REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-002444
ASUNTO : PP11-P-2011-002444
TRIBUNAL DE JUICIO N° 1: ABG. CARMEN TERESA SANOJA CHAVEZ
SECRETARIA: ABG. ESTHER CASTAÑEDA
FISCAL: ABG. LORENA VALDERRAMA
ACUSADO: GEORGE RODOLFO CIRA URRIETA
DEFENSOR: ABG. JHONNY ANGULO
DELITO: ABUSO SEXUAL CONTINUADO
AMENAZA
VÍCTIMA: MUJERES (SE OMITE POR ORDEN DE LEY)
DECISION: SENTENCIA CONDENATORIA Y ABSOLUTORIA
De conformidad con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia llegada la oportunidad para el debate, se inicia en fecha 16 de abril de 2012, constituyéndose con la Jueza Unipersonal y las partes necesarias para la apertura del debate, y luego de varias audiencias concluye el día 30 de julio de 2012, el proceso en la etapa de juicio Oral y Privado por tratarse de un delito de género para salvaguardar la integridad de la víctima en la causa signada bajo el N° PP11-P-2011-002444, seguida al acusado: GEORGE RODOLFO CIRA URRIETA, de Nacionalidad Venezolano, Titular de La Cedula de Identidad N° V-8.661.241, fecha de nacimiento 22-01-65 de 46 Años de Edad, de Profesión U Oficio ALBANIL, Residenciado en Barrio 15 de Marzo calle 07, avenida 02, casa N° 09, Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA en grado de autoría, previsto y sancionado en el artículo artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (se omite por orden de Ley) y AMENAZA EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el en articulo 41 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana ELOIDA GREGORIA GUTIERREZ. El referido acusado está debidamente asistido por el defensor privado ABG. JHONNY ANGULO. Una vez iniciado el referido debate con las formalidades de Ley se le cede la palabra al Fiscal para que exponga su acusación, posteriormente se le cede la palabra al defensor para que señale la defensa técnica con relación a su patrocinado, seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado previa lectura del precepto constitucional, quien señaló a viva voz no declarar en ese momento; posteriormente comenzó la recepción de las pruebas ofertadas por el Ministerio Público y una vez recepcionados los órganos de pruebas que asistieron al juicio, agotándose la comparecencia de los órganos de pruebas, en fecha 30 de julio de 2012 se concluyó la recepción de las pruebas y se pasó a la etapa de conclusiones, haciéndolo inicialmente la fiscal del Ministerio Público Abg. LORENA VALDERRAMA, continuando con el defensor Abg. JHONNY ANGULO. Se le cedió el derecho a replica al fiscal y no la ejerció, y por último se le dio el derecho a la victima y el acusado. Seguidamente se concluyó el debate y se pasó a la etapa de decisión, en ese esta el Juez del Tribunal de Juicio N° 1, explica los fundamentos de hecho y de derecho de la misma dictándose la dispositiva del fallo, acogiéndose al lapso establecido en el segundo aparte del artículo 107 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la publicación integra de la Sentencia la cual se hace en los siguientes términos:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El Ministerio Público representado por la Fiscal Octava al inicio del debate el Abg. LORENA VALDERRAMA expuso oralmente el hecho que se imputa al acusado el cual es el siguiente:
Los hechos atribuidos por la Vindicta Pública fueron los siguientes: “…En fecha en fecha 22 de julio de 2011 la Ciudadana CIRA GUTIERREZ JESSICA ALEJANDRA, compareció a denunciar al ciudadano GEORGE RODOLFO CIRA URRIETA, quien es su padrastro porque desde que ella es una niña la ha abusado sexualmente de ella, a los trece años le quito su virginidad, a los diecisiete años de edad ella quedo embarazada de {el y la obligo a tomar unas pastillas para que abortara. allí su madre ELOIDA GREGORIA GUTIERREZ se enteró de la situación, en esa oportunidad las amenazó de muerte a las dos y con causarle daño a sus otro cuatro hijos quienes son hijos del mismo ciudadano, hace como cuatro meses cuando ella salía de su trabajo la obligo a montarse en su moto bajo amenaza de que iba a quemar su casa con su mamá y sus cuatro hermanos se la llevo a un monte la amarro y abuso sexualmente de ella, desde ese día la acosa, la persigue, la amenaza, el jueves veintiuno de julio, la persiguió y le envió mensajes telefónicos diciendo que se le estaba escondiendo. AMINICULADA CON la declaración de la madre ELOIDA GREGORIA GUTIERREZ, la cual expone en su denuncia que ella se enteró desde hace cinco años atrás que el ciudadano GEORGE RODOLFO CIRA URRIETA quien es su pareja y el padre de sus cuatro hijos, había abusado sexualmente de su hija, que inclusive la hizo abortar cuando ella tenia diecisiete años, en su exposición la victima manifestó “él siempre nos ha amenazo a mi y a mi hija diciendo que nos va quemar en la casa cuando estemos durmiendo si nosotros lo denunciábamos , por eso he tenido mucho miedo de denunciarlo, hasta el jueves 21 de julio que mi hija me dijo que estaba cansada de que la persiguiera y acosara sexualmente, y se presento ante este despacho y yo también estoy aquí para decir todo lo que ha hecho…”
La Fiscalía imputó para el delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el en articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana cuyo nombre se omite por razones de Ley, en perjuicio de la ciudadana (se omite por orden de Ley) Y por el delito de AMENAZA EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el en articulo 41 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana ELOIDA GREGORIA GUTIERREZ, en perjuicio de la ciudadana (se omite por orden de Ley).
La defensa técnica del acusado GEORGE RODOLFO CIRA URRIETA ejercida por el defensor privado Abg. JHONNY ANGULO, manifestó: Demostrare la inocencia irrefutable de mí defendido en el desarrollo del Juicio Oral y Público. Es todo.
El acusado GEORGE RODOLFO CIRA URRIETA, una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señaló a viva voz su deseo de no declarar por los momentos.
Posteriormente se comenzó la recepción de las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, tomándose la declaración de la víctima (se omite por orden de Ley), los testigos Piter Valdez, María de los Ángeles Sira Gutiérrez, Jarol Rodolfo Sira y Elodia Gregoria Gutiérrez Rodríguez, de las funcionarias Maibelis Coromoto Vásquez y Deibis de Armas y los expertos Wisbelth Alexandra Galíndez Pérez, Dalia Carolina Andrades Escalona y Orlando José Peñaloza Escobar órganos de prueba que fueron recepcionados en el debate oral, de forma oral, concentrada y con la respectiva inmediación del Juez garantizando a cada parte el contradictorio de cada uno de los referidos órganos, no lográndosela comparecencia de los testigos Mamari Shara, Jean Medina y Luís Galíndez, prescindiendo el Ministerio Público de los mismos, siendo que su declaración tiene que ver con las mismas que declararon otros funcionarios actuantes.
Concluida la misma se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. LORENA VALDERRAMA a los fines de que expusiera sus conclusiones, quien entre otras cosas manifestó: “Tenemos la declaración de una de las victimas ya que Eloida Gutierrez, manifestó no sabía nada, esta representación acusa Violencia Sexual consagrado en el artículo 43 de la Ley Especial, encabezamiento del segundo parágrafo, por tener condición de descendiente, con relación al delito de amenaza solicita lamentablemente absolutoria, por el delito de amenaza, se entra a conclusiones del delito de violencia sexual, opera cuando una persona le hace daño a la otra, teniendo intencionalidad, dolo, como el padre de la víctima, intenta contra la estabilidad emocional y psicológica, porque tiene derecho de tener libertad para elegir con quien estar, dice Jessica que el señor presente hacia juegos sexuales con ella, se dio cuenta que no era juego sino un acto sexual, un abuso sexual desde niña, a los 15 a 16 años presento un aborto, ahí cuando se entera que no era su padre biológico y con la madre decide en continuar la vida, al volver a la casa continua las persecuciones, si no estás conmigo les quemo la casa, ya ella tenía un hijo el cual amaba al señor, al abuelo, la víctima y declara que cuando llega a su casa, le llega al trabajo, la lleva a un monte, la amenaza con un machete, la amenaza con su hijo y con todos los familiares, luego la psicólogo, a la cual la víctima le expuso, toda su situación desde que tiene persecución, abusos y toques no deseados, actos sexuales no consentidos y aquella situación que al tener 17 años el ciudadano le practica aborto, luego se va de su casa y vuelve y continua, luego en junio cuando ella regresa, es ahí cuando decide, denunciar, la psicólogo aprecio que está cansada de tener maltratos a nivel psicológico, físico, frustración, ya que pide ayuda de su madre, observa conflicto en la esfera social, posteriormente Peter Valdez, manifiesta que fue difícil comenzar situaciones intimas, ya que el señor la persigue y una vez se tira al piso manifestando que no quería ver al padrastro. Deibis de Armas y Maribelis Vásquez, recogen la denuncia, no recogieron en el lugar nada de interés criminalistico, la victima aporto teléfono, la funcionaria que hace experticia al teléfono, se leyeron mensaje, “Lo siento, me vas a tener que dar la cara, maldita sea, el examen forense en que aparecen desgarros antiguos considera que se determina la responsabilidad del ciudadano, ya que la victima ha sido intimidada, acosada por amenaza y obligada a mantener relaciones en contra de su voluntad para evitar males mayores como las amenazas a la familia, hijo, considera que esta probado la responsabilidad, los actuantes solo aportan aprehensión en flagrancia y para que esto se diera, oyeron la declaración de la víctima, estamos en presencia de unos hechos que se dieron en núcleo familiar, en los cuales los hermanos no sabían que estaba ocurriendo, con conocimiento de la madre y padre que realizaba actos fuera de la ley. Solicito condenatoria”
La defensa técnica del acusado GEORGE RODOLFO CIRA URRIETA ejercida por la Abg. JHONNY ANGULO en esa oportunidad legal manifestó en sus conclusiones que: “Una vez escuchado concluir la vindicta publica con el debate y acervo probatorio, más que demostrar la responsabilidad de mi defendido, más bien desvirtúa, comenzamos con el delito Violencia Sexual, se establece que haya violencia, violencia que desde el punto de vista físico no la notamos en las pruebas, se inicia el proceso con la denuncia de la víctima, todas las declaraciones de la víctima se fueron desvirtuando, traigo a colación el examen del experto Orlando Peñaloza, quien manifestó que el examen no demostraba ningún indicio de abuso sexual, simplemente un desgarre antiguo, posteriormente en el informe que realizo la psicóloga Dalia Andrade, dentro de su manifestación dice se abrió como una flor, simplemente contradice a la víctima y al ciudadano Piter Valdez, cuando la ciudadana victima manifestó que la ciudadana la tenia encerrada y que no la hacía realizar una vida normal, entonces mal puede a viva voz, cuando dice que el test de Wartegg, es una prueba de proyección de personalidad, esta defensa conmino que a cuantas sesiones se había sometido la ciudadana y dijo que a cuatro sesiones, y dijo que el informe había sido en la primera sesión, entonces esto desvirtúa, Peter Valdez, figura como testigo referencial que se contradice en su información, ya que el manifestó que el nunca se pudo presentar en su casa, cuando era la victima quien le decía que no fuera porque esto le podía ocasionar problemas. Esta defensa quien hace eferencia a Eloida Gutiérrez y a Maria de los Ángeles Sira, ella desvirtúa lo dicho por la victima, esta declaración la avala la ciudadana Maria de los Ángeles, simplemente es una mentira y la intervención de los ciudadanos expertos de Armas, hizo una inspección ocular y no incauto ningún objeto de interés criminalistico, por que en la casa no consiguieron elementos que permitieran dar fe de la responsabilidad de mi defendido, por otra parte Wisbelth Galíndez, habla del procedimiento y de la cadena de custodia, como sabemos que esa muestra colectada no fue contaminada, efectivamente se realizo una extracción de mensajes, pero los funcionarios se ocuparon de revisar la titularidad de esa línea, es preocupante porque ellos son los encargados de la elaboración de esos informes, y Maibelis Vásquez, que aquí bien dijo que la ciudadana había de amenaza, por un delito de violencia sexual, la funcionaria que recibió la denuncia no asistió, un hecho tan significativo que dice que la última vez el acto sexual, fue en una casa abandonada, boscosa por que los funcionarios no se preocupan por saber donde queda ese sitio, solicito sentencia absolutoria, ya que los medios probatorios se contradicen entre si ya que no se compaginan la conducta desplazada y el daño causado”.
