REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000331
ASUNTO : PP11-D-2012-000331

JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.



SECRETARIA: Abg. MELISSA RAMOS.


FISCAL: Abg. CARLOS JOSE COLINA.

DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS.

IMPUTADO: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY .

VICTIMA: ESCOBI ALEXIS.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.

DECISIÓN. MEDIDA CAUTELAR.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000331
ASUNTO : PP11-D-2012-000331


Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Fiscal Quinta del Ministerio Público Dra. LID DILMARY LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abg. CARLOS JOSÉ COLINA, en contra del adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio del Ciudadano: ESCOBI ALEXIS, titular de la Cedula de identidad V-1 1.082.620, teléfono de ubicación 0424-5437040.

Este Tribunal de Control, oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y que dieron origen a la investigación, por el cual ha sido detenido el adolescente, y manifestó: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto en el artículo 458 al segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de ALEXIS ESCOBI señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, solicita sea decretada a la adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales “C y F ” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a la adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.

De igual manera oída la exposición del Defensora Pública Abg. SIRLEY BARRIOS, quien manifestó: “Rechazo la imputación realizada por el ministerio público en contra del adolescente, señalado que el adolescente que refiere no haber ejecutado dicha conducta, además no existe elementos de convicción que lo individualice como autor del hecho punible y solicito la libertad del adolescente, la defensa considera que se puede continuar con las investigación sin ningún tipo de medida, por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte. Finalmente alego que el adolescente goza de una buena conducta predelictual ya que el mismo es primario”. Es todo

