REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-002368
ASUNTO : PP11-P-2011-002368

JUEZA UNIPERSONAL: ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO

SECRETARIA: ABG. MARIA FERNANDA TELLECHEA

FISCAL: ABG. CESAR ZAMBRANO PUERTA

ACUSADO: JOSE LUIS TOVAR

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO

DEFENSA: ABG. LILA TORREALBA

VICTIMA: ORSON VILLANUEVA DEL RIO

DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-002368
ASUNTO : PP11-P-2011-002368


Al inicio del debate oral del juicio y público y antes de comenzar el mismo, la defensa señaló al Tribunal la posibilidad de tomar en consideración el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO
DE LA OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR ELPROCEDIMEINTO

El artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta ante de la recepción de pruebas.
De la lectura del anterior se observa que estando en el inicio del juicio oral y público y no habiendo aun decepcionado pruebas es tempestiva la solicitud y así se decide.
PRIMERO
HECHO ATRIBUIDO AL ACUSADO Y CALIFICACIÓN JURIDICA

“…En fecha 16 de Julio del 2011, aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde, el ciudadano ORSON VILLANUEVA DEL RIO se encontraba en la Bodega denominaba “GUARAPO DE CAÑA” ubicada en la Troncal 05 de la Parroquia Río Acarigua Municipio Araure, propiedad del ciudadano JOSE MARCELINO SANCHEZ, haciendo unas compras, momentos en que el ciudadano JOSE LUIS TOVAR Apodado “CARA DE PIEDRA”, empieza discutir con el Señor ORSON VILLANUEVA y luego intencionalmente utilizando un Arma Blanca le causa una Herida Punzo Cortante en la Región Axilar Izquierda, produciéndole, herida pulmonar y el corazón, que da como resultado la muerte sin asistencia medica, por Shock Hipovolémico según lo certifica el Dr. ORLANDO PENALOZA Experto adscrito a la Medicatura Forense de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Sede Acarigua…”

Atribuyéndole la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, Numeral 1, del Código Penal (cometido por motivos fútiles e innobles), cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ORSON VILLANUEVA DEL RIO.

SEGUNDO
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFERTADOS POR LA FISCALÍA

A los fines del Juicio Oral que en su oportunidad se celebre, ofrecemos como pruebas, las siguientes:

EXPERTOS: De acuerdo con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

1.- Declaración de la Dra. ZULEIMA ARAMBULET Experto Anatomopatólogo Forense adscrita a la Medicatura Forense de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Sede Guanare, quien en fecha 17 de Julio del 2011 practico LA NECROPSIA DE LEY del cadáver de ORSON VILLANUEVA DEL RIO, dejando constancia en el FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE No. ¡2011 que las CAUSAS DE SU MUERTE FUE: SHOCK HIPOVOLEMICO. LESION PULMONAR Y CORAZON. HERIDA PUNZO CORTANTE EN REGION AXILAR IZQUIERDA”. Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumo el delito atribuido al imputado JOSE LUIS TOVAR Apodado CARA DE PIEDRA y su responsabilidad penal respecto a al hecho punible investigado. El Dictamen Pericial realizado por esta Experto Forense, podrán ser presentadas en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sean leídos íntegramente en el debate, el contenido de los FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE No. 12011 de fecha 17 de Julio del 2011 practicada por la Dra. ZULEIMA ARAMBULET Experto Anatomopatólogo Forense adscrito a la Medicatura Forense de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Sede Guanare.

TESTIGOS: Conforme a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA CAROLINA DEL CARMEN VILLANUEVA RODRIGUEZ, la cual es pertinente por ser víctima del hecho investigado por ser hija del (Occiso) ORSON VILLANUEVA DEL RIO y es necesaria para que ésta exponga el conocimiento de las circunstancias y a manos de quien falleció su identificado progenitor.

