REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-002509
ASUNTO : PP11-P-2011-002509
JUEZA UNIPERSONAL: ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO
SECRETARIA: ABG. YNGRID VALDIVIA
FISCAL: ABG. DANIEL CONTRERAS
ACUSADO: CARLOS ALBERTO MENDOZA FERNANDEZ
DELITOS: OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO
DEFENSA: ABG. YOSMARY MENDOZA
ABG. JOSE FERMIN SANTOS
VICTIMA: ORDEN PÚBLICO
FALLO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-002509
ASUNTO : PP11-P-2011-002509
Se inició el presente Juicio Oral y Público (procedimiento abreviado por flagrancia) en esta misma fecha con las formalidades de Ley, con motivo de la causa seguida contra el ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.878.287, de 24 años de edad, de profesión u oficio Productor Agropecuario, domiciliado en el Caserío Maparari, Calle Comercio Casa S/N, Churuguara Estado Falcón., debidamente asistido por los Defensores Privados Abg. YOSMARY MENDOZA y Abg. JOSE FERMIN SANTOS.
El Fiscal Noveno del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA FERNANDEZ, antes identificado.
CAPITULO PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:
Los hechos atribuidos por la Vindicta Pública fueron los siguientes: “…el día En fecha 30 de Julio del año 2011, siendo las 03:30 horas de la mañana, los funcionarios militares SM/3RA (GNB) JOSE PEREZ YEPEZ, en compañía de los funcionarios militares SM/3ra (GNB) LUIS RI1MON ALGOMEDA y Sgto./2do (GNB) EUGUIS GUERRERO APARICIO, efectivos adscritos al Cuarto Pelotón, Tercera Compañía, Destacamento No.41, Comando Regional No.04 de la Guardia Nacional Bolivariana Estado Portuguesa, se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo ubicado en la Autopista General José Antonio Páez en Ospino Estado Portuguesa, cuando avistan a un vehiculo con las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO F-150, AÑO 2007, TIPO PICK UP, COLOR NEGRO, PLACAS 49A-TAF que se desplazaba por la mencionada autopista en sentido Guanare — Acarigua y que era conducida por una persona del sexo masculino, lo paran a la derecha de la vía y le informan que va a ser objeto de una revisión de rutina conforme a lo establecido en los Artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunta al ciudadano si posee algún tipo de arma, manifestando de manera voluntaria no poseer armamento alguno, acto seguido se procede a (a revisión del vehiculo antes mencionado logrando detectar en la consola ubicada entre el asiento del conducto y del co-piloto una caja de color marrón con el logotipo de CAVIM contentiva de veinte proyectiles calibre 9MM sin percutir marca PARABELUM, lote GN-U-DG-02, seguidamente se detecto debajo de la alfombra del asiento del co-piloto de dicho vehiculo UN (01) ARMA DE FUEGO con las siguientes características: TIPO PISTOLA, MARCA PIETRO BERETTA, MODELO 92FF, CALIBRE 9MM, SERIAL J47061Z CON SU RESPECTIVO CARGADOR CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE 14 PROYECTILES CALIBRE 9 MM SIN PERCUTIR, por lo que proceden a identificar al ciudadano corno: CARLOS ALBERTO MENDOZA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.878.287, de 24 años de edad, de profesión u oficio Productor Agropecuario, domiciliado en el Caserío Maparari, Calle Comercio Casa S/N, Churuguara Estado Falcón. En vista de encontrarse frente a un delito flagrante contemplado en el artículo 248 del COPP, los funcionarios actuantes procedieron a la detención y a la imposición de sus derechos constitucionales de acuerdo al artículo 125 COPP y el artículo 49 ordinal Sto de la constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Quedando plenamente identificado el imputado: CARLOS ALBERTO MENDOZA FERNÁNDEZ...”.