No hubo replica ni contrarreplica.
Se le cede la palabra a la victima quien expone: “si ese señor sale libre y a mi hijo le pasa algo, el va a ser el único culpable, yo no dije que la única vez fue cuando él me llevaba a esa casa abandonada, dije la última vez fue hace 3 meses”.
Se le cedió la palabra al acusado GEORGE RODOLFO CIRA URRIETA quien manifestó: “Yo lo que quiero decir es que sea lo que Dios quiera, yo creo en la justicia Divina.”
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En el juicio oral fueron evacuadas las pruebas admitidas y la certeza que se obtuvo en la presente causa de que los hechos se desarrollaron de esa manera a través de los medios de prueba que fueron valorados conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes resultados:
La prueba ofrecida por la Fiscalía del Ministerio Público fue:
MUJER (SE OMITE EL NOMBRE POR ORDEN DE LEY) quien previo juramento, y víctima del hecho, expuso: “Yo estoy aquí por que denuncie a mi padrastro por Abuso Sexual, y por amenaza, eso comenzó desde que yo estaba pequeña, tenía como 4 años, el me decía que estábamos jugando y yo pensé que era verdad, cuando fui creciendo me di cuenta que no era un juego, pero no dije nada porque él era muy malo, eso siguió así por muchos años y cuando yo tenía 16 años, quede embarazada de él y él me practico un aborto, ahí mi mama se entero y fue ahí cuando me entere que él no era mi papa, mi mama se entero y me llevaron al hospital, y él le prometió a mi mama, que él iba a cambiar por sus hijos, que no denunciáramos porque no sabíamos de lo que él era capaz, que podía venir en las noches y quemarnos vivo, después que paso eso, pasaron 4 años y el no me molesto mas, después de eso quede embarazada de mi novio, y me fui a vivir con él, cuando el niño tenía un año me divorcie, y me devolví para casa de mi papa, ahí pasaron meses, yo estoy en mi trabajo y él me fue a buscar, cuando me busco me llevo a un monte a una casa abandonada, de ahí saco unos mecates, tenía un machete y me decía que me iba a matar, porque yo lo había traicionado, porque quede embarazada de otro hombre, que se iba a llevar al niño muy lejos, la única condición era que yo estuviera con él para que no me hiciera nada, todo el tiempo le decía que me dejara quieta, le dije que lo iba a llevar a un psicólogo, que yo lo ayudaba, pero el no me hacía caso, me decidí a denunciarlo porque estaba cansada, y mi novio actual me dijo que lo denunciara, y él me dijo que me iba a buscar al trabajo y yo le dije que no estaba, me mando muchos mensajes que se la iba a pagar, me fue a buscar y yo me escondí, ahí decidí denunciarlo y fui al Ministerio Publico. Es Todo. Se le cede la palabra a la fiscalía quien pregunto: Jessica usted recuerda en que fecha realizo la denuncia ante el Ministerio Publico?. Respuesta: El 21 de Julio del año pasado. Pregunta: En que consistía las amenazas del ciudadano George. Respuesta: El me amenazaba con matarme, con quemarnos o llevarse a mi hijo. Pregunta: Cuando el señor realizaba abuso sexual en su contra donde lo hacía. Respuesta: En la casa. Pregunta: Esos actos a que hora ocurrían?. Respuesta: Eso pasaba cuando no había nadie en la casa, el veía la oportunidad. Pregunta: Nos podría decir esos días de la semana. Respuesta: Era cualquiera, más que todo de lunes a viernes que se iban para la escuela y mi mama se iba a trabajar. Pregunta: En que fecha comenzaron esos actos. Respuesta: Desde que yo estaba pequeña. Pregunta: Pero la fecha más reciente. Respuesta: Tenia a como 15 días o un mes que no hacía nada. Pregunta: La señora Eloida tenia conocimiento de estos actos?. Pregunta: Ella se entero cuando el aborto. Pregunta: Cuantos hermanos tiene usted?. Respuesta: 4. Díganos el nombre y la edad de ellos?. Respuesta: Mi hermano Jarol 18, mi hermanita Gladis 14, y Karelis 11. Pregunta: Sus hermanos tenían conocimiento de estos hechos antes de la denuncia. Respuesta: No. Pregunta: Como era el trato de el hacia usted?. Respuesta: El me trataba como una hija cuando estábamos con la familia. Pregunta: Usted dice que se caso, cuanto duro casada?. Respuesta: Un año y medio. Pregunta: en ese lapso llego el ciudadano a amenazarla a usted?. Respuesta: No. Pregunta: Cuando se devuelve usted a su casa? . Respuesta: El niño tenía un año, como en Marzo del 2010. Pregunta: En marzo de 2010 y hasta 2011, es cuando llego a ejercer actos de abuso sexual en su contra?. Respuesta: Si como a los dos meses de regresarme, el me llevo al monte. Pregunta: y después de eso?. Respuesta: Esa era la única condición para poderme regresar a la casa. Pregunta: Estando en la casa en que oportunidad lo hacían?. Respuesta: Cuando mi mama llevaba los niños a la escuela, en las mañanas, como a las 8. Pregunta: Porque en el 2010 no formulo la denuncia. Respuesta: Porque me amenazaba que se podía llevar al niño, que me mataba o me llevaba pal monte. Pregunta: Como era el trato con el niño. Respuesta: Lo quería mucho, mi hijo le dice abuelo. Pregunta: Donde vives ahora?. Respuesta: Con mi mama y mis hermanos. Pregunta: El señor llego a amenazar a tu mama. Respuesta: Cuando paso lo del aborto, que no podía decir nada. Pregunta: y recientemente. Respuesta: Mi mama no sabe, después de la denuncia no le dicho nada. Es todo. El tribunal no tiene preguntas. Se le cede la palabra al defensor privado quien pregunto lo siguiente: En su residencia cuantas personas ay con usted?. Respuesta: Mis tres hermanos, mi mama, mi hijo y yo. Pregunta: Alguno de sus hermanos tenía conocimiento de estos actos. Respuesta: No, se enteraron después. Pregunta: Como es la relación con su madre?. Respuesta: Nos llevamos bien. Pregunta: Porque no le hizo del conocimiento a su progenitora?. Porque si cuando la vez del aborto el nos amenazo que nos iba a matar, lo mismo iba a ocurrir ahorita. Pregunta: Hacían otras actividades normales. Respuesta: Claro. Pregunta: Usted de manera voluntaria le llego a buscar para que le trasladara a la universidad. Respuesta: Si porque el quería saber con quien iba con quien no iba. Pregunta: La habitación la comparte con otro miembro de su familia? Respuesta: Con mi hijo nada más. Pregunta: Cuando usted formo otra familia, le dijo a su esposo de los hechos que estaban ocurriendo. Respuesta: No. Pregunta: Como se llama su novio para el momento de la denuncia? Respuesta: Piter Valdes. Pregunta: Se puede decir que el señor Piter y la señora Loaida, pueden dar fe de lo que está diciendo en esta sala. Respuesta: Si. Es todo. El tribunal no tiene preguntas.
Testimonio que la Juez le da pleno valor de cargo en contra del acusado, por ser vertido por una testigo presencial víctima del hecho, siendo en consecuencia una prueba directa, además de ello, la testigo fue coherente y firme en su narración de los hechos no cayendo en contradicción, al respecto, señala el autor Rodrigo Rivera Morales (2008), en su obra “Actos de Investigación y Prueba en el Proceso Penal”, que “el testimonio de la víctima de un hecho punible, generalmente de cargo, tiene vocación probatoria para enervar la presunción de inocencia, siempre que esté despojado de conjeturas, sospechas e imprecisiones”. Continúa señalando el autor, que en la declaración de la víctima “no deben aparecer circunstancias anteriores que le resten credibilidad, porque obviamente producen duda.” (p.443).
