REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-002649
ASUNTO : PP11-P-2008-002649


JUEZA DE JUICIO: ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO

SECRETARIO: ABG. MARCELO ANTONIO SULBARAN

FISCAL: ABG. DANIEL CONTRERAS

ACUSADOS: YERSY YARO RAMOS RIVERO,
PEDRO JESUS LINAREZ,
OSMAL ENRIQUE CAMPOS

DEFENSORES: ABG. ALIX RODRIGUEZ,
ABG. ASDRUBAL LEON,
ABG. FANNY COLMENAREZ

DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO,
HURTO AGRAVADO

VICTIMAS: JOHAN ALEXANDER CORTEZ
EL ESTADO VENEZOLANO

DECISIÓN: ACUMULACIÓN DE CAUSAS








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-002649
ASUNTO : PP11-P-2008-002649

Por cuanto por ante este Tribunal de Juicio N° 03, cursan las causas N° PP11-P-2008-002649, seguida en contra de los acusados YERSY YARO RAMOS RIVERO, Venezolano, natural del Municipio San Rafael de Onoto, de profesión u oficio indefinida, titular de la Cedula de identidad N° V-18.974.280, residenciado en el Barrio Tejería, avenida principal, casa sin número, Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa y PEDRO JESUS LINAREZ, venezolano, soltero, natural de San Rafael de Onoto, nacido en fecha 01-02-1988, de profesión u oficio indefinida, titular de la cedula de identidad N° V-24.013.475, residenciado en el Barrio Trina de Moreno, calle 02, casa sin número, San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previstos y sancionados en los Artículos 5° en relación con el Artículo 6° ordinales 1°, 2° y 3° y Artículo 9 todos de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores respectivamente, concatenado al artículo 87 del Código Penal dado el concurso real de delitos cometido en perjuicio del ciudadano JOHAN ALEXANDER CORTEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, y la causa N° PP11-P-2011-000227, seguida en contra de los acusados PEDRO JESUS LINAREZ MIERES, fecha de nacimiento 01-02-1988, estado civil soltero, nacido en el municipio San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, con residencia en el sector trina de morena, calle 02 casa sin número de este municipio, de profesión obrero, grado de instrucción segundo Año y titular de la cedula de identidad N°. 24.013.475 y OSMAL ENRIQUE CAMPOS, fecha de nacimiento 27-04-1988, estado civil soltero, nacido en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, con residencia en el sector La Alianza, calle 02 casa sin número de este municipio, de profesión obrero, grado de instrucción sexto grado y titular de la cedula de identidad N°. 20.390.259; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, pendientes ambas causas por celebrarse el Juicio Oral y Publico; vale decir, que nos encontramos en presencia de diversos delitos acusados a una sola persona, como lo es el acusado PEDRO JESUS LINAREZ MIERES, ya identificado.

En el caso que nos ocupa se tramitan dos causas por varios delitos acusados a una sola persona, los cuales se encuentran en la misma fase procesal, como lo es la Fase de Juicio, pendiente de la celebración del Juicio Oral y Publico, ahora bien, en aras de garantizar la Unidad del Proceso como principio rector del Sistema Acusatorio, contenido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé: “…Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sea diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave…”, lo procedente y ajustado a derecho acumular las Causas seguidas al acusado PEDRO JESUS LINAREZ MIERES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previstos y sancionados en los Artículos 5° en relación con el Artículo 6° ordinales 1°, 2° y 3° y Artículo 9 todos de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores respectivamente, concatenado al artículo 87 del Código Penal dado el concurso real de delitos cometido en perjuicio del ciudadano JOHAN ALEXANDER CORTEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, y HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiéndose acumular la Causa N° PP11-P-2011-000227, a la Causa N° PP11-P-2008-002649, a los fines de garantizar la Unidad del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 70 Numeral 4, en concordancia con el artículo 73, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Por cuanto en la Causa N° PP11-P-2011-000227, se encuentra pendiente la fijación de la fecha para la celebración del Juicio Oral y Publico para el día 16, de Agosto de 2012, a las 09:50 horas de la mañana y en la Causa N° PP11-P-2008-002649; esta pendiente la celebración del Juicio Oral y Publico; una vez que se verifique la acumulación se fijará nuevamente por auto separado para el día 16, de Agosto de 2012, a las 09:50 horas de la mañana, la celebración de dicho acto.

Una vez materializada la acumulación se deberá corregir la foliatura, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la causa N° PP11-P-2011-000227, consta de dos (02) Piezas, y la N° PP11-P-2008-002649, consta de cuatro (04) Piezas, se agregaran correlativamente, vale decir, que en definitiva la causa quedará con seis (06) Piezas, debiéndose terminar la Causa N° PP11-P-2011-000227, quedando activa la causa N° PP11-P-2008-002649; para continuar el trámite de la Causa, en consecuencia, se acuerda igualmente cambiar las carátulas con indicación de todas las partes.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos que anteceden este Juzgado de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA acumular la presente Causa N° PP11-P-2011-000227, a la Causa N° PP11-P-2008-002649, seguidas al acusado PEDRO JESUS LINAREZ MIERES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previstos y sancionados en los Artículos 5° en relación con el Artículo 6° ordinales 1°, 2° y 3° y Artículo 9 todos de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores respectivamente, concatenado al artículo 87 del Código Penal dado el concurso real de delitos cometido en perjuicio del ciudadano JOHAN ALEXANDER CORTEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, y HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a los fines de garantizar la Unidad del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 70 Numeral 4, en concordancia con el artículo 73, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto en la Causa N° PP11-P-2011-000227, se encuentra pendiente la fijación de la fecha para la celebración del Juicio Oral y Publico para el día 16, de Agosto de 2012, a las 09:50 horas de la mañana y en la Causa N° PP11-P-2008-002649; esta pendiente la celebración del Juicio Oral y Publico; una vez que se verifique la acumulación se fijará nuevamente por auto separado para el día 16, de Agosto de 2012, a las 09:50 horas de la mañana, la celebración de dicho acto.

Una vez materializada la acumulación se deberá corregir la foliatura, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la causa N° PP11-P-2011-000227, consta de dos (02) Piezas, y la N° PP11-P-2008-002649, consta de cuatro (04) Piezas, se agregaran correlativamente, vale decir, que en definitiva la causa quedará con seis (06) Piezas, debiéndose terminar la Causa N° PP11-P-2011-000227, quedando activa la causa N° PP11-P-2008-002649; para continuar el trámite de la Causa, en consecuencia, se acuerda igualmente cambiar las carátulas con indicación de todas las partes.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del presente auto para su respectivo archivo en el Copiador de Decisiones Interlocutorias y notifíquese a las partes.

Sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 01, días del mes de Agosto del año 2012.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 03 (TEMPORAL);
ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO.

EL SECRETARIO;
ABG. MARCELO ANTONIO SULBARAN.