REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-002070
ASUNTO : PP11-P-2011-002070
JUEZ DE JUICIO ABG. CARMEN TERESA SANOJA CHAVEZ
SECRETARIA: ABG. ESTHER CASTAÑEDA
FISCAL: ABG. ESTHER ZORAIDA JIMENEZ
ACUSADO: JAVIER EDUARDO MARQUEZ
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO
CON ALEVOSIAEN GRADO DE COAUTORIA Y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA
VICTIMA: ADOLESCENTES CUYOS NOMBRES SE OMITEN POR RAZONES DE LEY
DEFENSA: JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO
JUAN CONDE
DECISIÓN DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR CONEXIÓN
Visto que fue presentado escrito por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en el cual informa que por ante el Tribunal de Juicio N° 1 cursa asunto N° PP11-P-2011-002638, seguido contra el acusado KEINISON ALEJANDRO GUTIERREZ, por la comisión de los mismos delitos en relación al mismo hecho, solicitando la acumulación de los mismos, este tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Revisado como ha sido el Sistema Juris 2000, se evidencia que por ante el Tribunal de Juicio N° 04 a cargo del Juez Abogado ALVARO ROJAS, cursa causa signada con el N° PP11-P-2011-002638, seguida en contra del imputado KEINISON ALEJANDRO GUTIERREZ, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424, todos del Código Penal Venezolano Vigente y con la agravante establecida en el Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del adolescente de diecisiete (17) años de edad cuyo nombre se omite por razones de Ley, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, AMBOS EN GRADO EN GRADO DE COMPLICIAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con los artículos 80 segundo aparte, y 424, todos del Código Penal Venezolano Vigente y con la agravante establecida en el Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del Adolescente cuyo nombre se omite por razones de Ley, nombres de las victimas que se omiten por razones de ley, más se pudo comprobar que son la mismas de la causa que cursa por ante este Tribunal signada con el N° PP11-P-2011-002070, seguida contra el acusado JAVIER EDUARDO MARQUEZ BARRIOS, por los mismos delitos y las mismas victimas, encontrándose ambas causas pendientes de la celebración Audiencia de Juicio Oral y Público, es decir, que estamos en presencia de Delitos Conexos, por cuanto se trata de un mismo delito perpetrado por varias personas, tal como lo establece el artículo 70 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la solicitud planteada por la representación fiscal, parte acusadora en ambas causas, esta Juzgadora acuerda declinar al Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose ambas causas en la misma fase procesal, todo ello en aras de garantizar la Unidad del Proceso, de conformidad con lo previsto en el Artículo 73.
DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el N° PP11-P-2011-002070, seguida en contra del imputado ciudadano JAVIER EDUARDO MARQUEZ BARRIOS, venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 23/08/1991, residenciado en la Urbanización Baraure II, sector 7, vereda 13, casa numero 3, Municipio Araure Estado Portuguesa.012, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1, en concordancia con el articulo 83 ejusdem y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en artículos 405, en concordancia con el segundo aparte del articulo 83, ejusdem todos con la agravante establecida en el Articulo 217, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de ADOLESCENTE (OCCISO) JUNIOR JOSE RIVERO Y ADOLESCENTE cuyo nombre se omite por razones de Ley, al Tribunal de Juicio N° 04, de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Juez ABG. ALVARO ROJAS, por ante el cual cursa la causa signada con el N° PP11-P-2011-002638, seguida en contra de KEINISON ALEJANDRO GUTIERREZ por la presunta comisión de los delitos de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424, todos del Código Penal Venezolano Vigente y con la agravante establecida en el Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del adolescente de diecisiete (17) años de edad cuyo nombre se omite por razones de Ley, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, AMBOS EN GRADO EN GRADO DE COMPLICIAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con los artículos 80 segundo aparte, y 424, todos del Código Penal Venezolano Vigente y con la agravante establecida en el Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del Adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley, por tratarse de los mismos hechos, encontrándose ambas causas en la misma fase procesal, de conformidad con lo establecido en los artículos 70.1 y 73, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese Copia Certificada del auto dictado para su archivo respectivo en el Copiador llevado al respecto, notifíquese a las partes y remítase con oficio.
Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 01 días del mes de Agosto del año 2012.
LA JUEZA DE JUICIO N° 01
ABG. CARMEN TERESA SANOJA CHAVEZ
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER CASTAÑEDA