La declaración de la víctima sirve concatenado con el resto de las pruebas que se expondrá infra, para acreditar la realización de un hecho punible, de ella se desprende los siguientes hechos:
a) “Yo estoy aquí por que denuncie a mi padrastro por Abuso Sexual, y por amenaza, eso comenzó desde que yo estaba pequeña, tenía como 4 años, el me decía que estábamos jugando y yo pensé que era verdad, cuando fui creciendo me di cuenta que no era un juego, pero no dije nada porque él era muy malo, eso siguió así por muchos años y cuando yo tenía 16 años, quede embarazada de él y él me practico un aborto”;
b) “que no denunciáramos porque no sabíamos de lo que él era capaz, que podía venir en las noches y quemarnos vivo, ”
c) “y él me fue a buscar, cuando me busco me llevo a un monte a una casa abandonada, de ahí saco unos mecates, tenía un machete y me decía que me iba a matar, porque yo lo había traicionado, porque quede embarazada de otro hombre”
La víctima fue muy clara y contundente en sus dichos al señalar que fue objeto primero bajo engaño y posteriormente bajo amenaza por parte del acusado, de abuso sexual ejecutado en varias oportunidades y en diferentes fechas.
Todas las anteriores consideraciones se explican para sostener la valoración de la declaración de la MUJER, víctima del delito, como cierta y constituir prueba de cargo directa única en contra del acusado.
ORLANDO PEÑALOZA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas quien luego de ser juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, soltero, con cedula de Identidad N° 10.137.423 quien manifestó no tener grado de parentesco con las partes presentes en esta sala, a quien se le puso de manifiesto la Experticia inserta al folio 97 de la primera pieza, exponiendo: “narra examen Físico Externo, para el momento del examen físico no hay lesiones que calificar, genitales femeninos de aspecto y configuración normal. Himen con desgarro antiguo. Ano rectal: pliegue Anal Indemne. Conclusión: Himen con desgarro antiguo. Ano rectal: Sin lesiones.
La anterior declaración se aprecia como cierto por ser rendido por un experto con suficientes conocimientos sobre la materia objeto de su pericia, señaló el procedimiento que realizó y sus conclusiones, y con ella se deja constancia de Himen con desgarro antiguo en la mujer valorada.
WISBELTH ALEXANDRA GALÍNDEZ PEREZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas quien luego de ser juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.795.883, quien manifestó no tener grado de parentesco con las partes presentes en esta sala, a quien se le puso de manifiesto la Experticia inserta al folio 15 de la primera pieza, exponiendo: “le hice experticia a un teléfono celular elaborado en material sintético de color gris, marca SAMSUNG, modelo 5GH-J700, con su respectiva batería marca Samsung, trascripción de mensajes de texto, 1) Bueno no se olvide un momentito para mi en la tarde ok. Remitente 0424-5414451 de fecha 27-7-2011. 2) dichosa tu que puedes comer será que tienes un ratico para mi ahora antes de llegar a la casa y no te asustes que no es nada malo, responde. Remitente 0424-5414451 de fecha 21-07-201, 3) Bueno yo lo siento mucho pero voy pa allá ya veo que te estás escondiendo, me vas a dar la cara. Remitente 0424-5414451. 4) maldita sea pa donde responde. Remitente 0424-5414451 de fecha 21-07-2011, me engañaste maldita responde. Remitente 04245414451 de fecha 21-07-2011. La pieza fue entregada a la dueña del teléfono. Se le cede la palabra al Ministerio Publico quien pregunto. Nos puede decir la fecha de esta experticia. Respuesta: 22 de julio de 2011. Pregunta: Esa experticia llega usted por oficio o quien se lo entrega. Respuesta: La brigada de violencia pero por manos de la ciudadana. Que numero de expediente. Respuesta: 1531. Se le cede la palabra a la defensa, quien pregunta: Usted verifico la titularidad del teléfono. Respuesta: Me entregan el equipo y procedo a vaciar la información. La experticia que realizo es de mensajes entrantes y salientes. Respuesta: No había mensajes de salida. Pregunta: Usted dice que posteriormente llego un memo. Respuesta: Si, pero ya yo había tomado lo que necesitaba del teléfono, pero se le entrego a la víctima. Pregunta la Juez: cuando reviso el teléfono, no observaste el nombre del remitente. Respuesta: No solo coloque el número.
La anterior declaración se aprecia como cierto por ser rendido por un experto con suficientes conocimientos sobre la materia objeto de su pericia, señaló el procedimiento que realizó y sus conclusiones, y con ella se deja constancia de la revisión del contenido en mensajes recibidos en el teléfono celular presentado por la víctima al momento de interponer la denuncia, declaración y pericia que se valora por objetiva en la exposición del objeto peritado y su contenido, más no ofrece elementos de relevancia con los hechos sometidos a juicio, siendo que no se pudo acreditar la titularidad del número telefónico remitente de los mensajes recibidos por la víctima.
DALIA CAROLINA ANDRADE ESCALONA, experto quien en su carácter de Psicóloga miembro del miembro del Consejo Municipal de Derecho de Niña Niño y Adolescente (CMDNNA), quien luego de ser juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.869.227, quien manifestó no tener grado de parentesco con las partes presentes en esta sala, a quien se le puso de manifiesto la Experticia inserta al folio 114 al 116 de la primera pieza, exponiendo: “Reconozco como mío la firma y el informe, como ahí se constata en fecha 16 de Septiembre de 2011, asistió la victima a la consulta en la casa de la mujer Argelia Laya, fui a evaluar a la paciente que desde los 5 años de edad venia sufriendo, abuso por parte de su papa, que ella desconocía fuera su padrastro, se entera de ello, a los 17 años, la forma de abuso sexual, en un inicio solo era contacto sin penetración, a los 17 años queda embarazada, el papa la obliga a que se practique un aborto, y es cuando se entera que no es su papa, sino su padrastro, en reiteradas oportunidades ella buscaba acercarse a su mama, para comentarle y el papa la alejaba, para evitar que le comentase la situación. Siempre era amenazas por parte del padrastro, en tenerla encerrada, no dejarla salir, de hecho a los 17 años sale embarazada y luego y luego ella retorna a su hogar materno por no compaginación con la pareja, allí las amenazas se intensificaron, por que el le decía que le iba a quitar al niño, y lo iba a llevar a un lugar donde nunca lo volviese a ver, ella tubo varios intentos de cercanía con el en el cual ella le manifestaba que lo iba a ayudar y el decía que esto se iba a acabar hasta que el quisiera. Es todo. Se le cede la palabra al Ministerio Publico quien expone: Esa conducta que tenia la paciente hacia el señor, que tipo de conducta es? Respuesta: Para ese momento era agotamiento, de estar cansada, aunado a esa no confianza de parte de su mama y de los hermanos, cuando ella denuncia, hay conflictos en su esfera social o problemática a nivel sexual. Pregunta: Que técnica aplico para el estudio? Respuesta: Test de figura Humana y test de Wartegg, ambas son pruebas proyectivas de personalidad. Pregunta: A que conclusión llega con esos test? Respuesta: Problemática en su esfera social, son frustraciones que quedan en la personalidad y solo con terapia ella lograra reintegrarse con un ciclo de vida de una manera optima. Pregunta: Cuando realizo la valoración a la victima, por que decide regresarse a la casa materna. Respuesta: Por que no tenia a donde ir, es allí cuando retorna la casa con su hijo. Pregunta: Podría estar presente una conducta sexual pervertida por parte de su padre. Respuesta: Si. Es todo. En este estado se le cede la palabra a la defensa quien pregunta: La institución a la cual representa es publica o privada? Respuesta: No, es un organismo como tal, es una fundación. Pregunta: Como fue el procedimiento de remisión se la fiscalía al órgano. Respuesta: la fiscal; Pregunta: Pagan algo Respuesta: no; Pregunta: Cuantas sesiones realizo la señorita Yessica. Respuesta: realizo alrededor de 3 consultas. Pregunta: para esa fecha se requería del informe en la primera consulta. Respuesta: Si. Pregunta: La ciudadana le manifestó que el contacto con su madre era nulo? Respuesta: Para ese momento la mama como los hermanos, llegaron a no creer, ella hizo acercamiento con la mama para contarle pero no fue posible. Pregunta: Manifestó que la representante se entera el día de la denuncia. Si ya estaba sola y agotada. Pregunta: La victima le manifestó que prácticamente vivía en un claustro. Respuesta: Si. Pregunta: Usted como profesional no le pregunto si realizaba una actividad de estudio o laboral. Respuesta: Para el momento desarrollo una manera normal, yo lo hablo es de estar bajo amenaza en su casa. Pregunta: Como le relato que era la relación. Respuesta: Cada uno era autónomo. Pregunta: Como puede explicar usted que la ciudadana en una sola sesión se pueda determinar que la ciudadana fue victima. Respuesta: Las pruebas proyectiles determinan mucho mas de lo que las personas habla, de una manera empírica me dice mucho mas de lo que un persona habla, el hecho de que haya continuado es por que eso es lo que le va a brindar un equilibrio y bienestar a la victima. Pregunta: En la actualidad la ciudadana sigue su consulta con usted? Respuesta: No. Es todo. .
La anterior declaración muestra fiabilidad y se aprecia como cierto por ser rendido por un experto con suficientes conocimientos sobre la materia objeto de su pericia, la cual es valorado adminiculado al informe suscrito por ella misma, señaló el procedimiento que realizó y sus conclusiones, y la misma concatenada con la declaración de la victima sirve para acreditar la comisión del hecho punible, ya que establece que el constante abuso sexual y amenazas sufridas por la victima del parte del que en principio pensó era su padre y luego en la adolescencia, descubrió que era su padrastro generaron en la misma agotamiento, cansancio, aunado a esa no confianza de su parte de su mama y de los hermanos, traduciéndose en conflictos en su esfera social o problemática a nivel sexual, derivada de los abusos de los cuales fue objeto.
