REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-004758
ASUNTO : PP11-P-2007-004758
JUEZA UNIPERSONAL: ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO
SECRETARIA: ABG. MARIA FERNANDA TELLECHEA
FISCAL: ABG. CESAR ZAMBRANO PUERTA
ABG. ESTHER ZORAIDA JIMENEZ
ACUSADOS: CLEIBER JOSE GONZALEZ HURTADO
ALEXIS RAFAEL GONZALEZ HURTADO
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE
DEFENSA: ABG. OMAIRA RODRIGUEZ
ABG. LILA TORREALBA
VICTIMAS: KLEIVER JAVIER FIGUEROA
ADOLESCENTE CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY
DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-004758
ASUNTO : PP11-P-2007-004758
Al inicio del debate oral del juicio y público y antes de comenzar el mismo, la defensa señaló al Tribunal la posibilidad de tomar en consideración el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO
DE LA OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR ELPROCEDIMEINTO
El artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta ante de la recepción de pruebas.
De la lectura del anterior se observa que estando en el inicio del juicio oral y público y no habiendo aun decepcionado pruebas es tempestiva la solicitud y así se decide.
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO CLEIBER JOSE GONZALEZ HURTADO Y CALIFICACIÓN JURIDICA (asuntos acumulados)
“…En fecha 14/10/2007, siendo aproximadamente la 08:00 horas de la noche, en el sector La Florida del Barrio Andrés Eloy Blanco, frente al MTC, Acarigua Estado Portuguesa, en el momento que e! adolescente MUNOS ALVAREZ JOSE LUIS, se encontraba esperando taxi en compañía de un amigo apodado Chávez los ciudadanos Cleiber José González y Pena leiter Adoni, se trasladaban en un vehículo tipo moto por el referido sector, y sin mediar palabra, el imputado Cleiber José González acciona el arma de fuego, y disparando contra la humanidad del adolescente MUNOS ALVAREZ JOSE LUIS causándole la muerte de manera inmediata, huyendo los mismos del lugar…”
“…EI día domingo 09 de septiembre del 2007, a las 03:00 horas de la tarde, en el Barrio EI Limoncito, avenida 7 con calle 5, adyacente al Poste N° 017213, Araure Estado Portuguesa, el imputado CLEIBER JOSE GONZALEZ HURTADO, portando un arma de fuego, tipo escopeta, y en compañía de ALEXIS HURTADO GONZALEZ y RICHARD ADRIAN RODRIGUEZ RAMIREZ, se presentaron en la dirección antes mencionada, lugar donde se encontraban el ciudadano KLEIVER JAVIER FIGUEROA y su progenitora UBIA DEL CARMEN FIGUEROA, Y en forma repentina, sin mediar palabras el imputado CLEIBER JOSE GONZALEZ HURTADO Ie efectuó varios disparos conjuntamente con los imputados nombrados a KLEIVER JAVIER FIGUEROA, causándole herida en la cabeza, causa determinante de su muerte; después de cometido el hecho el imputado se fue huyendo del lugar con sus acompañantes….”
Atribuyéndole la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 424 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano occiso KLEIVER JAVIER FIGUEROA, y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en perjuicio del occiso ADOLESCENTE cuyo nombre se omite por razones de Ley.
HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO ALEXIS RAFAEL GONZALEZ HURTADO Y CALIFICACIÓN JURIDICA
“…EI día domingo 09 de septiembre del 2007, a las 03:00 horas de la tarde, en el Barrio EI Limoncito, avenida 7 con calle 5, adyacente al Poste N° 017213, Araure Estado Portuguesa, el imputado CLEIBER JOSE GONZALEZ HURTADO, portando un arma de fuego, tipo escopeta, y en compañía de ALEXIS HURTADO GONZALEZ y RICHARD ADRIAN RODRIGUEZ RAMIREZ, se presentaron en la dirección antes mencionada, lugar donde se encontraban el ciudadano KLEIVER JAVIER FIGUEROA y su progenitora UBIA DEL CARMEN FIGUEROA, Y en forma repentina, sin mediar palabras el imputado CLEIBER JOSE GONZALEZ HURTADO Ie efectuó varios disparos conjuntamente con los imputados nombrados a KLEIVER JAVIER FIGUEROA, causándole herida en la cabeza, causa determinante de su muerte; después de cometido el hecho el imputado se fue huyendo del lugar con sus acompañantes….”
