: USA, ACABADO SUPERFICIAL: PLATEADO, GIRO HELICOIDAL: DEXTROGIRO, NÚMERO DE CAMPOS: SEIS (06), NÚMERO DE ESTRÍAS: SEIS (06), LONGITUD DEL CAÑÓN: 81,50 MILÍMETROS, DIÁMETRO DEL CAÑÓN: 8,90 MILÍMETROS, SISTEMA DE CARGA: NUEZ VOLCABLE CON SEIS RECAMARAS, EMPUÑADURA: DOS TAPA ELABORADAS EN MADERA Y UNIDA ENTRE SI, A LA PROLONGACION METALICA DE LA CAJA DE LOS MECANISMOS POR MEDIO DE UN TORNILLO, SISTEMA DE PERCUSIÓN: MUELLE, DISPARADOR, MARTILLO Y AGUA PERCUTORA, SERIAL DE ORDEN: LIMADO, EN BUEN ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO.
5. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 10 de Febrero del 2012, suscrito por el funcionario DANNY JOSE DIAZ, Experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, en lo pertinente en dejar constancia mediante experticia que se trata de un VEHICULO AUTOMOTOR, CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, TIPO: PICK UP, USO: CARGA, COLOR: BLANCO, AÑO: 1985 PLACA: A96BR4A, SERIAL DE CARROCERÍA: CC41TFV209352, SERIAL DEL MOTOR: VO21OSFD (Original).
6. INSPECCION NRO. 0424, de fecha 10/02/12, suscrita por los funcionarios AGENTE JUAN PEREZ Y JEAN MEDINA, adscritos al CICPC ACARIGUA, practicado en UNA VIA PUBLICA, CARRETERA VIEJA, SECTOR GONZALO BARRIO, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA FERRETERÍA EL CONEJO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, ELEMENTO DE CONVICCION DONDE SE DEJA CONSTANCIA DEL LUGAR DONDE SURGIERON LOS HECHOS Y DONDE RESULTARA MUERTO EL CIUDADANO JUAN CARLOS REA SUAREZ.
PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
El hecho imputado al ciudadano GREGORIO RAMÓN BELLO CORDOVA configura el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1., 2., y 3., de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de HERNESTO RAFAEL FREITEZ SALAZAR.
Respecto a la especie delictiva anteriormente mencionada, puede afirmarse que el hecho objeto del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en los artículos 5 y 6 numerales 1., 2., y 3., de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en virtud de los elementos de convicción recabados en la presente investigación penal es demostrativo de que el imputado GREGORIO RAMON BELLO CORDOVA, que en compañía de otro sujeto que logra darse a la fuga, es coautor del robo de vehículo perpetrado en contra de HERNESTO RAFAEL FREITEZ SALAZAR, y que debido a la acción inmediatez con que Funcionarios Policiales, se logra no solo la aprehensión del imputado, sino además la recupera del vehículo denunciado como robado por la identificada víctima.
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
• De acuerdo con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
1. Declaración de la funcionaria LCDA FRANCIS OLIVAREZ funcionaria Experta adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, quien en fecha 10-02-2012, practico experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño No. 9700- 058-BIC-209 consiste en: (01) ARMA DE FUEGO, portátil, TIPO: REVOLVER, CALIBRE: 38, MARCA: SMIHT & WESSON. El Dictamen Pericial suscrito por esta funcionaria, le podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 Ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia No. 9700-058-BIC-209 de fecha 10 de Febrero del 2012 practicada por la funcionaria LCDA FRANCIS OLIVAREZ funcionaria Experta adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua.
2. Declaración del funcionario DANNY JOSÉ DÍAZ funcionario Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas SubDelegación Acarigua, quien en fecha 10 de Febrero del 2012 practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, experticia practicada un VEHICULO AUTOMOTOR, CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, TIPO: PICK UP, USO: CARGA, COLOR: BLANCO, AÑO: 1985 PLACA: A96BR4A, SERIAL DE CARROCERÍA: CC41TFV209352, SERIAL DEL MOTOR: VO21OSFD (Original). El Dictamen Pericial suscrito por este funcionario, le podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 Ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconociendo Técnico, de fecha 10 de Febrero del 2012 practicada por el funcionario DANNY JOSE DIAZ, funcionario Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua
• Conforme a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
1. Declaración del OFICIALES (PEP) RANGEL RAFAEL Y TORRES INDEMAR, funcionarios adscritos a la Estación Policial Gonzalo Barrio dependencia del Centro de Coordinación Policial No. 02 de Páez Estado Portuguesa, la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que en fecha 09 de Febrero del 2012 practicaron la aprehensión de GREGORIO RAMON BELLO CORDOVA coautor del robo de vehículo perpetrado en contra de HERNESTO RAFAEL FREITEZ SALAZAR debido a la inmediatez de la acción por parte de los funcionarios policiales actuante, logrando recupera el vehículo automotor clase camioneta, denunciado como robado por la identificada víctima.