CAPITULO SEGUNDO:
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:
El Fiscal del Ministerio Público, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 30-07-2011, suscrita por los funcionarios militares SM/3ra (GNB) LUIS RAMON ALGOMEDA Y Sgto./2do (GNB) EUGUIS GUERRERO APARICIO, efectivos adscritos al Cuarto Pelotón, Tercera Compañía, Destacamento No.41, Comando Regional No.04 de la Guardia Nacional Bolivariana Estado Portuguesa, de la cual se desprenden las circunstancias de tiempo, lugar y modo corno se llevo a cabo el procedimiento donde se materializo la aprehensión del imputado CARLOS ALBERTO MENDOZA FERNANDEZ, a quien se le incauto UN (01) ARMA DE FUEGO con las siguientes características: TIPO PISTOLA, MARCA PIETRO BERETTA, MODELO 92FF, CALIBRE 9 MM, SERIAL J47061Z CON SU RESPECTIVO CARGADOR CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE 14 PROYECTILES CALIBRE 9 MM SIN PERCUTIR, dentro de un vehiculo con las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO F-150, AÑO 2007, TIPO PICK UP, COLOR NEGRO, PLACAS 49A-TAF cuando se desplazaba por la Autopista General José Antonio Páez en sentido Guanare Acarigua y al llegar a Ospino fue parado en el Punto de Control Fijo de la Guardia Nacional Bolivariana de esa localidad.
2.- REGISTRO DE CADENA CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS de fecha 30-07-2011, siendo la evidencia colectada UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA PIETRO BERETTA, MODELO 92FF, CALIBRE 9 MM, SERIAL J47061Z CON SU RESPECTIVO CARGADOR CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE 14 PROYECTILES CALIBRE 9 MM SIN PERCUTIR, Y UNA CAJA DE COLOR MARRÓN CON EL LOGOTIPO DE CAVIM CONTENTIVA DE VEINTE PROYECTILES CALIBRE 9MM SIN PERCUTIR MARCA PARABELUM, LOTE GN-U-DG-02 Con la presente cadena de custodia se deja constancia de las formalidades para el traslado de las evidencias físicas que fueron colectadas por el funcionario militar Sgto./2do (GNB) EUGU1S GUERRERO APARICIO.
3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y DISEÑO No. 9700-058-BIC-1561, de fecha 30-07-11, suscrita por la agente LCDA. FRANCIS OLIVARES Experto adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa. En lo pertinente y necesario a dejar constancia mediante reconocimiento técnico del arma incautada siendo esta: Las características del artefacto que funciona como arma de fuego suministrada como incriminada, 01. ARMA son TIPO: PISTOLA, CALIBRE: 9 MM, MARCA: PIETRO BERETTA, FABRICADO EN ITALIA, ACABADO SUPERFICIAL: PAVON NEGRO, GIRO HELICOIDAL: DEXROGIRO, NUMERO DE CAMPOS: 06, NUMERO DE ESTRÍAS: 06, LONGITUD DEL CAÑÓN: 124,90 MM, DIÁMETRO DEL CAÑÓN: 8,80 MM, EMPUÑADURA: DOS TAPAS ELABORADAS EN MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO, UNIDAS A LA PROLONGACION METÁLICA DE LA CAJA DE LOS MECANISMOS POR MEDIO DE CUATRO TORNILLOS. 02. TREINTA Y CUATRO (34) BALAS para arma de fuego, del tipo PISTOLA, calibre 9 MM, el cuerpo de ellas se componen de: PROYECTIL BLINDADO, DE LA FORMA CILINDRICO OJIVAL, PÓLVORA, MANTO DEL CILINDRO ELABORADO EN METAL DE ASPECTO COBRIZO, GRGANTA Y CULOTES CON CAPSULA FULMINANTE. 03. UNA (01) CAJA DE FORMA RECTANGULAR, COLOR MARON, COMUNMENTE UTILIZADA PARA ALBERGAR BALAS PARA ARMAS DE FUEGO, CON INSCRIPCIONES DONDE SE LEE: LOGOTIPO DE CAVIM, 25 CARTUCHOS CALIBRE 9MM, MARCA PARABELUM, LOTE GN-U-DG-02.
Con el arma de fuego descrita en el numeral numero uno en su buen estado de uso y funcionamiento, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad incluso la muerte debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con la misma dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.