Atribuyéndole la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 424 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano occiso KLEIVER JAVIER FIGUEROA.
SEGUNDO
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFERTADOS POR LA FISCALÍA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
1.- Dr. RAMON CARLOS GONZALEZ, Experto Profesional IV, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, donde puede ser citado a los fines de que declare, sobre el protocolo de autopsia NO AF-259-07, de fecha 15-10-2007, practicado al Adolescente JOSE LUIS MUNOZ, de trece (13) anos de edad, cursante al folio 29, es pertinente y necesario, por cuanto dicho experto fue quien realizó el examen Medico Legal al adolescente victima en la presente causa. Solicito su exhibición al mencionado experto de conformidad con el Articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal.
2.- T.S.U. JOSE G. SANCHEZ l.,Experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines de que rinda declaración, sobre EXPERTICIA HEMATOLOGICA QUIMICA Y FISICA N° 9700-058-1412, de fecha 26-10-2007, cursante a los folios 23 y su vuelto y 24, es pertinente y necesario, a los fines de que certifique 105 resultados expuestos en la mencionada experticia, posterior alas sucesos que dieron origen a la presente averiguación penal Solicito su exhibición al mencionado experto de conformidad con el Articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal.
FUNCIONARIOS:
1.- JOSE SANCHEZ y/o JAVIER PEREZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, Es pertinente y necesario, por ser los funcionario que realizaron las Inspecciones Nros. 2573 y 2571, ambas de fecha 14-10-2007, la primera en relación al cadáver del adolescente MUNOS ALVAREZ JOSE LUIS, de trece (13) anos de edad y la segunda en el lugar de los hechos.
TESTIGOS:
De conformidad con lo previsto en los Artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo los siguientes testigos:
1.- ALVAREZ MEJIAS MARBELIS COROMOTO, (progenitora del adolescente victima) de nacionalidad venezolana/ natural de Acarigua Estado Portuguesa/ de 31 anos de edad, nacida en fecha 10-09-1976, estado" civil casada, profesi6n cocinera, residenciada en el Barrio la Florida, calie principal callejón 3, casa N° 54, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de Identidad N° 15.215.401. Es pertinente y necesario, para comprobar las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que Su hijo, adolescente MUNOZ ALVAREZ JOSE LUIS, de trece (13) años de edad, resulto muerto en fecha 14-10-2007.
2.- PINA DONOVA RAMON, (Testigo Presencial) de diez (10) años de edad, fecha de nacimiento 19-10-1996, soltero, de ocupaci6n estudiante, residenciado en e! Barrio Andrés Eloy Blanco, casa sin, Acarigua Estado Portuguesa, no posee Cedula de Identidad, en Compañía de su representante legal ALVAREZ MEJIAS MARBELIS COROMOTO, de nacionalidad venezolana/ natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 10-09-1976/ casada, ocupación cocinera/ residenciada en el Barrio La Florida, calle principal callejón 03/ casa N° 541 Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de Identidad N° V-15.215.401. Es pertinente y necesario, para comprobar las circunstancias de lugar, tiempo y modo, cuando se encontraba en compañía del adolescente MUNOZ ALVAREZ JOSE LUIS, de trece (13) anos de edad, quien resulto muerto en fecha 14-10-2007.
3.- ROSA MARIA URDANETA MELENDEZ, (Testigo Presencial)de nacionalidad venezolana, natura! de Acarigua Estado Portuguesa, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 13-05-74, estado civil soltera, profesión U oficio comerciante, residenciada en el Barrio Andrés Eloy Blanco ( EI Muertito), avenida 49 con calle 50, frente a la canal/ Casa SIN, titular de la Cedula de Identidad N° 12.708.527. Es pertinente y necesario, para comprobar las circunstancias de lugar, tiempo y modo, cuando se encontraba en compañía del adolescente MUNOZ ALVAREZ JOSE LUIS, de trece (13) años de edad, quien resulto muerto en fecha 14-10-2007.
