REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000329
ASUNTO : PP11-D-2012-000329
JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
SECRETARIA: Abg. MELISSA RAMOS.
FISCAL: Abg. CARLOS JOSE COLINA.
DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS.
IMPUTADA: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY .
VICTIMA: IRIS SOTO.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.
DECISIÓN. LIBERTAD PLENA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000329
ASUNTO : PP11-D-2012-000329
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Fiscal Quinta del Ministerio Público Dra. . LID DILMARY LUCENA DE MORENO y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico Abg. CARLOS JOSÉ COLINA TORRES, en contra de la adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a los fines de que se le oiga declaración si ésta adolescente así deseare hacerlo, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de la ciudadana: IRIS SOTO, venezolana, mayor de edad, residenciada en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, zona 09, torre E, apartamento 0-1, Acarigua, Estado Portuguesa.
PRIMERO:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.
El Ministerio Público expresó oralmente que del hecho actual se evidencia que el día 09 de Agosto del 2012, la ciudadana IRIS SETO, llego a su lugar de residencia y se percato de que le hacían falta algunas pertenencias tales como una cama de madera, una jarra eléctrica, un televisor marca Daewoo, un espejo grande, un DVD marca premier, una plancha a vapor y un ventilador élite de color negro. La victima se entera por medio de otras personas que algunas de las cosas que le habían robado se encontraban en la residencia de la adolescente imputada FABIELYS ALEXANDRA RIVERO, motivo por el cual la ciudadana IRIS SOTO se dirige hacia la residencia de la adolescente imputada en compañía de funcionarios policiales donde logran recuperar los objetos ya descritos propiedad de la victima. El Ministerio Publico imputa uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD.
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES Y DE LOS DERECHOS DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS.
Seguidamente la Representación Fiscal procedió a narrar en la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del mismo en la perpetración de este hecho, y expuso lo siguiente: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, específicamente el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO , previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de IRIS SOTO, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, solicita sea decretada a la adolescente imputada SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a la adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales
De igual manera oída la exposición del Defensora Pública Abg. SIRLEY BARIOS, QUIEN MANIFESTÓ: “Rechazo la imputación del adolescente en este caso el adolescente refiere no haber ejecutado dicha conducta, además no existe elementos de convicción que la individualice del hecho ese punible de las actas policiales se desprende que de todas las pertenencias que señala la victima solo un bolso supuestamente aparece en la casa de mi defendida, ahora bien el ministerio público no ha explicado si supuestamente Se le imputa ese delito el cual exige unas conductas que no ha sido descrita y que no realizó mi defendida en virtud de la cual me opongo a la calificación jurídica y solicito la libertad de la adolescente, la defensa considera que se puede continuar con las investigación sin ningún tipo de medida, por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte. Es todo.
De igual manera oída la libre voluntad de la adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , quien fue impuesta de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que le preguntó si entendían los motivos de la audiencia y al ser interrogada si quería declarar manifestó libre y voluntariamente en alta y clara voz, “NO querer declarar”
Seguidamente la juez le cede el derecho de palabra a la representante legal de la adolescente quien expuso: No deseo declarar, Es todo, por lo que analizando tanto las exposiciones de los intervinientes, como las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
Primero: Que el Ministerio Público dio inicio a la iinvestigación en fecha 09 de Agosto del año 2012, mediante llamada Notificación recibida procedente de la comisaría de Páez”, Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Segundo: El ACTA POLICIAL, de fecha 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2.012, que señala: “Con esta misma fecha Jueves 09-08-2.012. Siendo las 12:45 hrs. De la tarde. Se presento ante la Coordinación de Inteligencia (Antiguo Departamento De Investigaciones) del Coordinación Policial “Gral. José Antonio Páez” (Antigua Comisaría “Gral. José Antonio Páez), con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales: OFICIALIAGREGADO. (PEP) GARCIA JONAN. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V18.102.832. OFICIAL. (PEP) PIMENTEL JORGE. Titular de la Cedula de Identidad Nro. 17.881.252. Adscritos a este cuerpo policial y destacado en la Brigada en Orden Publico, dependiente de esta sede policial, bajo mi mando. Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 110, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con esta misma fecha Viernes 14-10-2.011. Siendo Aproximadamente las 12:00 horas De la tarde, encontrándome yo el OFICIALIAGREGADO. (PEP) GARCIA JONAN. En labores de servicio, en resguardo de la ciudadanía y previa autorización de la superioridad, en compañía del funcionario OFICIAL. (PEP) PIMENTEL JORGE. Nos encontrábamos para ese momento por en el modulo policial ubicado en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Cuando se nos aproxima una (01) Ciudadana quien se identifico como: IRIS ROSAURA SOTO, quien nos manifestó haber sido producto de un hurto por parte de unas ciudadanas, y que a su vez la misma sabía la ubicación de los electrodomésticos hurtados, en vista de lo relatado por la presunta víctima del hecho, procedimos trasladarnos hasta la Zona 7-B Apartamento 0-6, propiedad de la ciudadana YESSICA, al llegar al referido lugar ya se encontraban unos electrodomésticos presuntamente señalados por la victima de ser hurtados de su apartamento en la parte de afuera de la torre, en ese mismo instante la ciudadana presunta víctima del hecho nos manifiesta su deseo de querer formular la respectiva denuncia contra las ciudadanas SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY Y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY . ya que las señala como causantes del robo cometido en su contra en vista de lo antes expuesto por la ciudadana en mención procedimos, a darles de inmediato la voz preventiva de alto, no sin antes identificamos como funcionarios policiales, a lo que las mismas acatan la orden, donde a su vez una de las ciudadanas aprehendidas nos manifiesta ser menor de edad, acto seguido y al ver esta acción, presumiendo la comisión de un hecho punible, por lo que procedimos a notificarles que iban a ser trasladadas hasta la sede de la comisaría de Páez, conjuntamente con lo recuperado. Acto seguido y en vista de las circunstancias del hecho y en el deseo de la víctima en querer formular la denuncia, en contra de estas ciudadanas, se continúo con la retención preventiva de estas jóvenes. Materializando la misma aproximadamente a las 12:00 horas de la Tarde, de este día Jueves 09-08-2.012. Cabe mencionar que estas ciudadanas por su nerviosismo nos daban a entender, su participación en estos hechos. Procedimos a imponerlas de sus derechos a las Ciudadanas Aprehendidas quienes al verse envuelta ante tal situación, una de ellas manifestó a los integrantes de la comisión policial ser Adolescente cosa que fue corroborada a través de sus datos de identificación personal, e imponer de sus derechos a la Adolescente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNNA). Y en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y a su vez se le impuso de sus derechos a la ciudadana mayor de edad, de conformidad con el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Indicándoles a las Ciudadanas Aprehendidas que para fines del proceso por el delito cometido serían trasladadas por la comisión policial actuante y lo incautado hasta esta sede policial. Donde al llegar a nuestra sede policial le solicitamos la colaboración a la OFICIAL: MARIA FLORES, funcionaria de guardia en el departamento de investigaciones, para que realizara la respectiva inspección de persona, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 205 del COPP, a fin de descartar la tenencia de algún objeto de interés criminalistico, en donde es negativa la localización de objetos de interés criminalistico a esta dos ciudadanas, ya que para el momento de la aprehensión no contábamos con una funcionaria que realizara la respectiva revisión corporal. Y estando en dichas instalaciones de esta Comisaría fueron identificadas como: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY . Y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY . Asimismo quedo identificada la ciudadana víctima del hecho como: IRIS ROSAURA SOTO ARENAS. Para posteriormente quedar descrito lo incautado de la siguiente manera: UNA (01) CAMA MATRIMONIAL DE MADERA COLOR MARRON, UNA (01) JARRA ELECTRICA MARCA CONCEPT DE COLOR NEGRO, UN (01) TELEVISOR DE 21 PULGADAS MARCA DAEWOO COLOR GRÍS CON NEGRO, UN (01) ESPEJO GRANDE DE COLOR BRONCE, UN ovo MARCA PREMIER DE COLOR NEGRO MODELO SX-37260U, UNA (01) PLANCHA A VAPOR MARCA OSTER DE COLOR BLANCO, UN (01) VENTILADOR MARCA ELITE DE COLOR NEGRO Y GRIS. Quedando la Ciudadana y la Adolescente Aprehendida y lo incautado a la orden del Área de Coordinación de Inteligencia de esta sede policial, para la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso. De igual forma se le informó de los pormenores de lo sucedido a la Fiscalía Primera y Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. De la misma manera se hizo del conocimiento de lo sucedido al Ciudadano Jefe de los Servicios de esta Comisaría, para dejar constancia legal de los pormenores del procedimiento realizado.
