REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000330
ASUNTO : PP11-D-2012-000330

JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.



SECRETARIA: Abg. MELISSA RAMOS.


FISCAL: Abg. CARLOS JOSE COLINA.
DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS.

IMPUTADOS: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY ,

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: DROGAS
DECISIÓN. MEDIDA CAUTELAR.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000330
ASUNTO : PP11-D-2012-000330

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Fiscal Quinta del Ministerio Público Dra. LID DILMARY LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abg. CARLOS JOSÉ COLINA, en contra de los adolescentes: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY . SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , Araure estado Portuguesa, hijo de la ciudadana Irene Timaure y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a quienes se les imputa la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Este Tribunal de Control, oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y que dieron origen a la investigación, señalo entre otras cosas: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Ley de Drogas , específicamente el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , prevista y sancionado en el articulo 149 de la ley orgánica de droga, en perjuicio del Estado Venezolano, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, en este acto consigno actuaciones complementarias , solicito sea decretada a los adolescentes imputados, SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Autorice la practica de la Prueba Toxicológica y la experticia botánica, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a los adolescentes, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.

De igual manera oída la exposición del Defensora Pública Abg. SIRLEY BARRIOS, quien manifestó: “Rechazo la imputación que el Ministerio Público realiza en contra de los adolescentes, ya que no hay elementos de convicción que individualicen cual es el actuar de cada uno de ellos para encuadrar la conducta dentro del tipo legal imputado, cabe destacar que pese el lugar y la hora de la detención no se cuenta con testigos que corroboren el dicho de la actuación policial ni tampoco los funcionarios dejaron constancia en su acta policial la imposibilidad que hayan podido tener de contar con un testigo instrumental, vale la pena destacar además que los adolescentes no se encuentran sometidos a ningún otro proceso penal y que puede conducirse este procedimiento por la vía ordinaria sin la imposición de cautelas , en relación al derecho a la salud que le asiste a los adolescentes solicito que sea ordenada en esta audiencia la practica de la prueba toxicológica de cada uno de ellos , en cuanto a la Medida Cautelar a imponer solicito sea decretada la del Articulo 582 literal B de la ley orgánica para la protección de niños , niñas y Adolescentes. finalmente la defensa solicita copias simples de las actuaciones del acta de la audiencia oral y de la decisión que se dicte. Es todo. Acto.