Piter Valdez, quien una vez juramentado, fue interrogado sobre su identidad personal entre otras cosas, señalo que su cédula de identidad es la N° 13.163.67, quien es testigo referencial e impuesto del motivo de su presencia en el juicio y bajo juramento expuso: “Mi nombre es Peter Valdez, conozco a la señora Yesica en el Centro Comercial Buena Aventura, la conocí empezamos a salir, pero tuvimos problemas porque cuando estábamos compartiendo, siempre le llegaba un mensaje y ella se tenía que retirar, y en un momento yo me moleste y le preguntaba que pasaba, hasta que llego el momento y le pregunte cual era el problema que tenia con su papa, y me tome las atribuciones y la lleve hasta la fiscalía, y aquí estoy revelando los abusos constantes que tenía el señor. Se le cede la palabra al Ministerio Publico, quien pregunta. Desde hace cuanto tiempo conoce a la señora Jessica. Respuesta: Un año y 8 meses. Pregunta: Cuantas veces la ha visitado a su casa? Respuesta: Mientras estuvo viviendo el allá nunca, ahora que el señor no vive allá he ido en 2 o 3 ocasiones a llevarla a su casa. Pregunta: Sobre lo sucedido que le comento la señora Yesica. Respuesta: Que cuando quería tenía relaciones con ella, y que desde pequeña estaba abusando de ella. Pregunta: Le comento si alguien más sabia de esto. Respuesta: Una vez la mama la encontró teniendo relaciones allá en la casa. Pregunta: Cuando Yesica le manifestó que la venían a buscar, le dijo quien era la persona. Respuesta: Si me dijo que era su papa. Pregunta: Cuando usted estaba con ella, también la buscaba. Respuesta: la llamaba, la llamaba en todas las sucursales, donde ella le tocara trabajar, el la buscaba. Pregunta: ha tenido relaciones sexuales con la señora yesica. Respuesta: Si. Es todo. Se le cede la palabra a la defensa, quien pregunta: Que tiempo exacto tiene con ella. Respuesta: El 28 de Abril cumplimos un año. Pregunta: Porque no llego a visitarla a la casa. Respuesta: Porque no podía ir porque Su papa era muy celoso, yo le decía que no había problema, pero aun así no quiso nunca que la visitara. Pregunta: Usted manifestó que estaba preocupado por esa situación, eso quiere decir que usted la abordo? Respuesta: No, ella se ponía muy mal cuando la llamaban, yo le preguntaba y me decía que ahí estaba el papa, que la vino a buscar y de ver su reacción, me desconcertó. Pregunta: Por que el 21 de Julio de 2011, usted dijo todo lo contrario? Usted dijo que usted la conmino a que fuera al Ministerio Publico. Respuesta: Si por que ella no sabía a donde dirigirse y yo estudie derecho y fui militar. Pregunta: Usted manifestó que desde el momento que se hace la denuncia siguen las amenazas. Respuesta: No porque fue detenido. Pregunta: Como era la relación suya con el resto de la familia? Solo tengo relación con la mama y los hermanos menores, con los mayores no, porque me tienen odio y me hacen responsable de lo que está pasando. Pregunta: Cual cree usted que era la circunstancia que impedía el contacto con la familia? Respuesta: El miedo que tenia la señorita Yesica. Pregunta: La señora Yesica, no le comento de alguna relación sentimental anterior a la suya? Respuesta: Si, la del padre de su hijo. Es todo. Toma la palabra la juez quien pregunta: Antes de que la ciudadana entrara en crisis como era la relación con el padre. Respuesta: No era muy cercana yo creo que una relación debe ser querer, emoción, cariño afecto. Creo que lo contrario no es algo lógico. Muchas veces le pregunte que por que se modificaba su reacción, ella se desesperaba, a veces la buscaba en la oficina.
Testimonio que el Tribunal le da pleno valor, por ser vertido por una ciudadana que fungió como testigo referencial conteste con la declaración de la testigo de cargo (victima) en cuanto presenció la perturbación que con solo las llamadas del acusado le ocasionaban, ante lo cual esta le informo sobre los abusos sexuales de los cuales habían sido objeto por parte de su padrastro y la manera como este (padrasto) la buscaba donde se encontrara, declaración formulada de manera segura, conteste y coherente y con esta se acredita:
1.- Que el acusado tenía comportamientos tendentes a la persecución a la victima de intimidación y vigilancia que atentan contra la estabilidad emocional de la mujer.
2.- Que la víctima de manera desesperada le contó sobre los abusos sexuales que había sido objeto por parte de su padrastro a lo largo de buena parte de sus años.
Deibi Alexander de Armas Rojas quien una vez juramentado, fue interrogado sobre su identidad personal entre otras cosas, señalo que su cédula de identidad es la N° 14.535.562, funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, e impuesta del motivo de su presencia en el juicio y bajo juramento expuso: Bueno en la fecha fijada fui comisionado con los funcionarios, nos dirigimos hasta donde se encontraba el ciudadano y su hija de manera de practicar la inspección técnica, una vez en la dirección nos hicimos pasar como funcionarios y nos manifiesta la victima el lugar de los hechos por lo que se procede a practicar la inspección técnica 1(de fecha 22 de julio de 2011 folio 7) cuarto de la morada, posteriormente sostuvimos entrevista con el implicado a quien luego de explicarle el motivo se le manifestó de manera verbal que estaba detenido por encontrarse incurso en el delito contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, se le leyeron sus derechos y garantías constitucionales y que iba hacer trasladado hasta la sede. Se le cede el derecho de palabra al Ministerio Publico quien pregunta: Recuerda la fecha del procedimiento Respuesta: El 22 de Julio del año pasado, Y el lugar Barrio 15 de Marzo. Pregunta: Recuerda el nombre de la victima. No recuerdo. Que tipo de denuncia recibieron. Respuesta: la victima manifestó en su denuncia que años atrás su progenitor venia abusando de ella sexualmente y a la corta edad el la obligaba a hacerle sexo oral diciendo que era un juego entre padre e hija luego a los 16 años presuntamente quedo embarazada y su progenitor la hizo abortar presuntamente con dos pastillas, posteriormente según información aportada por la victima el ciudadano abusaba sexualmente de ella hasta el año 2011, que la victima conoce una pareja establece una relación sentimental y opta por no conceder nuevamente que el ciudadano abuse de ella nuevamente, por cuanto presuntamente el victimario empezó a acosarla constantemente vía telefónica y personalmente, ella le comenta a su pareja lo sucedido quien la apoya y se dirigen al Ministerio Publico y a nuestro despacho a formular la respectiva denuncia. Se le cede la palabra a la defensa quien pregunta: Usted fue el encargado de tomar la declaración a la victima Respuesta: No. Pregunta: Cual fue su función específica. Respuesta: practicar la inspección técnica y de igual manera aprehender de manera flagrante. Pregunta: algún objeto de interés criminalistico. Respuesta: no la funcionaria receptora aporto una información de mensajes de texto y la victima subió y se le hizo el vaciado entregándosele. Pregunta: usted realizo cadena de custodia. Respuesta: No tuve contacto con el teléfono y se realiza la cadena de custodia es cuando el objeto va a permanecer en la institución. Pregunta: Verifico la titularidad. El Ministerio Publico se opone a la pregunta. Pregunta: Usted fue el encargado de realizar la imposición de derecho. Respuesta: lo hice de manera verbal, posteriormente fue trasladado a la sede donde fue impuesto, esa imposición se debe realizar en el momento de la detención, se hace de manera verbal y posteriormente se hace en el despacho con las actas que se están realizando
El mismo testigo expone sobre la segunda inspección practicada realizada en fecha 22 de julio de 2011, signada con el N° 1426, la cual fue practicada en la primera habitación de la morada, ubicada en el Barrio 15 de marzo. Se le cede la palabra al Ministerio Publico, quien pregunta? Fecha de la inspección. Respuesta: 22 de Julio 2011, Pregunta: sitio. Respuesta: Barrio 15 de marzo calle 7 con av. 2 casa numero 9. Se le cede la palabra a la defensa quien pregunta. Que observo usted del sitio. Respuesta: mi labor aquí era de investigador, mi compañero es quien plasma los detalles de los artículos que se encontraban en el sitio, vamos los 2 el cumple una función y en mi caso fue imponerle de sus derechos y garantías durante esa inspección. Pregunta: no se colecto evidencia de interés criminalistico. Respuesta: No. Es todo.
La anterior declaración se estima como verdadera por estar rendida por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas que en ejercicio de sus funciones, practica una actividad basada en su pericia en el sitio donde ocurrió el hecho, dejando constancia que no se encontró ningún elemento de interés criminalistico y a su vez participo en la aprehensión del acusado.
MAIBELIS COROMOTO VASQUEZ COLMENAREZ quien una vez juramentado, fue interrogado sobre su identidad personal entre otras cosas, señalo que su cédula de identidad es la N° 16.293.702, funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, e impuesta del motivo de su presencia en el juicio y bajo juramento expuso La denunciante se presento con su novio, ella esta siendo acosada desde los 12 años, no se si fue a los 16 años salió embarazada y el la hizo abortar, el día que formulo la denuncia ella había recibido unos mensajes de amenaza fue allí que fue con su novio a formular la denuncia, procedimos a hacerle el vaciado al teléfono. Y se le entrego de una vez, a ese teléfono no se le hizo cadena de custodia por que se entrega de una vez. Se le cede la palabra al Ministerio Público en que fecha sucedió. Respuesta: No recuerdo si fue el 21 o 22 de junio de 2011. Quienes integraban la comisión. Respuesta: El funcionario Deibis de arma. El funcionario Jean medina y mi persona. Respuesta: Cual fue su actuación, Respuesta: tomarle la declaración a la víctima. Pregunta: Quien se traslada a la casa de la víctima. Respuesta: Mi persona, Deibis de Arma y Jean medina. Pregunta: Recuerda usted si llegaron a conseguir alguna evidencia de interés criminalistico. No, la única evidencia fue el teléfono, que ella llevo a la sala de criminalistica. Se le cede la palabra a la defensa: Pregunta: Se enmarco en la denuncia de la ciudadana. Respuesta: Le tome la denuncia, el la amenazaba constantemente, que si decía algo la iba a quemar conjuntamente con su mama. Pregunta: La victima le manifestó que eran amenazas. Respuesta: El la seguía que no la quería ver con más nadie. Y fue allí que fue al la delegación a presentar la denuncia, el la espero en la acera y acera que le tomaran la denuncia. Pregunta: En la vivienda no se incauto nada de interés criminalistico. No. Es todo. Pregunta la juez cuando llegaron a la vivienda que estaba asiendo el acusado. Respuesta: El estaba acostado, le leímos sus derechos y le dijimos que estaba siendo investigado.
