REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-000267
ASUNTO : PP11-P-2011-000267
JUEZ DE JUICIO: ABG. NOEMI ROMERO DE ORTIZ
SECRETARIA: ABG. GENIYANA PEREIRA
FISCAL: ABG. CAROLINA ESPINOZA
ACUSADO: HENRY RAFAEL SABARZA
DELITO: MENAZA DE DAÑOS GRAVES
DEFENSA PUBLICA: ABG. OMAIRA MERCEDES RODRIGUEZ
DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
Al inicio del debate oral del juicio y público y antes de comenzar el mismo, la defensa señaló al Tribunal la posibilidad de tomar en consideración el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO
DE LA OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR ELPROCEDIMEINTO
El artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta ante de la recepción de pruebas.
De la lectura del anterior se observa que estando en el inicio del juicio oral y público y no habiendo aun Recepcionado pruebas es tempestiva la solicitud y así se decide.
HECHO ATRIBUIDO AL ACUSADO Y CALIFICACIÓN JURIDICA
El día 31 de Enero de 2011 a las 08:30 horas de la noche los funcionarios DISTINGUIDO (PEP) MACIAS JUAN, RIERA JONNY, AGENTE (PEP) VIERA GILBERT Y AGENTE (PEP) SOTO EDUARDO adscritos a la Estación Policial Nº 03 Esteller Estado Portuguesa, aprehendieron en flagrancia al ciudadano HENRY RAFAEL SABARZA, estando en labores de patrullaje a la de la calle 4 del barrio tierra floja Municipio Esteller y al desplazarse por el callejón 3 observaron un grupo de personas aglomeradas y un sujeto con un machete en la mano carrereando a una ciudadana de nombre MAYRA ALEJANDRA PARGAS SUAREZ, por lo que la estaba amenazando.
La representación del Ministerio califico el hecho como Amenaza de Daños Graves. Previsto y sancionado en el artículo 41, Tercer Aparte en concordancia con el Artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFERTADOS POR LA FISCALÍA
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
1.-ACTA DENUNCIA de fecha 31-01-2011 cursante al folio 04 del presente expediente, interpuesta por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA PARGAS SUAREZ, de la cual se desprende: En fecha 31-01-2011, aproximadamente a las 8:20 horas de la noche la ciudadana MA VRA ALEJANDRA PARGAS SUAREZ se encontraba en la calle 4 con callejón 3 comprando en una bodega cercana a su residencia, cuando escucha la voz de un hombre y una mujer quienes discutían, cuando es por una persona del sexo masculino quien sale de una vivienda portando arma blanca comúnmente denominado machete y desafiando a las personas que se encontraban en la vía publica persiguiendo a la victima con el arma blanca y amenazándola con agredirla, esta se refugio en su residencia...”
Es decir que con el Acta de Denuncia se deja constancia de la circunstancias de tiempo, modo y lugar que demuestra que el ciudadano imputado es responsable de los hechos narrados
2.-ACTA POLICIAL, de fecha 31 -01 -201 1 cursante al folio 08 del presente expediente, suscrita por los funcionarios DISTINGUIDO (PEP) MACIAS JUAN, RIERA JONNY, AGENTE (PEP) VIERA GILBERT Y AGENTE (PEP) SOTO EDUARDO adscritos a la Estación Policial N° 03 Esteller Estado Portuguesa, de la cual se desprende que el ciudadano HENRY RAFAEL SABARZA, fue aprehendido el día 31-01-2011 siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche.
Es decir que con el Acta Policial se deja constancia de la circunstancias de tiempo, modo y lugar de la actuación policial que da como resultado la aprehensión del imputados en autos.
3.- INSPECCION TECNICA Nº 270de fecha 01-02-2011 realizada por los funcionarios Detective Rubén Rodríguez y Agente Luís Ugarte, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica penales y Criminalísticas sub. Delegación Acarigua, en la dirección BARRIO TIERRA FLOJA CALLE 04 CON CALLEJON 03 CASA SIN PIRITU ESTADO PORTUGUESA, en la cual se describen el estado del lugar en el que ocurrieron los hechos y se deja constancia, entre otros aspectos.
Este elemento de convicción deja por sentado el lugar donde ocurrieron los hechos.