4.- OSCARIMAR ALEXANDRA VALLES, (Testigo Presencial) de nacionalidad venezolana natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 08 años de edad, fecha de nacimiento 10-03-99, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en el Barrio la Florida callejón 02, con calle 35, casa N°lO/ de Acarigua Estado Portuguesa. Es pertinente y necesario, para comprobar las circunstancias de lugar, tiempo y modo cuando se encontraba en compañía del adolescente MUNOZ ALVAREZ JOSE LUIS, de trece (13) anas de edad quien resulto muerto en fecha 14-10-2007.
DOCUMENTALES
A fines que sea incorporado por su lectura se ofrece la siguiente documental conforme a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.- Acta de Defunción N° 347 suscrita por el Director del Registro Civil del Municipio Páez de Acarigua Estado Portuguesa, es pertinente y necesaria para comprobar la causa de la muerte del adolescente.
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFERTADOS POR LA FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO
A los fines del Juicio Oral que en su oportunidad se celebre, ofrecemos como pruebas, las siguientes:
EXPERTOS:
1.- Dr. JUAN RODRIGUEZ BARRIOS, Experto Profesional Especialista II, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de la Delegaci6n del Estado Lara, donde puede ser citado, a los fines rinda informe pericial en relaci6n a: PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 9700-152-946-07, de fecha 08-09/2007, practicada a quien en vida respondiera al nombre de: KLEIVER JAVIER FIGUEROA, y es pertinente y necesaria por cuanto dicho experto comprobara la causa de la muerte de la mencionada victima, cuyo Protocolo de autopsia cursa al folio 53, solicito su exhibición al mencionado experto de conformidad con el articulo 242 del código orgánico Procesal penal.
2.- FRANKLIN J. RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegaci6n Acarigua, donde puede ser citado, a los fines rinda informe pericial en relación a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-1721, de fecha 14-12-2007, cursante al folio 56, practicada a tres (3) fragmentos metálicos de aspecto plateado. Extraídas del cadáver de quien en vida respondía al nombre de FIGUEROA KLEIBER JAVIER. Y es pertinente y necesaria por cuanto el mencionado experto comprobara que las piezas forman parte del cuerpo de un cartucho y las costras que exhiben son de naturaleza hemática y cuya Experticia cursa al folio 56, solicito su exhibición al mencionado experto de conformidad con el articulo 242 del código orgánico Procesal penal.
3.- Agente JOSE ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegaci6n Acarigua, donde pueden ser citados, a los fines rinda declaraci6n en relaci6n a: ACTA POLICIAL, de fecha 09/09/2007, cursante al folio 01. Y son necesarias y pertinentes por cuanto los testigos quienes actuaron como funcionarios policiales, dejaran constancia de las primeras diligencias practicadas en la presente causa. Cuya Acta cursante al folio 01, solicito sU exhibición al mencionado funcionario de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- Inspector LARRY AULAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegaci6n Acarigua, donde puede ser citado, a los fines rinda declaraci6n en relaci6n a: ACTA POLICIAL, de fecha 30/11/2007, Y es necesaria y pertinente por cuanto el testigo quien actu6 como funcionario policial, dejara constancia de la diligencia practicada en la presente causa, donde informa sobre la aprehensi6n del imputado CLEIBER JOSE GONZALEZ HURTADO, quien se encuentra investigado y señalado en la presente causa, como responsable de la muerte del hoy occiso KLEIVER JAVIER FIGUEROA. Cuya Acta Policial, solicito su exhibición al mencionado funcionario de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
5.- Agentes L1NAREZ JULIO AGUILAR ALEXIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales. y Criminalisticas, Subdelegaci6n Acarigua, donde pueden ser citado, a los fines rinda declaraci6n en relaci6n a: ACTA DE INSPECCION N° 2293, de fecha 08/09/2007, cursante al folio 2, realizada en el sitio del suceso: Barrio EI Limoncito, avenida 7 con calle 5, adyacente al Poste N° 017213, Araure Estado Portuguesa. Y es necesaria y pertinente por cuanto el testigo quien actu6 como funcionario policial, dejara constancia del lugar del suceso. Cuya Acta cursante al folio 02,solicito su exhibición al mencionado funcionario de conformidad con el articulo 242 ( del Código Orgánico Procesal Penal.