Testimonio que el Tribunal le da pleno valor, por ser vertido por una funcionaria pública que en el ejerció de sus funciones, tomo la declaración de la víctima al momento que esta formulo la denuncia, su declaración fue directa no cayendo en contradicciones, de manera segura, conteste y coherente y con esta se acredita:
1.- Que el acusado amenazaba a la victima y esta se presento al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a presentar denuncia en contra del acusado quien tenía comportamientos tendentes a la persecución a la victima de intimidación y vigilancia que atentan contra la estabilidad emocional de la mujer sobrevenidos del abuso que había sido objeto por parte de este desde los 12 años.
2.- Que el acusado la seguía que no la quería ver con más nadie
MARIA DE LOS ÁNGELES SIRA GUTIÉRREZ, quien una vez juramentada, fue interrogado sobre su identidad personal entre otras cosas, señalo que su cédula de identidad es la N° C.I. 21.059.025, hija del acusado y hermana de la victima, quien es testigo presencial e impuesta del motivo de su presencia en el juicio y de la exención de ley, bajo juramento expuso: bueno yo vivía en la casa con mis 4 hermanos mi relación con mi papa siempre fue bien ella nunca me contó nada malo, ella por ser la mayor siempre salíamos juntos, siempre la relación fue igual con todos después ella quedo embarazada, ella se fue un tiempo de la casa y mi papa la acepto y ella todavía esta en la casa nunca hubo ningún problema por el bebe ni por nada. Se le cede la palabra al Ministerio Publico quien pregunta. Tiene conocimiento por que esta denunciado. Respuesta: por que ella dijo que abusaba de ella. Pregunta: después que su hermana denuncia como ha sido la relación de familia. Respuesta: Sigue siendo normal. Pregunta: Usted sabe donde esta su papa donde duerme. Respuesta: En la comisaría de campo lindo. Pregunta: Antes de la denuncia su hermana Yessica llego a comentarle sobre la agresión de parte de su papa. Respuesta: Nunca. Se le cede la palabra a la defensa, quien pregunta: Respuesta: Cual es la diferencia de edad. Respuesta: 2 años. Como es la relación entre la ciudadana Yessica y usted. Respuesta: Es normal siempre nos cuenta las cosas, salimos juntas y normal. Pregunta: En algún momento la ciudadana le comento alguna anormalidad. Respuesta: No, nunca. Pregunta: la ciudadana le contó a usted sobre un bebe que ella tuvo. Respuesta: No me contó nada. Pregunta: Como era la relación con usted y sus demás hermanos. Respuesta: Nos trataba a todos por igual. Respuesta: cual era la comunicación entre el ciudadano George y yesica, dentro del entorno familiar. Respuesta: De padre a hija, el la iba a buscar a la universidad, ósea que ella le comunicaba que le hiciera el trasporte. Pregunta: Usted observo si ella estaba pasando por alguna dificultad o hecho en el núcleo familiar. Respuesta: No. Pregunta la Juez. Siendo contemporáneas acudieron a la misma universidad y al mismo nivel en bachillerato. Respuesta: si yo estaba en primero y ella en tercero. Pregunta: Las llevaba a las dos. Respuesta: Si a las dos, en la escuela igual estudiamos en la misma escuela. Es todo.
Testimonio de la cual no se desprende argumento alguno que permita la inculpación o exculpación del acusado, ya que es testigo presencial de la relación dentro del núcleo de la familia y siendo que de los dichos de la víctima “el me trataba como una hija cuando estábamos con la familia”; lo cual hace evidente que no pudiese percatarse de la situación que estaba viviendo su hermana.
JAROL RODOLFO SIRA titular de la cédula de identidad N° C.I. 21.059.0381, testigo presencial del hecho, quien se identifico como hijo del acusado y previo juramento, expuso, una vez impuesto de lo pautado en el artículo 224 del COPP: “me acojo a la exención de ley.
ELOIDA GREGORIA GUTIERREZ RODRÍGUEZ, quien una vez juramentada, fue interrogado sobre su identidad personal entre otras cosas, señalo que su cédula de identidad es la N° C.I. 11.075.013, esposa del acusado a, quien es testigo presencial e impuesta del motivo de su presencia en el juicio y de la exención de ley, bajo juramento expuso: “ todo empezó el 22 de julio del año pasado mi hija me dice que el señor había abusado de ella, yo me quedo y luego llega al C.I.C.P.C., y me dice aquí esta la denuncia de su hija, yo firme, pienso que estoy haciendo lo correcto. Se le cede la palabra del Ministerio Publico. Recuerda la fecha. Respuesta: El 22 de julio de 2011. Pregunta: que le dijo su hija. Respuesta: Que su papa había abusado de ella, el señor aquí Goerge Sira. Pregunta: Anteriormente su hija llego a manifestarle algún tipo de abuso por parte de George Sira. Respuesta: No. Pregunta: Anteriormente el ciudadano George la amenazo a usted. Respuesta: No. Se le cede la palabra a la defensa: Específicamente en que fecha le manifiesta su hija lo sucedido. Respuesta: Ese día el 22 de julio de 2011. Pregunta: que ocupación tiene. Respuesta: Trabajo domestico. Pregunta: Como es la relación de Yessica con su persona. Respuesta: Bien. Pregunta: Como es la relación de Yessica con Geoge. Respuesta: Debe ser bien por que a la hora del trabajo le decía papi ven a buscarme, papi me llevas excelente, todo normal. Pregunta: Quien llegaba primero a la casa. Respuesta: Yo. Pregunta: Como es la relación de Yessica con los demás hermanos. Respuesta: Bien. Pregunta: La ciudadana Yessica dejo el hogar y se fue a vivir con otra persona. Respuesta: Si se fue como año y medio y volvió, si siempre se le han aceptado los novios en la casa. Pregunta: Algún momento usted vio algo de amenaza con los miembros de la familia. Respuesta: No. Pregunta: Aparte del bebe que tiene, usted se entero que ella ha tenido una perdida. Respuesta: no. Es todo. La Juez pregunta: Usted recibió amenazas de George por alguna circunstancia. Respuesta: No. Pregunta: Existía algún traro de diferenciación con sus otros hijos y Yesica. Respuesta: No, Igual. Pregunta: Cuando habla de su papa legal a que se refiere. Respuesta: Por que ella biológicamente no es hija de el. Pregunta: Esta circunstancia era conocida por su hija. Respuesta: Si. Pregunta: desde cuando. Respuesta: Desde los 15 años. Pregunta: De sus hijos solo Yesica no es hija de George Sira. Respuesta: Si. Pregunta: Cuando usted manifiesta que Yesica le dijo que fue al C.I.C.P.C., cual fue su reacción. Respuesta: Me dio mucha rabia yo como madre tengo que apoyarla.
Testimonio que el Tribunal le da pleno valor, por ser vertido por una ciudadana que fungió como testigo referencial siendo que su hija le expone la situación que esta viviendo, acompañándola a formular la denuncia y de sus dichos se sustrae que su reacción ante lo que le contó la hija es de mucha rabia, afirmación esta que permite extraer la convicción que aun siendo la esposa del acusado, pone en duda su conducta, es decir, le da credibilidad a lo expuesto por la victima, siendo concurrente con lo expuesto por la víctima en cuanto a la responsabilidad del acusado con los hechos imputados.
Ante estas declaraciones se debe establecer que el testimonio como medio de prueba por excelencia en el proceso penal debe cumplir varios requisitos, los cuales fueron analizados tales como los de verificabilidad y se pudo constatar que los mismos han sido: testimonios judiciales por haberse dado en el juicio, se realizaron en forma oral y privada, fueron inmediatos, en relación a que la declaración debe referirse a lo que el o la declarante percibió por medio de sus sentidos y no a consideraciones o conjeturas de naturaleza personal, los testigos se limitaron a narrar los hechos, y sus testimonios se adecuaron a la época en que sucedieron. Es decir se cumplieron las formalidades exigidas por la ley y aportaron valor probatorio.
Del análisis de tales testimonios se genera una secuencia lógica entre las declaraciones aportadas, pudiendo este Tribunal determinar la ocurrencia de los hechos denunciados, tanto el rendido por la victima testigo única y directa de los hechos, como los testigos referenciales, que incluyen el científico brindado por la psicólogo Dalia Carolina Andrades Escalona, quienes son contestes con las afirmaciones de la testigo de cargo, al confirmar las conductas y perturbación que vivía la víctima producto del trauma generado por el abuso sexual del cual había sido objeto, aunado a la persecución constante del día a día por parte del acusado.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos antes determinados y que quedaron plenamente demostrados en el debate encuadran dentro del Tipo Penal de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezado de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, perpetrado en perjuicio mujer identidad omitida, que establece:
Artículo 43 Ley especial: “Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.
Artículo 99 Código Penal: “Se consideran como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque haya sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución, pero se aumentará la pena de una sexta parte a la mitad.
Apartándose así, quien aquí decide de la subsunción realizada por el Ministerio Público en el segundo parágrafo, en virtud que el Ministerio Público, no aportó prueba alguna a fin de acreditar el vínculo de descendente de la victima.
En este tipo penal la acción consiste en constreñir a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, que comprenda cualquier forma de penetración por vía vaginal, anal, u oral, o la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de las vías indicadas, perturbando estas acciones la libertad sexual del individuo victima.
La comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezado, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, perpetrado en perjuicio MUJER CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quedó plenamente demostrado con la testimonial de la Experta DALIA CAROLINA ANDRADE ESCALONA, quien en su carácter de Psicóloga miembro del miembro del Consejo Municipal de Derecho de Niña Niño y Adolescente (CMDNNA), quién manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…fui a evaluar a la paciente que desde los 5 años de edad venia sufriendo, abuso por parte de su papa, que ella desconocía fuera su padrastro, se entera de ello, a los 17 años, la forma de abuso sexual, en un inicio solo era contacto sin penetración, a los 17 años queda embarazada, el papa la obliga a que se practique un aborto, y es cuando se entera que no es su papa, sino su padrastro, en reiteradas oportunidades ella buscaba acercarse a su mama, para comentarle y el papa la alejaba, para evitar que le comentase la situación. Siempre era amenazas por parte del padrastro, en tenerla encerrada, no dejarla salir, de hecho a los 17 años sale embarazada y luego y luego ella retorna a su hogar materno por no compaginación con la pareja, allí las amenazas se intensificaron, por que el le decía que le iba a quitar al niño, y lo iba a llevar a un lugar donde nunca lo volviese a ver,; a preguntas del Ministerio Publico quien expone: PREGUNTA: Esa conducta que tenia la paciente hacia el señor, que tipo de conducta es? Respuesta: Para ese momento era agotamiento, de estar cansada, aunado a esa no confianza de parte de su mama y de los hermanos, cuando ella denuncia, hay conflictos en su esfera social o problemática a nivel sexual. Pregunta: Que técnica aplico para el estudio? Respuesta: Test de figura Humana y test de Wartegg, ambas son pruebas proyectivas de personalidad. Pregunta: A que conclusión llega con esos test? Respuesta: Problemática en su esfera social, son frustraciones que quedan en la personalidad y solo con terapia ella lograra reintegrarse con un ciclo de vida de una manera optima y a pregunta de la defensa Pregunta: Cuantas sesiones realizo la señorita Yessica. Respuesta: realizo alrededor de 3 consultas. Pregunta: para esa fecha se requería del informe en la primera consulta. Respuesta: Si. Pregunta: La victima le manifestó que prácticamente vivía en un claustro. Respuesta: Si. Pregunta: Usted como profesional no le pregunto si realizaba una actividad de estudio o laboral. Respuesta: Para el momento desarrollo una manera normal, yo lo hablo es de estar bajo amenaza en su casa. Pregunta: Como puede explicar usted que la ciudadana en una sola sesión se pueda determinar que la ciudadana fue victima. Respuesta: Las pruebas proyectiles determinan mucho mas de lo que las personas habla, de una manera empírica me dice mucho mas de lo que un persona habla, el hecho de que haya continuado es por que eso es lo que le va a brindar un equilibrio y bienestar a la victima, emanando dicho testimonio de una profesional en Psicología, que por sus conocimientos científicos en la materia, y de acuerdo a la valoración y las pruebas psicológicas practicadas a la víctima se determinó que la versión aportada por mujer en relación al abuso sexual del cual había sido objeto era cierto, vale decir, que de tales medios probatorios se determina desde el punto de vista médico científico el cuerpo del delito de Violencia Sexual de la cual fuera objeto la victima cuyo nombre se omite por razones de ley, concatenados tales medios a las declaraciones de la MUJER, cuyo nombre se omite por razones de ley, “…Yo estoy aquí por que denuncie a mi padrastro por Abuso Sexual, y por amenaza, eso comenzó desde que yo estaba pequeña, tenía como 4 años, el me decía que estábamos jugando y yo pensé que era verdad, cuando fui creciendo me di cuenta que no era un juego, pero no dije nada porque él era muy malo, eso siguió así por muchos años y cuando yo tenía 16 años, quede embarazada de él y él me practico un aborto, ahí mi mama se entero y fue ahí cuando me entere que él no era mi papa, mi mama se entero y me llevaron al hospital, y él le prometió a mi mama, que él iba a cambiar por sus hijos, que no denunciáramos porque no sabíamos de lo que él era capaz, que podía venir en las noches y quemarnos vivo, después que paso eso, pasaron 4 años y el no me molesto mas, después de eso quede embarazada de mi novio, y me fui a vivir con él, cuando el niño tenía un año me divorcie, y me devolví para casa de mi papa, ahí pasaron meses, yo estoy en mi trabajo y él me fue a buscar, cuando me busco me llevo a un monte a una casa abandonada, de ahí saco unos mecates, tenía un machete y me decía que me iba a matar, porque yo lo había traicionado, porque quede embarazada de otro hombre, que se iba a llevar al niño muy lejos, la única condición era que yo estuviera con él para que no me hiciera nada, todo el tiempo le decía que me dejara quieta, le dije que lo iba a llevar a un psicólogo, que yo lo ayudaba, pero el no me hacía caso, me decidí a denunciarlo porque estaba cansada, y mi novio actual me dijo que lo denunciara, y él me dijo que me iba a buscar al trabajo y yo le dije que no estaba, me mando muchos mensajes que se la iba a pagar, me fue a buscar y yo me escondí, ahí decidí denunciarlo y fui al Ministerio Publico. A preguntas de la representación fiscal. Pregunta: En que consistía las amenazas del ciudadano George. Respuesta: El me amenazaba con matarme, con quemarnos o llevarse a mi hijo. Pregunta: Cuando el señor realizaba abuso sexual en su contra donde lo hacía. Respuesta: En la casa. Pregunta: Esos actos a que hora ocurrían?. Respuesta: Eso pasaba cuando no había nadie en la casa, el veía la oportunidad. Pregunta: En que fecha comenzaron esos actos. Respuesta: Desde que yo estaba pequeña. Pregunta: La señora Eloida tenia conocimiento de estos actos?. Pregunta: Ella se entero cuando el aborto. Pregunta: Sus hermanos tenían conocimiento de estos hechos antes de la denuncia. Respuesta: No. Pregunta: Como era el trato de el hacia usted?. Respuesta: El me trataba como una hija cuando estábamos con la familia. Pregunta: En marzo de 2010 y hasta 2011, es cuando llego a ejercer actos de abuso sexual en su contra?. Respuesta: Si como a los dos meses de regresarme, el me llevo al monte. Pregunta: Estando en la casa en que oportunidad lo hacían?. Respuesta: Cuando mi mama llevaba los niños a la escuela, en las mañanas, como a las 8. Pregunta: Porque en el 2010 no formulo la denuncia. Respuesta: Porque me amenazaba que se podía llevar al niño, que me mataba o me llevaba pal monte. A preguntas de la defensa. Pregunta: Alguno de sus hermanos tenía conocimiento de estos actos. Respuesta: No, se enteraron después. Pregunta: Porque no le hizo del conocimiento a su progenitora?. Porque si cuando la vez del aborto el nos amenazo que nos iba a matar, lo mismo iba a ocurrir ahorita. Pregunta: Hacían otras actividades normales. Respuesta: Claro. Pregunta: Usted de manera voluntaria le llego a buscar para que le trasladara a la universidad. Respuesta: Si porque el quería saber con quien iba con quien no iba. Pregunta: La habitación la comparte con otro miembro de su familia? Respuesta: Con mi hijo nada más. Pregunta: Como se llama su novio para el momento de la denuncia? Respuesta: Piter Valdes. Pregunta: Se puede decir que el señor Piter y la señora Loaida, pueden dar fe de lo que está diciendo en esta sala. Respuesta: Si...”; emanando este testimonio de la mujer afectada directamente por el delito, quien es conteste y directa al señalar al ciudadano George Rodolfo Cira Urrieta, como la persona que a lo largo de varios años primero bajo engaño y posteriormente bajo amenaza mantenía una acto sexual de manera no consensuada, del informe médico forense se extrae que el experto ORLANDO PEÑALOZA concluye en la revisión médica Himen con desgarro antiguo, a su vez todo lo anterior se fortalece con los expuesto por los testigos referenciales los cuales fueron contestes en sus afirmaciones corroborada la exposición de la victima como testigo de cargo, así tenemos Piter Valdez, “…conozco a la señora Yesica en el Centro Comercial Buena Aventura, la conocí empezamos a salir, pero tuvimos problemas porque cuando estábamos compartiendo, siempre le llegaba un mensaje y ella se tenía que retirar, y en un momento yo me moleste y le preguntaba que pasaba, hasta que llego el momento y le pregunte cual era el problema que tenia con su papa, y me tome las atribuciones y la lleve hasta la fiscalía, y aquí estoy revelando los abusos constantes que tenía el señor… a preguntas de la fiscal pregunta. Desde hace cuanto tiempo conoce a la señora Jessica. Respuesta: Un año y 8 meses. Pregunta: Sobre lo sucedido que le comento la señora Yesica. Respuesta: Que cuando quería tenía relaciones con ella, y que desde pequeña estaba abusando de ella. Pregunta: Cuando Yesica le manifestó que la venían a buscar, le dijo quien era la persona. Respuesta: Si me dijo que era su papa. Pregunta: Cuando usted estaba con ella, también la buscaba. Respuesta: la llamaba, la llamaba en todas las sucursales, donde ella le tocara trabajar, el la buscaba. Y a preguntas de la defensa, quien preguntaPregunta: Porque no llego a visitarla a la casa. Respuesta: Porque no podía ir porque Su papa era muy celoso, yo le decía que no había problema, pero aun así no quiso nunca que la visitara. Pregunta: Usted manifestó que estaba preocupado por esa situación, eso quiere decir que usted la abordo? Respuesta: No, ella se ponía muy mal cuando la llamaban, yo le preguntaba y me decía que ahí estaba el papa, que la vino a buscar y de ver su reacción, me desconcertó. Pregunta: Cual cree usted que era la circunstancia que impedía el contacto con la familia? Respuesta: El miedo que tenia la señorita Yesica. Respuesta: Si, la del padre de su hijo. Es todo. Toma la palabra la juez quien pregunta: Antes de que la ciudadana entrara en crisis como era la relación con el padre. Respuesta: No era muy cercana yo creo que una relación debe ser querer, emoción, cariño afecto. Creo que lo contrario no es algo lógico. Muchas veces le pregunte que por que se modificaba su reacción, ella se desesperaba, a veces la buscaba en la oficina; testigo referencial conteste con la declaración de la testigo de cargo (victima) en cuanto presenció la perturbación que con solo las llamadas del acusado le ocasionaban, ante lo cual esta se desahogo y le contó sobre los abusos sexuales de los cuales habían sido objeto por parte de su padrastro y la manera como este (padrasto) la buscaba donde se encontrara, así como lo expuesto por la funcionaria MAIBELIS COROMOTO VASQUEZ COLMENAREZ quien expuso La denunciante se presento con su novio, ella esta siendo acosada desde los 12 años, no se si fue a los 16 años salió embarazada y el la hizo abortar, el día que formulo la denuncia ella había recibido unos mensajes de amenaza fue allí que fue con su novio a formular la denuncia, procedimos a hacerle el vaciado al teléfono. Y a preguntas del Ministerio Público manifestó Respuesta: Cual fue su actuación, Respuesta: tomarle la declaración a la víctima. Y a pregunta de la defensa Pregunta: Se enmarco en la denuncia de la ciudadana. Respuesta: Le tome la denuncia, el la amenazaba constantemente, que si decía algo la iba a quemar conjuntamente con su mama. Pregunta: La víctima le manifestó que eran amenazas. Respuesta: El la seguía que no la quería ver con más nadie. Y fue allí que fue al la delegación a presentar la denuncia, testimonio rendido por funcionaria pública quien actuó en el ejercicio de sus funciones y tuvo conocimiento directamente de la víctima de los señalamientos de abuso sexual del cual fue objeto durante años por parte de su padrastro, de igual manera se valora como un indicio que fortalece lo expuesto y denunciado por la testigo única, objeto del delito denunciado lo expuesto por la ciudadana ELOIDA GREGORIA GUTIERREZ RODRÍGUEZ, quien expuso: “ todo empezó el 22 de julio del año pasado mi hija me dice que el señor había abusado de ella, yo me quedo y luego llega al C.I.C.P.C., y me dice aquí está la denuncia de su hija, yo firme, pienso que estoy haciendo lo correcto. Y a preguntas del Ministerio Publico, señalo Recuerda la fecha. Respuesta: El 22 de julio de 2011. Pregunta: que le dijo su hija. Respuesta: Que su papa había abusado de ella, el señor aquí Goerge Sira y a preguntas del tribunal Pregunta: Cuando usted manifiesta que Yesica le dijo que fue al C.I.C.P.C., cual fue su reacción. Respuesta: Me dio mucha rabia yo como madre tengo que apoyarla. Y así se decide
Habiéndose comprobado el delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezado de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de la Mujer cuyo nombre se omite por razones de ley; en consecuencia, se pasa a analizar la participación y consecuente responsabilidad penal del acusado GEORGE RODOLFO CIRA URRIETA.
