REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000014
ASUNTO : PP11-D-2012-000014
JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
SECRETARIA: Abg. MELISSA RAMOS.
FISCAL: Abg. LID DILMARY LUCENA.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. SIRLEY BARRIOS.
IMPUTADO: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: IVAN MENDEZ.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.
DECISION: LAPSO PRUDENCIAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000014
ASUNTO : PP11-D-2012-000014
Siendo la hora y fecha fijada para la realización de la audiencia oral y privada, en virtud del escrito presentado ante este Tribunal, por la Defensora. Pública ABG. PATRICIA FIDEL, en su carácter de defensora pública del adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a quien se le sigue causa por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, cometido en perjuicio del ciudadano: Jorge Luís Reyes Moran, a los efectos de que se le fije un lapso prudencia al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el respectivo acto conclusivo a que haya lugar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, presente la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. LID DILMARY LUCENA y el adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY. Seguidamente, se da inicio a la audiencia oral cediéndosele el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada, quien expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez, esta investigación se inicio en fecha 12 de Enero de 2012, y hasta la presente fecha no se ha presentado el correspondiente acto conclusivo, por cuanto falta actuaciones por recabar, solicitando se le otorgue al Ministerio Público un lapso prudencial de Treinta (30) días para que presente el correspondiente acto conclusivo. Es todo”.
Seguidamente, el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “Respetuosamente solicito ciudadana Juez, me sea concedido un plazo de Noventa (90) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo en la investigación iniciada en contra del antes mencionado adolescente, por cuanto aun faltan diligencias propias de la investigación que recabar, por lo que considero el lapso solicitado adecuado para finalizar la investigación y consignar el correspondiente acto conclusivo. Es todo.
Acto seguido el Tribunal impone al adolescente imputado: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó, en voz clara e inteligible que “NO deseaba declarar”.
Analizadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, esta Juez de Control Nº 1, procede a emitir pronunciamiento observando:
PRIMERO: Que según lo expresado por la defensora publica especializada en su escrito consignado por ante este Tribunal se evidencia que en la solicitud signada con el Nº PP11-D-2012-000014, en fecha 12 de Enero de 2012, asumió la defensa del adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, observándose en consecuencia que han transcurrido más de seis (06) meses, sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicitando la misma a tenor de lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se le fije un lapso prudencia al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el acto conclusivo a que haya lugar.
SEGUNDO: Oídas con han sido las exposiciones de las partes y considerando que según lo expresado por la vindicta pública lo que restaba por practicar algunas diligencias que están casi todas por terminar, este Tribunal al oír y analizar las exposiciones de los presentes considera ajustado a derecho conceder el lapso de SESENTA (60) días continuos, tiempo suficiente para que el Ministerio Público practique las diligencias a que haya lugar y presente de esta manera el respectivo acto conclusivo, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda concederle al Ministerio Público, un plazo de SESENTA (60) días continuos, a los fines de que concluya la investigación iniciada en fecha 12 de Enero de 2012, en contra del adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, cometido en perjuicio del ciudadano: Jorge Luís Reyes Moran y en consecuencia presente el correspondiente acto conclusivo de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua al Dieciséis (16) días del mes Agosto de 2012.-
Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
Juez de Control Nº 01
Abg. . MELISSA RAMOS.
Secretaria.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.