Finalmente oída la libre voluntad de los adolescentes: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY Y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , quienes fueron impuestos de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que les preguntó si entendían los motivos de la audiencia y al ser interrogados si querían declarar manifestaron libre y voluntariamente en alta y clara voz, cada uno por separado “NO querer declarar” y analizado tanto las exposiciones de los intervinientes, como las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
Primero: Que el Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 10 de Agosto del año 2012, mediante llamada notificación recibida procedente de la Tercera Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional, Araure, estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley, y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Segundo: ACTA INVESTIGACION PENAL NRO GNB-065-12, que señala: “En esta misma fecha, siendo las 06:00, horas de la tarde compareció por ante este Despacho, el Funcionario SM/IRA. REINA MENDOZA LUIS TOMAS, Efectivo adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional de Venezuela, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el artículos 110, 111, 112, 113 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el articulo 12 numeral 1ro de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Cumpliendo instrucciones del Ciudadano: CAP. FRANCISCO JAVIER LUNA MARTINEZ, Comandante de la expresada unidad operativa, en el día de hoy Viernes 10 de Agosto del presente año, Salí de comisión en compañía de los Efectivos S/1RO. LUCENA GARCIA CARLOS y S/1RO. FREIRE JOSE, realizando labores de patrullajes por el Sector denominado Urbanización Baraure, específicamente en unas casas en Construcción, donde al llegar al sitio observamos a cuatro (04) ciudadanos dentro de una de las viviendas y al notar la presencia de la Comisión, mostraron actitud sospechosa e intentaron huir, procediéndole a darle la voz de alto, siendo capturados en la parte posterior de dicha vivienda. Se procedió a efectuar una revisión minuciosa al área donde se encontraban por primera vez, manifestándome el S/1RO. LUCENA GARCIA CARLOS, encontró una Bolsa plástico de Color Amarillo, el cual contenía en su interior la cantidad de TRECE (13) ENVOLTORIOS, EN FORMA RECTANGULAR, CONFECCIONADO EN PAPEL ALUMINIO DE COLOR MARRON, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE, DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, procediendo a identificar y aprehender de conformidad con lo previsto en el artículo 126 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal a dichos ciudadanos siendo ellos identificados como: GUEDEZ MARQUEZ LUIS OCTAVIO, CIV- 18.671.109, DE 24 AÑOS DE EDAD, FIN: 13/01/88, SOLTERO, ESTUDIANTE, NATURAL Y RESIDENCIADO EN LA AV. 2, CASA NRO. 01, SECTOR 3, BARAURE 3, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA y los Adolescentes: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY ; SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY Y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , MUNICIPIO ARAURE ESTADO, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos tipificados en la Ley de Drogas, habiéndole leídos sus derechos constitucionales establecidos sobre los derechos del imputado, previsto en el Articulo 125 numerales del 1 al 12 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y los articulo 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), trasladando al Ciudadano mayor de Edad y a los adolescentes, conjuntamente con las evidencias colectadas hasta la sede del Comando en el comando, se notifico a las ciudadanas: ABG. ZOILA FONSECA. FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DROGAS EN TODA LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA y ABC. LID LUCENA, FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, CON COMPETENCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, manifestándome que se practicara todas las diligencias urgentes y necesarias con relación al caso que se ventila, acta instructiva de cargo a menor de edad y se efectuara un chequeo médico y físico a los adolescentes detenidos para su posterior traslado al alberge de menores y al mayor de edad a la sede policial Comisaría General José Antonio Páez de la ciudad de Acarigua a/o de esa Representación fiscal y que la evidencia colectada se le elaborar la respectiva Cadena de custodia, oficio de traslado de la evidencia para el C.I.C.P.C Sub-delegación Guanare, a los fines de que le sea practicada la experticias, una vez practicada sea remitida a referida representación fiscal mediante oficio. Igualmente se hace del conocimiento que durante el procedimiento efectuado en el sitio de los hechos y durante su estadía en esta Unidad Militar no fueron objetos de maltratos físicos ni verbales. Es todo lo que tengo que exponer. Se Leyó y conformes firman....


TERCERO: ACTA INVESTIGACION PENAL NRO. GNB-065-12, que señala: “En esta misma fecha, siendo las 06:00, horas de la tarde compareció por ante este Despacho, el Funcionario SM/IRA. REINA MENDOZA LUIS TOMAS, Efectivo adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional de Venezuela, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el artículos 110, 111, 112, 113 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el articulo 12 numeral 1ro de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Cumpliendo instrucciones del Ciudadano: CAP. FRANCISCO JAVIER LUNA MARTINEZ, Comandante de la expresada unidad operativa, en el día de hoy Viernes 10 de Agosto del presente año, Salí de comisión en compañía de los Efectivos S/1RO. LUCENA GARCIA CARLOS y S/1RO. FREIRE JOSE, realizando labores de patrullajes por el Sector denominado Urbanización Baraure, específicamente en unas casas en Construcción, donde al llegar al sitio observamos a cuatro (04) ciudadanos dentro de una de las viviendas y al notar la presencia de la Comisión, mostraron actitud sospechosa e intentaron huir, procediéndole a darle la voz de alto, siendo capturados en la parte posterior de dicha vivienda. Se procedió a efectuar una revisión minuciosa al área donde se encontraban por primera vez, manifestándome el S/1RO. LUCENA GARCIA CARLOS, encontró una Bolsa plástico de Color Amarillo, el cual contenía en su interior la cantidad de TRECE (13) ENVOLTORIOS, EN FORMA RECTANGULAR, CONFECCIONADO EN PAPEL ALUMINIO DE COLOR MARRON, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE, DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, procediendo a identificar y aprehender de conformidad con lo previsto en el artículo 126 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal a dichos ciudadanos siendo ellos identificados como: GUEDEZ MARQUEZ LUIS OCTAVIO, CIV- 18.671.109, DE 24 AÑOS DE EDAD, FIN: 13/01/88, SOLTERO, ESTUDIANTE, NATURAL Y RESIDENCIADO EN LA AV. 2, CASA NRO. 01, SECTOR 3, BARAURE 3, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA y los Adolescentes: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , MUNICIPIO ARAURE ESTADSO PORTUGUESA; SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA Y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , MUNICIPIO ARAURE ESTADO, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos tipificados en la Ley de Drogas, habiéndole leídos sus derechos constitucionales previsto en el Articulo 125 numerales del 1 al 12 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y los articulo 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), trasladando al Ciudadano mayor de Edad y a los adolescentes, conjuntamente con las evidencias colectadas hasta la sede del Comando, una vez en el comando, se notifico a las ciudadanas: ABG. ZOILA FONSECA. FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DROGAS EN TODA LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA y ABC. LID LUCENA, FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, CON COMPETENCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, manifestándome que se practicara todas las diligencias urgentes y necesarias con relación al caso que se ventila, acta instructiva de cargo a menor de edad y se efectuara un chequeo médico y físico a los adolescentes detenidos para su posterior traslado al alberge de menores y al mayor de edad a la sede policial Comisaría General José Antonio Páez de la ciudad de Acarigua a/o de esa Representación fiscal y que la evidencia colectada se le elaborar la respectiva Cadena de custodia, oficio de traslado de la evidencia para el C.I.C.P.C Sub-delegación Guanare, a los fines de que le sea practicada la experticias, una vez practicada sea remitida a referida representación fiscal mediante oficio. Igualmente se hace del conocimiento que durante el procedimiento efectuado en el sitio de los hechos y durante su estadía en esta Unidad Militar no fueron objetos de maltratos físicos ni verbales. Es todo lo que tengo que exponer. Se Leyó y conformes firman....