6.- LIBIA DEL CARMEN FIGUEROA, cedula de identidad N° V-10.635.129, residenciada: en calle 05 entre avenidas 06 y 07, casa N° 6-31, Barrio "San Francisco",..,:. detrás de la Universidad "Sim6n Rodríguez", Araure Estado Portuguesa, donde puede ser citada, a los fines rinda declaraci6n en relaci6n a los hechos narrados en el Acta de Entrevista cursante al folio 89, y es pertinente y necesario por cuanto la testigo presencial de los hechos comprobara que el día 09-09-07, alas 03:00 P.M., en el Barrio El Limoncito, avenida 7 con calle 5, adyacente al Poste N° 017213, Araure Estado Portuguesa, Ilegaron el imputado KLEIVER JOSE HURTADO GONZALEZ, en compañía de ALEXIS RAFAEL GONZALEZ HURTADO Y RICHARD ADRIAN RODRIGUEZ RAMIREZ, portando armas de fuego, tipo escopetas grandes, y sin mediar palabras Ie efectuaron varios disparos a Cleiver Javier Figueroa y se fue corriendo con sus acompañantes, quien falleci6 a consecuencia de las lesiones sufridas.
7.- ANDRES ANTONIO CHIRINOS, cedula de identidad N° V-7.499.991, residenciado: en calle 05 entre avenidas 06 y 07, casa N° 6-31, Barrio La Romana, Sector "San Francisco", Araure Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rinda declaraci6n en relaci6n a los hechos narrados en el Acta de Entrevista cursante al folio 5, y es pertinente y necesario por cuanto el testigo presencial de los hechos comprobara que el día 09-09-07, alas 03:00 P.M., en el Barrio EI Limoncito, avenida 7 con calle 5, adyacente al Paste N° 017213, Araure Estado Portuguesa, llegaron el imputado KLEIVER JOSE HURTADO GONZALEZ, en compañía de ALEXIS RAFAEL GONZALEZ HURTADO Y RICHARD ADRIAN RODRIGUEZ RAMIREZ, portando armas de fuego, tipo escopetas grandes, y sin mediar palabras Ie efectuaron varios disparos a Cleiver Javier Figueroa y se fue corriendo con sus acompañantes, quien falleció a consecuencia de las lesiones sufridas.
PRUEBA DOCUMENTAL
A los fines del Juicio Oral y Público ofrecemos para que sea incorporado para su lectura de conformidad con el artículo 339, ordinal 2, del C6digo Orgánico Procesal penal la siguiente prueba documental:
1.- ACTA DE INSPECCION N° 2293, de fecha 08/09/2007, cursante al folio 2, suscrita par los funcionarios Agentes L1NAREZ JULIO Y AGUILAR ALEXIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegaci6n Acarigua, realizada en el sitio del suceso: Barrio EI Limoncito, avenida 7 con calle 5, adyacente al Poste N° ,017213, Araure Estado Portuguesa, entre otras cosas se lee: " ... se encuentra sobre la capa de asfalto una sustancia de color pardo rojiza con mecanismo de formación de charco que se colecta con un segmente de gasa a fin de realizarle sus futuras experticias, se rotula can la letra "A" ... ".
2.- ACTA DE DEFUNCION N° 2324, cursante al folio 81, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, Abg. Gustavo Adolfo Rodríguez Escobar, donde deja constancia del fallecimiento del adulto: KLEIVER JAVIER FIGUEROA, quien muri6 a causa de Herida por arma de fuego.
