REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-001945
ASUNTO : PP11-P-2012-001945
JUEZA UNIPERSONAL: ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO
SECRETARIA: ABG. MARIA FERNANDA TELLECHEA
FISCAL: ABG. CESAR ZAMBRANO PUERTA
ACUSADAS: EURY JOSEFINA ENRIQUE CAMACHO
RAIZA COROMOTO CHACON
LIBNA NATALIA JULIO ALVARADO
ISABILLE DEL CARMEN ENRIQUE CAMACHO
YUSMARY SOLEISIS ENRIQUE CAMACHO
MARITZA TIRADO
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA) EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA
AGAVILLAMIENTO
DEFENSA: ABG. LIDYA RIVERO
VICTIMA: WILLYS SANTIAGO RIVERO FERNANDEZ (OCCISO)
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA AL TRIBUNAL DE ORIGEN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-001945
ASUNTO : PP11-P-2012-001945
Por cuanto para el día de hoy se encontraba fijada la Celebración del Juicio Oral y Publico en la presente causa, seguida a los acusados ciudadanas acusadas RAIZA COROMOTO CHACON, titular de la cedula de identidad N° 23.549.570, LIBNA NATALIA JULIO ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° 16.647.821; ISABILLE DEL CARMEN ENRIQUE CAMACHO, titular de la cedula de identidad N° 18.534.570; YUSMARY SOLEISIS ENRIQUE CAMACHO, titular de la cedula de identidad N° 14.679.660; EURY JOSEFINA ENRIQUE CAMACHO, titular de la cedula de identidad N° 14.769.675 y MARITZA TIRADO, titular de la cedula de identidad N° 14.067.096; a quienes se les sigue la presente causa por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICES NECESARIO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1, en relación con el articulo 84, numeral 3, y articulo 286, todos del Código Penal; en perjuicio del ciudadano (occiso) WILLYS SANTIAGO RIVERO FERNANDEZ), esta Juzgadora observa:
A los folios diecinueve (19) al veintiuno (21), de la décima cuarta pieza que conforma el presente asunto, riela acta de Inhibición de fecha 15, de Mayo de 2012, levantada por la Juez del Tribunal de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa sede Guanare, en la cual hace constar que lo siguiente:
“…se observa que en el presente asunto funge como defensor privado de las acusadas Euri Camacho e Isabelli Enrique Camacho, el Abg. Salvio Yánez, y ante tal situación esta Juzgadora hace saber que surge una circunstancia que a su vez determina la causal de inhibición, en el sentido de que es evidente en este ámbito judicial que el prenombrado Abg. Salvio Yánez, ejerció el cargo de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1, por un lapso de tiempo prolongada durante el cual fui su secretaria, con quien consolide una relación de desde el punto de vista profesional, fomentándose una amista que sin ser muy apegada, preexiste una relación de aprecio, que va mas allá de una simple relación laboral, con el he mantenido una relación de una simple relación laboral, con el cual he mantenido una relación de amistad y quien goza de mi afecto; situación que a mi sentir constituye una obstáculo subjetivo para conocer y decidir cualquier asunto jurisdiccional, por lo que en esta situación se comprometería la imparcialidad que debe imperar en la competencia subjetiva del Juez, es decir que se pudiera involucrarse la sensibilidad del Juez…”; “…por consiguiente a criterio de quién aquí expone, por implicar una causal de inhibición que se subsume dentro de los previsto en el articulo 86 numeral octavo del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es el desprendimiento del asunto para permitir la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas establecidas.
Por los motivos expuestos considerando la situación planteada ajustada a derecho, Yo, Elker C. Torres Caldera, en mi condición de Juez de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Portuguesa, me separo del conocimiento de la presente causa sometido al conocimiento de este Juzgado y como consecuencia de ello, se ordena con carácter de urgente, la remisión de las actuaciones que dan origen a esta inhibición…”
Al folio cuarenta y uno (41) la décima cuarta pieza que conforma el presente asunto, riela auto suscrito por el Abg. Joel Antonio Rivero, en su carácter de Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual remite el presente a la oficina de Alguacilazgo de la extensión Acarigua, a fin que sea distribuido a un Tribunal de Juicio que por distribución corresponda, en virtud de la inhibición planteada por los Tribunales de Juicio N° 1, 2, y 3 de la sede Guanare.
Al folio cuarenta y cinco (45), de la décima cuarta pieza que conforma el presente asunto, riela auto de entrada por parte de este Tribunal de Juicio N° 03, de fecha 17, de Mayo de 2012.
Al folio sesenta y tres (63), de la décima quinta pieza que conforma el presente asunto, riela escrito suscrito por las acusadas RAIZA COROMOTO CHACON, LIBNA NATALIA JULIO ALVARADO, ISABILLE DEL CARMEN ENRIQUE CAMACHO, YUSMARY SOLEISIS ENRIQUE CAMACHO, EURY JOSEFINA ENRIQUE CAMACHO, y MARITZA TIRADO, mediante el cual exoneran al Defensor de confianza Abogado Salvio Yánez y solicita la designación de un defensor publico.
