REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000327
ASUNTO : PP11-D-2012-000327
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el Representante del Ministerio Público, Abogada LID DILMARY LUCENA conjuntamente con el fiscal auxiliar Abogado: Carlos Colina, en contra del adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los Delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Y uno de los delitos contra las personas cometidos en perjuicio de la ciudadana Zuly del Carmen Morillo Colmenárez y el adolescente Pedro José Morillo, a fin de que el Ministerio Público señale la precalificación jurídica que corresponda, así como el procedimiento a solicitar y la medida de coerción personal pertinente, de conformidad a lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal de Control, oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y que dieron origen a la investigación, por el cual ha sido detenido el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , señalando: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas y contra la ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, específicamente el delito de Lesiones Básicas previstas y sancionada en el articulo 413 del Código Penal En Perjuicio De Pedro José Morillo y Violencia Física prevista y sancionada en el articulo 42 en la ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de Zuly del Carmen Morillo Colmenárez señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, solicito sea decretada al adolescente imputado, SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales “F Y B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a la adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.. Es todo.
De igual manera oída la exposición de la Defensora Pública Especializada Abg. PATRICIA FIDEL quien expuso: “Rechazo niego y contradigo los hechos narrados por el representante del Ministerio Público, en virtud de que estamos en una etapa inicial de la investigación no existen suficientes elementos que demuestren la participación de mi defendido en el hecho atribuido, invoco el principio de presunción de inocencia ,solicito la libertad de mi defendido en virtud de que no consta el reconocimiento medico legal del adolescente Pedro José Morillo y en cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público no me opongo a la medida solicitada. Es todo.
Seguidamente, la Juez se dirigió el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , preguntándole sí entendía el hecho imputado por el Ministerio Público, a lo cual respondió en alta y clara voz sí. Seguidamente la Juez le impuso de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que le preguntó si deseaba declarar, quien manifestó en alta y clara voz “No querer declarar”,
Asimismo se le cede el derecho de palabra a la representante del adolescente imputado ciudadana Norely Yubisay Teorrealba Torin, preguntándosele si desea aportar algo a la audiencia, quien expuso: “ lo que ella dice que quería que se quedara allá no es asi , para eso esta la Ley Orgánica para Niños, y Adolescentes, en ningún momento le dije yo eso, lo otro es cuando se presento la situación el hijo de ella le dijo que le iba a matar el caballo y casualmente desde ayer esta desaparecido y yo lo que quiero es llegar a un buen termino Es todo
Asimismo se le cede el derecho de palabra a la victima quien manifestó yo quiero que el joven no se meta con mi hijo no tengo resentimiento pero ella quería que lo dejara en la comandancia y ya no va haber problemas con el y con mi hijo Es todo
En consecuencia oída la libre voluntad del adolescente imputado, quien manifestó libre y voluntariamente en alta y clara voz: “No querer declarar”, es decir acogiéndose al precepto constitucional y analizados tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
Primero: Que el Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 08 de Agosto del año 2012, mediante llamada Notificación recibida procedente de la comisaría de Túren “, Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Pública para el Adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales, de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: El ACTA POLICIAL, que señala: TUREN, MIÉRCOLES OCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE A la fecha de hoy, a las 10:35 horas de la Noche, compareció ante este despacho, el funcionario OFICIAL AGREGADO (PEP) JOSE BERRIOS, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.731.637, adscrito a patrullaje vehicular, en el municipio Santa Rosalía, de este cuerpo policial, quien estando debidamente juramentado deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En fecha 08-08-2012, siendo las 06:40 horas de la noche, me encontraba en la Sub-Estación policial Santa Rosalía, en compañía del OFICIAL (PEP) ABAD MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.540.706, cuando se presento una ciudadana de nombre; ZULY DEL CARMEN MORILLO COLMENAREZ, quien nos informa que fue agredida, por un adolescente que es vecino de ella y nos dice que el mismo se llama; SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , y el mismo reside en la calle principal manzana “A” casa numero 12 de Urbanismo el Playón, teniendo en cuenta de la información suministrada por la victima procedimos a trasladarnos hasta el lugar antes mencionado, a bordo de la unidad radio patrullera signada con el número 039, al llegar al lugar de residencia nos entrevistamos con una persona donde le preguntamos si hay vivía el adolescente; SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , el mismo manifestó ser él, le informamos el motivo de nuestra presencia, donde le hicimos una revisión corporal de