TERCERO: El ACTA DE DENUNCIA, que señala: “Con esta misma fecha Jueves 09-08-2.01L Siendo las 12:30 Hrs. De la Mañana, se presentó por ante el Área de Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial del Centro de Coordinación Policial Nº 02 “Gral. José Antonio Páez”, con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Una Ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: “A”. Quien por razones de seguridad, de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales se omiten sus datos filiatorios e igualmente se deja constancia que solo estará a disposición de la representación fiscal con conocimiento en la materia. Quien manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: “Eso fue el día de Hoy Jueves 09-08-2.012. Aproximadamente como a la 08:30; Hrs. De la Mañana. Yo llegue a mi casa ubicada en el Complejo Habitacional Simón Bolívar Zona 09 Torre E Apartamento 0-1, me di cuenta que me habían robado porque no estaban mis cosas “cama, televisor, ventilador” todas mis pertenencias el apartamento estaba prácticamente vació no se llevaron fue la nevera y la cocina del resto faltaba todo, después de eso yo para la casa de mi cuñada BREIDA y ella me dice que mi sobrina SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY que vive conmigo había perdido la llave del apartamento, por lo que yo fui hablar con ella y le dije casualidad hoy que me robaron hoy tu votaste la llave ella me dice yo no tengo la culpa de que te hayan robado, entonces me dijo que las cosas estaban una parte en el apartamento de SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY en la Zona 5-A Apartamento 0-1 y las otras cosas estaban en el SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY ubicada en la Zona 7-B Apartamento 0-6. Después de eso me fui para el modulo policial para colocar la denuncia ya que les avise a los policía me fui para el apartamento de SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY y le dije saca las cosas que me robaron porque ya yo los denuncie entonces ella me responde que ella no había sido que fue SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY . YESSICA y YONATAN, entonces ella saca un bolso con productos que son míos, y me lo entrega Juego fuimos para el apartamento de YESSICA ya habían sacando todo los corotos cuando yo llegue con los policía entonces YESSICA dice que ella no sabia nada del robo porque SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY habla ido en la noche y le dijo que le guardara esos corotos porque yo supuestamente la había corrido de la casa, después de eso nos trasladamos junto a los policía para la comisaría de Campo Lindo para realizarla denuncia de manera formal. Todo Es Todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA! ¿Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: El robo fue anoche 08-08-2012, Yo me di cuento Hoy Jueves 09-08-2012 a las 08:30 de la mañana aproximadamente cuando llegue a mi casa ubicada Complejo Habitacional Simón Bolívar Zona 09 Torre E Apartamento 0-1, de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Que objetos le fueron hurtado de su apartamento? CONTESTO: Si. Mi cama matrimonial, una jarra eléctrica, un televisor de 21 pulgadas, un espejo grande, un DVD, una plancha, y un ventilador. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Si Logro conocer la identidad de las personas que cometieron el hurto? CONTESTO: Si, SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY que vive en el Complejo Habitacional Simón Bolívar Zona 5-A Apartamento 0-1 y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY que vive en Complejo Habitacional Simón Bolívar Zona 09 Torre E Apartamento 0-1 que es mi sobrina y vivía conmigo, y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY que vive en el Complejo Habitacional Simón Bolívar en la Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Portuguesa. PREGUNTA ¿Diga Usted. Si logro observar si la comisión policial logro recuperar los objetos que le habían sido hurtado? CONTESTO: Si, recuperaron Mi cama matrimonial, una jarra eléctrica, un televisor de 21 pulgadas, un espejo grande, un DVD, una plancha, y un ventilador. PREGUNTA ¿Diga Usted. Como logro darse cuenta de los hechos antes narrados y de la identidad de las personas involucradas en el mismo? CONTESTO: Si, Yo me di cuenta cuando llegue a mi casa y vi que me faltaban todas las cosas y me entere de quienes habían sido porque mi sobrina SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY que es una de las que me había robado me dijo donde tenían m cosas PREGUNTA 4Diga Ud Diga Usted, Si desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: NO. Es Todo.
Por lo que revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la exposición de la adolescente imputada y su representante legal, este Tribunal de Control Nº 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos: Si bien es cierto de la versión de los intervinientes se observa la comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar plenamente tanto la comisión del hecho punible, como el grado de participación de la antes mencionada adolescente presuntamente involucrada en el hecho, por lo que quien juzga considera procedente proseguir con la investigación, y para el mejor desarrollo y trámites de la investigación es procedente continuarla bajo los parámetros del procedimiento ordinaria, por lo que este tribunal de control a los fines de garantizarles los derechos que le asiste a la adolescentes ACUERDA: 1.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.2.- El tribunal NO acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: IRIS SOTO, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que señalen la responsabilidad de la mencionada adolescente en la comisión de este supuesto hecho, toda vez que dicha calificación jurídica exige unas conductas muy especificas las cuales no han sido descrita para señalarle o imputarle la comisión del mismo. 3) NO se impone Medida Cautelar alguna. En consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA de la antes mencionada adolescente, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público a los fines de proseguir la investigación en el lapso legal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la Defensa Pública especializada, se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo de este sistema y al Centro de Atención Integral. Acarigua II, lugar donde se encontraba recluida la mencionada adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA no imponer medida cautelar alguna a la adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a quien se le imputare la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO , previsto en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: IRIS SOTO
Se ordena la LIBERTAD PLENA de la adolescente anteriormente identificada.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Once (11) días del mes de Agosto del año dos mil Doce.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA SECRETARIA.
ABG. MELISSA RAMOS.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.