REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-000061
ASUNTO : PP11-P-2012-000061



JUEZA DE CONTROL: ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

SECRETARIO: ABG. CARMEN ORTIZ

FISCAL SUPERIOR: GRACIELA BENAVIDES

SOLICITUD: PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN

VICTIMA: ORLANDO JOSE SANCHEZ BERRIOS

DECISIÓN: SE OTORGÓ PRORROGA DE LA
MEDIDA DE PROTECCIÓN













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-000061
ASUNTO : PP11-P-2012-000061


Visto el Oficio N° 18-FS-3493-12 de fecha 17/07/12, suscrito por el Abg. GRACIELA BENAVIDES en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa, mediante el cual remite ACTA EXPOSITIVA N° 071-12 CTA EXPOSITIVA “
En horas de despacho del día de hoy trece (13) de Julio de dos mil doce, comparece por ante esta Unidad de Atención a la Victima del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, previa citación, el ciudadano ORLANDO JOSE SANCHEZ BERRIOS, venezolano, cuarenta y un (41) años de edad, obrero, titular de la cedula de identidad Nro. V-1 1.402.413, domiciliado en la Calle 3 entre 4 y 5, Barrio Tierra Floja, Píritu, Estado Portuguesa, quien expuso:“...En fecha 10/01/2012, solicite por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, del Segundo Circuito, Medida de Protección, para mi y mi grupo familiar, la cual fue acordada por la Juez de Control Nro. 03, Abg. Nora Margot Aguero, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, es por esta razón que acudo a usted a objeto de notificar mi nueva dirección a los fines de que dicha Medida sea cumplida en ese Domicilio: Calle 3 entre 4 y 5, Barrio Tierra Floja, Píritu, Estado Portuguesa, De igual forma solicito la Prorroga de la ‘iedida (hasta que termine el proceso)”., ya que las amenazas no han cesado y :emo por lo que me pueda suceder. Es todo, se leyó y conformes firman””, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

De acuerdo a la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, que establece las normas que regula las Medidas de Protección, tenemos las siguientes:
Artículo 29. Oportunidad. Las medidas de protección previstas en la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Público desde la fase de investigación y hasta que concluya el proceso, y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se ejecutarán; no obstante, la tutela de la víctima, testigos y demás sujetos procesales podrá prorrogarse o acordarse por un tiempo prudencial luego de finalizado el juicio.
En caso de estimarlo pertinente, aún cuando no se hubiere iniciado la investigación, el Ministerio Público solicitará al órgano jurisdiccional que decrete una medida de protección a la víctima del delito o testigos, cuando éstos así lo requieran, a los efectos de garantizar su integridad física y la de sus familiares, con ocasión a la futura presentación de la denuncia o informaciones sobre el hecho punible.
Artículo 41. Duración de las Medidas de Protección. Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el Juez o Jueza competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada.
Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas; cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección; o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.
La prórroga de las medidas de protección será acordada de oficio por el órgano jurisdiccional, o a solicitud del Ministerio Público, de la víctima, testigo y demás sujetos procesales amparados por la medida.
En atención al análisis de las normas que anteceden, si bien se establece un término para la vigencia de la Medida de Protección decretada, la misma puede ser prorrogada a solicitud del interesado, en el caso particular, revisado como ha sido el sistema Juris 2000 se evidencia que este Juzgado en fecha 11/01/12, acordó MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de DECRETA MEDIDA DE PROTECCION, a favor de la ciudadana ORLANDO JOSE SANCHEZ BERRIOS, venezolano, de 41 años de edad, de profesión u oficio militar retirado, titular de la cedula de identidad N° V-11.402.413, domiciliado en la Carrera 11 con Calle 11, Local Comercial Sin Numero, pintado de color verde, ubicado frente al Abasto La Esperanza, Barrio El Bumbi, Piritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, quien tiene cualidad de Victima Directa en la causa penal signada con el N° 18-F2-2C-1352-11, dicha causa penal fue aperturada ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial, por uno de los delitos Contra las Personas, donde figura como imputada ZURIMA DEL VALLE ULACIO, consistente en el PATRULLAJE POLICIAL PERIÓDICO, a la residencia del mencionada ciudadano, (por lo menos tres veces al día, variando las horas), y que deberá ser coordinado con los propios residentes para no afectar su intimidad, la precitada medida de protección deberá ser cumplida por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía “Teniente Pedro Camejo”, de Píritu, bajo la supervisión del Comandante de ese cuerpo policial, con sede en el Municipio Esteller del Estado Portuguesa.
En esta oportunidad la victima solicita prorroga de la medida y cambio de domicilio: ORLANDO JOSE SANCHEZ BERRIOS, venezolano, cuarenta y un (41) años de edad, obrero, titular de la cedula de identidad Nro. V-1 1.402.413, domiciliado en la Calle 3 entre 4 y 5, Barrio Tierra Floja, Píritu, Estado Portuguesa, , por lo que esta juzgadora lo considera procedente la precitada medida de protección deberá ser cumplida funcionarios adscritos la Comandancia de Policía “Teniente Pedro Camejo”, de Píritu, bajo la supervisión del Comandante de ese cuerpo policial, con sede en el Municipio Esteller del Estado Portuguesa , quién deberá dar estricto cumplimiento a la medida acordada, y que deberá ser coordinado con los propios residentes para no afectar su intimidad, de conformidad con el artículo 120 ordinal 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 29 de la Ley ya referida, la tutela de la víctima, testigos y demás sujetos procesales podrá prorrogarse o acordarse por un tiempo prudencial incluso luego de finalizado el juicio, en tal sentido, considera que se hace procedente la Prórroga solicitada por la referida ciudadano hasta que finalice el proceso.
DISPOSITIVA:

En consecuencia, en atención a los motivos antes expuestos este Juzgado de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PORROGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, acordada por este Juzgado en fecha 10/01/12, acordó MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor a ORLANDO JOSE SANCHEZ BERRIOS, venezolano, cuarenta y un (41) años de edad, obrero, titular de la cedula de identidad Nro. V-1 1.402.413, domiciliado en la Calle 3 entre 4 y 5, Barrio Tierra Floja, Píritu, Estado Portuguesa, quien tiene cualidad de Victima Directa en la causa penal signada con el N° 18-F2-2C-1352-11, dicha causa penal fue aperturada ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial, por uno de los delitos Contra las Personas, donde figura como imputada ZURIMA DEL VALLE ULACIO, consistente en el PATRULLAJE POLICIAL PERIÓDICO consistente en el PATRULLAJE POLICIAL PERIÓDICO a la residencia de la mencionada ciudadana, por lo menos tres veces al día, variando las horas), deberá ser cumplida funcionarios adscritos la Comandancia de Policía “Teniente Pedro Camejo”, de Píritu, bajo la supervisión del Comandante de ese cuerpo policial, con sede en el Municipio Esteller del Estado Portuguesa y que deberá ser coordinado con los propios residentes para no afectar su intimidad , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 41 en concordancia con el artículo 29, ambos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Dicha medida se prorroga hasta que finalice el proceso como fue solicitada.

Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo en el copiador de decisiones Interlocutorias llevadas por el Tribunal

Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 08 días del mes de Agosto del año 2012.

LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

EL SECRETARIO,
ABG. CARMEN ORTIZ.