REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-003089
ASUNTO : PP11-P-2010-003089

RESOLUCION DE INTERRUPCIÓN DE JUICIO.

Visto que para el día de hoy 14 de agosto de 2012, a las 10:10 a.m. se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio seguido al ciudadano RAFAEL LAFFONT RAMOS CESAR, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de WILMER RAMÓN BENITEZ, el Tribunal observa que:

Siendo la hora y fecha referida ut supra, una vez suspendido para esta hora en virtud de que los expertos y testigos promovidos por el Ministerio Público no habían concurrido al Tribunal, se solicitó a la secretaria de sala, que constatara la presencia de las partes; esta indicó la incomparecencia de los órganos de prueba convocados y no constando a los autos resultas de las debidas convocatorias libradas, siendo que esta juzgadora observa el carácter reiterado de suspensiones en otras audiencias de juicio, lo que acarrea retardo procesal imputable a variadas causas de inasistencias de los medios probatorios, LAS CUALES SE VERIFICARON EN FECHA ANTERIOR Y LA PRESENTE; LA ASISTENCIA del DEFENSOR Y LA ASISTENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EL ACUSADO, : por cuanto el juicio se inicio el día 13 de Julio de 2012, y hasta la fecha se han originado reiteradas suspensiones, las cuales interfieren en lo estipulado en la norma adjetiva, en relación a los principios de inmediación y concentración, que deben prevalecer en el desarrollo del debate, y siendo que le fueron otorgada las vacaciones a la Juez provisoria de este Tribunal, la cual inicio el juicio oral y publico en la presente causa, se decreta la Interrupción del Juicio Oral y no existiendo causa legal para justificar otra suspensión en el presente debate, DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO, en consecuencia quedan ANULADAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con los artículos 190 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal; fijando para el nuevo debate el día 12 de septiembre de 2012 a las 11:00 de la mañana; se ordeno notificar al acusado plenamente identificado a los fines de informar el presente pronunciamiento. Líbrese lo Conducente cúmplase.

y siendo que le fueron otorgada las vacaciones a la Juez provisoria de este Tribunal, la cual inicio el juicio oral y publico en la presente causa, se decreta la Interrupción del Juicio Oral y no existiendo causa legal para justificar otra suspensión en el presente debate, DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO, en consecuencia quedan ANULADAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con los artículos 190 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal; fijando para el nuevo debate el día 12 de septiembre de 2012 a las 11:00 de la mañana, es por lo que éste Tribunal Unipersonal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado en fecha ut supra, en consecuencia quedan ANULADAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con los artículos 190 del Código Orgánico Procesal Penal y 320 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.



DISPOSITIVA

Conforme a la motivación supra establecida, este Tribunal de Juicio I de Primera Instancia Penal Ordinario, en función de Juicio, en nombre de de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE ORAL, VISTO EL DECAIMIENTO PRODUCIDO POR LA INASISTENCIA DE LOS ORGANOS DE PRUEBA NECESARIOS PARA GARANTIZAR LA JUSTICIA ESPERADA POR EL SOBERANO, ORDENÁNDOSE UN NUEVO JUICIO PARA LA FECHA DEL 12/09/2012, A LAS 11:00 AM. Convocar los medios de prueba y a las partes. Se mantiene medida privativa de libertad.
JUEZ SUPLENTE DE JUICIO N° I
ABG. NOEMI ROMERO DE ORTIZ

LA SECRETARIA
ABG. GENIYANA PEREIRA