REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-001369
ASUNTO : PJ11-P-2009-000024

RESOLUCION DE INTERRUPCIÓN DE JUICIO.


Visto que para el día de hoy 14 de agosto de 2012, a las 10:50 a.m. se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio seguido al acusado ENMANUEL ISAAC CHAPARRO ARROYO, por la comisión del delito de COAUTORIA EN HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y COAUTORIA INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de RICARDO JOSE VALERO RAMIREZ, MARCO ANTONIO RAMIREZ RUEDA, RENE MANUEL GANA Y AMER AMIN PACHECO, el Tribunal observa que:

Siendo la hora y fecha referida ut supra, una vez suspendido para esta hora en virtud de que los expertos y testigos promovidos por el Ministerio Público no habían concurrido al Tribunal, se solicitó a la secretaria de sala, que constatara la presencia de las partes; esta indicó la incomparecencia de los órganos de prueba convocados y no constando a los autos resultas de las debidas convocatorias libradas, siendo que esta juzgadora observa el carácter reiterado de suspensiones en otras audiencias de juicio, lo que acarrea retardo procesal imputable a variadas causas de inasistencias de los medios probatorios, LAS CUALES SE VERIFICARON EN FECHA ANTERIOR Y LA PRESENTE; LA ASISTENCIA del DEFENSOR Y LA ASISTENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EL ACUSADO, en tal situación y siendo éste el décimo tercer día para reanudar el debate iniciado el día 17 de julio de 2012, no existiendo causa legal para justificar otra suspensión en el presente debate, máxime que en fecha 10 de agosto de 2012, fue notificada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Juez regente de este despacho, quien suscribe, que debe hacer uso del disfrute de su periodo vacacional 2010-2011 de manera inmediata, lo cual impediría continuar garantizando el principio de inmediación, razón ésta que fundamenta esta actuación, es por lo que éste Tribunal Unipersonal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado en fecha ut supra, en consecuencia quedan ANULADAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con los artículos 190 del Código Orgánico Procesal Penal y 320 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Por cuanto ENMANUEL ISAAC CHAPARRO ARROYO, se encuentra sometido a una medida Privativa de Libertad, y observando quien aquí decide que por el delito imputado existe actualmente un periculum in mora, debido a su sometimiento a la prosecución del proceso; es que acoge MANTENER dicha medida, que viene cumpliendo a la orden de este a quo, hasta la culminación del presente juicio.

DISPOSITIVA

Conforme a la motivación supra establecida, este Tribunal de Juicio I de Primera Instancia Penal Ordinario, en función de Juicio, en nombre de de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE ORAL, VISTO EL DECAIMIENTO PRODUCIDO POR LA INASISTENCIA DE LOS ORGANOS DE PRUEBA NECESARIOS PARA GARANTIZAR LA JUSTICIA ESPERADA POR EL SOBERANO, ORDENÁNDOSE UN NUEVO JUICIO PARA LA FECHA DEL 31/08/2012, A LAS 10:10 AM. Convocar los medios de prueba y a las partes. Se mantiene medida privativa de libertad.

JUEZ PROVISORIA DE JUICIO N° I
ABG. CARMEN TERESA SANOJA CHAVEZ

LA SECRETARIA
ABG. ESTHER CASTAÑEDA