Al folio ciento noventa y siete (197), de la décima quinta pieza que conforma el presente asunto, riela acta de aceptación de cargo de fecha 23/07/2012, por parte de la Abg. Lidia Rivero en su carácter de Defensora Publica Sexta adscrita a la Unidad de Defensa Publica Extensión Acarigua Estado Portuguesa, en relación a la Defensa Técnica de las ciudadanas acusadas RAIZA COROMOTO CHACON, LIBNA NATALIA JULIO ALVARADO, ISABILLE DEL CARMEN ENRIQUE CAMACHO, YUSMARY SOLEISIS ENRIQUE CAMACHO, EURY JOSEFINA ENRIQUE CAMACHO, y MARITZA TIRADO.
De lo todo anterior narrado, se evidencia claramente que la causal que dio origen a la inhibición planteada por la Juez de Juicio N° 01, Abg. Elker Torres, como lo fue la establecida en el numeral octavo del articulo 86, del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a la amistad manifiesta (relación de amistad) con el Defensor Privado Abogado Salvio Yánez, quien fue exonerado del cargo que tomo previo juramento de Ley por parte de las acusadas de autos y que trajo como consecuencia la remisión y distribución ante los Tribunales de Juicio de esta extensión Acarigua, cesó al momento de recepcionarse por ante este Tribunal el acta de aceptación de cargo por la Abg. Lidia Rivero en su carácter de Defensora Publica Sexta adscrita a la Unidad de Defensa Publica Extensión Acarigua Estado Portuguesa, en relación a la Defensa Técnica de las ciudadanas acusadas RAIZA COROMOTO CHACON, LIBNA NATALIA JULIO ALVARADO, ISABILLE DEL CARMEN ENRIQUE CAMACHO, YUSMARY SOLEISIS ENRIQUE CAMACHO, EURY JOSEFINA ENRIQUE CAMACHO, y MARITZA TIRADO, antes identificadas; siendo necesario declinar el conocimiento de la misma en aras de salvaguardar el debido proceso constitucional que ampara a las hoy acusadas, preservando el derecho fundamental de ser juzgado por su Juez Natural.
El Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:…
4.- Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en la jurisdicción ordinaria…”
El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala:
“…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” (Subrayado del Tribunal).
Por ello; se considera acotar que la justicia que consagra el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia implica necesariamente el cumplimiento de todas las garantías procesales, a raíz de que la mayoría de los medios probatorios radican en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa aunado a que las mismas se encuentran recluidas en la Comandancia General de Policía, ubicado en la ciudad antes mencionada.
Ante todo lo planteado, considera esta Juzgadora que es necesario la remisión del presente asunto hasta el Tribunal de Juicio ° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa sede Guanare, en virtud de haber cesado la causal concomitante de la inhibición planteada, en aras de salvaguardar el no retardo procesal en el asunto, donde se encuentran sometidas bajo la medida de coerción de Privación Judicial Preventiva de Libertad las hoy acusadas RAIZA COROMOTO CHACON, LIBNA NATALIA JULIO ALVARADO, ISABILLE DEL CARMEN ENRIQUE CAMACHO, YUSMARY SOLEISIS ENRIQUE CAMACHO, EURY JOSEFINA ENRIQUE CAMACHO, y MARITZA TIRADO, antes identificadas, todo de conformidad con el artículo 77, y 78, del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, una vez recepcionado el asunto por ante el Tribunal declinado se deberá de manera inmediata oficiar a la Unidad de Defensa Publica sede Guanare, a los fines de preservar el derecho constitucional a la Defensa. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que es procedente y ajustado a derecho DEVOLVER POR DECLINATORIA DE COMPETENCIA el expediente N° PP11-P-2012-001945, al Tribunal de Juicio ° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa sede Guanare, en virtud de haber cesado la causal concomitante de la inhibición planteada por la Juez de Juicio N° 01, Abg. Elker Torres, como lo fue la establecida en el numeral octavo del articulo 86, del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a la amistad manifiesta (relación de amistad) con el Defensor Privado Abogado Salvio Yánez, quien fue exonerado del cargo que tomo previo juramento de Ley por parte de las acusadas de autos y que trajo como consecuencia la remisión y distribución ante los Tribunales de Juicio de esta extensión Acarigua, al momento de recepcionarse por ante este Tribunal el acta de aceptación de cargo por la Abg. Lidia Rivero en su carácter de Defensora Publica adscrita a la Unidad de Defensa Publica en relación a la Defensa Técnica de las ciudadanas acusadas RAIZA COROMOTO CHACON, LIBNA NATALIA JULIO ALVARADO, ISABILLE DEL CARMEN ENRIQUE CAMACHO, YUSMARY SOLEISIS ENRIQUE CAMACHO, EURY JOSEFINA ENRIQUE CAMACHO, y MARITZA TIRADO, antes identificadas, todo de conformidad con el artículo 77, y 78, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, una vez recepcionado el asunto por ante el Tribunal declinado se deberá de manera inmediata oficiar a la Unidad de Defensa Publica sede Guanare, a los fines de preservar el derecho constitucional a la Defensa.
Regístrese, diarícese, déjese Copia Certificada del auto dictado para su archivo respectivo en el Copiador llevado al respecto, notifíquese a las partes y remítase con oficio.
Sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 21, días del mes de Agosto del año 2012.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 03 (TEMPORAL);
ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO.
LA SECRETARIA;
ABG. MARIA FERNANDA TELLECHEA.