Las balas descritas en el numeral dos son utilizadas para aprovisionar las armas de fuego del tipo PISTOLA, calibre 9 MM y sus proyectiles una vez disparados por un arma de fuego pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad incluso la muerte dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.
4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, N2 9700-058- AV-247-849, de fecha 30-07-2011, suscrita por el funcionario Detective ORLANDO JOSE PEREIRA, experto adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa, practicada a UN VEHICULO con las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO F-150, AÑO 2007, TIPO PICK UP, COLOR NEGRO, PLACAS 49A-TAF, SERIAL DE CARROCERIA: 1FTPW14557FA02861, SERIAL DE MOTOR 7FA02861. Los seriales de dicho vehículo se encuentran en estado ORIGINALES. Dicho vehículo fue verificado ante el Sistema de Información Policial de este cuerpo NO encontrándose solicitado. Con la referida experticia se deja constancia de las características y de la existencia legal del vehículo, donde se encontraban ocultas el arma de fuego y las balas incautadas.
CAPITULO TERCERO:
PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE:
A criterio de la Fiscalía que la conducta desplegada por el imputado CARLOS ALBERTO MENDOZA FERNANDEZ, se adecua perfectamente con lo establecido en el artículo 277 del Código Penal, constituyendo su conducta la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ORDEN PUBLICO.
CAPITULO CUARTO:
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
Conforme a lo dispuesto en el numeral 5° del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen para el debate oral y público y con indicación de su necesidad y pertinencia, los medios de prueba que a continuación se señalan:
EXPERTOS:
1.- Declaración en calidad de experto LCDA FRANCIS OLIVARES, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crirninalísticas, designado a realizar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICAY DISEÑO No. 9700-058-BIC-1561, de fecha 30-07-II. En lo pertinente y necesario a dejar constancia mediante reconocimiento técnico del arma incautada siendo esta:” Las características del artefacto que funciona como arma de fuego suministrada como incriminada, 01. ARMA son TIPO: PISTOLA, CALIBRE: 9 MM, MARCA: PIETRO BERETTA, FABRICADO EN ITALIA, ACABADO SUPERFICIAL: PAVON NEGRO, GIRO HELICOIDAL: DEXROGIRO, NUMERO DE CAMPOS: 06, NUMERO DE ESTRÍAS: 06, LONGITUD DEL CAÑÓN: 124,90 MM, DIÁMETRO DEL CAÑÓN: 8,80 MM, EMPUÑADURA: DOS TAPAS ELABORADAS EN MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO, UNIDAS A LA PROLONGACION METALICA DE LA CAJA DE LOS MECANISMOS POR medio DE CUATRO TORNILLOS. 02. TREINTA Y CUATRO (34) BALAS para arma de fuego, del tipo PISTOLA, calibre 9 MM, el cuerpo de ellas se componen de: PROYECTIL BLINDADO, DE LA FORMA CILINDRICO OJIVAL, PÓLVORA, MANTO DEL CILINDRO ELABORADO EN METAL DE ASPECTO COBRIZO, GRGANTA Y CULOTES CON CAPSIJLA FULMINANTE. 03. UNA (01) CAJA DE FORMA RECTANGULAR, COLOR MARON, COMUNMENTE UTILIZADA PARA ALBERGAR BALAS PARA ARMAS DE FUEGO, CON INSCRIPCIONES DONDE SE LEE: LOGOTIPO DE CAVIM, 25 CARTUCHOS CALIBRE 9MM, MARCA PARABELUM, LOTE GN-U-DG-02.
Con el arma de fuego descrita en el numeral numero uno en su buen estado de uso y funcionamiento, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad incluso la muerte debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con la misma dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.
Las balas descritas en el numeral dos son utilizadas para aprovisionar las armas de fuego del tipo PISTOLA, calibre 9 MM y sus proyectiles una vez disparados por un arma de fuego pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad incluso la muerte dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.