Finalmente oída la libre voluntad del adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , quien fue impuesto de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que le preguntó si entendían los motivos de la audiencia y al ser interrogados si querían declarar manifestaron libre y voluntariamente en alta y clara voz “NO querer declarar” y analizado tanto las exposiciones de los intervinientes, como las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
Primero: Que el Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha en fecha 10 de Agosto del año 2012, mediante llamada Notificación recibida procedente del Centro de Coordinación Policial Nro. 02, Páez, Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley, y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Segundo: El ACTA POLICIAL, de fecha, DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE, que señala: “En esta misma fecha Viernes 10-08-2012 y siendo las 06:45 horas de la tarde, comparece ante este Despacho (Departamento de Investigaciones) los Funcionarios: OFICIAL JEFE (PEP) AZUAJE JOSE Y OFICIAL AGREGADO (PEP) FAJARDO JOSE. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.112563. Adscritos a este Centro de Coordinación Policial Nº 02 Páez, Pertenecientes a este cuerpo policial, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 y 113 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “Siendo aproximadamente las 06:20 horas de la Tarde del día de hoy Viernes 10/0812012, me encontraba yo el OFICIAL AGREGADO (PEP) FAJARDO JOSE. a la altura de la Avenida Páez, frente al Edificio Don Pedro, de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, en mí vehículo moto particular, ya que había salido de clases de la Unes de la Policía y me dirigía hacia el Centro de Coordinación Policial Nro. Páez, cuando avisto a un ciudadano, el cual se identifica como: Fernández José, el mismo me hace señales con sus manos para que me detuviera, en vista de esto procedo a detenerme para ver que le sucedía al ciudadano antes identificado y el mismo me informa que dos sujetos armados se introdujeron al Local 01 llamado Dogos Center del Edificio Don Pedro, con la intención de robar al propietario del Local, una vez escuchada la versión del ciudadano procedo a llamar vi a telefónica a la central de radio de nuestra sede policial, con la finalidad de que me enviaran apoyo, llegando a los pocos minutos el Funcionario Policial Oficial Jefe (P.E.P) Azuaje José, el cual le comento lo que estaba sucediendo Local 01 llamado Dogos Center del Edificio Don Pedro, el mismo me informa que nos llegáramos al sitio con toda la precaución del caso, luego de esto procedemos a acercamos al Local donde estaba ocurriendo el hecho, y al llegar a la misma observamos a dos sujetos de apariencia joven en actitud nerviosa y uno de ellos trata de ocultarse algo que tenía en sus manos, en vista de esto y de lo relatado por el ciudadano Fernández José, procedemos de inmediato a darle la voz de alto no sin antes identificamos como Funcionarios Policiales, a los que los mismos acceden e inmediatamente le indicamos que levantaran sus manos, y que si tenían algo de interés criminalistico oculto que lo exhibieran, ya que iban a ser objeto de una inspección de persona de acuerdo a lo estipulado en el artículo 205 y 206 del COPP y en el mismo acto el jefe de la comisión policial le ordena a los Funcionario OFICIAL AGREGADO (PEP) FAJARDO JOSE, que practicara con la precaución del caso la mencionada inspección, y es allí donde se logra incautar a uno de los ciudadanos identificado como: RIERA AZUAJE TULIO ALEXANDER. a la altura de la cintura del lado derecho: Un (01) arma de fabricación rudimentaria tipo chopo, elaborado en metal, con empuñadura elaborada en madera adaptado a calibre 44mm, de igual forma se logra incautar en el bolsillo derecho del Jeans que cargaba Un Teléfono Celular, de Color Blanco. Marca Samsung. Mientras que al otro ciudadano identificado como: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY . no le fue encontrado nada de interés criminalistico, mas sin embargo se logro incautarle en el bolsillo derecho del Jeans que Cargaba Un Teléfono Celular, Color Negro. Marca Motorola, acto seguido el ciudadano propietario del Local Identificado como: Escobi Alexis, nos informan que los ciudadanos pretendían robarlo, posteriormente se les notificó a los dos ciudadanos el motivo de su detención preventiva por el delito de tenencia de arma de fuego y Robo Frustrado, es allí donde el ciudadano identificado como: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY . le manifiestan a la comisión policial ser adolescente, razón por la cual procedimos a leerles sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y los articulo 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, procediendo luego al traslado de los mismos, conjuntamente con lo incautado hasta esta sede policial y una vez en la oficina de coordinación de Inteligencia e Investigaciones, los detenidos quedaron identificados según el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: RIERA AZUAJE TULIO ALEXANDER. De Nacionalidad: Venezolano, Natural de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Nacido en Fecha: 25/11/1992, de 19 años de edad, De Estado Civil: Soltero, De Profesión U Oficio: Indefinida. Residenciado EN Tricentenaria, Manzana C-12, Casa Nº 14, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-25.161.892, A quien se le incauto Un (01) arma de fabricación rudimentaria tipo chopo, elaborado en metal, con empuñadura elaborada en madera adaptado a calibre 44mm. sin cartuchos, así como también Un Teléfono Celular. Marca Samsung. Modelo GT-E1086l. de Color Blanco, Chip Movistar, Serial de Teléfono RQ8BB6525OL sIn Memoria, con su respectiva Batería de Color Negro y Gris de la Misma Marca. Y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY . Quien no portaba Documentación Personal pero manifestó ser Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-24.070.890. A quien se le incautó Un Teléfono Celular. Marca Motorota, Modelo CE0168, de Color Negro. Chip Movilnet, Serial de Teléfono 354715040081312 0L33. sin Memoria, con su respectiva Batería de Color Azul de la Misma Marca. De igual manera le notificamos al ciudadano Escobi Alexis víctima del hecho y al ciudadano Fernández José, testigo del hecho que nos acompañaran hasta esta sede policial para dejar constancia de lo sucedido. Acto seguido se le notificó vía mensaje de texto sobre el procedimiento a la Fiscalía Primera del Ministerio Público e igualmente a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, así como también al ciudadano Jefe de los Servicios de esta Sede Policial Quedando los detenidos y lo incautado a la orden de la Oficina de Coordinación de Inteligencia del CCP Nº 02 Gral. José Antonio Páez para continuidad del caso.