4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-058-204-154 de un (01) machete comúnmente usados en labores agrícolas. Este elemento de convicción deja por sentado el arma blanca que uso el imputado para amenazara su victima.
PETICIÓN FISCAL
En base a los fundamentos y razonamientos antes expuestos esta Representación Fiscal, solicita el enjuiciamiento del imputado HENRY RAFAEL SABARZA por la comisión del delito de como Amenaza de daños graves
Previsto y sancionado en el artículo 41, Tercer Aparte en concordancia con el Articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA PARGAS SUAREZ LOPEZ
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuesto el ciudadano imputado HENRY RAFAEL SABARZA , al inicio del debate de imponerse del procedimiento por admisión de hechos, se le impone del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó QUERER ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Y POR ELLO ADMITE LOS HECHOS Y SOLICITA SE LE IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensora publica ABG. Abg. OMAIRA MERCEDES RODRIGUEZ, quien manifestó que la decisión de admitir los hechos era personalísima y que su defendido entendía de qué se trataba la admisión de los hechos.
PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD
La Participación del ciudadano HENRY RAFAEL SABARZA en el hecho imputado no presenta ninguna duda, con motivo de su ADMISIÓN DE HECHO realizada libre y espontáneamente de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por ello, la sentencia que en esta decisión se dicta debe ser CONDENATORIA en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y así se decide.
PENALIDAD
En consecuencia efectuada la sumatoria correspondiente y en ejercicio de la soberanía de la Jueza sentenciadora para efectuar las rebajas correspondientes por aplicación de circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal, resulta como pena definitiva a imponer al acusado HENRY RAFAEL SABARZA en la comisión del delito AMENAZA DE DAÑOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 41, Tercer Aparte en concordancia con el Articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de MAYRA ALEJANDRA PARGAS SUAREZ LOPEZ a cumplir la pena de: SEIS (08) MESES DE PRISIÓN, POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS al acusado HENRY RAFAEL SABARZA , venezolano, portador de la Cedula de Identidad Numero 11.541.623 de profesión u oficio comerciante, y residenciado en el Barrio Curazao, Calle Carlos Alberto Pelayo, casa sin numero, Ospino, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de AMENAZA DE DAÑOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 41, Tercer Aparte en concordancia con el Articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de MAYRA ALEJANDRA PARGAS SUAREZ LOPEZ ,más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal. mas la accesoria del ordinal 2° del artículo 66 de la misma Ley referida a la inhabilitación política mientras dure al pena.
COSTAS
No se condena en costas al acusado, por cuando en el presente juicio no existió acusación privada y todo el cuerpo de funcionarios que participaron en el mismo son sufragados por el Estado, siguiendo así los lineamientos de la sentencia 590 de fecha 15 de abril de 2004 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano: al acusado HENRY RAFAEL SABARZA , venezolano, portador de la Cedula de Identidad Numero 11.541.623 de profesión u oficio comerciante, y residenciado en el Barrio Curazao, Calle Carlos Alberto Pelayo, casa sin numero, Ospino, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de AMENAZA DE DAÑOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 41, Tercer Aparte en concordancia con el Articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de MAYRA ALEJANDRA PARGAS SUAREZ LOPEZ ,más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, mas la accesoria del ordinal 2° del artículo 66 de la misma Ley referida a la inhabilitación política mientras dure al pena.
a la pena de OCHO ( 08 ) MESES DE PRISION, mas la accesoria del ordinal 2° del artículo 66 de la misma Ley referida a la inhabilitación política mientras dure al pena.
No se condena en costas por los motivos expuestos en el capitulo señalado supra.
Se deja constancia que no se puede fijar la fecha provisional de cumplimiento de pena por no estar privado de libertad el acusado quien fue detenido el día 31-01-2011 (folio 8) hasta el 03-2-2012, (folio 26) estando detenido preventivamente 3 DIAS
Se mantiene las medidas de coerción que viene cumpliendo el acusado. En cuanto al arma decomisada ver folio 09, se ordena remitir la misma al parque nacional de arma.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
El JUEZ DE JUICIO Nº 4
ABG. NOEMI ROMERO DE ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG .GENIYANA PEREIRA
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