REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-002250
ASUNTO : PP11-P-2008-002250

JUEZ DE JUICIO Nº 01: ABG CARMEN TERESA SANOJA


SECRETARIA: ABG. ESTHER CASTAÑEDA


FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA MAGO


ACUSADO: LUIS JAVIER CORDOVA


DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
DETENTACION DE CARTUCHO PARA ARMA DE FUEGO

VICTIMA: ORDEN PÚBLICO


DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
POR MUERTE



Analizada las actuaciones que rielan a la presenta causa seguida al ciudadanos LUIS JAVIER CORDOVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.228.347, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido el 30-01-1979, de 30 años de edad, profesión u oficio Obrero, residenciado en calle 13 casa Nº 02, Urbanización Durigua Dos, Acarigua Estado Portuguesa, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, y DETENTACIÒN ILICITA DE CARTUCHOS PARA ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PÙBLICO, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Consta en la causa al folio 184 de la tercera pieza, Acta de defunción del mencionado del ciudadano LUIS JAVIER CORDOVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.228.347, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido el 30-01-1979, de 30 años de edad, profesión u oficio Obrero, residenciado en calle 13 casa Nº 02, Urbanización Durigua Dos, Acarigua Estado Portuguesa, a quien la Fiscalía Novena del Ministerio Público acusó por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, y DETENTACIÒN ILICITA DE CARTUCHOS PARA ARMAS DE FUEGO, en donde se señala que murió por TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO. HERIDA POR ARMA FUEGO.

SEGUNDO

La anterior actuación ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano LUIS JAVIER CORDOVA la valora este Tribunal de Juicio como cierta por emanar de un organismo con competencia para constatar tal declaración, todo ello hace que el tribunal estime como fallecido al ciudadano citado subjudice en la presente causa.

Ahora bien, el texto adjetivo penal señala:

“Artículo 48 . Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;…”

Igualmente en este sentido, tenemos que el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;


Por ello, al estar demostrada fehacientemente con al acta de defunción, la muerte del ciudadano LUIS JAVIER CORDOVA, es indefectible para este Tribunal declarar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL con relación al él y en consecuencia declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 1 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente auto de SOBRESEIMIENTO, al ciudadano (occiso) ciudadano LUIS JAVIER CORDOVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.228.347, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido el 30-01-1979, de 30 años de edad, profesión u oficio Obrero, residenciado en calle 13 casa Nº 02, Urbanización Durigua Dos, Acarigua Estado Portuguesa, a quien la Fiscalía Novena del Ministerio Público acusó por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, y DETENTACIÒN ILICITA DE CARTUCHOS PARA ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PÙBLICO, visto que cursa en autos acta de defunción en donde se señala que murió por TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO. HERIDA POR ARMA FUEGO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 1 y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al defensor del imputado y a la victima, y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año 2012.

JUEZ DE JUICIO N° 1
ABG. CARMEN TERESA SANOJA


LA SECRETARIA
ABG. ESTHER CASTAÑEDA