Tercero: El ACTA DE ENTREVISTA, que señala: “Con esta misma fecha Viernes 10/0812012. Siendo las 06:40 Hrs. De la Tarde. Se presento por ante el Área de Coordinación de Investigación y Procesamiento Policial (Antiguo Departamento De Investigaciones) del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez” (Antigua Comisaría “Gral. José Antonio Páez). Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Un (01) Ciudadano quien dijo ser y Llamarse en forma legal como queda escrito: ESCOBI ALEXIS. Quien por razones de seguridad, de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales se omiten sus datos filiatorios e igualmente se deja constancia que solo estará a disposición de la representación fiscal con conocimiento en la materia. Manifestando en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: “Eso fue el día de hoy Viernes 10/08/2012 Aproximadamente como a la 05:45 Hrs. De la Tarde”. Cuando me encontraba en el mostrador de mi negocio Ubicado, en la Avenida Páez edificio Don Pedro local 01, Planta baja de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, cuando de repente entran al negocio dos adolescente quienes vestían Blue jeans y suéter de color azul y el otro de suéter blanco, ambos de piel Morena, de estatura 1.58 y el otro 165 mas o menos de pelo corto, en donde el cual llegan y me preguntan si vendía Perro, y le dije que no habían, en ese momento uno de ellos, el de estatura mas baja sale hasta la santa Maria, como para cantar zona, y el mas alto de ellos me apunta con un arma de fuego, y me amenaza de muerte y de secuestro, luego me golpeo físicamente por la columna y el cuello con el chopo, y actuaron de manera desvalijando el negocio, quitándonos dinero de la caja chica, luego de eso llego una comisión Policial, la cual para el momento que los mismo ven a los funcionarios se comenzaron a asustar, y comenzaron a entregarme todo lo que me habían quitado la plata teléfono cadenas, y luego cuando entra la comisión Policial, procedí a informarle de lo sucedido y los mismo en actitud çie nerviosismo comenzaron a decir que ellos no tenían nada, que ver luego los funcionarios le realizaron ¿ti cacheo encontrándoles a los mismo, un arma de fuego, y luego nos trasladan hasta este centro de Coordinación Policial Nº 02 Páez para Formular la respectiva denuncia.. Es. Todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTAI ¿Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Eso fue el día de hoy Viernes 10/08/2012 Aproximadamente como a la 05:45 Hrs. De la Tarde”. Cuando me encontraba en el mostrador de mi negocio Ubicado, en la Avenida Páez edificio Don Pedro local 01, Planta baja de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa PREGUNTAI ¿Diga Ud. Quien se presenta a su establecimiento comercial Veterinario? CONTESTO: Si, llegan dos adolescente del cual vestían (01), Blue Jeans, suéter Azul, de piel Morena de Baja de 1.58. y el (2) vestía Blue Jeans suéter Blanco de piel Morena de estatura como de 1.65 mas o menos. PREGUNTN ¿Diga Ud. Como se inicia los hechos relacionados con el presunto robo del establecimiento comercial Veterinario? CONTESTO: Donde los mismo de repente entran al establecimiento dos adolescente del cual vestían de manera antes descrita, y los cuales luego de preguntarme si vendían perro donde le respondí que no sabia es allí cuando uno de ellos se va hacia la santa maña, como a cantar la zona y el otro se queda apuntándome con un arma de fuego donde el cual el mismo me amenaza de muerte y de secuestro, y quitarme el dinero de la caja chica y otras pertenencias, luego cuando ellos visualizan una comisión policial se ponen nervioso y comienzan a entregarme todo luego que la comisión Policial entra al establecimiento es donde los mismo se muestran con actitud nerviosa, y comienzan a decide a los funcionarios que ellos no tienen nada que ver, ya que procedí a informarle lo sucedido, es donde los funcionarios le hacen un cacheo a los mismo y logran encontrarle un arma de fuego. PREGUNTAI ¿Diga Ud. Si tuvo conocimiento cuantos adolescentes detuvo la comisión policial por guardar relación con el presunto robo de su establecimiento comercial Veterinario? CONTESTO: Si, la comisión policial logro detener a dos (02) de estos sujetos, y un arma de fuego. PREGUNTN ¿Diga Ud. Si recibió algún tipo de maltrato, vejación u agresión, al momento de suscitarse el presunto robo de su establecimiento comercial Veterinario? CONTESTO: Si los mismos me amenazan de muerte y de secuestro como también me agredieron físicamente, golpeándome con el arma de fuego por la columna y el cuello. PREGUNTAJ ¿Diga Ud. Si tiene conocimiento que tipo de armas utilizaron los Adolescentes para cometer el presunto robo en contra de su establecimiento comercial Veterinario? CONTESTO: Si, era un ama de fuego tipo chopo. La cual el chopo casero, le consiguió la comisión policial cuando fueron detenidos. PREGUNTAI ¿Diga Ud. De que tipo de cosas de valor le fue robado a su persona? CONTESTO: No, ya que cuando los mismos al visualizar la comisión comenzaron a entregarme todo. PREGUNTA: ¿Diga Usted, Si desea agregar4tgjs a la presente declaración? CONTESTO: No. Es Todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO

Cuarto: El ACTA DE ENTREVISTA, que señala: “Con esta misma fecha Viernes 1010812012. Siendo las 06:45 Hrs. De la Tarde. Se presento por ante el Área de Coordinación de Investigación y Procesamiento Policial (Antiguo Departamento De Investigaciones) del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez” (Antigua Comisaría “Gral. José Antonio Páez). Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa Un (01) Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: FERNANDEZ JOSE. Quien por razones de seguridad, de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la victima, testigos y demás sujetos procesales se omiten sus datos filiatorios e igualmente se deja constancia que solo estará a disposición de la representación fiscal con conocimiento en la materia. Manifestando lo siguiente: “Eso fue el día de hoy Viernes 10/08/2012. Aproximadamente como a la 05:45 hrs. De la Tarde, cuando me encontraba en la Licorería ubicada, en la- .Avenida Páez, cuando visualice a tres ciudadanos del cual pasaban por la misma de forma en que iban y venían, luego de eso se acercan a pedirme plata y comenzaron a hablar con un estilo de ladrón. luego de eso veo que los mismo se meten al negocio veterinario de actitud sospechosa, ruego de eso al instante (llega una comisión Policial del cual al Salir del negocio visualizo cuando salen con los adolescente que me acababan de agredir verbalmente y acababan de entrar al negocio en actitud sospechosa, salieron aprendidos de la misma ya que iban a robar dentro del mismo. Luego me trasladan a hasta este centro de Coordinación Policial para la respectiva entrevista como testigo de lo sucedido a la altura de la Avenida Páez, en el Negocio Veterinario. Es Todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTN ¿Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Eso fue el día de hoy Viernes 10/08/2012. Aproximadamente como a la 05:45 1-frs. De la Tarde, cuando me encontraba en la Licorería ubicada, en la Avenida Páez, PREGUNTN ¿Diga Ud. a Quien logro observar al presentarse al establecimiento comercial Veterinario? CONTESTO: a los mismo entraron dos Adolescente los cuales vestían (01) Blue Jeans, suéter azul, de piel morena y el otro de Blue Jeans y suéter Blanco igual de piel morena PREGUNTN ¿ PREGUNTAJ ¿Diga Ud. Si tuvo conocimiento cuantos adolescentes detuvo la comisión policial por - guardar relación con el presunto robo en el establecimiento comercial Veterinario? CONTESTO: Si, la comisión policial logro detener a dos (02) de estos sujetos, y un arma de fuego.. PREGUNTA! ¿Diga Ud. Si recibió algún tipo de maltrato, vejación u agresión, al momento de suscitarse el presunto robo de el establecimiento comercial Veterinario? CONTESTO: Los mismos antes de entrar al establecimiento se me acercaron a donde me encontraba en la licorería cerca del establecimiento y me agredieron verbalmente., PREGUNTAI ¿Diga U4. Si tiene conocimiento que tipo de armas utilizaron los Adolescentes para cometer presunto robo en contra en el establecimiento comercial Veterinario? CONTESTO: Si era un ama de fuego tipo chopo La misma que le consiguió la comisión policial cuando fueron detenidos. PREGUNTA: ¿Diga Ud. Diga Usted, Si desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: No.

Por lo que revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la exposición del adolescente imputado, este Tribunal de Control Nº 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos: Si bien es cierto de la versión de los intervinientes se observa la comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar plenamente tanto la responsabilidad, como el grado de participación del ante mencionado adolescente presuntamente involucrado en el hecho, por lo que quien juzga considera procedente proseguir con la investigación, y para el mejor desarrollo y trámites de la investigación es procedente continuarla bajo los parámetros del procedimiento ordinaria, por lo que este tribunal de control a los fines de garantizarles los derechos que le asiste al adolescente ACUERDA: 1) Declara como Flagrante la detención del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) Acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) Se Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458 en relación al segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ALEXIS ESCOBI. 4.- Se impone la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literales “C y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación periódica cada veinte (20) días , por ante este tribunal y prohibición de acercarse a la victima y su entorno familiar. En consecuencia se ordena la LIBERTAD del mencionado adolescente, sujeto a la señalada medida, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público a los fines de proseguir la investigación Se acuerdan las copias simples solicitadas por la Defensa Pública especializada, . Se le impone al adolescente de la obligación de cumplir con la medida impuesta en sala. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , Estado Portuguesa, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio del ciudadano. Se impone la MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 582 literales “C y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en:

1.- La obligación de presentarse por ante este tribunal cada veinte (20) días a partir de la presente fecha

2.- La prohibición de acercarse a la victima y su entorno familiar.

Se ordena la LIBERTAD del adolescente anteriormente identificado, sujeto a la medida antes señalada.

El tribunal acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos dada por la representación fiscal.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación, bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil Doce.





LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.



LA SECRETARIA.
ABG. MELISSA RAMOS.




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.