DECLARACION DEL CIUDADANO ORSON GUILLERMO VILLANUEVA BARRIOS, titular de la cédula de identidad No. V-17.277.174, la cual es pertinente por ser víctima del hecho investigado por ser hijo del (Occiso) ORSON VILLANUEVA DEL RIO y es necesaria para que ésta exponga el conocimiento de las circunstancias y motivos que tuvo el víctimario JOSE LUIS TOVAR para agredir con arma blanca a su identificado padre, quien fallece a consecuencia de la herida recibida en zona vulnerable.

DECLARACIÓN DEL CIUDADANO JOSE MARCELINO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 1.125.299, pertinente por ser testigo presencial del hecho atribuido al imputado y necesaria para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la autoría en el mismo del ciudadano JOSE LUIS TOVAR.

DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES Subinspector (PEP) KENNY ARTEAGA y Cabo Primero (PEP) JOSE SANDOVAL, efectivos adscritos a la Comisaría “General Juan Guillermo Iribarren” de Araure, en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se practicó la aprehensión flagrante del ciudadano JOSE LUIS TOVAR contenida en ACTA POLICIAL de fecha 16-07-2011. Asimismo, depongan si se logró incautar el arma blanca incriminada al prenombrado imputado.

DOCUMENTALES: A tenor de lo dispuesto en el artículo 339 numeral 2 deI Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen para su incorporación al juicio, mediante lectura- los siguientes medios de prueba:

1.- INSPECCIONES TÉCNICAS Nos. 1368 y 1369 de fecha 16-07-2011, suscrita por los funcionarios policiales LUIS PEREZ y KATERINE TUA, efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, en lo pertinente en lo pertinente en dejar constancia del traslado a la MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL JESUS MARIA CASAL RAMOS, UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA del cadáver de ORSON VILLANUEVA DEL RIO quien al examen externo practicado al cuerpo indicando de una herida en la región pectoral izquierda con un diámetro de 2,8 CM. Y en el sitio de suceso donde dejan constancia que se trata de la AVENIDA TRONCAL 05 PARROQUIA RÍO ACARIGUA, ESPECÍFICAMENTE EN UN EXPENDIO DE ALIMENTOS DE NOMBRE “GUARAPO DE CANA”, VÍA PUBLICA DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA, dejan constancia de que se trata de un sitio de suceso abierto.. . Estas son pertinentes por cuanto describen el estado en el que se encontraba el cadáver y la herida presentada y del lugar y que se trata de un sitio de suceso abierto vía pública y se considera que su incorporación al Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 (quinto supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- ACTA DE DEFUNCION No. 11 de fecha 18 de Julio del 2011 debidamente certificada por el Coordinador del Registro Civil de la Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure Estado Portuguesa Abg. EUSTORGIO RAMON NUNEZ BOLÍVAR en lo pertinente hacer constar mediante documento público el fallecimiento del adulto ORSON VILLANUEVA DEL RIO, a consecuencia de “SHOCK HIPOVOLEMICO. LESION PULMONAR Y CORAZON. HERIDA PUNZO CORTANTE EN REGION AXILAR IZQUIERDA” según certificación médica del Dr. ORLANDO PEÑALOZA. Ésta es pertinente por cuanto se certifica el fallecimiento del adulto ORSON VILLANUEVA DEL RIO mediante documento público y se considera que su incorporación al Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 (tercer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- CONSTANCIA DE OCUPACIÓN, suscrita por la Vocero de Tierra Rural y Urbana del Consejo Comunal Rómulo Betancourt, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure Estado Portuguesa, Ciudadana AGUSTINA DE GUEDEZ, quien certifica en fecha 24 de Mayo del 2010, que el ciudadano ORSON VILLANUEVA C.l. V-4.092.583, actualmente ocupa UN LOTE DE TERRENOS, en el Sector Las Dos Vías, Sector Rómulo Betancourt de la Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure Estado Portuguesa, con una superficie de 150 MTS X 120 MTS (18000 M2) bajo los siguientes linderos: NORTE. TERRENOS INCULTOS. SUR: EL PUENTE COLGANTE EN DESHUSO. ESTE: MARGENES DEL RIO ACARIGUA. OESTE: ARENERA AGREGADOS RIO ACARIGUA. Ésta es pertinente por cuanto se certifica la posesión del lote de terreno por parte de ORSON VILLANUEVA DEL RIO y lo que motivo la forma de actuar del imputado JOSE LUIS TOVAR y se considera que su incorporación al Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 (tercer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, lo que determina los motivos fútiles e innobles por los que se le acusa.

