REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-002513
ASUNTO : PP11-P-2011-002513
JUEZA DE JUICIO: ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO
SECRETARIA: ABG. MARIA FERNANDA TELLECHEA
FISCAL: ABG. CESAR ZAMBRANO PUERTA
IMPUTADO: GREGORIO ANTONIO ARGUELLES
DEFENSA: ABG. JHONNY ANGULO
ABG. JIMMY PEREZ
DELITO: DETENTACION ILICITA DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO
VICTIMA: ORDEN PÚBLICO
DECISIÓN: DECRETADA FIRMEZA DE SOBRESEIMIENTO
DESINCORPORACION DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL (SIIPOL)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-002513
ASUNTO : PP11-P-2011-002513
Por cuanto en fecha 13/08/2012, se publicó la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO, dictada en la presente causa seguida al ciudadano GREGORIO ANTONIO ARGUELLES, titular de la cedula de identidad N° V- 14.734.048, Venezolano, natural de Ospino, estado civil, soltero, de profesión u oficio, indefinido, residenciado en el Barrio El Tejal, casa S/N, Municipio Ospino Estado Portuguesa, por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE CARTUCHOS PARA ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico y habiendo transcurrido el lapso legal sin haberse ejercido el Recurso de Apelación correspondiente, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO, dictada en la presente causa seguida al ciudadano GREGORIO ANTONIO ARGUELLES.
Habiendo adquirido firmeza la Sentencia de Sobreseimiento dictada en la presente causa al no haberse ejercido recurso alguno en contra de la misma, mediante la cual se decretó el Sobreseimiento de la Causa seguida al imputado GREGORIO ANTONIO ARGUELLES, ya identificado, por el delito de DETENTACION ILICITA DE CARTUCHOS PARA ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, vale decir, que se resolvió la situación jurídica del mencionado ciudadano en la causa N° PP11-P-2011-002513 (Expediente 18-F1-2C-1017-11), por lo tanto debe dejarse sin efecto cualquier solicitud o registro que por este motivo presente dicho ciudadano en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), en consecuencia, se ordena de Oficio a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas Distrito Capital, se sirva girar instrucciones a fin de que sea desincorporado del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) al ciudadano GREGORIO ANTONIO ARGUELLES, titular de la cédula de identidad número V.- 14.734.048, por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE CARTUCHOS PARA ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, debiéndose dejar sin efecto cualquier solicitud o registro que presente el referido ciudadano por ese motivo, cumpliendo a tal efecto al Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN. Así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO, dictada en la presente causa seguida al ciudadano GREGORIO ANTONIO ARGUELLES, ya identificado, por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE CARTUCHOS PARA ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, y de Oficio se ORDENA a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas Distrito Capital, se sirva girar instrucciones a fin de que sea desincorporado del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) al ciudadano GREGORIO ANTONIO ARGUELLES, ya identificado, por cuanto se resolvió la situación jurídica del mencionado ciudadano en la causa penal N° PP11-P-2011-002513 (Expediente 18-F1-2C-1017-11), debiéndose dejar sin efecto cualquier solicitud o registro que presente por ese motivo, cumpliendo a tal efecto al Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN.
Se ordena librar oficio a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas Distrito Capital, anexándosele Copia Certificada de la Sentencia de Sobreseimiento y de la presente decisión.
Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente, y déjese copia certificada de la decisión dictada, para su archivo respectivo en el copiador de autos fundados llevados por el Tribunal.
Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 22 días del mes de Agosto del año 2012.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 03.
ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA FERNANDA TELLECHEA.