Con la referida experticia se deja constancia de la característica y la existencia legal del arma incautada ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA FERNANDEZ, para demostrar el cuerpo del delito de OCIJLTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO
2.- Declaración en calidad de experto Detective ORLANDO JOSE PEREIRA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, designado a realizar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, N° 9700-058-AV-247-849, de fecha 30-07-2011, practicada a UN VEHICULO con las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO F-150, AÑO 2007, TIPO PICK UP, COLOR NEGRO, PLACAS 49A-TAF, SERIAL DE CARROCERIA: 1FTPW14557FA02861, SERIAL DE MOTOR 7FA02861. Con la referida experticia constancia (le las características y de la existencia legal del vehículo, donde se encontraban ocultas el arma de fuego y las balas incautadas.
DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES:
1.-Declaración de los funcionarios militares SM/3ra (GNB) LUIS RAMON ALGOMEDA Y Sgto./2do (GNB) ELJGUIS GUERRERO APARICIO, efectivos adscritos al Cuarto Pelotón, Tercera Compañía, Destacamento No.41, Comando Regional No.04 de la Guardia Nacional Bolivariana Estado Portuguesa, con sus testimonios podrán ilustrar al Tribunal las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se llevo a cabo el procedimiento donde se materializo la aprehensión del imputado CARLOS ALBERTO MENDOZA FERNANDEZ
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos la exhibición del acta policial, emitida por los funcionarios policiales actuantes.
OTROS MEDIOS DE PRUEBA
A los fines de que se incorpore a través de su lectura conforme a lo previsto del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece las siguientes Documentales.
1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y DISEÑO No. 9700-058-BIC-1561, de fecha 30-07-11, suscrita por la agente LCDA. FRANCIS OLIVARES Experto adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Crirninalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa. En lo pertinente y necesario a dejar constancia mediante reconocimiento técnico del arma incautada siendo esta: Las características (le) artefacto que funciona corno arma de fuego suministrada como incriminada, 01. ARMA son TIPO: PISTOLA, CALIBRE: 9 MM, MARCA: PIETRO BERETTA, FABRICADO EN ITALIA, ACABADO SUPERFICIAL: PAVON NEGRO, GIRO HELICOIDAL: DEXROGIRO, NUMERO DE CAMPOS: 06, NUMERO DE ESTRÍAS: 06, LONGITUD DEL CAÑÓN: 124,90 MM, DIÁMETRO DEL CAÑÓN: 8,80 MM, EMPUÑADURA: DOS TAPAS ELABORADAS EN MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO, UNIDAS A LA PROLONGACION METALICA DE LA CAJA DE LOS MECANISMOS POR MEDIO DE CUATRO TORNILLOS. 02. TREINTA Y CUATRO (34) BALAS para arma de fuego, del tipo PISTOLA, calibre 9 MM, el cuerpo de ellas se componen de: PROYECTIL BLINDADO, DE LA FORMA CILINDRICO OJIVAL, PÓLVORA, MANTO DEL CILINDRO ELABORADO EN METAL DE ASPECTO COBRIZO, GRGANTA Y CULOTES CON CAPSULA FULMINANTE. 03. UNA (01) CAJA DE FORMA RECTANGULAR, COLOR MARON, COMUNMENTE UTILIZADA PARA ALBERGAR BALAS PARA ARMAS DE FUEGO, CON INSCRIPCIONES DONDE SE LEE: LOGOTIPO DE CAVIM, 25 CARTUCHOS CALIBRE 9MM, MARCA PARABELUM, LOTE GN-U-DG-02.
Con el arma de fuego descrita en el numeral uno en su buen estado de uso y funcionamiento, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad incluso la muerte debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con la misma dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.
Las balas descritas en el numeral dos son utilizadas para aprovisionar las armas de fuego tipo pistola, calibre 9 MM y sus proyectiles una vez disparados por un arma de fuego pueden ocasionar lesiones le mayor o menor gravedad incluso la muerte dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.
2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, N° 9700-058- AV-247-849, de fecha 30- (17-2011, suscrita por el funcionario Detective ORLANDO JOSE PEREIRA, experto adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa, practicada a UN VEHICULO con las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO F-150, AÑO 2007, TIPO PICK UP, COLOR NEGRO, PLACAS 49A-TAF, SERIAL DECARROCERIA: 1FTPW14557FA02861, SERIAL DE MOTOR 7FA02861. Los seriales de dicho vehículo se encuentran en estado ORIGINALES. Dicho vehículo fue verificado ante el Sistema de Información Policial de este cuerpo NO encontrándose solicitado. Con la referida experticia se deja constancia de las características y de la existencia legal del vehículo, donde se encontraban ocultas el arma de fuego y las balas incautadas.
