REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-000360
ASUNTO : PP11-P-2011-000360
JUEZA DE JUICIO: ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO
SECRETARIO: ABG. MARCELO ANTONIO SULBARAN
FISCAL: ABG. DANIEL CONTRERAS
ACUSADOS: LUIS ALBERTO FUNES LUGO
JORGEN EDUARDO ALVARADO RODRIGUEZ
HECTOR MIGUEL ANGULO GOMEZ
DEFENSORES: ABG. LIDYA RIVERO
ABG. JUAN JAVIER CONDE
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL
COAUTORIA EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION
VICTIMAS: JOSE ALBERTO CASTILLO (OCCISO)
ALBERTO JOSE JIMENEZ
DECISIÓN: ACUMULACIÓN DE CAUSAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-000360
ASUNTO : PP11-P-2011-000360
Por cuanto por ante este Tribunal de Juicio N° 03, cursan las causas N° PP11-P-2011-000360, seguida en contra del acusado HECTOR MIGUEL ANGULO GOMEZ, venezolano, nacido en fecha 31-03-1992, soltero, profesión indefinida, residenciado en la Barrio La Batalla 1, Calle Principal, casa sin numero, de Ospino Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad No. V-21 .526.897, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, y COAUTORIA EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte y articulo 83 Ejusdem, cometidos en perjuicio de los ciudadanos JOSE ALBERTO CASTILLO (OCCISO) y ALBERTO JOSE JIMENEZ, y la causa N° PJ11-P-2011-000049, seguida en contra de los acusados LUIS ALBERTO FUNES LUGO, venezolano, nacido el 12-06-1990, soltero, profesión indefinida, residenciado en Barrio Los Chorrerones, Calle Principal, casa sin numero, Ospino Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad No. V-20.809.325, y JORGE EDUARDO ALVARADO RODRIGUEZ, venezolano, nacido en fecha 06-12-1990, soltero, profesión indefinida, residenciado en el Barrio El Algarrobo, Calle Principal, casa sin numero, Ospino Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad No. V-24.507216, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, y COAUTORIA EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte y articulo 83 Ejusdem, cometidos en perjuicio de los ciudadanos JOSE ALBERTO CASTILLO (OCCISO) y ALBERTO JOSE JIMENEZ, pendientes ambas causas por celebrarse el Juicio Oral y Publico; vale decir, que nos encontramos en presencia de delitos conexos.
En el caso que nos ocupa se tramitan dos causas por un mismo delito acusados a varias personas, los cuales se encuentran en la misma fase procesal, como lo es la Fase de Juicio, pendiente de la celebración del Juicio Oral y Publico, ahora bien, en aras de garantizar la Unidad del Proceso como principio rector del Sistema Acusatorio, contenido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé: “…Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sea diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave…”, lo procedente y ajustado a derecho acumular las Causas seguidas a los acusados HECTOR MIGUEL ANGULO GOMEZ, LUIS ALBERTO FUNES LUGO y JORGE EDUARDO ALVARADO RODRIGUEZ, ya identificados; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, y COAUTORIA EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte y articulo 83 Ejusdem, cometidos en perjuicio de los ciudadanos JOSE ALBERTO CASTILLO (OCCISO) y ALBERTO JOSE JIMENEZ, debiéndose acumular la Causa N° PJ11-P-2011-000049, a la Causa N PP11-P-2011-000360, a los fines de garantizar la Unidad del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 70 Numeral 1, en concordancia con el artículo 73, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto en la Causa N° PP11-P-2011-000360, se encuentra pendiente la fijación de la fecha para la celebración del Juicio Oral y Publico y en la Causa N° PJ11-P-2011-000049; esta pendiente la celebración del Juicio Oral y Publico; una vez que se verifique la acumulación se fijará nuevamente por auto separado para el día 23, de Agosto de 2012, a las 10:35 horas de la mañana, la celebración de dicho acto.
Una vez materializada la acumulación se deberá corregir la foliatura, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la causa N° PJ11-P-2011-000049, consta de cuatro (04) Piezas, y la N° PP11-P-2011-000360, consta de cinco (05) Piezas, se agregaran correlativamente, vale decir, que en definitiva la causa quedará con nueve (09) Piezas, debiéndose terminar la Causa N° PJ11-P-2011-000049, quedando activa la causa N° PP11-P-2011-000360; para continuar el trámite de la Causa, en consecuencia, se acuerda igualmente cambiar las carátulas con indicación de todas las partes.
DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos que anteceden este Juzgado de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA acumular la presente Causa N° PJ11-P-2011-000049, a la Causa N° PP11-P-2011-000360, seguidas a los acusados HECTOR MIGUEL ANGULO GOMEZ, LUIS ALBERTO FUNES LUGO y JORGE EDUARDO ALVARADO RODRIGUEZ, ya identificados; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, y COAUTORIA EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte y articulo 83 Ejusdem, cometidos en perjuicio de los ciudadanos JOSE ALBERTO CASTILLO (OCCISO) y ALBERTO JOSE JIMENEZ, a los fines de garantizar la Unidad del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 70 Numeral 1, en concordancia con el artículo 73, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto en la Causa N° PP11-P-2011-000360, se encuentra pendiente la fijación de la fecha para la celebración del Juicio Oral y Publico y en la Causa N° PJ11-P-2011-000049; esta pendiente la celebración del Juicio Oral y Publico; una vez que se verifique la acumulación se fijará nuevamente por auto separado para el día 23, de Agosto de 2012, a las 10:35 horas de la mañana, la celebración de dicho acto.
Una vez materializada la acumulación se deberá corregir la foliatura, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la causa N° PJ11-P-2011-000049, consta de cuatro (04) Piezas, y la N° PP11-P-2011-000360, consta de cinco (05) Piezas, se agregaran correlativamente, vale decir, que en definitiva la causa quedará con nueve (09) Piezas, debiéndose terminar la Causa N° PJ11-P-2011-000049, quedando activa la causa N° PP11-P-2011-000360; para continuar el trámite de la Causa, en consecuencia, se acuerda igualmente cambiar las carátulas con indicación de todas las partes.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del presente auto para su respectivo archivo en el Copiador de Decisiones Interlocutorias y notifíquese a las partes.
Sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 13, días del mes de Agosto del año 2012.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 03 (TEMPORAL);
ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO.
EL SECRETARIO;
ABG. MARCELO ANTONIO SULBARAN.