2. Declaración del ciudadano HERNESTO RAFAEL FREITEZ SALAZAR (Victima), de fecha 09 de Febrero del 2012, rendida ante el Centro de Coordinación Policial No. 02 de Páez Estado Portuguesa, para que sea citado y declare en relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar del ROBO AGRAVADO, en su contra permitiendo establecer una vinculación entre el imputado GREGORIO RAMON BELLO CORDOVA y los hechos investigados.
3. Declaración del ciudadano EGDUAR FREITEZ (Testigo), de fecha 09 de Febrero del 2012, rendida ante el Centro de Coordinación Policial No. 02 de Páez Estado Portuguesa, para que sea citado y declare en relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar del ROBO AGRAVADO, permitiendo establecer una vinculación entre el imputado GREGORIO RAMON BELLO CORDOVA y los hechos investigados.
y -conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal- le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que la reconozcan e informen sobre ella.
SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO
Una vez formulada la presente acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedemos a solicitar su admisión total y se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento del ciudadano GREGORIO RAMON BELLO CORDOVA como autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1., 2., y 3., de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de HERNESTO RAFAEL FREITEZ SALAZAR.
Asimismo, esta Representación del Ministerio Público solicita que sea admitida la presente acusación, los medios de pruebas ofrecido y sea dictado el correspondiente Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en contra del ciudadano GREGORIO RAMON BELLO CORDOVA.
Por último esta Representación del Ministerio Publico solicita que al imputado GREGORIO RAMON BELLO CORDOVA, se le mantenga la Medida Privativa de Libertad decretada en su contra por ese Tribunal.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Verificada la presencia de las partes la Juez procedió a iniciar la audiencia dando a conocer la importancia y significado del acto y advirtió a las partes que no se permitirá que se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien presentó formal acusación de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado GREGORIO RAMON BELLO CORDOVA, antes identificado, narro los hechos, indicando las circunstancias de tiempo lugar y modo como ocurrieron los mismos, calificó jurídicamente los hechos imputados, señalando los fundamentos de la acusación, ofreció los medios de pruebas nominados en su escrito acusatorio, señalando la pertinencia y necesidad de las mismas, solicitó el enjuiciamiento del imputado y su consecuente condena por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores cometido en perjuicio de HERNESTO RAFAEL FREITEZ SALAZAR, así mismo solicitó la admisión de la acusación y los medios de pruebas ofrecidos para así demostrar la participación del imputado en el hecho que se le imputa, finalmente solicitó se ordenara la apertura a Juicio Oral y Público, y se le mantenga la medida privativa de libertad que le fuere impuesta en su oportunidad. Es todo. Seguidamente y una vez concluida la exposición fiscal la Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5° y de la Advertencia Preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogando al imputado GREGORIO RAMON BELLO CORDOVA si esta dispuesto a rendir declaración, a lo que manifestó su voluntad de NO querer rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional. En este estado la Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. RUBEN MIRANDA quién manifestó entre otras cosas que invoca a favor de su defendido el principio de presunción de inocencia, solicito la defensa le sea impuesto a su defendido un arresto domiciliario por las condiciones de salud que presenta, solicito no sea admitida la presente acusación por cuanto no hay suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de su defendido en el hecho que se le imputa. Finalmente solicito sea acordado el traslado de su defendido al médico forense y a la clínica los Cedros a los fines de ser evaluado por el Dr. Juan Carlos Sanabria y sea acordada su reclusión en la Comisaría de Páez. Es todo
DISPOSITIVA
Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por el Abogado ALEXANDER VISCAYA se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra de lo ciudadano: GREGORIO RAMÓN BELLO CORDOVA, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 37 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio La Municipalidad, avenida 53D, casa N° 21, Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad número V11.849.468.1 por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1., 2., y 3., de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de HERNESTO RAFAEL FREITEZ SALAZAR.
SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, en el escrito de acusación y señalados en el presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal gaceta oficial nº 6078 extraordinaria y cedida la palabra manifestó no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
Se ordena la apertura a juicio al imputado GREGORIO RAMÓN BELLO CORDOVA, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 37 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio La Municipalidad, avenida 53D, casa N° 21, Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad número V11.849.468.1 por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1., 2., y 3., de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de HERNESTO RAFAEL FREITEZ SALAZAR.
Se acuerda mantener la medida privativa de libertad al imputado GREGORIO RAMÓN BELLO CORDOVA por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a decretarla y así se decide
Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ
EL SECRETARIO.
Abg. CARMEN ORTIZ