persona, de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del código orgánico procesal Penal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalística, se procedió a leerles e imponerles a las 06:55 horas. de la noche, de sus Derechos según lo contemplado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente (LOPNA), y procedimos a trasladarlo hasta la Sub-Estación policial del municipio Santa Rosalía del Playón, y luego al Sede del Centro de Coordinación Policial Nro. 03, y de conformidad con el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quedo identificado como dijo Llamarse: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY . A quien se le impuso del hecho que se investiga por uno de los delito Contra Las Personas (Lesiones): en contra de los identificado de las victimas: ZULY DEL CARMEN MORILLO COLMENAREZ, venezolana, natural de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, nacida en fecha: 31/07/1982, de 30 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante, Residenciada Calle 02 casa numero 25 del Urbanismo el Playón del municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa. Titular de la cedula de identidad V-17.276.380, numero telefónico 02563952933 y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY . De igual manera se le notificó a la Fiscalía Quinta con competencia en Responsabilidad Penal de Adolescente extensión Acarigua, así como al jefe de los servicios de esta sede policial de la detención. Es todo
TERCERO: ACTA DE DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana ZULY DEL CARMEN MORILLO de fecha 08 de Agosto del 2012, quien realizo una denuncia en contra del adolescente imputado JOSE ANTONIO OCHOA, luego de que este empujara al adolescente PEDRO JOSE MORILLO, hijo de la ciudadana antes mencionada, provocando que impactara su rostro contra el pavimento, posteriormente la ciudadana ZULY DEL CARMEN MORILLO fue a preguntarle al adolescente imputado la razón por la cual lesiono a su hijo y es donde el adolescente JOSE ANTONIO OCHOA la golpea en el rostro en dos oportunidades.
Ahora bien revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa, y la libre voluntad del adolescente imputado de “NO” declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos:
Si bien es cierto de la versión de los intervinientes se observa la eminente comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar plenamente tanto la responsabilidad, como el grado de participación del antes mencionado adolescente presuntamente involucrado en el hecho, por lo que quien juzga considera procedente proseguir con la investigación, y para el mejor desarrollo y trámites de la investigación es procedente continuarla bajo los parámetros del procedimiento ordinaria, así mismo este tribunal considera que existen elementos de convicción que hacen presumir la comisión de un hecho punible, no obstante a los fines de determinar la posible participación a no del mencionado adolescente, y siendo necesario mantenerlo sujeto al proceso y a todos los actos del mismo, se acuerda imponerle la Medida Cautelar contenida en el artículo 582, literales “B” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: La obligación de someterse a la supervisión y orientación del consejo de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Santa Rosalía de este Estado Portuguesa y la Prohibición de acercarse a la victima y su entorno familiar. Declara como Flagrante la detención del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El tribunal acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como uno de los delitos contra las personas y contra la ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, específicamente el delito de Lesiones Básicas previstas y sancionada en el articulo 413 del Código Penal, en Perjuicio del adolescente Pedro José Morillo y Violencia Física prevista y sancionada en el articulo 42 en la ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Zuly del Carmen Morillo Colmenárez. Se Decreta la LIBERTAD de los mencionados adolescentes, sujetos a las medida antes señalada. Se ordena Librar oficio de libertad. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez cumplido el lapso correspondiente, a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo conducente. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y le impone al adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas y contra la ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, específicamente el delito de Lesiones Básicas previstas y sancionada en el articulo 413 del Código Penal En Perjuicio De SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY y Violencia Física prevista y sancionada en el articulo 42 en la ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de Zuly del Carmen Morillo Colmenárez, a los fines de asegurar la sujeción del mencionado adolescente imputado al proceso se le impone como Medida Cautelar la establecida en los Literales “B” y “F” del articulo 582 de La Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, correspondiente a:
1.- La obligación de someterse a la supervisión y orientación del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Santa Rosalía de este Estado Portuguesa.
2.- La Prohibición de acercarse a la victima y a su entorno familiar.
Se ordena la LIBERTAD del adolescente anteriormente identificado, sujeto a la medida antes señalada.
El tribunal acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos dada por la representación fiscal. Se ordena continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil Doce.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA SECRETARIA.
ABG. MELISSA RAMOS.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.