Por lo que revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la exposición de los adolescentes imputados y sus representantes legales, este Tribunal de Control Nº 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos: Si bien es cierto de la versión de los intervinientes se observa la comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar plenamente tanto la responsabilidad, como el grado de participación de los antes mencionados adolescentes presuntamente involucrados en el hecho, por lo que quien juzga considera procedente proseguir con la investigación, y para el mejor desarrollo y trámites de la investigación es procedente 1.- Continuarla con la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinaria. 2.- Se Declara como Flagrante la detención de los adolescentes: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 3) Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como lo es el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prevista y sancionado en el articulo 149 de la ley orgánica de droga, en perjuicio del Estado Venezolano, 4.- Se acuerda la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY . Consistente en la obligación de los adolescentes de acudir ante la Unidad de narcóticos anónimos, adscritos a la Unidad Sanitaria del Municipio Páez a los fines de recibir orientación y supervisión ante dicha institución . 5.- Se Ordena la practica de la Prueba Toxicológica ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para el día LUNES 13 DE AGOSTO DE 2012 A LAS 10.00 AM, así como la realización de la experticia Botánica a la sustancias incautada. En consecuencia se ordena la LIBERTAD de los mencionados adolescentes, sujetos a la media antes señalada, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público a los fines de proseguir la investigación Se acuerdan las copias simples solicitadas por la Defensa Pública especializada, se ordena oficiar al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Acarigua a fin de practicar examen toxicológico, a Psiquiatría Forense de Barquisimeto. Estado Lara, y al Equipo técnico de este sistema. Se les impone a los adolescentes de la obligación de cumplir con la medida impuesta en sala. Y así se decide.
DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone al adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY ,SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , Municipio Araure Estado Portuguesa, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, precalificándose el delito como Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 149 de la ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se impone la MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste:

1.- La obligación de someterse a la supervisión y orientación de la Asociación Narcóticos Anónimos adscritos a la Unidad Sanitaria del Municipio Páez del Estado Portuguesa.

Se autoriza la realización de las experticias solicitadas Y oficiar a los organismos correspondientes para la realización de la experticia y evaluación acordada.

Se ordena la LIBERTAD de los adolescentes anteriormente identificados, sujetos a la medida antes señalada. El tribunal acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos dada por la representación fiscal.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación, bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil Doce.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.

LA SECRETARIA.
ABG. MELISSA RAMOS.