REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-000427
ASUNTO : PP11-P-2012-000427
RESOLUCIÓN JUDICAL
Por cuanto por este tribunal de Juicio Nº 1, se encuentra causa penal Nº PP11-P2012-427, seguido contra el Acusado JOSE RICARDO RAMOS VALDALLO, por el delito de Resistencia a la autoridad y Detentacion de Cartucho para arma de fuego, previsto y sancionado en los Artículos 218.2 y 277 en relación con el Articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos respectivamente, y por recibido del Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial en esta misma fecha, Causa Penal Nº PP11-P-2012-523, seguida por el mismo imputado, ciudadano JOSE RICARDO RAMOS VALDALLO, a quien se le imputa el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 en concordancia con el Articulo 82 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ENEXI NEREIDA GOMEZ SANCHEZ. El Tribunal para decidir observa:
El artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente: Delitos Conexos. “Son delitos conexos:…. 4:- Los diversos delitos imputados a una misma persona;..”
Por su lado el artículo 71, del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes. Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las cusas por delitos conexos: 2.- El territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena.”
Igualmente contempla el artículo 73 del texto legal en referencia: “Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes proceso…” ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas… Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave”
Tomando en consideración que la Unidad del proceso tiene como finalidad preservar la continencia subjetiva de la causa penal, en aras de garantizar al imputado un sano derecho a la defensa conforme a la Unidad de Proceso; y por cuanto se trata de hechos conexos ocurridos en el territorio de un mismo Circuito Judicial Penal, y el Tribunal conoce el delito de mayor gravedad en la ocurrencia del delito, por lo tanto, considera este tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la acumulación de la presente causa signada con el N° ° PP11-P-2011-00427 a JOSE RICARDO RAMOS VALDALLO, por el delito de Resistencia a la autoridad y Detentacion de Cartucho para arma de fuego, previsto y sancionado en los Artículos 218.2 y 277 en relación con el Articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, conjuntamente con la causa PP11-P2011000523 por el delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTACION.,previsto y sancionado en 76el Articulo 406 numeral 1 en concordancia con el Articulo 82 ambos del Codigo Penal, cometido en perjuicio de ENEXI NEREIDA GOMEZ SANCHEZ. todo de conformidad con los establecido en los artículos 66, 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, es este el tribunal competente para juzgar el delito más grave. Así se decide.
En virtud de las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE ACUERDA LA ACUMULACIÓN el N° ° PP11-P-2012-00427 JOSE RICARDO RAMOS VALDALLO , , a quien se les imputa la comisión por el delito de Resistencia a la autoridad y Detentacion de Cartucho para arma de fuego, previsto y sancionado en los Artículos 218.2 y 277 en relación con el Articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos respectivamente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO conjuntamente con la causa PP11-P2012-000523, por el delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTACION.,previsto y sancionado en 76el Articulo 406 numeral 1 en concordancia con el Articulo 82 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de ENEXI NEREIDA GOMEZ SANCHEZ., a la causa PP11-P-2011-000427 seguida al mismo acusado JOSE RICARDO RAMOS VALDALLO , por la presunta comisión del delito de Resistencia a la autoridad y Detentacion de Cartucho para arma de fuego, previsto y sancionado en los Artículos 218.2 y 277 en relación con el Articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos respectivamente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO por cuanto, es este el tribunal competente para juzgar el delito más grave La acumulación que se acuerda de conformidad con lo previsto en los artículos 66, 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena. Notificar a las partes.
La Juez de Suplente de Juicio N° 01
Abg. Noemí Romero Casanova de Ortiz
La Secretaria
Abg. Geniyana Pereira