REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-003709
ASUNTO : PP11-P-2008-003709

SUBSANACION DE FALTA DE DIVISION DE LA CONTINENCIA


Se recibe la presente causa del Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en virtud de, se cita:

“Por recibida la presente causa proveniente del Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se dicto sentencia condenatoria por el procedimiento de admisión de hecho al penado Wilfredo José Colmenarez Rojas, evidenciándose en la dispositiva que en relación al acusado Jean Carlos Meléndez, no fue dividida la continencia de la causa por cuanto fue consignada copia simple del certificado de defunción por parte de la defensa en el desarrollo del Juicio Oral y Publico en fecha 12-01-2012, tal como se consta al folio treinta y nueve (39) de la presente pieza causa; es por lo que se acuerda devolver la presente causa al Tribunal de Juicio N° 01, a los fines de que sea resuelta la situación jurídica del acusado Jean Carlos Meléndez y una vez aperturaza la división de la continencia sea remitida exclusivamente en cuanto al penado Wilfredo Colmenarez. Líbrese lo conducente”

Este Tribunal observa que en fecha 12 de enero de 2012, este Juzgado de Juicio N° 1, representado por la Juez Abg. Mirla Arrieta, antes del debate oral y público y siendo que en su oportunidad no le fue impuesto al acusado de WILFREDO JOSÉ COLMENAREZ ROJAS del procedimiento de Admisión de los Hechos, se subsana la referida falta y una vez admitidos los hechos por parte del referido acusado; se dicta la siguiente dispositiva:

PRIMERO: POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS al acusado WILFREDO JOSE COLMENREZ ROJAS, POR EL DELITO DE OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO CON CARTUCHO, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, de conformidad con el articulo 376 del Codigo Orgánico Procesal a cumplir la pena de prisión de un (01) año y seis (06) meses mas las accesorias de ley de conformidad con el articulo 16 del Código penal. No se condena en costas. Asimismo se ordena el cese de toda medida de coerción, líbrese los oficios respectivos, y en la oportunidad legal se pronunciara en relación a la extinción de la acción penal por muerte ocurrida en fecha 13-10-2011 según copia de certificación de función para el acusado Jean Carlos Meléndez, consignada en sala por el defensor .Se acordó la remisión de la causa en la oportunidad legal al tribunal de ejecución.

Decisión que fue publicada en fecha 27 de enero de 2012, observándose por quien suscribe, que una vez que fueron admitidos los hechos y se estableció que el coacusado JEAN CARLOS MELENDEZ había fallecido, siendo lo pertinente en la oportunidad ut supra referida que se dividiese la continencia para el acusado y ordenarse la apertura del cuaderno para la prosecución de la causa del penado WILFREDO JOSE COLMENREZ ROJAS, todo de conformidad con lo que establece el legislador procesal penal al Art. 73 del Código Orgánico Procesal Penal lo relativo a la Unidad del Proceso. En tal sentido se consagró que:

“…Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos…salvo los casos de excepción que establece este Código… (Omissis)”.

Igualmente, al Art. 74 del Código Orgánico procesal penal se lee:

“…El tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:
1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales… (Omissis)”.

Se entiende entonces que a las diligencias especiales a que se hace mención en la parte in fine del numeral 1º del Art. 74 del Código Orgánico Procesal Penal puede asimilarse la tarea de la acreditación del fallecimiento del acusado JEAN CARLOS MELENDEZ, en cuya razón se estima que existen razones suficientes para que opere la excepción en relación a fracturar la unidad del proceso seguido.

En virtud de la división de la continencia de la causa que nos ocupa, habrá de ordenarse la copia y certificación del legajo contentivo de la misma, al cual deberá signarse con nuevo numero según la nomenclatura llevada por este tribunal; quedando con las actuaciones originales a los efectos de continuar el proceso particular en cuanto corresponde al ciudadano WILFREDO JOSE COLMENREZ ROJAS ya de manera separada y en razón de lo expuesto anteriormente y remitir la misma al Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.-

Que la división de la causa en estudio, necesariamente dará lugar a la prosecución del proceso seguido al ciudadano JEAN CARLOS MELENDEZ, respecto del cual se ordena solicitar copia certificada del acta de defunción al registro civil a fin del pronunciamiento sobre la extinción de la acción penal y Sobreseimiento de la causa. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos ya expresados, este Tribunal de Primera instancia en función de Juicio N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: SE SUBSANA LA FALTA DE DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA EN LA PRESENTE CAUSA Y SE ORDENA DIVISION DE LA CONTINENCIA, con respecto al ciudadano JEAN CARLOS MELENDEZ, acordándose aperturar el respectivo cuaderno separado, ordenándose solicitar copia certificada del acta de defunción al registro civil y remitir la causa original en cuanto al penado WILFREDO JOSE COLMENAREZ ROJAS al Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.-.

Regístrese, diarícese, déjese Copia Certificada del auto dictado para su archivo respectivo en el Copiador llevado al respecto, ordénese lo conducente..

Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 17 días del mes de Agosto del año 2012.

LA JUEZA DE JUICIO N° 01
ABG. CARMEN TERESA SANOJA CHAVEZ

LA SECRETARIA
ABG. ESTHER CASTAÑEDA