1. Experto AGENTE RODRIGUEZ FRANKLlN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Científicas, Seccional Acarigua, donde puede ser ubicado, a los fines de que rinda Informe Pericial en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-058, de fecha 11 JUN2008, practicada a: 01.- Un (1) equipo de sonido marca Hifisysten elaborado en material sintético de color, sin modelo y serial aparente.
2.- ANANIAS LEVIS BOLIVAR BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad N 99.099, residenciada en Granja Los ranchos N º 102, carretera nacional Ospino Estado Portuguesa donde puede ser citado, a los fines de que declare en relación a los hechos narrados en ACTA DE DENUNCIA de fecha 10-06-2008 rendida ante la Comisaría general José Antonio Páez de Acarigua, es PERTINENTE Y NECESARIA para comprobar que el día 10-06-2008 siendo las 10:00 horas de la mañana, en la CALLE 32 CALLEJON SANTA MARIA CASA SIN NUMERO BARRIO VILLA PASTORA ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, el Imputado EllAS VALENTINO COLMENAREZ SUAREZ, para el momento de la aprehensión se encontraba en el solar de la vivienda sin numero ubicada en la calle 32 callejón Santa Maria Barrio Villa Pastora, propiedad de la víctima ANANIAS LEVIS BOLlVAR BOLlVAR, y tenia en su poder Un (1) equipo de sonido marca Hifisysten elaborado en material delictivo de color, sin modelo y serial aparente, valiéndose de una vía distinta de forzando el techo, para así trasladar la cosa sustraída de la referida Vivienda
3.- DISTINGUIDO (PEP) JONNY JOSE PEREZ RENDON, y AGENTE (PEP) JHOAN JESUS PEREZ RENDON, funcionario adscrito a la Comisaría General José Antonio Páez de Acarigua, donde puede ser citado, a los fines de que rinda declaración en relación al ACTA POLICIAL de fecha 10-06-2008, cursante al (Folio 01), En relación a la aprehensión del imputado ELIAS VALENTINO COLMENAREZ SUAREZ
4.- DETECTIVE JAIKER PIÑERO y AGENTE SALGUEIRO JAIRO funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Científicas, Seccional Acarigua, donde puede ser citado, a los fines de que rinda declaración en relación al ACTA DE INSPECCION OCULAR No 1575 de fecha 11JUN2008, practicado en CALLE 32 CALLEJON SANTA MARIA CASA SIN NUMERO BARRIO VILLA PASTORA ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA
5. - DOCUMENTALES: A los fines de incorporar al Juicio Oral mediante la lectura y exhibición de conformidad con el Artículo 339 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecemos las siguientes pruebas:
ACTA DE INSPECCION OCULAR N° 1575 de fecha 11JUN2008, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JAIKER PIÑERO y AGENTE SALGUEIRO JAIRO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Científicas, Seccional Acarigua, practicado en: CALLE 32 CALLEJON SANTA MARIA CASA SIN NUMERO BARRIO VILLA PASTORA ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA.
TERCERO
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuesto a los ciudadanos CLEIBER JOSE GONZALEZ HURTADO y ALEXIS RAFAEL GONZALEZ HURTADO, al inicio del debate de imponerse del procedimiento por admisión de hechos, se les impone del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo Penal vigente, manifestando QUERER ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Y POR ELLO ADMITEN LOS HECHOS Y SOLICITAN SE LE IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE CADA UNO POR SEPARADO.
CUARTO
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Abg. LILA TORREALBA asistente técnico del acusado CLEIBER JOSE GONZALEZ HURTADO, señaló: “…Solicito se proceda a dictarse condena a su defendido por el procedimiento por admisión de los hechos…”
La Defensora Abg. OMAIRA RODRIGUEZ asistente técnico del acusado ALEXIS RAFAEL GONZALEZ HURTADO, señaló: “…Solicito se proceda a dictarse condena a su defendido por el procedimiento por admisión de los hechos…”
PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD DE LOS ACUSADOS
La Participación de los ciudadanos CLEIBER JOSE GONZALEZ HURTADO y ALEXIS RAFAEL GONZALEZ HURTADO en los hechos imputados no presenta ninguna duda, con motivo de su ADMISIÓN DE HECHO realizada cada uno por separado de forma libre y espontáneamente de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por ello, la sentencia que en esta decisión se dicta debe ser CONDENATORIA en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y así se decide.