PARTICIPACIÓN Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO GEORGE RODOLFO CIRA URRIETA:
A los fines de establecer la culpabilidad y consecuente responsabilidad del acusado GEORGE RODOLFO CIRA URRIETA, en la comisión del VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezado de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de la Mujer cuyo nombre se omite por razones de ley; se hace necesarios analizar individualmente cada medio de prueba y posteriormente concatenarlos y adminicularlos entre si, para poder determinar la participación o no del referido acusado en dicho delito, en este sentido tenemos la declaración de la de la Experta DALIA CAROLINA ANDRADE ESCALONA, quien en su carácter de Psicóloga miembro del miembro del Consejo Municipal de Derecho de Niña Niño y Adolescente (CMDNNA), quién manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…fui a evaluar a la paciente que desde los 5 años de edad venia sufriendo, abuso por parte de su papa, que ella desconocía fuera su padrastro, se entera de ello, a los 17 años, la forma de abuso sexual, en un inicio solo era contacto sin penetración, a los 17 años queda embarazada, el papa la obliga a que se practique un aborto, y es cuando se entera que no es su papa, sino su padrastro, en reiteradas oportunidades ella buscaba acercarse a su mama, para comentarle y el papa la alejaba, para evitar que le comentase la situación. Siempre era amenazas por parte del padrastro, en tenerla encerrada, no dejarla salir, de hecho a los 17 años sale embarazada y luego y luego ella retorna a su hogar materno por no compaginación con la pareja, allí las amenazas se intensificaron, por que el le decía que le iba a quitar al niño, y lo iba a llevar a un lugar donde nunca lo volviese a ver,; a preguntas del Ministerio Publico quien expone: PREGUNTA: Esa conducta que tenia la paciente hacia el señor, que tipo de conducta es? Respuesta: Para ese momento era agotamiento, de estar cansada, aunado a esa no confianza de parte de su mama y de los hermanos, cuando ella denuncia, hay conflictos en su esfera social o problemática a nivel sexual. Pregunta: Que técnica aplico para el estudio? Respuesta: Test de figura Humana y test de Wartegg, ambas son pruebas proyectivas de personalidad. Pregunta: A que conclusión llega con esos test? Respuesta: Problemática en su esfera social, son frustraciones que quedan en la personalidad y solo con terapia ella lograra reintegrarse con un ciclo de vida de una manera optima y a pregunta de la defensa Pregunta: Cuantas sesiones realizo la señorita Yessica. Respuesta: realizo alrededor de 3 consultas. Pregunta: para esa fecha se requería del informe en la primera consulta. Respuesta: Si. Pregunta: La victima le manifestó que prácticamente vivía en un claustro. Respuesta: Si. Pregunta: Usted como profesional no le pregunto si realizaba una actividad de estudio o laboral. Respuesta: Para el momento desarrollo una manera normal, yo lo hablo es de estar bajo amenaza en su casa. Pregunta: Como puede explicar usted que la ciudadana en una sola sesión se pueda determinar que la ciudadana fue victima. Respuesta: Las pruebas proyectiles determinan mucho mas de lo que las personas habla, de una manera empírica me dice mucho mas de lo que un persona habla, el hecho de que haya continuado es por que eso es lo que le va a brindar un equilibrio y bienestar a la victima, emanando dicho testimonio de una profesional en Psicología, que por sus conocimientos científicos en la materia, y de acuerdo a la valoración y las pruebas psicológicas practicadas a la víctima se determinó que la versión aportada por mujer en relación al abuso sexual del cual había sido objeto era cierto, vale decir, que de tales medios probatorios se determina desde el punto de vista médico científico el cuerpo del delito de Violencia Sexual de la cual fuera objeto la victima cuyo nombre se omite por razones de ley, concatenados tales medios a las declaraciones de la MUJER, cuyo nombre se omite por razones de ley, “…Yo estoy aquí por que denuncie a mi padrastro por Abuso Sexual, y por amenaza, eso comenzó desde que yo estaba pequeña, tenía como 4 años, el me decía que estábamos jugando y yo pensé que era verdad, cuando fui creciendo me di cuenta que no era un juego, pero no dije nada porque él era muy malo, eso siguió así por muchos años y cuando yo tenía 16 años, quede embarazada de él y él me practico un aborto, ahí mi mama se entero y fue ahí cuando me entere que él no era mi papa, mi mama se entero y me llevaron al hospital, y él le prometió a mi mama, que él iba a cambiar por sus hijos, que no denunciáramos porque no sabíamos de lo que él era capaz, que podía venir en las noches y quemarnos vivo, después que paso eso, pasaron 4 años y el no me molesto mas, después de eso quede embarazada de mi novio, y me fui a vivir con él, cuando el niño tenía un año me divorcie, y me devolví para casa de mi papa, ahí pasaron meses, yo estoy en mi trabajo y él me fue a buscar, cuando me busco me llevo a un monte a una casa abandonada, de ahí saco unos mecates, tenía un machete y me decía que me iba a matar, porque yo lo había traicionado, porque quede embarazada de otro hombre, que se iba a llevar al niño muy lejos, la única condición era que yo estuviera con él para que no me hiciera nada, todo el tiempo le decía que me dejara quieta, le dije que lo iba a llevar a un psicólogo, que yo lo ayudaba, pero el no me hacía caso, me decidí a denunciarlo porque estaba cansada, y mi novio actual me dijo que lo denunciara, y él me dijo que me iba a buscar al trabajo y yo le dije que no estaba, me mando muchos mensajes que se la iba a pagar, me fue a buscar y yo me escondí, ahí decidí denunciarlo y fui al Ministerio Publico. A preguntas de la representación fiscal. Pregunta: En que consistía las amenazas del ciudadano George. Respuesta: El me amenazaba con matarme, con quemarnos o llevarse a mi hijo. Pregunta: Cuando el señor realizaba abuso sexual en su contra donde lo hacía. Respuesta: En la casa. Pregunta: Esos actos a que hora ocurrían?. Respuesta: Eso pasaba cuando no había nadie en la casa, el veía la oportunidad. Pregunta: En que fecha comenzaron esos actos. Respuesta: Desde que yo estaba pequeña. Pregunta: La señora Eloida tenia conocimiento de estos actos?. Pregunta: Ella se entero cuando el aborto. Pregunta: Sus hermanos tenían conocimiento de estos hechos antes de la denuncia. Respuesta: No. Pregunta: Como era el trato de el hacia usted?. Respuesta: El me trataba como una hija cuando estábamos con la familia. Pregunta: En marzo de 2010 y hasta 2011, es cuando llego a ejercer actos de abuso sexual en su contra?. Respuesta: Si como a los dos meses de regresarme, el me llevo al monte. Pregunta: Estando en la casa en que oportunidad lo hacían?. Respuesta: Cuando mi mama llevaba los niños a la escuela, en las mañanas, como a las 8. Pregunta: Porque en el 2010 no formulo la denuncia. Respuesta: Porque me amenazaba que se podía llevar al niño, que me mataba o me llevaba pal monte. A preguntas de la defensa. Pregunta: Alguno de sus hermanos tenía conocimiento de estos actos. Respuesta: No, se enteraron después. Pregunta: Porque no le hizo del conocimiento a su progenitora?. Porque si cuando la vez del aborto el nos amenazo que nos iba a matar, lo mismo iba a ocurrir ahorita. Pregunta: Hacían otras actividades normales. Respuesta: Claro. Pregunta: Usted de manera voluntaria le llego a buscar para que le trasladara a la universidad. Respuesta: Si porque el quería saber con quien iba con quien no iba. Pregunta: La habitación la comparte con otro miembro de su familia? Respuesta: Con mi hijo nada más. Pregunta: Como se llama su novio para el momento de la denuncia? Respuesta: Piter Valdes. Pregunta: Se puede decir que el señor Piter y la señora Loaida, pueden dar fe de lo que está diciendo en esta sala. Respuesta: Si...”; emanando este testimonio de la mujer afectada directamente por el delito, quien es conteste y directa al señalar al ciudadano George Rodolfo Cira Urrieta, como la persona que a lo largo de varios años primero bajo engaño y posteriormente bajo amenaza mantenía una acto sexual de manera no consensuada, del informe médico forense se extrae que el experto ORLANDO PEÑALOZA concluye en la revisión médica Himen con desgarro antiguo, a su vez todo lo anterior se fortalece con los expuesto por los testigos referenciales los cuales fueron contestes en sus afirmaciones corroborada la exposición de la victima como testigo de cargo, así tenemos Piter Valdez, “…conozco a la señora Yesica en el Centro Comercial Buena Aventura, la conocí empezamos a salir, pero tuvimos problemas porque cuando estábamos compartiendo, siempre le llegaba un mensaje y ella se tenía que retirar, y en un momento yo me moleste y le preguntaba que pasaba, hasta que llego el momento y le pregunte cual era el problema que tenia con su papa, y me tome las atribuciones y la lleve hasta la fiscalía, y aquí estoy revelando los abusos constantes que tenía el señor… a preguntas de la fiscal pregunta. Desde hace cuanto tiempo conoce a la señora Jessica. Respuesta: Un año y 8 meses. Pregunta: Sobre lo sucedido que le comento la señora Yesica. Respuesta: Que cuando quería tenía relaciones con ella, y que desde pequeña estaba abusando de ella. Pregunta: Cuando Yesica le manifestó que la venían a buscar, le dijo quien era la persona. Respuesta: Si me dijo que era su papa. Pregunta: Cuando usted estaba con ella, también la buscaba. Respuesta: la llamaba, la llamaba en todas las sucursales, donde ella le tocara trabajar, el la buscaba. Y a preguntas de la defensa, quien Pregunta: Porque no llego a visitarla a la casa. Respuesta: Porque no podía ir porque Su papa era muy celoso, yo le decía que no había problema, pero aun así no quiso nunca que la visitara. Pregunta: Usted manifestó que estaba preocupado por esa situación, eso quiere decir que usted la abordo? Respuesta: No, ella se ponía muy mal cuando la llamaban, yo le preguntaba y me decía que ahí estaba el papa, que la vino a buscar y de ver su reacción, me desconcertó. Pregunta: Cual cree usted que era la circunstancia que impedía el contacto con la familia? Respuesta: El miedo que tenia la señorita Yesica. Respuesta: Si, la del padre de su hijo. Es todo. Toma la palabra la juez quien pregunta: Antes de que la ciudadana entrara en crisis como era la relación con el padre. Respuesta: No era muy cercana yo creo que una relación debe ser querer, emoción, cariño afecto. Creo que lo contrario no es algo lógico. Muchas veces le pregunte que por que se modificaba su reacción, ella se desesperaba, a veces la buscaba en la oficina; testigo referencial conteste con la declaración de la testigo de cargo (victima) en cuanto presenció la perturbación que con solo las llamadas del acusado le ocasionaban, ante lo cual esta se desahogo y le contó sobre los abusos sexuales de los cuales habían sido objeto por parte de su padrastro y la manera como este (padrasto) la buscaba donde se encontrara, así como lo expuesto por la funcionaria MAIBELIS COROMOTO VASQUEZ COLMENAREZ quien expuso La denunciante se presento con su novio, ella esta siendo acosada desde los 12 años, no se si fue a los 16 años salió embarazada y el la hizo abortar, el día que formulo la denuncia ella había recibido unos mensajes de amenaza fue allí que fue con su novio a formular la denuncia, procedimos a hacerle el vaciado al teléfono. Y a preguntas del Ministerio Público manifestó Respuesta: Cual fue su actuación, Respuesta: tomarle la declaración a la víctima. Y a pregunta de la defensa Pregunta: Se enmarco en la denuncia de la ciudadana. Respuesta: Le tome la denuncia, el la amenazaba constantemente, que si decía algo la iba a quemar conjuntamente con su mama. Pregunta: La víctima le manifestó que eran amenazas. Respuesta: El la seguía que no la quería ver con más nadie. Y fue allí que fue al la delegación a presentar la denuncia, testimonio rendido por funcionaria pública quien actuó en el ejercicio de sus funciones y tuvo conocimiento directamente de la víctima de los señalamientos de abuso sexual del cual fue objeto durante años por parte de su padrastro, de igual manera se valora como un indicio que fortalece lo expuesto y denunciado por la testigo única, objeto del delito denunciado lo expuesto por la ciudadana ELOIDA GREGORIA GUTIERREZ RODRÍGUEZ, quien expuso: “ todo empezó el 22 de julio del año pasado mi hija me dice que el señor había abusado de ella, yo me quedo y luego llega al C.I.C.P.C., y me dice aquí está la denuncia de su hija, yo firme, pienso que estoy haciendo lo correcto. Y a preguntas del Ministerio Publico, señalo Recuerda la fecha. Respuesta: El 22 de julio de 2011. Pregunta: que le dijo su hija. Respuesta: Que su papa había abusado de ella, el señor aquí Goerge Sira y a preguntas del tribunal Pregunta: Cuando usted manifiesta que Yesica le dijo que fue al C.I.C.P.C., cual fue su reacción. Respuesta: Me dio mucha rabia yo como madre tengo que apoyarla., el enlace debidamente articulado de las pruebas valoradas ut supra llevan al convencimiento pleno libre de dudas, que el acusado GEORGE RODOLFO CIRA URRIETA, sea el autor del acto sexual perpetrado en perjuicio de la mujer víctima, en consecuencia, responsable del delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezado de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal.
Es de hacer notar que una vez realizada la valoración por parte del Tribunal de los medios de prueba recepcionados, atendiendo al principio de la Libre Convicción Razonada, contenido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juzgador a los efectos de dictar la Sentencia debe tener la certeza absoluta en cuanto a la culpabilidad o inocencia del acusado, de allí que se plantee en la doctrina lo que se denomina la Certeza Positiva y la Certeza Negativa, teniéndose la primera cuando existe la plena convicción en el intelecto del Juzgador de la culpabilidad del acusado desvirtuándose en consecuencia el principio de presunción de inocencia que lo ampara y por ello deviene en una Sentencia Condenatoria; y en relación a la Certeza negativa se tiene cuando existe la convicción plena de la inocencia del acusado, quedando incólume el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado, por lo que la Sentencia ha de ser absolutoria, ahora bien en el caso que nos ocupa de las pruebas recepcionadas y valoradas jurídicamente dan la plena convicción y evidencia total que determinan que el acusado GEORGE RODOLFO CIRA URRIETA, fue la persona que valiéndose de su influencia como autoridad, al ser apreciado como padre por parte de la víctima, realizo actos configurados como abusos sexuales durante largos años sobre la victima, siendo lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso condenar al acusado ciudadano GEORGE RODOLFO CIRA URRIETA, al existir plena convicción de su participación como autor y consecuente responsabilidad en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezado de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de la Mujer cuyo nombre se omite por razones de ley. Y así se decide.
Se ratifica a Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera decretada en su oportunidad, y en consecuencia, se ordena como centro de reclusión el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de conformidad con lo previsto en el Encabezamiento del Artículo 349 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual manera el Ministerio Público imputo al acusado la presunta comisión del delito de AMENAZA EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana ELOIDA GREGORIA GUTIERREZ y al no traer al debate medios de prueba que permitieran demostrar la responsabilidad del acusado en el referido delito, solicito condena absolutoria por este delito, considerando esta juzgadora ajustada a derecho la solicitud y en consecuencia se absuelve al acusado por el delito de AMENAZA, siendo que la victima testigo de este delito manifestó en la sala de juicio a preguntas de la Juez pregunta: Usted recibió amenazas de George por alguna circunstancia. Respuesta: No. Y así se decide.
COSTAS
No se condena en costas al acusado, por no existir acusación particular propia por parte de la víctima siguiendo por interpretación los lineamientos de la sentencia 590 de fecha 15-04-2004 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional.
PENALIDAD
El delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezado de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece pena de prisión de DIEZ (10) a QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, siendo su término inferior DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por aplicación del artículo 37 del Código Penal pena que debe ser concordada y ajustada para su aplicación con lo establecido en el artículo 99 de la norma sustantiva penal, considerando esta juzgadora que lo ajustado a derecho es incrementar la pena a imponer a su mitad, lo cual trae como consecuencia una pena a imponer de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias previstas en el artículo 66 de la ley especial, numeral 2 La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (UNIPERSONAL) en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano GEORGE RODOLFO CIRA URRIETA, de Nacionalidad Venezolano, Titular de La Cedula de Identidad N° V-8.661.241, fecha de nacimiento 22-01-65 de 46 Años de Edad, de Profesión U Oficio ALBANIL, Residenciado en Barrio 15 de Marzo calle 07, avenida 02, casa N° 09, Acarigua Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Defensor Privado Abg. JHONNY ANGULO, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezado de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio la ciudadana (se omite por orden de Ley) a cumplir con la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias previstas en el artículo 66 de la misma ley, numeral 2 La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, al haberse demostrado su participación en el referido delito. Se ABSUELVE por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezado de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ELODIA GREGORIA GUTIERREZ RODRIGUEZ, al no haberse demostrado su participación en el hecho.
No se condena en costas al acusado por los motivos expuestos en el capitulo señalado supra.
Se hace constar que el acusado se encuentra sometido medida judicial privativa de libertad desde el 22 de julio de 2011 estableciendo fecha provisional de cumplimiento de la pena julio del 2026, y se establece como centro de reclusión el CEPELLO.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1
ABG. CARMEN TERESA SANOJA CHAVEZ
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER CASTAÑEDA
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