REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-001887
ASUNTO : PP11-P-2009-001887

RESOLUCION DE INTERRUPCIÓN DE JUICIO.

Visto que para el día de hoy 23 de agosto de 2012, a las 10:20 a.m. se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio seguido a ciudadano acusado MICHEL JESUS MELENDEZ GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.736.651 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano LUIS MANUEL GONZALEZ GONZALEZ. El Tribunal observa que:

Siendo la hora y fecha referida ut supra, una vez suspendido para esta hora en virtud de que los expertos y testigos promovidos por el Ministerio Público no habían concurrido al Tribunal, se solicitó a la secretaria de sala, que constatara la presencia de las partes; esta indicó dejando constancia de la asistencia de la Fiscal del Ministerio Publico, la defensa, del acusado , se deja constancia de la inasistencia de los órganos de prueba, por cuanto el juicio se inicio el día 07de Mayo de 2012 y siendo que le fueron otorgada las vacaciones a la Juez provisoria de este Tribunal Abogada Carmen Teresa Sanoja, la cual inicio el juicio oral y publico en la presente causa, se decreta la Interrupción del Juicio Oral, a los fines preservar el principio de inmediación, DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO, en consecuencia quedan ANULADAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con los artículos 190 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Interrupción del Juicio Oral, a los fines preservar el principio de inmediación, DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO, en consecuencia quedan ANULADAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con los artículos 190 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal; fijando para el nuevo debate el día 02 de Noviembre de 2012 a las 9.20 de la mañana; se ordeno notificar al acusado plenamente identificado a los fines de informar el presente pronunciamiento. Líbrese lo Conducente cúmplase.

DISPOSITIVA
Conforme a la motivación supra establecida, este Tribunal de Juicio I de Primera Instancia Penal Ordinario, en función de Juicio, en nombre de de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE ORAL, VISTO EL DECAIMIENTO PRODUCIDO POR LA INASISTENCIA DE LOS ORGANOS DE PRUEBA NECESARIOS PARA GARANTIZAR LA JUSTICIA ESPERADA POR EL SOBERANO, ORDENÁNDOSE UN NUEVO JUICIO PARA LA FECHA DEL 02/11/12, A LAS 09:20 AM. Y Convocar los medios de prueba y a las partes.

JUEZ SUPLENTE DE JUICIO N° 1
ABG. NOEMI ROMERO CASANOVA DE ORTIZ


LA SECRETARIA
ABG. GENIYANA PEREIRA