REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : PP11-P-2009-002138

RESOLUCION DE INTERRUPCIÓN DE JUICIO.

Visto que para el día de hoy 20 de agosto de 2012, a las 10:30 a.m. se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio seguido al ciudadano ANTONY ALEXANDER ROJAS TIMAURE, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA y USO DEL NIÑO O ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numeral 1°, 2°, 3° y 5° de la Ley Orgánica Contra Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, al igual que con el articulo 264 de la ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del ciudadano REYES DE JESÚS ROJAS CATARI; El Tribunal observa que:

Siendo la hora y fecha referida ut supra, una vez suspendido para esta hora en virtud de que los expertos y testigos promovidos por el Ministerio Público no habían concurrido al Tribunal, se solicitó a la secretaria de sala, que constatara la presencia de las partes; esta indicó la incomparecencia de los órganos de prueba convocados y no constando a los autos resultas de las debidas convocatorias libradas, siendo que esta juzgadora observa el carácter reiterado de suspensiones en otras audiencias de juicio, lo que acarrea retardo procesal imputable a variadas causas de inasistencias de los medios probatorios, LAS CUALES SE VERIFICARON EN FECHA ANTERIOR Y LA PRESENTE; LA ASISTENCIA del DEFENSOR Y LA ASISTENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EL ACUSADO, en tal situación y siendo éste el décimo segundo día para reanudar el debate iniciado el día 14 de junio de 2012, no existiendo causa legal para justificar otra suspensión en el presente debate, máxime que en fecha 10 de agosto de 2012, fue notificada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Juez regente de este despacho, quien suscribe, que debe hacer uso del disfrute de su periodo vacacional 2010-2011 de manera inmediata, lo cual impediría continuar garantizando el principio de inmediación, razón ésta que fundamenta esta actuación, es por lo que éste Tribunal Unipersonal de Juicio N° I del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado en fecha ut supra, en consecuencia quedan ANULADAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con los artículos 190 del Código Orgánico Procesal Penal y 320 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Conforme a la motivación supra establecida, este Tribunal de Juicio I de Primera Instancia Penal Ordinario, en función de Juicio, en nombre de de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE ORAL, Y A LOS FINES DE GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE INMEDIACION Y LA JUSTICIA ESPERADA POR EL SOBERANO, ORDENÁNDOSE UN NUEVO JUICIO PARA LA FECHA 04/10/2012, A LAS 10:15 AM. Convocar los medios de prueba y a las partes.

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO N° I
ABG. NOEMI ROMERO DE ORTIZ

Abg. GENEYANA PERREIRA