CAPITULO QUINTO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES:
Impuesto al ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA FERNANDEZ, de los hechos atribuidos, como de la autoría de los mismos, por parte del Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la Advertencia Preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando su voluntad cada uno por separado de “NO QUERER DECLARAR”. Impuesto de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previa admisión de los Hechos se acogió a la Suspensión Condicional del Proceso.
La Defensora ABG. YOSMARY MENDOZA, en la audiencia esgrimió los alegatos de defensa a favor del imputado CARLOS ALBERTO MENDOZA FERNANDEZ, señalando entre otras cosas lo siguiente: “…Vista la exposición fiscal solicito que a mi defendido se le otorgue la medida alternativa de suspensión condicional de proceso…”. Es todo.
CAPITULO SEXTO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Revisado como ha sido el escrito contentivo de la Acusación Fiscal y expuestos los fundamentos de la misma en la audiencia por la representación fiscal, quien aquí decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326, del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación presentada, se admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA FERNANDEZ, ya identificado, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.
Igualmente se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, vale decir, declaraciones de los Expertos, funcionarios actuantes y testigos presénciales, así como la prueba Documental, medios probatorios éstos que se admiten por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporados debidamente al proceso, los cuales fueran debidamente descritos en el Capitulo Cuarto del presente auto.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado CARLOS ALBERTO MENDOZA FERNANDEZ, sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, de los cuales sólo procede en este caso la Suspensión Condicional del Proceso, así mismo se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra al acusado, manifestando en forma libre y sin apremio, que se acogía a la Suspensión Condicional del Proceso, procediendo a admitir los hechos objeto de la Acusación previamente admitida, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.
La Suspensión Condicional del Proceso: “Es un instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal a favor de un sujeto imputado por la comisión de un ilícito, quién se somete, durante un plazo, a una prueba en la cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales e instrucciones que le imparta el tribunal para el caso concreto, a cuyo término se declara extinguida la acción penal, sin consecuencia jurídico-penales posteriores. Si se transgrede o cumple insatisfactoriamente la prueba, el tribunal, previa audiencia en la que interviene el imputado, tiene la facultad de revocar la medida y retomar la persecución penal contra él”.
En el caso en estudio y sometido a decisión, el acusado CARLOS ALBERTO MENDOZA FERNANDEZ, previa admisión de los hechos que se les atribuye aceptando la responsabilidad en los mismos y llenos los extremos establecidos en el articulo 43, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo manifestado su consentimiento la Representación Fiscal, este Tribunal resuelve el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN (01) AÑO, al acusado CARLOS ALBERTO MENDOZA FERNANDEZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, y en este mismo acto se les fijan las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso, siendo las siguientes: 1.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por el lapso de un (01) año. 2.- No cometer nuevamente un hecho punible. Igualmente se les impuso del contenido del Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la Revocatoria en caso de incumplimiento de las condiciones o en caso de cometer un nuevo hecho punible.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (UNIPERSONAL) en función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR UN (01) AÑO, seguido en contra del acusado CARLOS ALBERTO MENDOZA FERNANDEZ, ya identificado, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, a quién se le impone las siguientes condiciones: 1.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por el lapso de un (01) año. 2.- No cometer nuevamente un hecho punible. Igualmente se les impuso del contenido del Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la Revocatoria en caso de incumplimiento de las condiciones o en caso de cometer un nuevo hecho punible.
Se ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en el Régimen de Presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia se ordena oficiar a dicha Oficina participando el cese de la medida.
Téngase por notificadas las partes presentes, por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado íntegramente en el día de hoy.
Regístrese, diarícese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo.
Sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 06, días del mes de Agosto del año 2012.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 03 (TEMPORAL);
ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO.
LA SECRETARIA;
ABG. YNGRID VALDIVIA.