PENALIDAD DEL ACUSADO CLEIBER JOSE GONZALEZ HURTADO
El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 424 ejusdem, cometido en perjuicio de KLEIVER JAVIER FIGUEROA, prevé una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio en atención al artículo 37 del Código Penal es de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, ahora bien, en virtud de que el acusado no registra antecedentes penales se rebaja a la pena mínima, disminuida en una tercera parte por aplicación del articulo 424 ejusdem; quedando en DIEZ (10) AÑOS menos un tercio (1/3) aplicado en atención a la admisión de los hechos, por tratarse de un delito de homicidio Intencional quedando en definitiva la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION.
El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal vigente, concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en perjuicio del adolescente cuyo nombre se omite por orden de ley, prevé una pena de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, cuyo término medio en atención al artículo 37 del Código Penal es de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, ahora bien, en virtud de que el acusado no registra antecedentes penales se rebaja a la pena mínima, disminuida en una tercera parte por aplicación del articulo 424 ejusdem; quedando en DOCE (12) AÑOS menos un tercio (1/3) aplicado en atención a la admisión de los hechos, por tratarse de un delito de homicidio Intencional quedando en definitiva la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO.
Por encontrarse evidentemente en la presencia de dos delitos, uno que acarrea pena de prisión y otro pena de presidio, se aplica supletoriamente la conversión establecida en el articulo 87 del Código Penal, quedando en definitiva la pena de ONCE (11) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan.
PENALIDAD DEL ACUSADO ALEXIS RAFAEL GONZALEZ HURTADO
El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 424 ejusdem, cometido en perjuicio de KLEIVER JAVIER FIGUEROA, prevé una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio en atención al artículo 37 del Código Penal es de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, ahora bien, en virtud de que el acusado no registra antecedentes penales se rebaja a la pena mínima, disminuida en una tercera parte por aplicación del articulo 424 ejusdem; quedando en DIEZ (10) AÑOS menos un tercio (1/3) aplicado en atención a la admisión de los hechos, por tratarse de un delito de homicidio Intencional quedando en definitiva la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan.
COSTAS
No se condena en costas a los acusados, por cuanto en el presente juicio no existió acusación privada y todo el cuerpo de funcionarios que participaron en el mismo son sufragados por el Estado, siguiendo así los lineamientos de la sentencia 590 de fecha 15 de abril de 2004 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano CLEIBER JOSE GONZALEZ HURTADO, ya identificado, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1, del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 424 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano occiso KLEIVER JAVIER FIGUEROA, y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal concatenado con el artículo 217, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en perjuicio del occiso ADOLESCENTE cuyo nombre se omite por orden de ley, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan; y al acusado ALEXIS RAFAEL GONZALEZ HURTADO, ya identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1, del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 424 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano occiso KLEIVER JAVIER FIGUEROA, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan.
No se condena en costas por los motivos expuestos en el capitulo señalado supra.
Se deja constancia que la fecha provisional de cumplimiento de pena por estar privado de libertad el acusado CLEIBER JOSE GONZALEZ HURTADO, es 02-04-2019, ya que está detenido desde el día 02-12-2007 (folio 166, de la tercera (3) pieza), y para el acusado ALEXIS RAFAEL GONZALEZ HURTADO, es 19-06-2014, ya que está detenido desde el día 19-10-2007, (folio 11 de la primera (1) pieza).
Se mantiene las medidas de coerción que vienen cumpliendo los acusados, quienes estas cumpliendo la misma en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CEPELLO) Guanare Estado Portuguesa.
Publíquese Regístrese, diarícese, y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo respectivo.
Sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 22, días del mes de Agosto del año 2012.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 03 (TEMPORAL);
ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO.
LA SECRETARIA;
ABG. MARIA FERNANDA TELLECHEA.
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