TERCERO
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano JOSÉ LUIS TOVAR, al inicio del debate de imponerse del procedimiento por admisión de hechos, se le impone del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo Penal vigente, manifestó QUERER ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Y POR ELLO ADMITE LOS HECHOS Y SOLICITA SE LE IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE.

CUARTO
ALEGATOS DE LA DEFENSA

La Defensora Pública Abg. LILA TORREALBA asistente técnico del acusado JOSÉ LUIS TOVAR, señaló: “… Solicito se proceda a dictarse condena a su defendido por el procedimiento por admisión de los hechos…”

PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD

La Participación del ciudadano JOSÉ LUIS TOVAR en el hecho imputado no presenta ninguna duda, con motivo de su ADMISIÓN DE HECHO realizada libre y espontáneamente de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por ello, la sentencia que en esta decisión se dicta debe ser CONDENATORIA en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y así se decide.

PENALIDAD

El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1, del Código Penal (cometido por motivos fútiles e innobles), cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ORSON VILLANUEVA DEL RIO, prevé una pena de QUINCE (15) a VEINTE (20) años de prisión, cuyo término medio en atención al artículo 37 del Código Penal es de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES de prisión, ahora bien, en virtud de que el acusado no registra antecedentes penales se rebaja a la pena mínima, menos un tercio (1/3) aplicado en atención a la admisión de los hechos, por tratarse de un delito de homicidio Intencional quedando en definitiva la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan.

COSTAS

No se condena en costas al acusado, por cuando en el presente juicio no existió acusación privada y todo el cuerpo de funcionarios que participaron en el mismo son sufragados por el Estado, siguiendo así los lineamientos de la sentencia 590 de fecha 15 de abril de 2004 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

FECHA PROVISIONAL DE CUMPLIENTO DE PENA

Se deja constancia que la fecha provisional de cumplimiento de pena por estar privado de libertad el acusado JOSÉ LUIS TOVAR, es 16/07/2021, ya que está detenido desde el día 16/07/2011 (folio 04, de la primera (1) pieza).

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano JOSÉ LUIS TOVAR, venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, donde nació el 06/11/1974, de 37 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 13.353.151, domiciliado en la Calle 04, Casa S/N° del Barrio San José de la Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure Estado Portuguesa., por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, Numeral 1, del Código Penal (cometido por motivos fútiles e innobles), cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ORSON VILLANUEVA DEL RIO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan.

No se condena en costas por los motivos expuestos en el capitulo señalado supra.

Se deja constancia que la fecha provisional de cumplimiento de pena por estar privado de libertad el acusado JOSÉ LUIS TOVAR, es 16/07/2021, ya que está detenido desde el día 16/07/2011 (folio 04, de la primera pieza que conforma el presente asunto); la cual se encuentra cumpliendo en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CEPELLO) Guanare Estado Portuguesa.

Se mantiene la medida de coerción que viene cumpliendo el acusado, quien esta cumpliendo la misma en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CEPELLO) Guanare Estado Portuguesa.

Publíquese. Regístrese, diarícese, y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo respectivo.

Sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 27, días del mes de Agosto del año 2012.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 03 (TEMPORAL);
ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO.

LA SECRETARIA;
ABG. MARIA FERNANDA TELLECHEA.